Table Of ContentSISTEMA DE DERECHO
COMPARADO Y GLOBAL:
DE LAS FAMILIAS
JURÍDICAS MUNDIALES
AL NUEVO DERECHO
COMÚN
Antonio Sánchez-Bayón
Prof. Dr. Derecho y Política Comparada e Internacional
Investigador GiDeCoG y SCOPOS
Universidad Camilo José Cela
Fellow, LAS-Baylor Univ./ELSP-DePaul Univ.
tirant lo b anch
Valencia, 2012
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A mis maestros, A.R. Coll, L. Souza-Fuertes y
R. Fuertes-Manjón.
A mis alumnos y colegas, y sin embargo amigos.
A mi padre y hermanos, y sobre todo a Cristina.
Índice
Prólogo ................................................................................................... 11
Prof. Dr. J. Gracia (Decano, Ftad. CCJJEE-UCJC)
Prefacio .................................................................................................. 15
Introducción: Derecho Comparado y Global (DCG) .............................. 17
Capítulo 1
FUNDAMENTOS: SIGNIFICADOS Y ALCANCES .......................... 25
Capítulo 2
METODOLOGÍA: ENFOQUES Y TÉCNICAS .................................. 59
Capítulo 3
SISTEMA (PARTE GENERAL): PRINCIPIOS RECTORES Y CONEC-
TORES .............................................................................................. 67
Capítulo 4
SISTEMA (PARTE ESPECIAL): FAMILIAS Y TRASPLANTES ......... 91
Capítulo 5
INTRODUCCIÓN AL DERECHO GLOBAL: ¿CÓMO ORDENAR
LA REALIDAD MUNDIAL EN CURSO? .......................................... 133
Epílogo .................................................................................................. 163
Corolario ............................................................................................... 165
Prólogo
Este libro, Sistema de Derecho Comparado y Global: de las Fa-
milias Jurídicas Mundiales al nuevo Derecho Común, que como bien
dice su autor, resulta madrugador, pues invita a salir del caduco pa-
radigma de las decimonónicas Facultades de Derecho (preocupadas
por impulsar la regulación estatal), para conducir al nuevo modelo
que se acomete desde las Facultades de Ciencias Jurídicas, como la
que tengo el gusto de dirigir desde hace ya un tiempo. Desde nues-
tra Facultad, siempre se ha apostado por una educación integral de
vanguardia, de ahí que fuera pionera en la impartición del Derecho
Comparado y Global (DCG), desde sus diversas asignaturas (e.g. De-
recho Comparado en la Licenciatura de Derecho, Sistemas Jurídicos
Contemporáneos del Grado de Derecho, Marco Legal Internacional
en las Licenciaturas y Grados de ADE, Finanzas, et al.) Para abordar
la materia, el Prof. Sánchez-Bayón, acertadamente, parte de la obser-
vación y constatación de que, con la globalización, “existe una red de
redes regulatoria” (desde las organizaciones internacionales hasta los
entes locales, y cualquier particular en interacciones con otros sujetos)
—tal como ya probara en su código de nueva generación, RIDE, el
mismo autor (junto con el Prof. González de la UAM)—, por lo que
resulta urgente y necesario enseñar a los estudiantes de Ciencias Ju-
rídicas (Derecho, Criminología, Relaciones Internacionales, Ciencias
del Transporte, etc.) a apreciar y saber gestionar dicha red. Se enten-
derá entonces la importancia que se ha concedido en nuestros planes
de estudio al DCG. En palabras del autor, tal “disciplina, permite el
estudio de los fundamentos de derecho comunes a las diversas tradi-
ciones (occidentales y occident alizadas), para descubrir la razón jurí-
dica subyacente posibilitadora de la confi guración de sus sistemas y la
armonización de las relaciones inter, intra y transordinamentales, de
modo que se vaya avanzando en la consolidación de un nuevo Dere-
cho Común —actualmente, de aspira ción global: tanto por coordena-
das espacio-temporales como materiales—. Sus refl ejos más frecuentes
en la realidad, donde prueba su valía el DCG, son: (a) califi car y re-
solver problemas de tráfi co jurídico en la globalización (e.g. confl ictos
ordina mentales, elementos trasnacionales, trasplantes jurídicos, mate-
rias sobrevenid as difusas); (b) cotejar soluciones jurídicas dadas, para
12 Jesús Gracia Sanz
facilitar su casación interior (perfeccionando el propio Ordenamiento
y su régimen, integrándolos mejor como sistema) y su asimilación
exterior (de cara a otros sistemas), dando paso a la homogeneización
tanto de las reglas de juego como del lenguaje técnico-profesional
empleado; (c) promover el avance de respuestas para la consolidación
del derecho común de nuestro tiempo (por vía legislativa y/o jurispru-
dencial, gracias a las organizaciones internacionales, sobre todo); (d)
fomentar el reconocimiento y efi cacia de buenos ofi cios pacifi cadores
y armonizadores (e.g. mecanismos de resolución alternativa de con-
fl ictos, del tipo arbitraje, mediación o conciliación); d) ofrecer carta
de naturaleza y operatividad a las diversas corrientes y movimientos
que integran la amalgama de “e-Democracy” y “Global Civics”, entre
otros ejemplos, de modo que se promueva la autonomía particular
comprometida con un orden social justo lo más mundializado posi-
ble; et al.”. También se coincide con el Dr. Sánchez-Bayón en que, tras
la lectura de esta obra, “se habrá conseguido capacitar al alumnado
como operador jurídico, más allá de su práctica forense local, de mo-
do que se le esté preparando para califi car y gestionar los refl ejos ju-
rídicos de la globalización y las cuestiones aparejadas anteriormente
citadas. Se busca no sólo alentar la educación jurídica integral (del
iurisprudente conocedor del Derecho, y del iurisperito, aplicador del
mismo), sino también iniciar la vocación del iurisconsulto, quien es
capaz de proporcionar diversas respuestas viables para los casos que
se presentan a su dictamen”.
Conozco al Prof. Sánchez-Bayón el tiempo sufi ciente como para
saber que, lo que más le ha costado en la preparación de esta obra
(que ahora se ofrece al gran público), seguramente, ha sido descargar
el texto de su aparato académico y ofrecer sus contenidos de manera
amena y dialogada con el lector, para hacerle partícipe de la aventura
que aguarda en las sucesivas páginas.
Se anima así a la lectura de esta obra que, de seguro, no defrau-
dará a quien realmente desee encontrar un mapa para orientarse en
la globalización, que ha puesto en contacto directo y constante a más
de doscientos Ordenamientos nacionales (entre éstos, ochenta de
Derecho Civil Europeo-Continental, cincuenta de Derecho Común
Anglosajón, y el resto de carácter mixto), junto con más de treinta
Derechos religiosos, unos cuantos vestigios de regulaciones socialis-
tas y las fórmulas iusconsuetudinarias indigenistas, así como aquellas