Table Of ContentINSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
FRIEDRICH NAUMANN - STIFTUNG
ENRIQUE P. HABA
TRATADO BASICO
DE
DERECHOS HUMANOS
II
Indicadores Constitucionales
EDITORIAL JURICENTRO
INSITUTO INTERAMERICANO DE DERECHO HUNMANO8
Consejo
Presidente Thomas Buergenthal
Vicepresidente Marco Monroy Cabra
Vicepresidente Carlos Roberto Reina
Miembros Maria Elena Alves
Allar, Brewer-Carfas
Margaret E. Crahan
Carmen Delgado Votaw
Tom J. Farer
Eduardo Jim~nez de
Ar~chaga
Emilio Mignone
Jorge A Montero
Gonzalo Ortiz Martin
Eduardo Ortiz Ortiz
Mximo Pacheco
CUsar Sepdilveda
Louis Sohn
Rodolfo Stavenhagen
Walter Tarnopolski
Cristian Tattenbach
Diego Uribe Vargas
Fernando Volio Jim6nez
MiembrosEx-Officio Pedro Nikken
Rodolfo E.Piza E.
Rafael Nieto
Hdctor Fix Zamudio
Jorge Herndndez Alcerro
DirectorEjecutivo Hector Gros Espiell
DirectoraEjecutiva Adjunta Sonia Picado S.
EDITORIAL JURICENTRO
Abdelnour, Rosita: La responsabilidad civil derivada del hocho punible.
Arguedas, Carlos Manuel: La Iniclativa en la formaci6n do Ia lay.
Asomblea Legislativa de Costa Rica: Ley de Inqullinato y Desahuclo (anotadas
y concordadas).
Asamblea Legislativa de Costa Rica: Constitucl6n Polilica (anotada y concordada).
Asociaci6n Costarricense pro-Naciones Unidas: La Declarac16n Universal do los
Derechos Humanos (Comentario y texto).
Bacigalupo, Enrique: Lineamilento do la Teoria del Dellto.
Baudrit, Diego: Toorla general del contrato.
Baudrit, Diego: Los contratos traslatlvos del derecho privado.
Bosch, Juan: Una interpretacl6n do la historia costarricense.
Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do las obligaciones.
Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do los contratos.
Brenc-. C6fdoba, Alberto: Tratodo de los bienes.
Brenes C6rdoba, Alberto: Tratado do las personas.
Buergenthal, Thomas; Norris, Robert; Dinah, Shelton: La protecci6n do los dere
chas humanos en las Am6ricrs.
Carro, Carlos: Derecho del trabajo costarriconse (onsayos).
Casafont, Pablo: Legislaci6n y jurisprudencla sabre inquilinato en Costa Rica.
Castillo Gonz6lez, Francisco: El dolito do fclso testimonlo.
CornO G6rard: El nuevo Titulo Proliminnr del C6dIgo Civil.
Fournier, Fernando: Historia del derecho.
Fundoci6n Internacional de Detecho Agrario: La propledad.
Gross Espiell, H6ctor: La neutralidad do Costa Rica.
Guti6rrez, Carlos Jos6: La Corte do Justlcia Centroamerlcana.
Guti~rrez, Carlos Jos6: Locclones de Fliosofia del Dercho.
Guti~rrez, Carlos Jos6: El funcionamlento del sistema Juridico costarricense.
Guti~rrez, Marcos de Jes.s: La jurisprudencia coma fuente del derecho.
Haba, Enrique P.: Tratado b6slco de derechos humanos, Vol. I: Conceptos fun
damentales.
Haba, Enrique P.: Tratado b6slco de derechos humanos, Vol. II: Indlicadors
cnstlitucionales.
Hoba, Enrique P.: Tratado b6slco do derechos humanos, Vol. III: Lineas pros
pectivas, Indices len preparaci6n).
Hern6ndez, Ruben: Las libertades psblicas en Costa Rica.
MWndez, Odil6n: La investlgaci6n clentifica.
Mora, Fernando: Teorla do la emprosa.
Novoa Monreal, Eduardo: Causallsmo y finalismo en derecho penal.
P6rez, Victo: Los hechos lurldicos.
Picado Guerrero, Antonio: Acumulacl6n do acciones y autos.
Ramirez, Mwina: Derecho Civil, Tomo IV, Los Contratos, Vol. I, Los contratos
traslativos de dominlo.
Rojas, Magda Inks: El Podar Ejecutlvo en Costa Rica.
Torrealba, Octavia y Kozolchky, Boris: Curso do Derecho Mercantil.
Torrealba, Octavia: Las leyes latinoamericanas sabre tltulos valores y la
doctrina italiana.
Trejos, Gerardo: Falso, absolutamente falso.
Trejos, Gerardo: C6digo do Familla (anotado y concordado).
Trejos, Gerardo: El nuevo rdgimen legal do la adopc16n.
Trejos, Gerardo: Don cho do familla costarricense (con la colaborac16n de Marina
Ramfrez Altamirano).
Van Der Laat, Bernardo: La huelga y el paro en Costa Rica.
Vargas Carrefo, Edmundo: lntroduccl6n al derocho Intemaclonal.
Varios, Derocho constituclonal costarricense (ensayos).
Ventura Rabies, Manuel: La reprosentac16n politico.
Volo, Marina: Costa Rica on las Cortes do C6diz.
V
'
FRATADO BASICO DE DERECHOS HUMANOS
II
Indicadores constitucionales
323.4
H112t Haba, Enrique Pedro
Tratado b6sico de derechos humanos / Enrique Pedro
Haba. - 1. ed. -- San Jos6, C. R. : Editorial Juricentro,
1986.
3. v.
ISBN 9977-31-019-X Obra completo
ISBN 9977-31-021-3 Volumen II, 500 p.
1. Derechos humanos - Derecho internacional -
Derecho constitucional. I. Tftulo.
ISBN 9977-31-021-3
Redactor General
TRATADO BASICO
DE
DERECHOS HUMANOS
con especial referencia al Derecho Constitucional
latinoamericano y al Derecho Internacional
Examen realista-critico
II
~EDITORIAL
JURICENTRIJ
Colecci6n: DERECHOS HUMANOS
Director: Gerardo Trejos
c) Editorial Juricentro S.A., 1986
Av. 6, Calles 15 y 17
Tel. 21-14-07
San Jos6, Costa Rica
Hecho el dep6sito de lay
SEGUNDA PARTE
INDICADORES EN EL
DISCURSO CONSTITUCIONAL
V. PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
VI. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
ESTATALES, POR VIOLACION DE DERECHOS
HUMANOS
VII. ESTADOS DE EXCEPCION
VIII. LIBERTAD DE EXPRESION, COMO GARANTIA
GFNERICA
IX. EL CAMPO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
U,
Capitulo V
PROTECCION JUDICIAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
No es posible dar a los princt- El jurista, por mds "positivista"
pes garanthias contra la rebelin que sea, produce la respuesta
sin ddrselas al mismo liempo a a las cuestiones juridicas extra
los sz~bditos contra la tiraniade yMdola no solo de la ley y de
los principes... Me pregunto la l6gica, sino tambien de las
si habri en todo el mundo un convicciones metafisicas que l
soberano que, limitado de esta sustenta.
forma en sus pvoyectos mds que- R. v. LAUN
ridos, soporte tranquilamente la
simp;e idea de verse obligado
a ser ms justo no ya con los Comme celle de tout droit, la
extranjeros, sino con sus pro- validitg pratique des droits de
pios stibditos. l'homme dgpend d'une d6cision
ROUSSEAU politique.
,C'est la loi qui libhre el la li.
bertg qui opprime.
LACORDAIRE Un pueblo que no pueda con
La Constituci6n es lo que los fiar en el conocimiento jurldico
jueces dicen que es. y en la justicia de su cuerpo
C. E. HUGHES judicial, aunque cuente con las
mejores leyes estd arruinado y
De la misma manera que no perdido.
carece de razen el llamarle "co- 0. BOLOW
nocinientos" a los fallos que se
producen en la actividad juris.
diccional, asi tambijn la inde- La experiencia revela, dolorcra
pendencia judicial no significa mente, que los tribunales es
otra cosa que la libertad de la peciales no son mds que mg
ciencia transportada al terreno todos especiales de asegurar una
de la jurisprudencia. sentencia condenatoria.
RADBRUCH LASKI
483
484 TRATADO DE DERECHOS HUMANOS Cap. V
El poder judicial, debido a Ia Rights without remedies are
naluraleza de sits funciones, se- worthless. some constitutions
rd siempre el menos peligroso and laws grant a plethora of
para los derechos politicos de rights. But all rights imagina
la Constituci6n, porque su si- ble are but pyrrhic victories
tuacidn le permite estorbarlos o unless, at the same time, acces
perjudicarlos en menor grado to a free, independent insti
que los otros poderes. tutions in available which will
A. HAMILTON grant remedies to enforce those
rights. One cannot ;top men or
goverments from violating the
De cualquier manera, las insti- liberties of citizens, but one can
tuciones politicas no son forma- provide citizens whith adequate
ciones que puedan ser aprehen- remedies when such events occur.
didas mediante definiciones le- D. V. SANDIFER
gales solamente, como acostum
bra hacerlo la jurisprudencia.
Son regularizados modelos de
conducta de gente, los cuales En las sociedades en que la ley
corresponden a determinadas si- prescribe derechos civiles y hu
tuaciones concretas de intereses manos para sus miembros, la
que los mantienen en pie o que, efectiva salvaguardiade esos de
d cambiar estas, los transfor- rechos solo en parte descansa
man a su vez. sobre la educaci6n societal y la
K. SONTHEIMER identificacin de diversos miem
bros con esos valores; tambiin
La revuelta revolucionariade los ncaecpeasciitdaand ,s aelr maepnooysa dlaotse npteo,r p olar
7ueces contra un legislador in- parte de cualquier grupo de ciu
;usto, puede que sea una her- dadanos cuyos derechos sean ne
mosa esperanza. Pero esta no gados, de ejercer poder sufi
guarda re!acidn con lo que Ia ciente para activar ls mecanis
experiencia histdrica nos ense- mos societales que deben restau
fa acerca del cuerpo judicial. rar sus derechos.
B. ROTHERS A. ETZIONI(*)
(*) Las citas que encabezan este capitulo corresponden respectivamente a:
- ROUSSEAU, p. 39.
- "Es la ley quien libera y la libertad quien oprime" (LACOR-
DAIRE, cit. en INSTITUT INTERNATIONAL DES DROITS
DE L'HOMME. Afithodologie..., p. 391).
- HUGHES, cit. en HART, p. 317.
Description:cambian o se transforman, sin duda, pero raramente mueren, si es que esto iiltimo puede darse. Mejor dicho: es altamente dudoso que la 'sociedad' sea una entidad a ]a cual puedan aplicarse con sentido unos conceptos como el de 'supervivencia' " (Gbista CARLSSON, en TOPITSCH, Logik, p.