Table Of ContentRevista de Ciencias Sociales (Cr)
ISSN: 0482-5276
[email protected]
Universidad de Costa Rica
Costa Rica
Solís Avendaño, Manuel Antonio
DOS HECHOS INSÓLITOS Y ALGO DE PERSPECTIVA
Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. II, núm. 144, 2014, pp. 29-66
Universidad de Costa Rica
San José, Costa Rica
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Rev. Ciencias Sociales 144: 29-66 / 2014 (II)
ISSN: 0482-5276
DOS HECHOS INSÓLITOS Y ALGO DE PERSPECTIVA
TWO UNBELIEVABLE FACTS AND SOME PERSPECTIVE
Manuel Antonio Solís Avendaño*
RESUMEN
Este artículo hace referencia a los acontecimientos que rodearon primeramente, la no
reelección del magistrado constitucional Fernando Cruz Castro y posteriormente, su ree-
lección, en noviembre de 2012. El suceso, tratado en su momento como un hecho insólito
y sin precedentes, es interpretado en este artículo como una expresión conspicua de la
institucionalidad y del sistema político que han tomando forma en los últimos 30 años, en
el curso del llamado proceso de apertura, cuyo norte es el mercado y al mismo tiempo, una
ventana adicional para observar la erosión del sistema de división de poderes establecido en
la Constitución de 1949.
PALABRAS CLAVE: COSTA RICA* PODER EJECUTIVO * PODER JUDICIAL * PODER LEGISLATIVO
* SALA CONSTITUCIONAL * ELECCIONES * DEMOCRACIA * GOBERNABILIDAD * PARTIDOS
POLÍTICOS
ABSTRACT
This article deals with the events surrounding both, the non re-election and the re-
election of the constitutional judge Fernando Cruz Castro, on November 2012. The event
was treated as an unprecedented and unique situation. However, in this article it is seen
as a conspicuous expression of our institutional order and our political system, which have
been shaped during the last thirty years, throughout the market opening process. At the
same time, it can be taken as an additional window through which we can observe the ero-
sion of the separation of powers established in the Constitution of 1949.
KEYWORDS: COSTA RICA * EXECUTIVE POWER * JUDICIAL POWER * LEGISLATIVE POWER
* CONSTITUTIONAL TRIBUNAL * ELECTIONS * DEMOCRACY * GOVERNANCE * POLITICAL
PARTIES
* Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica.
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30 Manuel Antonio Solís Avendaño
UN PRIMER HECHO INSÓLITO a invocar en el Plenario Legislativo y fuera de
este, la década de los 40 y el año 1948, símbolo
El 15 de noviembre del 2012 la Asamblea
en nuestra historia de la fractura social, el des-
Legislativa de Costa Rica decidió por 38 votos,
garre institucional y la violencia. También para
la no reelección del magistrado de la Sala Cons-
que prendiera con renovada fuerza la sospecha
titucional, Fernando Cruz Castro. Solo doce de
de otro intento, esta vez más directo y atrevido,
los 50 diputados y diputadas presentes se pro-
para orientar las decisiones de la Sala Constitu-
nunciaron a favor de mantenerlo en el cargo.
cional y de la Corte a favor de intereses particu-
Minutos antes de la votación, un diputado se
lares específicos.
refirió a una “información reciente”, que él
La activa intervención del ministro de la
esperaba no fuese correcta, sobre la intención
Presidencia en la conformación del bloque con-
de no ratificar al magistrado Cruz, algo que de
trario a la reelección apoyaba esta suposición;
ser cierto daría cuenta de un suceso “inédito”,
la prensa, las actas de la Asamblea Legislativa
“indicador de facturas que estarían siendo co-
y los testimonios aportan indicios concluyentes
bradas” ese día (Acta de la Sesión Plenaria de
de un intenso trabajo de negociación, persua-
la Asamblea Legislativa- nro. 99, 2012: 7)1.
aspal sión, presión (colindante con el acoso, según
La intervención fue sumamente corta y no tuvo
una diputada), coordinado desde la Casa Presi-
eco. Minutos después lo anticipado se hizo rea-
dencial ( nro. 102, 2012: 15-16)3, una inter-
aspal
lidad y Cruz no era reelecto. No obstante, cinco
vención que recuerda la abundante literatura
días más tarde, el 20 de noviembre, el presiden-
sobre la vulnerabilidad y falta de independencia
te de la Asamblea Legislativa anuló el acto de
del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo en
no reelección del magistrado Cruz, calificándo-
América Latina. En este caso, sin embargo, el
lo de “extemporáneo”. De seguido, lo declaraba
Ejecutivo no parecía ser el único actor intere-
reelecto “de manera automática” a partir del
sado en la no reelección del magistrado Cruz;
19 de octubre anterior, un mes después que
las denuncias realizadas en el recinto legislativo
la Corte Suprema de Justicia comunicara a la
apuntaron a las empresas farmacéuticas y a
Asamblea el vencimiento del nombramiento,
sectores vinculados a la producción privada de
el siguiente 18 de octubre ( nro. 101, 2012:
aspal energía, a los intereses ligados con Industrias
5-11)2. Cuando se votó el pronunciamiento de la
Infinito y Crucitas, así como, renombrados po-
presidencia de la Asamblea, el bloque de los 38
líticos interesados en causas que podían llegar
votos se había desgranado, pero persistía una
(o volver) a la Sala Constitucional. Tal sería
columna vertebral compuesta por el Partido
la parte más visible de un sistema de redes de
Liberación Nacional ( ).
pln intereses cuyas extensiones reales son difíciles
Los días comprendidos entre el 15 y el
de establecer. En un futuro entonces impreciso,
20 de noviembre de 2012, dibujaron un cuadro
la Sala Constitucional debía resolver si admitía
importante de examinar. La no reelección del
una acción de inconstitucionalidad interpuesta
magistrado provocó una colisión frontal entre
por la minera canadiense Industrias Infinito,
la cúpula del Poder Judicial y un sector mayo-
en noviembre de 2011, con la pretensión de
ritario del Poder Legislativo, respaldado por el
enmendar la decisión del Tribunal Contencioso
Poder Ejecutivo —cuando menos esas fueron
Administrativo y de la Sala Primera, la cual
las apariencias en el momento.
cancelaba la concesión otorgada, debido a ile-
Para quienes estaban a favor de Cruz, lo
galidades en los permisos de extracción y daño
acaecido el día 15 ponía el ordenamiento cons-
ambiental4. Un mes antes de la votación sobre
titucional existente al borde de una crisis de
grandes proporciones. Lo suficiente para volver
3 Intervención de la diputada Mirna Patricia Pérez
Hegg.
1 Intervención del diputado Juan Carlos Mendoza
4 El pronunciamiento de la Sala Constitucional tuvo
García.
lugar el 19 de junio de 2013. Por unanimidad, la
2 Pronunciamiento del presidente de la Asamblea Sala acordó rechazar de plano la acción de incons-
Legislativa Víctor Emilio Granados Calvo. titucionalidad planteada desde noviembre de 2011,
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la reelección, en octubre de 2012, Industrias sin que ninguna de las personas presentes lo
Infinito presentó una recusación contra el ma- enfrentara o rebatiera. Inmediatamente, des-
gistrado Cruz por —a su criterio— haber ex- pués del intercambio, la comisión emitió un in-
ternado posiciones contrarias a la empresa. Dos forme de mayoría a favor del magistrado Cruz.
años antes, en abril del 2010, Cruz voto favora- Solamente, el representante socialcristiano
blemente un recurso de amparo para detener la votó negativamente, pero no hubo un informe
extracción de oro de la mina Crucitas. Fue un negativo de minoría, ni el voto adverso quedó
voto minoritario, entonces sin consecuencias fundamentado en el acta.
para la empresa minera. Además del diputado socialcristiano, en
En directa relación con el asunto de la esta sesión de comisión participaron tres repre-
minera, estaban las posibles causas penales sentantes del pln, uno del Movimiento Liberta-
contra el ex presidente Óscar Arias Sánchez rio, uno del pac y una del Partido Accesibilidad
y el ex ministro Roberto Dobles, en razón del sin Exclusión. De ellos, solo el diputado liberta-
fallo del Contencioso. En noviembre de 2012, rio no estuvo en la sesión del 15 de noviembre
los hermanos Rodrigo y Óscar Arias Sánchez siguiente. De los firmantes del informe de mayo-
mantenían un fuerte ascendente entre los di- ría, el legislador del pac y la diputada de Accesibi-
putados del ; la mayor parte de la fracción lidad sin Exclusión mantuvieron su palabra. Los
pln
legislativa había apoyado la candidatura presi- otros viraron hacia la posición opuesta en las
dencial del primero, luego abortada y mantenía cinco semanas siguientes, sin dar razón alguna.
una relación de estrecha proximidad con el ex El 8 de octubre, los diputados de Libera-
presidente. No era inexacto hablar de facturas ción Nacional tuvieron una oportunidad para
por cobrar en esta votación. sumar sus votos al del diputado socialcristiano
Cuando el 20 de setiembre de 2012, la y conseguir un informe negativo de mayoría.
Asamblea Legislativa conoció el comunicado de De haberlo hecho, las posiciones hubiesen es-
la Corte sobre el interés de Cruz en ser reelec- tado claras desde el inicio y la discusión subsi-
to, el trámite pasó a la Comisión Permanente guiente transcurrido de otra manera, con otras
Especial de Nombramientos, la cual se reunió características. No fue este el camino seguido.
en dos ocasiones, una para acordar la forma El dictamen afirmativo de mayoría estuvo listo
de trabajo y otra para escuchar al magistrado diez días antes de vencer el plazo reconocido
y hacerle preguntas ( nro. 68, 2012: 25). En luego por la presidencia de la Asamblea Legisla-
aspal
la segunda ocasión, el representante del Partido tiva para impedir la reelección automática, to-
Acción Ciudadana ( ), posiblemente con el davía había tiempo para ir al Plenario e impedir
pac
propósito de provocar una confrontación de po- la reelección de Cruz dentro del plazo posible,
siciones, mencionó “el corrillo” de que la Sala por un procedimiento legalmente correcto. La
se había convertido de hecho, en un Senado potestad de la Asamblea de no reelegir no esta-
iv
con funciones de co-gobierno. Según el acta ba en discusión.
de la Sesión Ordinaria nro. 2, del 8 de octubre, Al final del dictamen de mayoría, aparece
tanto la exposición como las respuestas dadas la indicación de que la resolución se daba: “en
por el magistrado Cruz satisfacieron a las y los el entendido de que finalmente es el Plenario
integrantes de la comisión, o cuando menos eso Legislativo quien decide o no reelegirlo” (Comi-
parecía. En su presentación, el magistrado Cruz sión Permanente Especial de Nombramientos,
se refirió a la forma ligera en que se hablaba en 2012: 5), algo que podría interpretarse como
los medios políticos de un país ingobernable, una cura en salud, pero que ciertamente es un
estribillo de uso frecuente cuando se trata de
argumentando que la Sala I ya había resuelto el la elección de nuevos magistrados, cuyo nom-
tema y por lo tanto, no existía un proceso abierto. bramiento depende de una mayoría calificada.
La ausencia de la magistrada Calzada y del magis-
Siempre hay dos opciones abiertas, elegir o no
trado Mora, por fallecimiento, posiblemente pesó
elegir. ¿Por qué, en el Plenario, no se aprove-
decisivamente en este nuevo voto del Tribunal
Constitucional. chó el plazo antes de que venciera el tiempo
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legal para votar negativamente, la reelección nuevos magistrados y magistradas estaba abier-
de Cruz? Y antes: ¿por qué aprobar primero un ta la opción entre la elección o no elección;
informe positivo de mayoría para luego cambiar para quienes se postulaban nuevamente para
de posición? Las intenciones reales se ocultaron el cargo, la alternativa posible se limitaba a
entre mensajes equívocos; se podría suponer la “no reelección”. A criterio de Fishman, el
que a esa altura no se tenían todavía los 38 tiempo para la decisión sobre el magistrado
votos necesarios para votar negativamente. En Cruz había vencido y procedía el nombramiento
los debates posteriores al día 15 de noviem- automático; a su parecer, el día 15 de noviembre
bre, se dirá en dos ocasiones, sin que nadie lo se cometió un “error jurídico”, evitando refe-
desmintiera, que una diputada intervino en la rirse explícitamente al motivo del mismo, pero
votación encontrándose médicamente incapa- dando a entender la existencia de razones más
citada5 (aspal nro. 100, 2012: 53). Llevar a una allá del equívoco o de la chapucería. El senti-
persona con quebrantos de salud a una elección do que hacía comprensible lo actuado el 15 de
(y que ella se deje llevar) es un indicador de la noviembre quedaba oculto, cuando menos no
importancia dada a la elección, pero también de coincidía con las razones expuestas a posteriori
las dificultades existentes para sumar votos. Sin por quienes la protagonizaron.
ella no se hubiesen podido reunir los 38 votos La resolución de la presidencia de la
necesarios para impedir la reelección. Asamblea Legislativa del 20 de noviembre, re-
Después de la votación, los adversarios de posa sobre el principio de que la reelección de
la reelección justificarán su conducta alegando un magistrado rige automáticamente a partir
que la decisión del 15 de noviembre pretendió de la fecha de vencimiento de su período, salvo
frenar una Sala Constitucional invasora de los que dos terceras partes de la totalidad de los
campos de competencia del Poder Legislativo y las congresistas hubiesen decidido antes lo
y Ejecutivo. Hablarán incluso de una situación contrario. Un plazo de “treinta días naturales
de ingobernabilidad alimentada por el poder ex- posteriores al vencimiento del período respec-
pandido del Tribunal Constitucional. Dentro de tivo o de la fecha en que se comunique que ha
esta lógica, la reversión posterior de la decisión, ocurrido la vacante” aparece indicado en el artí-
el día 20 de noviembre, tan solo confirmaba esta culo 163, asumido como válido para elecciones
tesis: sobre el voto de una mayoría calificada de y reposiciones de magistrados. Pero un lapso
legisladores, se había impuesto una resolución igualmente preciso no se señala en el artículo
fundamentada en una sentencia previa de Sala 158, con lo cual quedaba siempre un margen
Constitucional y la decisión última sobre la legi- aprovechable para debatir cuál era y a partir de
timidad del proceso seguido en el caso de Cruz cuándo debía contarse la fecha crítica.
quedaba en manos de esa misma Sala. Conforme a la sentencia del 23 de mayo
Los argumentos esgrimidos por el pre- de 1995 de la Sala Constitucional6, si dos terce-
sidente de la Asamblea Legislativa para anular ras partes de la Asamblea no se había pronun-
la decisión del día 15, fueron introducidos en el ciado en contra de un magistrado o magistrada
Plenario Legislativo por el diputado Luis Fish- con interés en reelegirse, él o ella continuaban
man, después del recuento de votos. Él fue el en su puesto automáticamente al llegar el día en
primero en mencionar la resolución de la Sala el cual vencía el nombramiento. Acá hay una in-
Constitucional nro. 2621 del 23 de mayo de terpretación de las intenciones del Constituyen-
1995, emitida a propósito de la reelección del te; el camino señalado iba en la dirección de la
magistrado Jesús Ramírez Quirós. La sentencia figura de una magistratura vitalicia, pero dejaba
262l diferenciaba entre el artículo constitucio- una ventana para ejercitar el derecho de no re-
nal que rige la elección de nuevos magistrados elección. En varias reelecciones anteriores, esta
(artículo 163) del que organiza la reelección tesis había estado presente en los debates de la
de los mismos (artículo 158). Solo para los
6 Sala Constitucional. Sentencia 2621 del 23 de
5 Intervención del diputado Juan Carlos Mendoza mayo de 1995. Sobre el fondo del asunto, conside-
García. rando xviii y xix.
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Asamblea. La decisión negativa debía tomarse en vigencia el automatismo. Esta aparente
entre el día en que el Plenario conoció la nota pasividad parece haber tenido un equivalente en
sobre el vencimiento de período para el cual fue las filas opuestas. Ningún diputado o diputada
electo un o una integrante de la magistratura y favorable a la candidatura del magistrado
la fecha en la cual terminaba el nombramien- evocó antes del día 15 la sentencia 2621 y sus
to. A principios de 2009, la presidenta de la implicaciones: el “hecho insólito” pudo haber
Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, fue sido advertido con antelación y ello hubiese
reelecta de manera automática porque el ven- revertido los posibles cursos de acción. Quizá
cimiento de su nombramiento llegó sin que hu- se podría argüir inexperiencia o falta de un
biese una resolución; ella contaba entonces con asesoramiento adecuado, algo que de ser así
el apoyo de los partidos que votaron en contra merecería ser analizado con detenimiento; sin
de Cruz, y tenía la oposición del . embargo, tal eventualidad no es suficiente para
pac
Pese a lo anterior, también era cierto que entender por qué un diputado experimentado
la sentencia constitucional de 1995, no había esperó hasta después de la elección para advertir
sido acatada siempre de manera consecuente sobre el “error jurídico”, permitiendo primero
en los doce años transcurridos desde la misma. su consumación. Nuevamente, faltan elementos
Después del 20 de noviembre, se recordará que para comprender los motivos subyacentes a las
hubo casos de magistrados reelectos con aten- acciones y a las no acciones.
ción al artículo 158 y otros conforme al 163, con En la votación de noviembre de 2012, la
plazos contados de manera distinta. Para quie- Sala Constitucional quedó involucrada desde
nes estaban por la no reelección existían antece- varios lados en la solución de un asunto de su
dentes que respaldaban y legitimaban el voto del interés, la reelección de uno de sus integrantes.
15 de noviembre. Munición para la discusión se Primero, por el recurso de amparo inmedia-
podía encontrar en el párrafo del artículo 163 en tamente interpuesto ante ella contra el “error
el cual se hace mención del los treinta días na- jurídico” y segundo, por la resolución anterior
turales “posteriores al vencimiento del período de la Sala, en la cual se apoyaba el pronuncia-
respectivo” ( nro. 100, 2012: 39-41 y 45-47; miento de la presidencia de la Asamblea. Esta
aspal
nro. 101, 2012: 12-17)7. presencia de la Sala Constitucional, dará sostén
aspal
Las diferencias en torno a la interpre- a la defensa-argumentación desarrollada por la
tación de la ley son propias de toda discusión bancada del gobierno después del día 20 de no-
política; en esta ocasión el choque de posiciones viembre. Hasta esta última fecha no aparecen
cerró, al menos momentáneamente, un espacio (ni tampoco aparecerán luego) en las actas de
de informalidad-imprecisión presente en otras ninguna razón precisa para oponerse a Cruz
específicamente. Contra él no se dijo palabra
reelecciones de los y las integrantes de la ma-
alguna. Tal vez fue un recurso para evitar la
gistratura. Comprensiblemente, para quienes
discusión de asuntos tan delicados como el de-
estaban por la reelección del magistrado Cruz,
creto que declaraba la actividad minera de inte-
los precedentes de irregularidades eran errores
rés nacional dado por el presidente Oscar Arias,
y tales no generaban derechos.
las seguridades privadas y públicas que él pidió
Hubo un plazo entre el día del
al nuevo gobierno de su partido para la minera,
pronunciamiento de la Comisión de
las irregularidades constatadas por los tribu-
Nombramientos y la fecha del vencimiento del
nales en el trámite de los permisos respectivos
período del magistrado, lo cual pudo haber sido
y más cerca en el tiempo, los indicios de un
utilizado por quienes estaban en contra de la
trasiego de información confidencial desde Sala
reelección de Cruz para actuar antes que entrara
Primera a la empresa minera por intermedio de
7 Intervención del diputado Martín Monestel un político “un liberacionista histórico” 8 (aspal,
Contreras. Allí mismo: Intervención del diputa-
do José María Villalta Flórez-Estrada, pp. 45-47. 8 La condición de “liberacionista histórico” fue
También: Intervención del diputado Luis Gerardo subrayada en una nota de la jefa de la fracción
Villanueva Monge. liberacionista Viviana Martín, escrita para apoyar
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nro 100. 19/11/2012 y , nro 101. 20/11/2012) de la República, Defensoría de los Habitantes).
aspal
nombrado como magistrado suplente en el año En fechas recientes, tal pugna desembocó en
2010, el cual laboraba en lo privado para per- dificultades crecientes para conseguir acuerdos
sonas vinculadas a Industrias Infinito. En esta en torno a un nombre y en una prolongación
ocasión trascendió también que el hijo de uno de los plazos para tomar una decisión. La últi-
de los abogados de la minera asistió a una de las ma elección de un magistrado constitucional
magistradas que redactó el fallo sobre Crucitas duró casi un año y medio, y la inmediatamente
en la Sala Primera hasta poco antes de ocurrir
anterior duró más de un año y nueve meses; en
el trasiego de información; el implicado era
ambas oportunidades el funcionamiento del
además sobrino de un ex vicepresidente de la
tribunal quedó comprometido. La causa de la
República obligado a renunciar a su puesto de-
demora era el cambio en el balance de fuerzas
bido a un escándalo político relacionado con la
en la Asamblea Legislativa provocada por la
aprobación del Tratado de Libre Comercio con
ruptura del bipartidismo en el año 2002. Como
los Estados Unidos.
fue mencionado, la magistrada Ana Virginia
Para evitar todo esto, pero también como
Calzada fue nombrada por tercera vez en el
consecuencia del diagnóstico con el que se ope-
2009, en medio de un agitado debate en el cual
raba, quienes objetaron a Cruz llevaron la aten-
volvió a salir a flote su elección como magis-
ción hacia un campo donde resultaba más fácil
trada en razón de su estrecha relación político-
unir malestares contra la Sala Constitucional.
personal con los socialcristianos, el voto a favor
De los corrillos fugazmente aludidos en la Co-
de la reelección presidencial, sus votos en la
misión de Nombramientos se avanzó hacia una
justificación a posteriori, la cual señala a la Sala discusión del tlc con los Estados Unidos y más
como una instancia que compromete la go- recientemente, el aval a la explotación minera.
iv
bernabilidad del país. La discusión en torno a la La creciente complicación de los procesos de
elección fue desplazada hacia el tema de los pro- elección de los y las integrantes de la magistra-
blemas de la arquitectura institucional gruesa, tura corre paralela al lugar central que venía
con la atención centrada en el protagonismo de ocupando el Tribunal Constitucional, posición
la Sala Constitucional. Pese a todo, el contexto descrita polémicamente, desde lados incluso
y el desarrollo de los acontecimientos daban opuestos, como la correspondiente a un Senado
cuando menos una idea de las razones latentes o una Cámara Alta.
para actuar como se hizo en el caso del ma- Después del día 20 de noviembre, la Sala
gistrado Cruz, así como de las preocupaciones fue repetidamente presentada como un cuer-
iv
existentes respecto a la composición de la Corte po engrandecido y colonizador, que invadía los
Suprema de Justicia después de la resolución del campos de los poderes Ejecutivo y Legislativo,
Contencioso Administrativo sobre Industrias In-
estrechándolos y disminuyéndolos. Según esto,
finito y de lo ocurrido en la Sala Primera.
la instancia responsable de dirimir conflictos
En un nuevo nivel se escenificó una
de competencia entre poderes y de hacer valer
lucha por posiciones e influencia presente desde
el principio constitucional de la división de po-
los primeros años del nuevo siglo, la cual se
deres se venía expandiendo con una dinámica
puede seguir en los procesos de elección y ree-
propia. No era una imagen nueva, pero era la
lección de las personas que aspiran a un puesto
primera vez que se movilizaba como arma de
en la magistratura y en otras instancias ins-
lucha, en una situación de choque frontal entre
titucionales de control (Contraloría General
los tres poderes de la República.
Usando términos recuperados de la
la candidatura de Moisés Fachler como magistrado
suplente de la Sala Primera. Aparentemente, la prensa, presentes en el debate legislativo desde
elección de este magistrado se coordinó desde las un tiempo atrás, una diputada acusó a la Sala
oficinas de otra diputada integrante de la fracción
Constitucional de “prevaricato” y de “institucio-
del pln. Al respecto: “pac advirtió riesgos de nom-
nalizar el prevaricato”, de una falta a las obliga-
brar a Moisés Fachler como magistrado suplente”.
15/11/2011. En: www.accion.cr/nacionales/politica ciones inherentes a un cargo público, y un uso
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arbitrario del mismo9 ( nro. 102, 2012: 14- se hubiese convertido en un cuarto poder “en
aspal
15). La figura del cuerpo que abusa de su poder guerra” con la Presidencia y llamó la atención
y emite resoluciones antojadizas se integrará, sobre un hecho reconocido desde principios
sin diluirse, en otra más extensa, la cual, en su del nuevo siglo, el continuo desplazamiento
versión reducida dirá que la Sala Constitucional hacia la Sala de los problemas no resueltos por
había alterado el sistema de pesos y contrapesos los poderes Ejecutivo y Legislativo; con esto la
garantes de la división de poderes, en prime- responsabilidad era devuelta a la llamada clase
ra instancia en detrimento de la Asamblea política; en esta variante, el activismo del Tri-
Legislativa como depositaria de la soberanía bunal Constitucional sería entonces síntoma y
popular10 ( nro. 101, 2012: 20-25). Una va- no causa (Ramírez, 2012).
aspal
riante más extensa de esta posición predica que Más hacia atrás, pero siempre en la proxi-
la Sala “se había extralimitado en sus faculta- midad, estaba el proyecto de reforma presen-
iv
des interpretativas e invadido con ello la com- tado en el segundo semestre de 2010, cuyo
petencia del Poder Legislativo, del Ejecutivo y objetivo era un recorte de las atribuciones de la
de las instituciones descentralizadas...”. Surgió, Sala Constitucional y la eliminación del control
según esto, “... un súper-poder que legisla y político, al disponer que actos específicos del
controla los poderes tradicionales”, con lo cual Gobierno y la Asamblea Legislativa no podían
el orden constitucional basado en la división ser objeto de acciones de inconstitucionali-
de poderes se habría desfigurado hasta trans- dad. En esta oportunidad, la presidenta de la
formarse en otra cosa11 ( nro. 102, 2012: Sala Constitucional advirtió el peligro de crear
aspal
18-24). Urgía sujetar al “super-poder” para res- “zonas de impunidad” contrarias al Estado de
tablecer un equilibrio. Las palabras conducen Derecho. Liberación Nacional promovió activa-
al filo de un precipicio; algo estructural estaba mente este proyecto; su defensor fue el diputa-
falseado y crujía. do Francisco Chacón, uno de los arquitectos del
Bajo esta luz posterior, los rumores ape- proceso de apertura comercial, quien para no-
nas mencionados en la Comisión de Nom- viembre de 2012 se había convertido en asesor
bramientos el 8 de octubre, cobran otras y hombre de confianza de la presidenta, con el
dimensiones. Seis meses antes, la Presidenta cargo de Ministro de Comunicación. Antes, en
de la República había criticado a la Sala Cons- el 2009, uno de los promotores de la reelección
titucional por haberse convertido, ilegítima- presidencial propuso reformas a la Ley Orgáni-
mente, en una Cámara Alta que bloqueaba la ca de Contraloría General y a la Ley de Control
aprobación de leyes, refiriéndose entonces a la Interno, por las excesivas potestades concedidas
admisión de la acción de inconstitucionalidad al órgano contralor en materias supuestamente
que dio al traste con el proyecto de reforma fis- ajenas a su competencia constitucional y volver
cal y antes, a las resoluciones de la Sala sobre a definir las atribuciones de la Sala Constitucio-
la ley de tránsito y las acciones de inconstitu- nal. La idea era acabar con la ingobernabilidad
cionalidad admitidas por violentar el principio presentada como la dictadura de los órganos
de racionalidad y proporcionalidad reconocido que no tienen origen directo en la voluntad po-
por todas las Cortes Constitucionales (Villa- pular (Hernández, 2009: 15).
lobos, 15/4/2012). En el mes de mayo de 2013, La justificación a posteriori de la no ree-
cuando surgió la idea de la Comisión de No- lección del magistrado Cruz, buscó capitalizar
tables, la presidencia de la Sala se vio obli- un estado nacional de malestar e insatisfacción
iv
gada a negar que el Tribunal Constitucional nacional con las instituciones públicas. Duran-
te los últimos 30 años, las columnas del Estado
9 Intervención de la diputada Damaris Quintana Benefactor habían sido descalificadas, debilita-
Porras. das y también usadas como palanca a favor de
10 Intervención del diputado Fabio Molina Rojas. innovaciones urgentes, supuestamente poster-
gadas o no llevadas consecuentemente hasta
11 Intervención del diputado José Roberto Rodríguez
Quesada. el final. Tal proceso ha transcurrido en medio
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de tensiones políticas y jurídicas, en paralelo a el martilleo sobre la institucionalidad existente
la conformación de uno de los países económi- va en una misma dirección: reducir el espacio
camente más abiertos de América Latina. A la de los órganos de control, achicar la cerca que
lista de los cuerpos necesitados de ingeniería limita el campo de sus atribuciones y propiciar
(en la cual han estado la banca nacional, la edu- estructuras híbridas, sin control.
cación, el área estatal de la energía y las comu- Después de los reveses del año 2000, los
nicaciones, los seguros y el sistema de salud), al cuerpos que debían ejercer funciones de vi-
cierre de la primera década del siglo , se agre- gilancia de los poderes públicos (Contraloría,
xxi
gó de manera explícita la Sala Constitucional y Defensoría, Procuraduría y Sala Constitucional)
el Poder Judicial. adquirieron una importancia central para los
Al terminar el siglo anterior, el Poder Eje- partidos políticos comprometidos con la aper-
cutivo intentó modificar la Ley Orgánica de la tura económica y la llamada reforma del Esta-
Contraloría General de la República, con el fin de do. En el lenguaje antes empleado, estas eran
reducir su radio de intervención en operaciones las instancias cuya composición no dependía di-
con fondos públicos y limitarla para pronun- rectamente de la elección popular, sujetas a de-
cisiones emanadas de la Asamblea Legislativa.
ciarse sobre la oportunidad, eficacia o conve-
Cada vez más, el debate se concentrará en torno
niencia de las acciones controladas. El Ejecutivo
al tema del exceso o falta de control, y la direc-
buscaba un mayor espacio para sí, a criterio de
ción en que lo uno y lo otro se aplica o no se
la Contraloría; sin embargo, la iniciativa violen-
aplica. Comprensiblemente, surge con renovada
taba la Constitución Política y creaba peligrosos
fuerza la preocupación por las personas que van
espacios de incertidumbre. Por lo tanto, las pro-
a ser nombradas en posiciones estratégicas.
puestas de reforma presentadas por la misma
La palabra control es clave para entender
Contraloría chocaban con la falta de ambiente
la oposición cerrada al magistrado Cruz. A la
político para ser aprobadas. Casi al mismo tiem-
vez, este caso muestra el nivel o intensidad de
po, el Poder Ejecutivo pretendió reformar la Ley
control pretendido. Cruz había sido una voz di-
General de Administración Pública en aras de
sidente, pero siempre estuvo en minoría. Nunca
romper el resentido bloqueo institucional. La
fue un obstáculo, si se entiende por tal una
idea fue detenida por la Sala Constitucional,
persona que lograba unificar alrededor de sus
la cual advirtió el peligro de un posible avance
posiciones a un sector mayoritario de la Sala
hacia “la eficiencia de las dictaduras”.
Constitucional. Su divergencia, como en su mo-
Siete meses antes de estos hechos, la
mento la del magistrado Armijo, ha tenido un
Sala Constitucional se había pronunciado en
carácter político moral, en tanto coloca algunas
contra de la llamada “Ley para el mejoramiento
de las decisiones más polémicas bajo una luz
de los servicios públicos de electricidad y comu-
estrictamente política e interesada y por tanto,
nicaciones”. Los magistrados constitucionales
les quitaba la cobertura legal-majestuosa-ob-
objetaron el trámite y el contenido de la misma.
jetiva con la cual han pretendido recubrirse.
La reforma publicitada como un gran salto
Aunque fuese por contrate, la disidencia dejaba
adelante, creaba un confuso sistema de cuer-
ver sombras preferibles de ocultar.
pos público-privados que escapaban al control
de las instituciones responsables, significaba
2. UN SEGUNDO HECHO INÉDITO
una privatización-oligarquización anticonsti-
tucional del patrimonio público (Solís, 2006). La no reelección del magistrado Cruz,
Un antecedente de este intento fallido fue el el hecho inédito anunciado, estuvo acompa-
freno a la privatización encubierta del Instituto ñado por un segundo acontecimiento sin pre-
Costarricense de Electricidad, en 1994 (el caso cedentes, no anticipado por nadie. El 22 de
Millicom), también mediante un voto de la Sala noviembre el presidente de la Corte Suprema
Constitucional. Común denominador en estos de Justicia e integrantes de la magistratura
y otros ejemplos, es la disolución de límites encabezaron una manifestación a favor de la
entre lo público y lo privado. Desde estos años, independencia judicial. El hecho marcaba un
Rev. Ciencias Sociales Universidad de Costa Rica, 144: 29-66 / 2014 (II). (ISSN: 0482-5276)
Dos hechos insólitos y algo de perspectiva 37
hito, tanto por los protagonistas como por el de la clase política y de los nuevos que se vis-
tema puesto en el primer plano: el de un Poder lumbraban, la integración de las cuatro salas de
Judicial acorralado en su independencia y un la Corte y de los Tribunales Contenciosos había
Estado de Derecho en peligro. adquirido una importancia de primer orden. La
En primera instancia, la amenaza a la resolución de un contencioso, divergente de un
cual reaccionaba la Corte Plena no provenía del pronunciamiento anterior de la Sala Cuarta, se
exterior (de una des-estabilización originada trajo abajo la concesión a Industrias Infinito
allende nuestras fronteras) ni de abajo (una y dejó a un otro ex presidente de la República
subversión desde la base de la sociedad) sino, ante la posibilidad de un juicio penal. En la úl-
desde dentro y desde arriba. Partía de dos de los tima década, la Fiscalía General de la República
poderes que le dan forma a la institucionalidad había pasado a tener un lugar clave en razón de
reconocida y de unas fuerzas sin contornos pre- los procesos seguidos a dos ex presidentes; al
cisos, denominadas “oscuras o fácticas”, con el cierre del año 2012, ella tenía causas en trámite
peso para hacerse sentir dentro de los órganos contra 18 altos funcionarios públicos, entre
fundamentales de gobierno. Posiblemente, esta ellos políticos reconocidos, por motivos tan
fue la primera vez que uno de los poderes del diferentes como abusos de autoridad, incum-
Estado marchó para ponerle un límite a otro plimiento de deberes, tráfico de influencias,
constitucionalmente colocado a su mismo nivel. administración en provecho propio, prevaricato,
En un nivel, podría hablarse de un acto de resis- enriquecimiento ilícito, malversación, peculado
tencia desde la legalidad y la Constitución, para
y falsedad ideológica. Las denuncias provenían
detener una acción que las lesionaba, la cual
de la Contraloría y la Procuraduría, de la prensa
partía de los otros dos poderes del Estado.
y de la ciudadanía. Simultáneamente, irregula-
Quien con más decisión advirtió el peli-
ridades constatadas por el Tribunal Supremo de
gro y lo describió, fue el presidente de la Corte,
Elecciones ponían a otras figuras públicas (diri-
Luis Paulino Mora Mora, en la sesión del 19 de
gentes políticos o personas cercanas a ellos) al
noviembre, cuatro días después de la no reelec-
alcance de los tribunales y las llevaban a buscar
ción del magistrado Cruz en su Discurso de la
caminos de evasión, entre los cuales se perfila
Silla Vacía (Acta nro. 40-12, 19/11/2012)12. A su
la inmunidad parlamentaria, cuando menos
entender había un objetivo expreso: conseguir
para ganar tiempo. Los tribunales no solo ce-
una magistratura complaciente con los intere-
rraban o abrían las puertas de una aspiración
ses de grupos y personas específicas. No solo
política o de una oportunidad económica, esas
el Tribunal Constitucional se había convertido
puertas podían ser también las de la cárcel para
en una presa apetecida; en la misma condición
un sector social y político incapaz de imaginar
quedaba la Corte Suprema, pieza clave de la
algo semejante unos pocos años atrás.
cual dependían los demás tribunales, funciona-
En la sesión extraordinaria de la Corte
rios y empleados del ramo judicial. Mora recor-
Plena del 19 de noviembre, se escucharon pa-
dó además que la Corte era a su vez la llave de
labras nunca antes dichas, cuando menos con
acceso a la Fiscalía General de la República y al
la conciencia de que eran públicas y estaban
Tribunal Supremo de Elecciones. Las palabras
siendo seguidas con atención. La presidencia
del magistrado Mora, tomadas en toda su serie-
de la Corte señaló directamente a los políticos
dad, señalaban un (nuevo) intento por minar o
que “meten la mano en la justicia” y recurren
vaciar el sistema político de controles. Se estaba
a “burdas excusas” para conseguir una línea de
ante una subversión de los marcos constitucio-
acción complaciente con sus intereses. Sobre
nales, promovida por las corrientes más identi-
aquellos se puso la responsabilidad del deterio-
ficadas con la ideología del mercado abierto.
ro de los espacios tradicionales de mediación
En el contexto de los procesos penales
social y de la falta de un proyecto político e
recién concluidos contra figuras de primera fila
ideológico coherente, en caso de que el objetivo
fuese una sociedad que produjera con eficiencia
12 Intervención de Luis Paulino Mora Mora.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia. y repartiera con justicia, en la cual se buscara
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Description:TWO UNBELIEVABLE FACTS AND SOME PERSPECTIVE PALABRAS CLAVE: COSTA RICA* PODER EJECUTIVO * PODER JUDICIAL * PODER