Table Of ContentC/ FELIPE ANDRES DURAN IBAÑEZ Y CRISTIAN PABLO LEVINAO
MELINAO
TENENCIA ILEGAL ARMA DE FUEGO PROHIBIDA
TENENCIA ILEGAL ARMA DE FUEGO Y EXPLOSIVO
TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES
MICROTRÁFICO
OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD
R.U.C. 1500897528-8
R.I.T. 136/2016
_______________________________________/
TEMUCO, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.-
VISTOS; OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con fecha tres al seis del presente, ante este Tribunal
se llevó a efecto el juicio en contra de FELIPE ANDRES DURAN IBAÑEZ
chileno, 34 años de edad, soltero, fotógrafo RUN N° 15.201.651-4, y
CRISTIAN PABLO LEVINAO MELINAO, chileno, 34 años de edad, soltero,
agricultor, RUN N° 15.489.904-9, ambos domiciliados en el momento del
juicio, en el Centro de Detención de la ciudad de Angol.
Sostuvieron el requerimiento por el MINISTERIO PUBLICO los
señores fiscales don MIGUEL VELAZQUEZ DROGUET y JUAN PABLO SALAS
CASTRO y por la parte querellante, INTENDENCIA REGIONAL
ARAUCANÍA, el abogado don REINALDO OSORIO ULLOA, en tanto la
defensa del primer encartado, lo hizo don RODRIGO ROMAN ANDOÑE y por
el segundo, el abogado don NELSON MIRANDA URRUTIA. Todos los letrados,
con domicilio y forma de notificación establecida en autos.
SEGUNDO: Que la acusación fiscal y particular es la siguiente: Que el
día 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 08:20 horas de la
mañana, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile daba
cumplimiento a una orden de entrada y registro al domicilio ubicado en el
lugar Repocura, sector Chomio, de la Comuna de Padre Las Casas, en cuyo
domicilio se encontraban los imputados FELIPE ANDRES DURAN IBAÑEZ,
arrendatario del inmueble, y CRISTIAN PABLO LEVINAO MELINAO, quienes
al interior del recinto del referido domicilio mantenían las siguientes
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especies: 1 revólver calibre .38, sin marca ni serie, 16 cartuchos de
munición calibre 7,62, de guerra, marca SB, 20 cartuchos de munición
calibre 308, marca Winchester, 2 cartuchos de munición calibre .22 largo
marca C, 1 rifle calibre .22, serie N° 1244772, marca JG Anschutz con mira
telescópica, 1 Arma de fuego de confección artesanal calibre 9 mm, 32
cartuchos de munición calibre .22, marca C, 10 cartuchos de munición
calibre .22. marca REM, 20 cartuchos de munición calibre 308, marca
Winchester, 1 cartucho de munición calibre .38, marca CBC, 1 cartucho de
munición calibre 9 mm, marca CBC, 1 cartucho de escopeta calibre 16,
marca TEC, 2 cartuchos de escopeta calibre 12, marca ACTIV, 5 cartuchos
de escopeta calibre 12, marca TEC, 5 cartuchos de escopeta calibre 12,
marca FIOCCHI, 4 cartuchos de escopeta calibre 36, marca TEC, 1 cargador
de munición metálico para calibre .22, 1 cargador de munición metálico para
calibre 9 mm., 4 trozos de mechas de pólvora negra. Además mantenían,
2 plantas de cannabis sativa de 66 y 76 cms de altura, 8 gramos 400
miligramos de marihuana elaborada a granel, 8 gramos y 700 miligramos de
marihuana elaborada contenida en un envoltorio de papel color blanco, 40
gramos y 500 miligramos de marihuana elaborada contenida en una bolsa
de nylon, 1 balanza digital marca nagashi de color gris, $315.000 en dinero
efectivo. De la misma manera,, mantenían también al interior del referido
domicilio, las siguientes especies: 19 detonadores mecánicos tipo estopines,
13 detonadores eléctricos con sus respectivos cables, pólvora industrial y
artesanal, azufre, un timer eléctrico para la fabricación y conexión de
elementos explosivos, baterías de 9 volts., trozos de mechas para iniciar una
detonación, 1 detonador mecánico marca TEC, 3 contenedores de gas
butano, 3 cartuchos de fuegos artificiales tipo TNT Big Ban, una bolsa de
clavos para la confección de “miguelitos” o esquirlas, carbón tamizado, 4
pilas de reloj encamisadas en plástico, cables de conducción eléctrica,
elementos que son comúnmente utilizados para la fabricación de artefactos
explosivos de carácter artesanal. Agrega el libelo, que, al momento que el
personal de Carabineros requirió su identidad al imputado CRISTIAN PABLO
LEVINAO MELINAO, éste se negó a entregarla.
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Que los hechos antes descritos a juicio de la Fiscalía son constitutivos
de los siguientes delitos: RESPECTO DE DURAN IBAÑEZ Y LEVINAO
MELINAO: A.- En relación al arma artesanal calibre 9 mm, el delito de
Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tipificada y sancionada en el
artículo 13 inciso 1°, en relación con el Artículo 3° inciso 3° de la ley N°
17.798, sobre Control de Armas. B.- Respecto del revólver calibre .38, sin
marca, dos cargadores y del rifle calibre .22, marca JG Anschutz, el delito de
Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en al Artículo 9
inciso 1°, en relación con el Artículo 2° letra b), de la Ley 17.798, sobre
control de armas. C.-Respecto de las municiones señaladas en el relato de
los hechos, el delito de Tenencia ilegal de municiones, tipificado y
sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación al artículo 2 letra c)
ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. D.- En relación a los
detonadores eléctricos y mecánicas, pólvora, mechas, carbón tamizado, y
otros elementos para confeccionar explosivos el delito de tenencia ilegal de
explosivos y partes de éstos sancionado en el artículo 9 inciso 1° en
relación al artículo 2 letra d), ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de
Armas. E.- Respecto de las plantas de cannabis sativa y marihuana a
granel que se incautó en el domicilio de los acusados, el delito de tráfico
ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
tipificado y sancionado en el artículo 4° de la ley N° 20.000.
RESPECTO SÓLO DE LEVINAO MELINAO: El delito falta de
ocultación de identidad, tipificado y sancionado en el artículo 496 N° 5 del
Código Penal. Agrega el requerimiento, que en todos los delitos les ha
correspondido a DURAN IBAÑEZ y LEVINAO MELINAO, una participación de
autores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de
desarrollo de consumado; y en ese orden agrega, que relación a DURAN
IBAÑEZ concurre su irreprochable conducta anterior y ninguna agravante y
respecto LEVINAO MELINAO no concurren modificatorias.
Por todo lo expuesto, y además, lo dispuesto en el Artículo 12 de la
Ley 17.798, sobre control de armas, se solicita se condene a los acusados
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FELIPE ANDRES DURAN IBAÑEZ y CRISTIAN PABLO LEVINAO MELINAO a las
siguientes penas:- A.-la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO
MENOR EN SU GRADO MAXIMO, comiso de las especies, accesorias legales y
a las costas de la causa, como autores del delito de Tenencia ilegal de arma
de fuego prohibida, previsto en el artículo 13 inciso 1°, en relación con el
inciso 3° del artículo 3°, ambos de la ley N° 17.798, sobre Control de
Armas. B.- A la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR
EN SU GRADO MAXIMO, comiso de las especies, accesorias legales y a las
costas de la causa, como autores de los delitos de Tenencia ilegal de arma
de fuego y explosivos, previstos en el Artículo 9 inciso 1°, en relación con el
Artículo 2° letras b) y d), de la Ley 17.798, sobre control de armas. C.-
A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR
EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales y a las costas de la causa, como
autores del delito de Tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9
inciso 2°, en relación al artículo 2 letra c), ambos de la ley N° 17.798, sobre
Control de Armas. D.- A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE
PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 10 Unidades Tributarias
Mensuales, accesorias legales y a las costas de la causa, como autores el
delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias
estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° de la ley N°
20.000, y, E Finalmente sólo en relación a CRISTIAN PABLO LEVINAO
MELINAO, a la pena de pago de una multa de CUATRO UNIDADES
TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito falta de ocultación de
identidad, tipificado y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal.
CUARTO: Que en las alegaciones de rigor, los ACUSADORES
sostuvieron respectivamente sus pretensiones punitivas, aludiendo a las
bondades de la prueba de cargo que les permitiría asentar la culpabilidad
imputada; en tanto, por el encartado DURAN IBAÑEZ el defensor
RODRIGO ROMÁN manifestó en lo puntual, que la parte acusadora no
posee las pruebas contundentes para que el TRIBUNAL adquiriera la
convicción de que se hayan cometido los delitos, razón por cual será
incapaz de acreditarlos. Señaló que la entrada, registro e incautación que
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se realizó fue ilegal y contrario al ordenamiento jurídico, razón por lo cual,
dicha prueba no puede ser valorada por su ilicitud., es básicamente -
según afirma- una prueba ilícita. Su obligación de cargo era acreditar si
efectivamente hallaron las cosas y que estas, hayan estado en tenencia o
posesión de su representado; prueba, que no existe en lo relativo respecto
a ley de posesión legal de armas. En lo atingente a la Ley 20.000 por escasa
cantidad de la supuesta especie cannabis, 50 gramos, la Corte Suprema y
la misma ley exime tales conductas. En síntesis, dado la falta de
contundencia, consistencia y profesionalismo con que actuó la policía, en la
entrada y registro e incautación, no puede sino al Tribunal en este caso,
absolver.
Por su parte por LEVINAO MELINAO el defensor NELSON MIRANDA
refiriendo que la presunción de inocencia protege a su representado, se
adhiere a lo alegado por su colega. Hubo Ilicitud, la orden de entrada y
registro señal ordena a la policía que entre al domicilio, en relación a un
delito por colocación de artefactos explosivos y allí se encuentra con los
acusados Anteriormente eran dos personas distintas quienes habitaban la
casa que fue allanada. Tal ilicitud, marca el continuo de la investigación.
Respecto a los delitos de tenencia de armas ambos imputados están
acusados como autores y ello atento a la doctrina finalista; su representando
no tiene participación. Respecto al tráfico de marihuana, reitera las
eximentes correspondientes que la misma ley consagra. Lo puntual y
primordial es que su asistido no habitaba dicho domicilio, estaba de paso.
Respecto de la no entrega de identidad, debería imputarse una negligencia
de los servicios policiales que sólo lograron enterarse de su identidad por
unos periodistas. Por todo lo anterior, mantiene la inocencia de su
representado.
QUINTO: Que declarando FELIPE DURAN señala que es fotógrafo
para distintas agencia de España y Estados Unidos, últimamente lo hacía
también para la Tercera. Es free lance, vende sus fotos, trabaja además
para medios independientes, también para radio Bio Bio; que todo lo hace
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a su nombre para difundir algo distinto a los medios convencionales,
allanamiento, y actividades afines. Ha conocido diversos agentes sociales,
ha cubierto también distintas huelgas de hambre. Hizo su práctica y
trabajo para la agencia UPI. Siempre ha actuado sin clandestinidad.
Respecto de Cristian Levinao, éste llegó un domingo a su casa y le pidió
alojamiento, había andado donde un Machi; que luego pasó lo del
allanamiento , donde violentamente fueron reducidos sin informar razón ni
motivo, los tiraron a un calabozo y cerca de las 12 horas de la noche, logran
identificar a Levinao.
En una oficina ante varios policías el Fiscal le dijo “ di la verdad
huevón, yo sé que no tenís nada que ver, échale la culpa a Jérez. échale la
culpa a ese huevón”. Ignoraba donde estaba Jerez; éste vendía pan, se
perdía a veces; no eran muy constantes en la casa que a veces se la
dejaban al cuidado de vecinos. Las cosas halladas, armas no estaban en el
lugar y nada de eso; el solo tenía un rifle a postón, una pistola a postón y un
fusil de plástico. A la defensa, reconoce y describe 19 fotos contenidas en
un DVD relativas a una serie de acciones vinculadas al problema mapuche,
de la región, y que cubrió con su fotografía, por las mismas incluso fue
querellado en su oportunidad. También ha sido amenazado por un grupo
antimarxista denominado Húsares, le sacaron fotos con información falsa,
diciendo que lo tenían vigilado y habrían atribuido información para su
detención, señala evidencia en fotos fechadas en agosto del año 2015, que
dice es un terrorista al acecho, cuando cubrió la marcha de los camioneros
a Santiago contenidas en otro DVD. Respecto a la marihuana, precisa que es
consumidor, se le hizo un peritaje que no alcanzó a llegar al juicio, no
acepta el tráfico, las plantas estaban en su casa, se encontraban secas.
SEXTO: Que para acreditar los fundamentos de las acusaciones el
MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSADOR PARTICULAR, rindieron prueba
testimonial, pericial, documental y material. Así, presentó en primer lugar a
CRISTIAN BELTRÁN ALARCÓN, Capitán de Carabineros, de la Sección de
Investigación Policial,( SIP) quien contextualizando refiere, que sospechando
de la participación de un sujeto llamado Francisco Jerez Pérez, en varios
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atentados explosivos, lo detuvieron en una oportunidad. Que pasado un
tiempo después, un día lo vieron en la calle, observando en esas
circunstancias a otra persona que lo pasó a buscar en moto, a quién por la
patente del móvil lograron identificar como Felipe Durán; que de ese
modo, determinaron que ambos vivían en un sector rural de Padre las
Casas. En las cercanías del inmueble contactaron a unas personas, quienes
los identificaron como panadero y fotógrafo respectivamente. Agrega, que
por el atentado del 20 septiembre de 2015 al Círculo de Gendarmería de
calle León Gallo, de esta ciudad, presumiendo que estaría Jérez vinculado,
concurrieron el día 21 al sector donde éste vivía y unos vecinos les
señalaron haber escuchado días anteriores, disparos en el sector, pero sin
establecer domicilio exacto.
Añade, que por información reservada, el día 21 de septiembre en la
mañana llegaron a tener acceso a las cámaras de un local de motos “Onda
Terremoto”, que queda en calle Caupolicán cerca –unos 40 metros -a la
vuelta de donde se realizó la activación del artefacto incendiario al Círculo de
Gendarmería de Calle León Gallo. Las cámaras demostraban parecidos y
similitudes con la persona del acusado Felipe Durán Ibáñez. Que de ese
modo, en la tarde de ese día 21,se habló con el Fiscal Chifelle quién
encargó lo anterior al fiscal Salas quie solicitó una orden de entrada y
registro a la Parcela de Padre Las Casas, a lo que accedió por el juzgado
respectivo a las 16.00 horas. Así, se planificaron los servicios con el Gope;
las Fuerzas Especiales; el Labocar y el OS/ 7.
Explicó que el día 22 de septiembre de 2015, se realizó la entrada y
registro, a las 08.15 horas; habían allí y en ese momento, dos individuos
en su interior, -los acusados- encontrándose en esas circunstancias
diversos armamentos, por lo que se solicitó al Fiscal requiriera orden para
levantarlas. Los sujetos, fueron trasladados a la Comisaría, lugar donde se
leyeron sus derechos.
Al sitio del suceso, ingresó primero el GOPE con el capitán Rojas para
asegurarlo, luego lo hizo LABOCAR para fijar los elementos encontrados en
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el inmueble, en la casa y una bodega, y después, ingresó el OS/7. Aclara,
que el día 21 de septiembre fue solicitada la primera orden; el día 22 del
mismo mes, se solicitó la orden detención de los individuos, y después se
apersonó el Fiscal que mantuvo un contacto con la jueza. La función del
GOPE fue reducir a los individuos ante cualquier eventualidad. Se hallaron
armamentos, cargadores, marihuana, pólvora, detonadores; que cuándo
ingresaron se encontró a Felipe Durán Ibáñez a quien reconocieron y a un
segundo sujeto desconocido en ese momento, –quien se negó a
identificarse- y que luego por sus huellas, se determinó era el acusado
Cristian Levinao, persona que estaba prófuga.
Aclara, que se había investigado a Felipe Durán de forma parcial ya
que Jérez Pérez era el blanco principal. Explica que no conoce un grupo
llamado HÚSARES, sólo lo ha escuchado en las noticia, ignora alguna
relación vinculada con el acusado Felipe Durán. Ellos investigaban
únicamente la colocación de artefactos explosivos e incendiarios, hubo
previamente unos 7 u 8 atentados, y se sospechaba desde año 2014 de
Jérez Pérez.
Explica, que los colabores -extra institucionales–son personas que les
cooperan en los sectores donde investigan. Ello fueron a buscar con una
orden de detención a los posibles autores del atentado a Gendarmería,
pero en el lugar se hallaron con elementos diversos, y al no tener orden de
incautación, ésta la consiguen en la mañana como las 08.20 horas; que no
recuerda otra segunda orden en la tarde, que le menciona la Defensa.
Aclara al defensor, que El Fiscal se comunicó varias veces con la
magistrado, no se acuerda que haya pedido una nueva orden. Fueron al
lugar unos 30 funcionarios, en distintas unidades y especialidades. Se
ocuparon fotos con las cámaras de las fuerzas especiales, pero el hallazgo
de las especies las fijó el LABOCAR. Reitera, que no hay registros de los
colaboradores para no perjudicar la labor de inteligencia, esa información no
la entregan ni al MINISTERIO PUBLICO; agrega que efectivamente el día 20
se fue hablar con unas personas quienes les indicaron escuchar ruidos de
detonaciones en el sector rural, no se pudo establecer fehacientemente que
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eran del inmueble. Días antes, se estuvo vigilando el lugar, y efectivamente
nada se sabía del acusado Levinao.
Declaró asimismo, RODRIGO ALEJANDRO ROJAS ALVAREZ,
Capitán de Carabineros, integrante del GOPE, quien señaló que ese día
cerca de las 08.05 horas ingresó con dos equipos al domicilio de Padre las
Casas; que tocaron la puerta semi-abierta ingresando primeramente el
sargento Orellana; que al interior había un sujeto de barba en la cocina a
quien procedió a detener y otro individuo, que se encontraba más al fondo
en un dormitorio, quien guardó silencio sobre su identidad.
Sacaron a ambos -a quienes reconoce en audiencia- y revisada la
dependencia como asegurada, entró el personal especializado de LABOCAR-
CAUTÍN. Sabe, que en dicho lugar se levantaron armamentos, unos
detonadores, mechas, y otros elementos. Reconoce a la exhibición material,
4 trozos de mechas de pólvora negra; 19 detonadores mecánicos tipo
estopines señalando lo altamente riesgoso de su inestabilidad al ser
manipulados en la sala del Tribunal; 13 detonadores eléctricos con sus
respectivos cables; 1 timmer eléctricos; baterías de 9 volts; 3 contenedores
de gas butano; y unos cables de conducción eléctrica. En dicha casa había
además uno rifle de aire y otra arma similar. LABOCAR levantó evidencia,
ignora a qué hora, se levantó la batería y el cable eléctrico. Sobre el
timmer, no puede dar mayor explicación.
También, se presentó a estrados JUAN GABRIEL GUZMAN VALDES,
Teniente de Carabineros, integrante del OS/7 indicando que el día 22 de
septiembre del 2015, llegó al sitio del suceso de Chomio cerca de las 10.30
horas por haberse encontrado en su interior unas plantas de marihuana.
Que allí observó al fondo de una bodega, dos plantas de marihuana de unos
66 y otra de 76 centímetros de altura en unos tarros, encontrando además
la misma sustancia elaborada, repartidas en contenedores plásticos y unos
papeles. En un pilar de madera hallaron una cantidad en bruto de 8,400
gramos, luego un envoltorio de 8,700 gramos bruto y también en una bolsa
a granel 40,50 gramos en bruto; se le hizo la prueba de campo que resultó
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positiva; se encontró además una balanza digital marca NAGASHI de color
gris con restos de la misma sustancia, y la suma de $ 315.000 en dinero
efectivo.
Reconoce a la exhibición siete gráficas relacionadas con el hallazgo de
las plantas de marihuana en el domicilio allanado, dónde se observa las
dos plantas con algunas pocas hojas en unos tarros maceteros; luego las
mismas fuera de su envase para su medición; una cantidad a granel
envuelta en papel en una cajonera, la bolsa nylon blanca con la misma
sustancia debajo de un dormitorio, una balanza institucional donde se pesó
la bolsa dando la cifra resultante de 40.50 gramos, el dinero mencionado y
la balanza incautada en el lugar. A la exhibición material reconoce un
envoltorio de papel color blanco y la balanza digital marca NAGASHI de color
gris. La sustancia incautada y estimando a razón de 400 gramos de cada
planta y lo que había a granel, permitiría hipotéticamente unas 1600 dosis,
lo que daría una cantidad de $1.600.00 en su caso. Llamado a aclarar,
señala que todo lo anterior fue levantado a las 20.20 horas; que en la foto
exhibida, que marca un peso de 40.50 gramos, ello corresponde a su peso
bruto, derivadas de sumidades floridas, Precisa frente a una pregunta de la
defensa, que en cuanto a marihuana en bruto, 57 gramos aproximados,
pudieron haber sido sacadas de las mismas plantas.
SEPTIMO: En lo atingente al orden pericial, se presentó a IVAN
TORRES BERNAL, Sargento de Carabineros, armero artificiero, quien sobre
su pericia realizada N° 1187-2015, de fecha 11/11/2015, señala que tuvo a
la vista para examinar, un revólver calibre 38 corto, marca Smith Wesson
sin marca ni serie de tambor giratorio para 5 cartuchos; un arma larga de
nitro-pistón réplica de arma de guerra no es de fuego calibre 5,5 de balines;
un arma corta de puño aire comprimido calibre 4,5; otra larga de aire
comprimido calibre 4,5; otra arma cañón largo modelo rifle repetición 22
largo con mira telescópica, fabricación alemana, no inscrita; y finalmente,
un arma tipo réplica artesanal de una automática, pero es tiro a tiro.
También tuvo a la vista munición de distintas calibre, 3,80 para armas
largas; dos cartuchos 22 magnum; otra calibre 62 de uso militar; otro de
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Description:zorzalera. Otro cartucho calibre 22 mágnum; Otra calibre 12 y uno calibre. 16; otro calibre 9 milímetros compatible con el arma artesanal. Tuvo a la.