Table Of ContentTEMAS BÁSICOS DE
DERECHO PENAL
EDUARDO H. MARQUARDT
TEMAS BÁSICOS DE
DERECHO PENAL
Prólogo de
SEBASTIAN SOLER
ABELEBO - PERROT
BUENOS AIRES
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IMPRESO EN LA ARGENTINA
PROLOGO
Uno de los rasgos más acusados del carácter del autor
de este libro fue el de poseer un sentido de autocrítica
muy agudo. El precepto de Plinto el Joven que nos manda
ser implacables con nosotros mismos e indulgentes con
los demás, tenia en Marquardt un adepto fiel. En verdad,
más que fiel, hasta extremoso era en cuanto a lo qu^ de
si mismo exigía.
Ya en esto se distinguía del común. Dotado de una
inteligencia a un tiempo sutil y profunda, de una inago
table capacidad de análisis y de un sentido de responsa
bilidad intelectual llevado hasta el escrúpulo, nunca le
llegaba el momento de abandonar a su suerte como obra
conclusa el fruto de su reflexión y de su trabajo. El era
el antipoda del seudointelectual apresurado y del genio
engolado en perpetua pose autoadmirativa.
Sólo los inaplazables deberes de la cátedra impusie
ron su ley. No hay más remedio: la clase debe ser comen
zada, explicada y terminada, y todo ello debe ocurrir en
no más de una hora. Todavía recuerdo la que puede con
siderarse la clase inicial en la carrera universitaria de
Marquardt: la que dio en la prueba del concurso de opo
sición. Pocas veces he escuchado exposición tan clara, or
denada y fluyente de un tema cuya elaboración demanda
una tarea paciente y compleja de absorción, ordenación
y crítica de materiales.
Pues bien, a las urgencias inaplazables de la cátedra
Prólo":
debemos el presente desarrollo de diez temas básicos de
la parte general de derecho penal.
En cada una de esas exposiciones está explicado el
problema con notable claridad, lo cual da a esta obra un
valor pedagógico grande. Además, el conjunto de la obra,
al abarcar los temas de la acción, de la adecuación típica,
de la antijuridicidad, de la justificación, de la imputabi-
lidad, de la culpabilidad y del dolo, constituye, en reali
dad, el desarrollo de la teoría del delito.
La exposición, en todos los casos técnicamente im
pecable, siempre destaca las conexiones que los temas es
peciales guardan con valores humanos fundamentales.
Justamente el olvido de ese vínculo suele ser la causa de
discusiones y virtuosismos vanos muy corrientes hoy en
la literatura penal. "No todos los que profesan determi
nada teoría penal —dice Marqua/rdt— alcanzan a percibir
totalmente cuáles son sus presupuestos filosóficos y poli-
ticos, qué consecuencias puede traer aparejadas fuera del
campo técnico para el que ha sido primariamente conce
bida, o en qué medida puede ser eventualmente utilizada
como instrumento de opresión".
He ahí puesta la base sobre la que la obra se levanta
rá. Ya en el primer tema sobre el concepto del delito no
se trata de reeditar un índice de definiciones destinadas
a ser memorizadas por el alumno y a hacer ingresar a éste,
con ese bagaje, al campo de una erudición barata, super
ficial e indiferente. La conexión vital que se establece
aquí es la que media entre el concepto de delito que se
trata de establecer y la seguridad jurídica. Emplea para
ello una forma dialéctica de exfosición, consistente en
explicar las consecuencias derivadas de los puntos de vista
que se adopten, como antinomias inevitables, que ponen
en evidencia lo que en la definición es solo virtual e im
plícito y que por ello puede pasar inadvertido.
Ese mismo mismo método mostrará en todos los te
mas el problema de sus entronques humanos, y a tal exa-
ProJo'^o 9
rnen serán sometidas también algunas modernas teorías
que suelen ser acogidas con cierta apresurada superficia
lidad, especialmente en las cuestiones de la acción, la
culpabilidad y el error, capítulos a los cuales el autor
aporta puntos de vista originales, observaciones afortuna
das, y críticas muy certeras, presentadas siempre con una
refetuosa modestia que contrasta con el dogmatismo or
gulloso y estrecho a que han venido a parar en estas lati
tudes algunas teorías más o menos felices en su origen.
Esa actitud del autor ante los problemas y ante el
propio punto de vista acerca de ellos, es un rasgo difícil
de definir. Sería, en efecto, muy errado interpretarlo co
mo proveniente de un escepticismo radical, abarcante del
propio pensamiento. Me parece que, por el contrario,
Marquardt sentía intensamente que a pesar de los límites,
topes y dificultades a que todo pensamiento está someti
do, la capacidad de autocorrección y de enriquecimiento,
ínsita en el espíritu humano, señala al intelecto una ta
rea irrenunciable. Queriendo o sin querer, hemos de se
guir su curso, for fortuna, inagotable e inconcluso. El
perfeccionismo de Marquardt arraigaba en la convicción
de que ninguna palabra es la última palabra. Lo que hay
que decir está siempre más allá de lo que podemos decir.
Pero esa distancia entre lo dicho y lo debido, ese de
sequilibrio, sólo lo siente el que vitalmente cree en esa
verdad externa y lejana, a un tiempo elusiva e irresistible.
Esa fe ciertamente no es escéptica. Es la piedra sillar
sobre la que se asienta la historia del pensamiento occi
dental. Solo quien sabe, como Sócrates, que no sabe, tran
sita por la senda de la sabiduría, porque sabio es solamen
te el que quiere conocer.
El autor de este libro nos ha dejado así, pues, sin
proponérselo, el fruto depurado de un espíritu agudo,
reflexivo y exigente.
SEBASTIAN SOLER
Buenos Aires, agosto de 1976.
EL CONCEPTO DEL DELITO
Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
Entendemos por seguridad jurídica la resultante de
un complejo normativo que permite establecer y delimi
tar, de manera clara y precisa, las atribuciones de los ór
ganos del Estado y los derechos y deberes de cada uno
de los subditos del ordenamiento jurídico.
Podemos pensar, como Sauer^ que la seguridad es
la ley jurídica fundamental, la encarnación de la justicia
concreta. O podemos en cambio creer, con Radbruch ^,
que justicia y seguridad son distintas exigencias, ambas
integrantes de la idea del derecho, que pueden llegar,
en ocasiones, a oponerse mutuamente. Sea ello lo que
fuere, lo cierto es que si bien cabe concebir seguridad sin
justicia, no es por el contrario posible imaginar justicia
sin seguridad. La seguridad jurídica significa, en efecto,
la negación de la arbitrariedad, del "hoc voló, sic jubeo,
sit pro ratione voluntas", que es la raíz misma de la in
justicia.
1 Filosofía Jurídica y Social, versión castellana de Luis Legaz Lacambra,
Madíid 1933, página 221.
2 Filosofía del Derecho, versión castellana de la Revista de D. Privado,
Madrid 1944, página 95 y ságuientes.