Table Of ContentRESOLUCIÓN POR LA CUAL SE APRUEBA LA DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DEL
MERCADO DE ACCESO LOCAL AL POR MAYOR FACILITADO EN UNA
UBICACIÓN FIJA Y LOS MERCADOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA AL POR
MAYOR, LA DESIGNACIÓN DE OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO DE
MERCADO Y LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, Y SE
ACUERDA SU NOTIFICACION A LA COMISIÓN EUROPEA Y AL ORGANISMO
DE REGULADORES EUROPEOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
(ORECE)
(ANME/DTSA/2154/14/MERCADOS 3a 3b 4)
CONSEJO DE LA CNMC
Presidente
D. José María Marín Quemada.
Vicepresidenta
Doña María Fernández Pérez.
Consejeros
Don Eduardo García Matilla.
Don Josep Maria Guinart Solà.
Doña Clotilde de la Higuera González.
Doña María Ortiz Aguilar.
Don Diego Rodríguez Rodríguez.
Don Fernando Torremocha y García Sáenz.
Don Benigno Valdés Díaz.
Doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarraín.
Secretario
D. Tomás Suárez-Inclán González
En Madrid, a 24 de febrero de 2016
Visto el procedimiento de definición y análisis del mercado de acceso local al por
mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al
por mayor
El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Inicio del procedimiento y apertura del trámite de información
pública.
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Con fecha 19 de diciembre de 2014, la Directora de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) acordó iniciar el procedimiento para la definición y análisis del mercado de
acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo
de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como la apertura del
trámite de información pública.
El citado acto fue publicado en el BOE número 309, de 23 de diciembre de 2014.
Segundo.- Alegaciones en el marco del período de información pública.
Durante el período de consulta pública presentaron alegaciones los siguientes
agentes: Aire Networks del Mediterráneo, S.L.U. (Aire Networks); la Asociación de
Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel); la Asociación
Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (Aotec); la
Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Empresariales (Asotem); BT
España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones S.A., Sociedad
Unipersonal (BT); el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT); Colt
Technology Services, S.A.U. (Colt); el Consorcio Localret (Localret); Digi Spain
Telecom, S.L.U. (Digi mobil); Euskaltel, S.A. (Euskaltel); Intel Corporation (Intel);
Jazz Telecom, S.A.U. (Jazztel); MásMóvil Telecom 3.0, S.A. (MásMóvil); Orange
Espagne, S.A. Unipersonal (Orange); Pepemobile, S.L. (Pepemobile); Queland
Consulting S.L. (Queland); Telecable de Asturias, S.A. (Telecable); Telefónica de
España, S.A.U. (Telefónica); Ufinet Telecom, S.A.U. (Ufinet); UGT Comunicaciones
(UGT); Vodafone España, S.A.U. (Vodafone) y Xfera Móviles S.A. (Xfera), así como
una persona física a título particular.
Tercero.- Ampliación del plazo del procedimiento.
Mediante escrito de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de
la CNMC de fecha 4 de marzo de 2015, y conforme a lo previsto en el artículo 42.6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),
debido a la complejidad del presente procedimiento, se acordó la ampliación del
plazo máximo de resolución y notificación del mismo en tres meses adicionales.
Dicha ampliación de plazo fue publicada en el BOE número 61, de 12 de marzo de
2015.
Cuarto.- Notificación del proyecto de medida.
Con fecha 18 de noviembre de 2015, el Consejo de la CNMC aprobó la Resolución
por la que se acuerda notificar a la Comisión Europea, a las Autoridades Nacionales
de Reglamentación (ANR), al Organismo de Reguladores Europeos de
Comunicaciones Electrónicas (ORECE), al Ministerio de Industria, Energía y Turismo
y al Ministerio de Economía y Competitividad el proyecto de medida relativo a la
definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una
ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor.
Quinto.- Escrito de observaciones de la Comisión Europea.
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En fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión Europea ha dirigido a la CNMC un
escrito en el que formula sus observaciones sobre el proyecto de medida notificado
en virtud del antecedente de hecho anterior (con referencia ES/2015/1818-1819-
1820).
Sexto.- Escritos de observaciones del Ministerio de Economía y
Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Con fechas 18 y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, tuvieron entrada en el
registro de la CNMC sendos escritos del Ministerio de Economía y Competitividad y
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en virtud de los cuales realizan una
serie de observaciones al proyecto de medida notificado.
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Objeto del procedimiento.
El objeto del presente procedimiento es la tercera revisión del mercado de acceso
local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de
banda ancha al por mayor. La segunda revisión de estos mercados fue aprobada
mediante Resolución de 22 de enero de 2009 (Resolución de los mercados 4 y 5)1.
Segundo.- Habilitación competencial.
En marzo de 2002 se aprobó el paquete de directivas comunitarias en materia de
telecomunicaciones, las cuales diseñaron un nuevo régimen aplicable a los
mercados de referencia y los operadores con poder significativo de mercado. En el
mismo se establece que las ANR deberán definir y analizar los diferentes mercados
del sector de las comunicaciones electrónicas con carácter periódico, para
determinar si dichos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva
e imponer, en caso contrario, las obligaciones específicas que resulten necesarias.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel) y el
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y
numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/ 2004, de 10 de diciembre,
incorporaron al derecho español este nuevo marco regulador de las comunicaciones
electrónicas.
El 25 de noviembre de 2009 se modificó el paquete de directivas de 2002, a través
de las Directivas 2009/136/CE y 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, manteniéndose la habilitación de las ANR para definir y analizar ex ante los
mercados del sector de comunicaciones electrónicas. Estas directivas fueron
incorporadas a la normativa sectorial nacional mediante el Real Decreto-ley 13/2012,
1 Resolución de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de
acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente
desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda al por mayor, la designación de
operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se
acuerda su notificación a la Comisión Europea (MTZ 2008/626).
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de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados
interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas.
El 11 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que deroga la LGTel de 2003. La LGTel de 2014, en sus
artículos 13 y 70.2, atribuye a la CNMC – de la misma forma que hacía la LGTel
anterior – la función de: a) definir y analizar los mercados de referencia, b) identificar
a los operadores que poseen un poder significativo en el mercado, y c) establecer
las obligaciones específicas a los operadores con poder significativo en los
mercados de referencia.
Según establece el artículo 13.2 de la LGTel, el procedimiento de revisión de los
mercados de referencia debe realizarse en un plazo de tres años, contado desde la
adopción de una medida anterior relativa a ese mercado, y en el plazo de dos años
tras la adopción de la Recomendación o cualquier actualización de la misma para
mercados no notificados previamente a la Comisión Europea. En el análisis llevado a
cabo por la ANR, deberán tenerse en cuenta las Directrices establecidas por la
Comisión Europea sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en
el mismo dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas2.
Por su parte, el Reglamento de Mercados desarrolla, a través de sus artículos 2 a 5,
el procedimiento a seguir por la CNMC para la definición y análisis de los mercados
de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de
comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas
apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado
considerado.
El Reglamento de Mercados se encuentra en vigor en virtud de lo establecido en la
Disposición Transitoria Primera de la LGTel de 2014, si bien el procedimiento
definido en los artículos 2 a 5 citados ha de entenderse afectado por la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, que integra en este organismo a la anterior
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Tercero.- Adopción de la medida definitiva relativa a la definición y análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los
mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de
operadores con poder significativo de mercado y la imposición de
obligaciones específicas.
Con fecha 9 de octubre de 2014, la Comisión Europea adoptó la Recomendación
relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las
comunicaciones electrónicas susceptibles de regulación ex ante de conformidad con
la Directiva Marco3 (en adelante, la Recomendación).
2 DOCE C165/6 de 11 de julio de 2002.
3 DOUE L295/79 de 11 de octubre de 2014.
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Entre los mercados que, de acuerdo con la citada Recomendación, se consideran a
priori susceptibles de regulación ex ante, se encuentra el mercado de acceso local al
por mayor facilitado en una ubicación fija (mercado 3 a)), el mercado de acceso
central al por mayor facilitado en una ubicación fija para productos del mercado de
masas (mercado 3 b)) y el mercado de acceso de alta calidad al por mayor facilitado
en una ubicación fija (mercado 4).
Conforme al artículo 7 de la Directiva Marco4, en su redacción dada por la Directiva
2009/140/CE, y al artículo 5 del Reglamento de Mercados, la CNMC debe notificar
los proyectos de medida que puedan tener repercusiones en los intercambios entre
los Estados miembros, junto a sus motivaciones, a la Comisión Europea, el ORECE
y a las ANR de los otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando dichos
proyectos se refieran a la definición y análisis de mercados, la identificación de
operadores con poder significativo de mercado y la imposición, mantenimiento,
modificación y supresión de obligaciones específicas a dichos operadores.
Tal y como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, teniendo
en cuenta las alegaciones presentadas por los operadores a la consulta pública, se
procedió a notificar el proyecto de medida relativo a la definición y análisis del
mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados
de acceso de banda ancha al por mayor a la Comisión Europea, al ORECE, a las
ANR de otros Estados miembros de la Unión Europea, al Ministerio de Industria,
Energía y Turismo y al Ministerio de Economía y Competitividad para que formularan
sus observaciones.
En fecha 18 de diciembre de 2015, la Comisión Europea remitió un escrito por el que
presentaba una serie de observaciones en relación con el proyecto de medida
notificado, señalando asimismo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, de
la Directiva marco, la CNMC podría adoptar el proyecto de medida, debiendo
comunicarlo a la Comisión Europea.
En fechas 18 y 23 de diciembre de 2015, respectivamente, el Ministerio de
Economía y Competitividad y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
presentaron asimismo una serie de observaciones al proyecto de medida.
Habiendo transcurrido el plazo del mes establecido en el artículo 7.3 de la Directiva
Marco desde que se notificó el proyecto de medida, el ORECE y otras ANR no han
formulado observaciones al proyecto de medida.
En consecuencia, en virtud de la presente Resolución se aprueba, en su tercera
ronda de revisión, la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por
mayor, en los términos expuestos en el Documento y los Anexos que se adjuntan a
la presente Resolución.
4 Directiva 2002/21/CE de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los
servicios de comunicaciones electrónicas, modificada por la Directiva 2009/136/CE, de 25 de
noviembre de 2009.
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Por último, procede la comunicación de la presente Resolución y sus Anexos a la
Comisión Europea y al ORECE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7,
apartado 8, de la Directiva Marco.
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos
de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Primero. Aprobar la definición y el análisis del mercado de acceso local al por mayor
facilitado en una ubicación fija en España y los mercados residencial y empresarial
de acceso de banda ancha al por mayor en España.
Segundo. Considerar que el mercado de acceso local al por mayor facilitado en una
ubicación fija en España es un mercado de referencia susceptible de regulación ex
ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Tercero. Determinar que el citado mercado no es realmente competitivo, en el
sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el
apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Cuarto. Considerar que Telefónica de España, S.A.U. tiene poder significativo en el
citado mercado, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la
Directiva Marco, y en el Anexo II, apartado 27 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Quinto. Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones recogidas en los
Anexos 2 a 4 de la presente Resolución en relación con el acceso completamente
desagregado y compartido al bucle de cobre de abonado; el acceso a la
infraestructura de obra civil y el acceso al bucle de fibra óptica, así como en el Anexo
6 en materia de replicabilidad económica y en el anexo 7 en relación con la
prestación con carácter transitorio del servicio NEBA-fibra.
Sexto. Considerar que el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al
por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado
de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones
específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con
lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
Séptimo. Suprimir, para el mercado 3b_1 residencial de acceso de banda ancha al
por mayor, las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U.
en relación con la provisión de servicios de banda ancha al por mayor en virtud de la
Resolución, de 22 de enero de 2009, relativa a la definición y el análisis del mercado
de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso
compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de
acceso de banda ancha al por mayor, una vez transcurrido un plazo de 6 meses a
partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo. Considerar que el mercado 3b_2 residencial de acceso de banda ancha al
por mayor, tal y como viene definido en la presente Resolución, así como el mercado
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empresarial de acceso de banda ancha al por mayor (mercado 4), son mercados de
referencia susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la
Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Noveno. Determinar que los citados mercados no son realmente competitivos, en el
sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el
apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Décimo. Considerar que Telefónica de España, S.A.U. tiene poder significativo en
los citados mercados, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de
la Directiva Marco, y en el Anexo II, apartado 27 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Undécimo. Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones recogidas en el
Anexo 5 de la presente Resolución en relación con el mercado 3b_2 residencial de
acceso de banda ancha al por mayor y el mercado 4 empresarial de acceso de
banda ancha al por mayor, así como en el Anexo 6 en materia de replicabilidad
económica.
Duodécimo.- Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores
Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis del mercado de
acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso
de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo
de mercado y la imposición de obligaciones específicas.
Décimo tercero.- Acordar la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.
Décimo cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin
a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
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CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 11
II. MERCADO MINORISTA ................................................................................................. 12
II.1. Delimitación de los servicios minoristas de banda ancha ........................................ 14
II.1.1. Tecnologías de acceso para los servicios de banda ancha ............................. 14
II.1.2. Empaquetamiento de servicios ......................................................................... 25
II.1.3. Segmento residencial y empresarial ................................................................. 34
II.2. Evolución de los servicios de acceso de banda ancha ............................................ 37
II.2.1. Cobertura de las redes de banda ancha .......................................................... 37
II.2.2. Penetración de las conexiones de banda ancha .............................................. 39
II.2.3. Ingresos ............................................................................................................ 44
II.2.4. Conclusiones .................................................................................................... 46
II.3. Evolución de la situación competitiva ...................................................................... 46
II.3.1. Análisis de ámbito nacional .............................................................................. 46
II.3.1.1. Cuotas de mercado ....................................................................................... 46
II.3.1.2. Cuotas de mercado a nivel empresarial ........................................................ 52
II.3.1.3. Precios minoristas ......................................................................................... 54
II.3.2. Análisis de ámbito inferior al nacional .............................................................. 56
II.3.2.1. Competencia en el mercado minorista de banda ancha ............................... 57
II.3.2.2. Competencia en infraestructuras basada en redes NGA .............................. 66
II.3.2.3. Caracterización de la competencia en las centrales locales asociadas a los
municipios de mayor competencia BAU ......................................................................... 70
II.3.2.4. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo en relación con el criterio de segmentación propuesto para
definir el mercado de acceso directo al por mayor (mercado 3a) ................................... 74
II.3.2.5. Conclusión .................................................................................................... 78
III. MERCADO DE ACCESO LOCAL AL POR MAYOR FACILITADO EN UNA
UBICACIÓN FIJA ................................................................................................................... 80
III.1. Definición del mercado relevante ............................................................................. 80
III.1.1. Definición del mercado relevante de producto ................................................. 80
III.1.2. Definición de mercado relevante geográfico .................................................... 89
III.1.3. Mercado susceptible de regulación ex ante ..................................................... 89
III.2. Análisis de la estructura de los mercados, valoración de la existencia de
competencia efectiva en los mismos y determinación de operadores con poder
significativo de mercado ..................................................................................................... 90
III.2.1. Descripción de la estructura del mercado de referencia .................................. 90
III.2.2. Competencia potencial en el mercado de referencia ....................................... 92
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III.2.3. Análisis de la competencia efectiva en el mercado de referencia .................... 92
III.2.4. Conclusiones sobre la existencia de competencia efectiva en el mercado de
referencia ........................................................................................................................ 94
III.3. Propuesta de identificación del operador con poder significativo de mercado ........ 95
III.4. Análisis de las obligaciones susceptibles de ser impuestas a los operadores con
poder significativo de mercado ........................................................................................... 96
III.4.1. Principios a aplicar por el regulador en la elección de las obligaciones más
idóneas 96
III.4.2. Identificación de problemas de competencia en los mercados de referencia y
relacionados .................................................................................................................... 98
III.4.3. Obligaciones a imponer .................................................................................. 102
III.4.4. Obligaciones relativas al acceso al bucle y al sub-bucle de cobre ................. 104
III.4.5. Obligaciones relativas a la infraestructura de obra civil .................................. 121
III.4.6. Obligaciones relativas al segmento terminal de la red ................................... 129
III.4.7. Obligaciones relativas al acceso desagregado al bucle de fibra óptica ......... 134
IV. MERCADOS DE ACCESO DE BANDA ANCHA AL POR MAYOR ....................... 152
IV.1. Definición deL mercado relevante ...................................................................... 152
IV.1.1. Definición del mercado relevante de producto ............................................... 152
IV.1.2. Definición del mercado relevante geográfico .................................................. 159
IV.1.3. Mercado susceptible de regulación ex-ante ................................................... 167
IV.2. Análisis de la estructura de los mercados, valoración de la existencia de
competencia efectiva en los mismos y determinación de operadores con poder
significativo de mercado ................................................................................................... 168
IV.2.1. Descripción de la estructura del mercado de referencia ................................ 168
IV.2.2. Competencia potencial en el mercado de referencia ..................................... 174
IV.2.3. Análisis de la competencia efectiva en el mercado de referencia .................. 175
IV.2.4. Conclusiones sobre la existencia de competencia efectiva en el mercado de
referencia ...................................................................................................................... 176
IV.3. Propuesta de identificación del operador con poder significativo de mercado .. 177
IV.4. Análisis de las obligaciones susceptibles de ser impuestas a los operadores con
poder significativo de mercado ......................................................................................... 178
IV.4.1. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad en relación con la
disponibilidad del servicio NEBA ................................................................................... 180
IV.4.2. Principios a aplicar por el regulador en la elección de las obligaciones más
idóneas 181
IV.4.3. Identificación de problemas de competencia en los mercados de referencia y
relacionados .................................................................................................................. 181
IV.4.4. Obligaciones a imponer .................................................................................. 185
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IV.4.5. Obligaciones relativas a los mercados mayoristas de acceso de banda ancha
para la prestación de servicios residenciales y servicios empresariales (mercados 3b_2
y 4, respectivamente) .................................................................................................... 185
V. OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS OFERTAS MINORISTAS .................................. 202
VI. COMENTARIOS DE LA COMISIÓN EUROPEA Y COMENTARIOS ADICIONALES
DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Y DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD ....................................................................................... 204
VI.1. Comentarios de la Comisión Europea, del Ministerio de Economía y Competitividad
y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con la revisión de los mercados y
su supervisión por parte de la CNMC .................................................................................. 204
VI.2. Comentarios de la Comisión Europea en relación con la revisión del mercado 4 . 207
VI.3. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo en relación con el servicio de banda ancha empresarial (NEBA
empresarial) ......................................................................................................................... 207
VI.4. Comentarios del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo en relación con el plazo de implementación del servicio NEBA
local 210
ANEXO 1: RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES PROPUESTAS ...................................... 212
ANEXO 2: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE
ACCESO COMPLETAMENTE DESAGREGADO Y COMPARTIDO AL BUCLE DE COBRE
DE ABONADO ..................................................................................................................... 213
ANEXO 3: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA
DE OBRA CIVIL ................................................................................................................... 221
ANEXO 4: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE
ACCESO VIRTUAL AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (NEBA LOCAL) .................................. 226
ANEXO 5: OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE
ACCESO INDIRECTO DE BANDA ANCHA ........................................................................ 233
ANEXO 6: OBLIGACIONES EN MATERIA DE REPLICABILIDAD ECONÓMICA .............. 242
ANEXO 7: PRESTACIÓN CON CARÁCTER TRANSITORIO DEL SERVICIO NEBA-FIBRA
............................................................................................................................................. 248
ANEXO 8: LISTA DE MUNICIPIOS NO SUJETOS A OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON
LOS SERVICIOS MAYORISTAS DE ACCESO AL BUCLE DE FIBRA ÓPTICA (ZONA BAU)
............................................................................................................................................. 249
ANEXO 9: CENTRALES LOCALES INCLUIDAS EN LA ZONA 1 DEL MERCADO
RESIDENCIAL DE ACCESO DE BANDA ANCHA (MERCADO 3b_1) ............................... 251
ANEXO 10: CENTRALES LOCALES INCLUIDAS EN LA ZONA 1 DEL MERCADO
RESIDENCIAL DE ACCESO DE BANDA ANCHA (MERCADO 3b_1) PERO LOCALIZADAS
FUERA DE LA ZONA BAU .................................................................................................. 251
ANEXO 11: CENTRALES LOCALES LOCALIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA
BAU E INCLUIDAS EN LA ZONA 2 DEL MERCADO RESIDENCIAL DE ACCESO DE
BANDA ANCHA (MERCADO 3b_2) ..................................................................................... 251
ANEXO 12: RESUMEN DE ALEGACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA Y
CONTESTACIÓN A LAS MISMAS ...................................................................................... 252
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Description:2014, conexiones de 10 Mb/s prestadas sobre sus accesos FTTH. 0 €. 10 € redes NGA con una mínima cobertura se supera los trescientos (para.