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"Po¡ el cual se adoptan las directr¡ces contempledas en las leyes 1228 de 20OB y
1682 de 2013 y se establecen los proced¡m¡entos para la apropiación de b¡enes
destinados a la conformac¡ón y consolidación de la malla v¡al del municipio de
Rionegro - Antiogu¡a"
El Concejo Municipal de Rionegro, Antioquia, en usos de sus atribuc¡ones
constituc¡onales y legales en especial las conferidas por el artículo 82, 31 1, 313, 339,
367, de la Constitución Política Nacional, ley 1333 de 1986, ley 9 de 1989, ley 388 de
1 997, ley 03 de 1991 , art¡culo 32 de la ley 136 de 1994 modificada ley 1 551 de 2012,
ley 1537 de 2012, ley 152 de 1994, ley 1450 de 201 1, ley 142 de 1994, ley 136 de
'1994, ley 05 de 1993, decreto ley 2770 de 1953, ley 1228 de 2008, ley 336 "Estatuto
1
Nacional del Transporte" de 1996, Ley 769 "por la cual se expide el Código Nacional
de Tránsito Tenestre", de agosto 6 de 2002, de la Ley 1682 "Por la cual se adoptan
medldas y d¡sposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se
conceden facultades exraordinarias" de 2013, Decreto 5026 de 1993, decreto 173 de
2001, decreto 2976 de 2010, decreto 3600 de 2007, decreto 4066 de 2008, decreto
No. 1609 'Por el cual se reglamenta el maneio y transporte tenestre automotor de
mercancías, peligrosas por canetera" del 31 .lulio de 2OO2, decrelo 1469 de 2010,
Acuerdo 010 de 2012, y Acuerdo o24 de 2004. Articulo 30, parágrafo 2, 30, de la Ley
1228 de 2008, Acuerdo municipal 025 de 2012 "Plan de Desarrollo Municipal
"Rionegro Con Más Futuro"'', dentro de los programas: "Programa 2 Rionegro lntegral",
"Subprograma '11 movilidad transporte', y del 'Programa 4 Rionegro Segura", en los
térm¡nos del Código Departamental de Convivencia Ciudadana Ordenanza Nro. 18 de
2002, resoluc¡ón 2114 de 1998, ordenanzas departamentales 04 de 1996, y 06 de
1992.
ACUERDA:
Capítulo
I
Definiciones y Normas sobre Gesüón y Sistema Mun¡c¡pal de Reserva Vial
Articulo 'to. Para efectos de la aplicación de la presente norma, las vías que
conforman el Sistema vial dentro de la compreslón territorial de Rionegro y en los
términos de Ia ley 1228 de 2008, se denominan:
1) en zona urbana: arteriales (mayor y menor), Colectoras (mayor y menor), Vías de
Servicio, Vías peatonales
2) en zona rural: de primer orden; de segundo orden o intermunicipales; de tercer
orden o veredales o vías de servicio rural y conedores eco turísticos,
Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, el
Departamento o el Municipio, según categorización técnica que expide el Min¡sterio de
Transporte.
El ancho de la franja o retiro que en la ley 1228 de 2008 y el articulo 1 18 del acuerdo
056 de 2011, se determinan para cada una de las anteriores categorías de vías,
constituyen zonas de reserva o de exclusión y por lo tanto se prohíbe levantar
cualqu¡er tipo de construcción o mejora en las menc¡onadas zonas, para estos efectos
cuando se réfiere a construcc¡ones o mejorErs debe entenderse todo tipo de
actividades de construcción de nuevas edificaóiones o de edificacione" qrá
requieran licencia de coftstrucción. "iiit"ntá"
Articulo 20. Las zonas de reserva en er mun¡cipio de Rionegro, son las estabrecidas
q:.
?!!.r,?-,-.1^r?-j_!._3fg tas careteras concesionadas Je orden nacion.i y iárá
ras vras oe orden munic¡Dar.y urbanas se aprican ras zonas de retiro estabrecidas'pbr el
Plan de Ordenamiento ferr¡tb¡al.
Articulb 30, En los términos a" a e@ 2008 y en la compresión que la referida
norma tusca gara¡ttizat ra gest¡ón áe-i-desarrolro, ,"ptiá o" i" ruy y
para efecto de habiritar ras zonas de reserva, sL" oáe ctáran c"or'm"rot lrbrieroners de ¡nterés
público ras- franjas estabrecidas. en a É ¿. i" pi"!rnt" normativa, ras cuares
quedan afectadas de forma indefin"idrua *yn p.rn.,"n"ni., ar proceso ae' oésano¡ro
mun¡cipal.
.-=,,^lrt]li:r.:, cuando requiera la amptiación, cambio de catggoría y/0._construcción de
vras nuev¿§, procederán a aderantar roó trámites adminisúativol conesponuieÁtás
para la adquisición de ras f4as estabrec¡das en ártalo zi oe ra presente normat¡va.
cppParaaotgreyaoeg ceodtsroeítae d rfaceinso , a nisnm edfp iendlimaeecbnsie¡ó zrdnáa encdi oheaná mercaseps rl a ialva ciqsaó us,ne,o . rh.apar aó*y.oaran l lsruát*gñir".a rlpc rc,r'iuóánnai üd -evtleo !c.z-a prs"rooeenOt e"or.raepancosi ndhodaai nece nera trdce easmrm aepnbdatiiaoarar n dteeeerl
compensación con gravámenes por yalorizacón "fá"to
En los términos de la lev 1,22g de 2OOg previa otorgam¡ento de facultades por el
Concejo Municipal, será ptsible compensar'los vároo""ffi po, al impuesto
pred¡al adeuden tos ciudadanos al municipio, al igr;ioüá! va"io.rreeesn qcu¡ae por taza de
valorización o los valores oue por aporte en participación de la plusvalía, adeuden los
ciudadanos ar mun¡cip¡o, ón ircas¡bn a" pJÉi¡"á-o ocasión de ra obra
tpe,úrrbelincao pnreocyeescataridaas, ppaárraa tear .or¡raorc seeso p dree tem"nt"ájúo-r""a Lráiiéáohq tó'],ü i-. iá" oe" otans fucjoanss. oLliad sa fcaiójans ydloe
ampliación de ras vías se rec¡birá en áio"in rsiaonrc.h" ea, ntes mencionados
en esté artículo. "ontraprLsticiln
qAurte¡ chualoya 4n0 s. iNdoo rpervoacnetaddeaÉs ion dheemchnaizsa ciónr rd"e r- un¡§ngoú n, át¡ñp"or -pÁoer rovbaroasa sn uevas o mejoras
etlaans cl eufyae jna1t2sra2 nq8 udineev ta2ud0e¡0rdo8an,s Tpeaodmrb poboac"rtoi¡d cpu"rslao rceeesnd".n e JE ránó ine"ds;ét#oms;n c;iz»aascitiisóin ea a sl luauntuo r¡plOeosa, d3teaa s yd q ceuqoveumo estpue ech tiroeóeynnfi t eedsrseee
deberán,in¡c¡ar los procesos de restitución aá U*r". Á rr"-p¿Of¡co, aavirtieiáo que
peúnb. lnicionsg.ún caso opera ra prescripción o" ior á"á"r.,,"" áel estado sobre brenes
A13rt idceu lloa t5e0y' rEOns cdoen s1id9e9r9a,c ¡yó cno na reat eprigo-epnócsiitao eosáta'tb""fe",c idpaL lpáo'ri" er¡rd paadrá gtaro ? der artícuro
propiedad det estado va estén.en ábeza de ¡a nác¡On, J"f ¿"ps"ortbárer" Ároiso b ines üde
fmutuunro¡csi pd¡oe,s saen olellovas nütaarlae su enn i nevl etenntaitroioa.od eO ebi Jm bui;n.ri.","p ;i{ñ--ü -"-;- "er proteg¡dos pVairáa- tos
fAarjatisc udleo t6e0r.r esneo d aedbqeuráir iáoarost epoáerra -ye rc omnesejorvraamr riea "pi"r,o p'"irepdra¡d"J püúñb'vr¡rcoa representada en ras
mlaasl laa cvciiaotn eens edre m ruenciucóipe¡r.a. ceióitna neano coausndla daeá idnv;ads¡offni ;¿iá; É-es;t ása cionricrceiaodrn osirnoemrs¡de, adgc¡ua¡óaranrdm daenend rreoa
registro de los procedimientos realizados p"r" ¡or nn* r"i"ii"cidos por ra rey 105 de
993.
1
Articulo 70. Deberes de los Prop¡etarios de predionadvacentes á las vías y zonas de
reserva. Son deberes de los prop¡etarios de los predios adyacentes a las vías y zonas
de reserva establecidas en la normativa -entre otros- los s¡guientes:
1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de Ia vía, setos con arbustos o
árboles vivos, que no impidan, dificullen u o[staculicen la visibilidad de los
conductores en las curvas de las carráeras. Las autoridades competentes ordenarán y
obligarán a los propietarios, a podar, cortar o ret¡rar si es del casó, los árboles o
barreras situados en sus predios, en los linderos o en las zonas de exclusión, que
impidañ, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores.
2. No anoiar an las cunEtas de las carreteras adyacentes basuras o materlales que
taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de
drenaie de la vfa.
3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la
conünuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar s¡empre despeladas
de basuras y obsáculos.
Art¡culo 8o. Cuaiquier persona natural o jurídica que en su ca¡¡dad de propietario
poseedor o tenedor de un inmueble, incumpla las normativas establecidas en la
presente normat¡va, podrá ser su.ieto de las acciones adminisfat¡vas y polic¡ales a que
haya lugar, dando aplicación inmediata a las disposiciones del Codigo Nacional de
Policía en caso de renuencia.
Articulo 9o. En el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitirá ningún
tipo de acceso ni ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada
operación de la vía. Los curadores urbanos y/o las demás auloridades urbaníst¡cas o
de planeación municipal, no podrán en adelante conceder llcencias o permisos de
en las fajas de retiro.
'Articulo
l0o. Toda vía en la zona rural del municipio de Rionegro deberá clntar cundo
menos con una acera y una zona verde, a lado y lado de la alzada y en zona urbana
cuando menos con una acera de enúe un metro y dos metros de diámeüo como
mín¡mo, sin periuic¡o de las normas de orden patrimonial caso en el cual se deberán
conservar los paramentos, según estudio que se realice al respecto en el propós¡to de
no lesione el Interés general y el futuro desanollo del municipio.
Articulo l'to En las vías concesionadas del nivel nacional que se encuentren dentro
de la comprens¡ón territorial del munlcip¡o de Rionegro, se respe&aran los retiros
qz8lq
establecidos por la ley 2OO&. en las vías urbanas y rurales del orden
mun¡cipai, se respetaran los retiros establec¡dos por el artículo 1 18 del Acuerdo 056 de
2011, en los predios ubicados en las zonas consolidadas, centro histórico con
vocación residencial, será posible previo anál¡sis el mantener la paramentalidad,
siempre que esto no lesione el interes general y el futuro desarrollo del municipio.
Articulo 1?. Será pos¡ble exig¡r y desanollar en determ¡nadas vías, la construcción de
elementos uÍbanísticos complementarios a las calzadas, como: antejardines, andenes,
zonas verdes, ciclo rutas, rampas, barreras, sardineles, bordillos, cunetas, puentes
peatonales, amoblamientos, ilum¡nación, senderos, nfas para semovientes,
señalización y/o ¡nfraestructura general, lo que se requerirá según sea el caso, para
garantizar una adecuada y segura movilidad de los peatones y de la comunidad en
general.
Articulo l3o. Las vías de acceso a inmuebles privados, deben diseñarse de tal
manera que permita 'la chculación para todos" en el cruce de la misma con el andén o
el sendero peatonal, debe estar adecuadamente señalizado y además se debe
m¡nim¡zar el número de vías de acceso que interrumpe el andén adyacente a un
predio, s¡endo desanollados a un mismo nivel de rasante de forma que no perturbe el
paso peatonal.
Art¡culo l4o. En proyectos urbanísticos y para la formulación de solicitud de l¡cenc¡a
de urbanismo, plan parchl, plan urbanístic! general, se deberá observa las normativas
del Código Nacional de Tránsito y Transporte, aportando al trámite h debida
conceptualización de la autoridad municipal competente en materia de tránsito y
transporte, en relación al manejo de la movilidad en las vías, que proyecte el impacto
antes y durante el proceso de consüuccÉn y urbanismo y con posterioridad al
desarrollo y ocupac¡ón del urbanismo, a efecto de no generar iraumaiismos y riesgos
para la comun¡dad y para los urbanismos en general.
Articulo '150. En proyectos urbanísticos mulf¡familiares, comerciales y/o ¡ndustriales y
para la formulación de solicitud de licencia de urbanisrno, plan parcial, plan urbanístim
general, se deberá observa el cumpl¡miento de las normativas de seguridad en materia
de bomberos y en este orden de itleas dar cumpl¡miento al artículoÁZ de la Ley 1S7S
"Ley General de Bomberos' de ZO1Z, aportando al trámite el debido üsto buáno de
d¡seños de la autoridad municipal competar e municipal en materia de Bomberos, en
relación al manejo dB la movilidad en las vías, que proyecle el impacto antes y duránte
:l prTesg de consüucción y urban¡smo y con posterióridad at desano[o y ocupación
del urban¡smo, a efecto de no generar fac{ores de riesgo y/o traumatisrios para la
comunidad y para los urbanismos en general.
Articulo f 60. Para lo urban¡smo, la entrada y salida vehículos: se hará mediante fajas
adyacentes a la vía que permitan la disminución de la velocidad y la espera pára
ingresar o para salir de ra misma sin entorpecer er transito normar so'bre n üia pr:btica
o princ¡pal.
Articulo r7D. Todo desarroflo urbanístico que se pueda considerar de ano ¡mpacto por
la gran afluencia de público, o por la movilidad ionstante de vehícutos . d; é"É;;
más de veinte predios residenciales, o que generen más de .lO predios cor"rcáes, o
!!:,-Sg!eren más d€ 3 predios indusbiales, debe ofrecer bahías de entradas y sal¡das
vehrculares, además debe presentar soluc¡ón para la circulación y esperá de los
vehiculos: escolares, los canos colectores de basuras, cargue y descargue de
materias y/o mercancías, etc... ajustándose a ras normativas eñ matária de trásito y
transporte nac¡onal
Articulo l8o. Los.urhanismo ya desarrollados, que no cumplan con esta normativa,
tendrán un plazo de dos años para rearizar ras adecuacionei necesarias, a efecto de
no perturbar el flujo normar de ras vías, en er evento que se generen obras púbr¡cas
que modifique la marra viar eistente, en inmediaciones ar urbánismo, ros pari'curares
deberán de forma inmediata proceder a presentar ros pranteam¡erüos de modiñcación
a¡. urDanrsmo en lo que corresponde a bahías de entradas y salidas vehiculares,
además debe presentar solución para la circulación y espera de los vehículos:
escolares, los caros colectores de basuras, cargue y'desóargue de materias y/o
mercancías, etc...
Articulo '19o. El Transporte públ¡co, de conform¡dad con et artículo 3650 de la
constituc¡ón PolÍtica Nacional: 'Los servrbios púbticos son inherentes a ta finatidad
soc¡al del Estado. Es deber der Estado aseguirar su prestac¡ón ef¡ciente a todos /os
habitantes del tenitorio nacional.'En estoi términos el transporte es un servicio
Publico, med¡ante el cual la administrac¡ón mun¡cipal debe buscar garantizar el
derecho de todos los ciudadanos a la libre moül¡dad, por consiguiente y órtorr" l"
"
normativa nac¡onal, la Admin¡stración Municipal de Rionegro deberá buscar los
mecanismo para generar medios de transporte masivo con calidad ambiental y
turíst¡ca que medien en el proceso de desarrollo de la compet¡tividad, generando
alternativas y s¡stemas multimodales de transporte que garanticen la movilidad de los
ciudadanos y el desanollo de región, de igual forma la Administración Municipal en el
entendido que es un servicio públ¡co, deberá buscar los medios para aprop¡ar dlchos
Servicios Públicos, garant¡zando así la adecuada prestación a los usuar¡os. En estos
térm¡nos se debe obse¡var las s¡guientes definiciones para un adecuado manejo de las
temáticas que ünculan la segur¡dad y movilidad de de los conciudadanos.
Paradas y Puntos de abordaje a vehículos de servicio público. Debe ser fuera de los
carriles de circulación g¿¡rantizando la seguridad de los ciudadanos: pas4eros,
transeúntes, usuarios y terceros en general, con tramos conespondientes a can¡les
adyacentes a las vías que permitan la segura llegada, permanencia y recepción de
pasaieros y sal¡da del üansporte público.
Zonas de cargue y descargue. Son áreas adyacentes a la vía pública, que permite la
maniobra segura de vehículos comerc¡ales que ingresan permanecen y salen con el fin
de carga¡ o descargar productos sin interrumpir la circulación normal de la vía pública
y particularmente la circt¡lación peatonal. Todo desarrollo urbanísüco de üpo industrial
y comercial deben resolver el tema de cargue y descargue.
(Se
prohíbe el acceso de cam¡ones que superen un peso de tres toneladas, al centro
, histórico de la ciudad y se establecerán las normativas para este polÍgono en mater¡a
I de cargue y descargue, de igual forma se restringirá el acceso de vehículos de carga
lI al parque de San Antonio en loq horarios de gran afluencia de peatones, paraloc-u-a-l- -e-l
Y
lntersección vialJArea común a dos o más vías de cualquier tipo
Ochava. Corte sobre el ángulo o ángulo romo generado en el perfil de esquina de una
m---a"n1zana, en intercesión, que permite la vis¡bilidad a dlstancia, amplificando el ángulo
visual y de recorrido, ya sea que se de salida y/o entrada a la interces¡ón, siendo el
ideal que se configure un ángulo visual superior a los gO grados y de preferencia
cercano a los 180 grados desde el punto de parada para ingreso a la interces¡ón, en
estos términos en las vías en que no cumple con la vis¡b¡l¡dad necesaria en las
intercesiones, debido a las construcciones existente, dichas construcciones, deberán,
en un plazo máximo de dos años, ser adecuadas, en los s¡guientes térm¡nos: del punto
que hace esquina en el paramento, en el cual se unen ambos paramentos, se mide en
t dirección contrar¡a 1.50 m de ambos paramentos, de los dos punlos obtenidos se
proceda a hacer unión, lo que marca un corte transversal o diagonal en la
construcción, que forma un triangulo, dicho triangulo deberá ser demol¡do y
reconstruido el muro sobre la línea diagonal formada por los dos puntos obtenidos del
ejercicio, lo que forma la ochava garantizando así la visibilidad en la vía. La reticencia
o mora de los particulares a generar la modificación se tendrá como ocupación
Indebida del espacio públ¡c! y dará lugar a la apertura de proceso por contravención
urbanística, sin periuicio de la responsab¡lidad civil que rcr daños al patrimon¡o vida e
integridad de las personas se genere por la mora o reticencia del propietario del
inmueble a generar las adecuaciones. En el caso de existir zona verde entre el andén
y el paramento mayor de 1,50m, no se ex¡girá la ochava. Para zonas verdes menores
de 1,50 m se procederá de igual manera, midiendo ¡os 1,SOm a partir del cruce del
borde ¡nter¡or de los andenes.
Vías Eco turística. Es una vía que respeta al máimo el medio ambiente, Pero facilita la
circulación peatonal, animal, en b¡c¡cleta y eventualmente veh¡cular bajo el régimen de
trans¡to calmado. Aplicación de técn¡cas para reducir la vélocidad y el fluio de tránsito
vehicular utilizando deformaciones horizontales y verticales de la vía. No permiüendo
e¡ transito a velocidades super¡ores a 30 K¡lómetros por hora. Dentro de la jerarquía
rural, se plantea la pos¡b¡l¡dad de generar circuitos recreativos, de forma que la sección
v¡al contemple c¡clo n¡tas, andenes, senderos y equino rutas.
Art¡culo 2oo. El Transporte es un Servicio Público, la Administración Mun¡cipal, debe
generar las acciones de apropiación y generación de alternativas muttimodales de
lransporte, no permit¡ándose la participación minoritar¡a de la administración en
n¡nguna clase de proyecto o empres¿r, eviüando que se pueda compromeler así el
erar'o público.
En todo caso el control y monopolio de los servicios públ¡cos debe estar en cabeza de
la admin¡stración municipa¡.
Las Terminales lntermun¡cipales de Transporte solo se podrán generar med¡ante
Licitac¡ón Pública, para ser entregas en Concesión, en los términos de las normas
nacionales de contratación, o por iniciativa y esfuerzo accionario óbn participación
mayoritario de la Adm¡nistración Mun¡c¡pal, o med¡ante acuerdo ¡nteradm¡nistrativa de
asociación en el cual la administrac¡ón municipal de Rionegro deberá mntar con la
mayoría accionaria o mayorías en las cuotas de participación social, según sea el
caso.
La administración Municipal de Rionegro actuando conforme a los lineam¡entos del
artículo 1 18 del Acuerdo Munic¡pal 056 de 2011 y la ley 1228 de 2008, actuando a
prevención, en busca a evitar detrimento del patr¡monio públ¡co, conforme a las
normas de contratación estatal manifiesta:
Se prohíbe y suspende todo desarrollo relativo a las Termlnales de Transporte, hasta
tanto no sea generado el Plan lntegral de lnfraestructura Mal, Transno, Transporte y
Movilidad del Municipio de Rionegro, siendo uno de sus componentes el Plan de
Tem¡nales, con el propósito de no generar perturbaclones en la proyección a fr.rturo
del municip¡o, manteniendo control del servicio público de transporte, propendiendo en
la protección de los bines del estado y con el propósito de dar cumplimiento a las
normas de contratac¡ón estatal, evitando cualquier c¡ase de lesión al patrimonio
munic¡pal.
Articulo 21o. Se deberá planificar cronológicamente y con una prospección a cien
años, los diferentes puntos de inflexión en el desanollo de la malla vial inteligente, de
los sistemas de transporte y de la movilidad, en el municipio de Rionegro,
estableciendo en el t¡empo los diferentes hitos en el desarrollo y prospecc¡ón de las
vías y de los sistemas de transporte y de las esfateg¡as de movilidad que se
pretendan desanollar.
Articulo 2?. Para lo anterior se debe tener total claridad sobre el horizonte
económico, social, cultural y politico de las diferentes poligonales, zonas, veredas y
barrios del mun¡cipio. Con el propósito de dar un piso real a la planificación requerida
anteriormente, se debe real¡zar un estudio de prospección en relación a las probables
necesidades futuras que presente el munic¡pio en materia de movil¡dad,
competitividad, turismo, recreación, salud y demás dinámicas del desanollo.
Articulo 23o. El municipio de Rionegro debe elaborar un Plan Integral de
lnfraesÍuctura Vial, Transito, Transporte y Moül¡dad del Municipio de Rionegro, slendo
uno de sus componentes el Plan y Cronograma de desarrollo de Vías Terciarias, con
el fin de preservár al menos las áráas no constru¡das de tierra requeridas, para lo cual
se otorgán las correspondientes facuttades al señor Alcalde Munic¡pal'
Gapítulo ll
H¡tos de Planificación en ovilidad, Para Configuración en el Marco de la
Seguridad, Protección do la C¡udadanía, Generación de lnfraestructura y
Programática del De3arollo.
En principio se puede considerar como hitos iníciales en la planificación, exig¡bles y de
oblii¡ator'ro proieso de configuración en el marc¡ de la seguridad y protección de los
intereses de la comun¡dad, los sigu¡entes:
Articulo 2¡to. lníciese un proceso paulatino de formación de una malla o red de
andenes accesible paJa todos, lo cual estará en cabeza de la Secretaría de
lnfraestructura.
Para esto se exige la reserva de tierras necesaria; la mnünuidad de la malla peatonal
en zonas urbanai, exige cruces peatonales cómodos y seguros cuando esta malla se
cruza con la ma¡la veh¡qJlar, se práende que un peatón no cruce más de dos carriles
veh¡culares, para lo cual se deberán reservar los espacios en las vías como
separadores para la ubicación de refugios peatonales (protegidos y no protegidos por
semáforos)
Para el caso de vías vehiculares de una calzada y dos sentidos de circulación se debe
reservar el espacio lísico necesario para la ubicación de los separadores, refugios
peatonales que permita que el usuario pase la vía en dos fases primero cruzando un
sentido de circulación y después el otro, esto es obl¡gatorio para el caso de iglesias,
escuelas, centros de salud, en general equ¡pamientos, y otros sit¡os que a iuicio de la
Secretarias: de Planeación, lnftaestructura y Gobiemo, puedan implicar riesgo, en tal
caso las antes citadas Secretarías deberán generar las acciones conjuntas necesarias
de acuerdo a sus competencias.
Los accesos veh¡culares a pred¡os, al cruza¡ los andenes, deben ser resueFtos
protegiendo al peatón, bajo el enfoque de conseMtr la acces¡bilidad para todos.
Articulo 25o. La ofic¡na de Planeación Municipal, por vía C¡rcular, elaborará un plan de
senderos peatonales debidamente articulado con la malla de andenes, siendo el caso
de caminos históricos que con el paso del üempo no requirieron desarrollo y
permanecen en su estado original, elo con el propósito de evitar la perturbación o el
cierren de los caminos ancelrales o reales que ex¡sten en el municip¡o, a manos de
part¡culares.
Articulo 26o. La oficina de Planeacón Mun¡cipal, por vía Circular, elaborará un plan de
ciclo vías que garantice moülidad permanente y seguridad absoluta a los c¡clistas,
uniendo los puntos cardinales del municipio permitiendo la movilidad en forma segura,
por todo el territorio, sin que se permita que estos compartan espacios con los
vehículos automotores, en este contexto la Secretarias de Gob¡erno y la Dirección
Operativa de Tránsho y Transporte deberán emitir norma que imponga a los c¡clistas la
consecución de permisos de c¡rculac¡ón y que permita hacer sujeto de sanción a los
ciclista que incumplan las normas de transito.
Articulo 27. La of'ina de planeación Municipal, por vía Circutar, elaborafií un plan de
eeqsutainso dveíabs€r áqnu e gcaorraenstipcoe nmdoevri riada dl opse rsmeanndéenrteo sy,' "tr"og'rcrhidas"d, *a.bro.,ruñta. aá r-ohs ¡;¡;á;o;m;;iÁ,
observando un ser¡t¡do histórico, turístico, lúdico, ecológim y amOlentat,
Articulo 28o' La oficina de praneación Municipar, por vía circurar, eraborañí un pran de
navegabilidad para uso eco.turístico.y aepórtivó de tos afluentes qr. g"r"nü"" l"
moúlftJad en los ceuces v la seguriáad ir"rr.n"rrt"-á"-Lristas y deportistas en
actividades como el canotail y et eco turismo.
Art¡culo 2S. B'rmas y calzadas: Toda vía rural debe poseer b.rmas sobre ambos
!?.t"!o. de la catzadá, de por lo menos dos mefos "Oe ancno a cada lado, que
mLpaeesrmf ocisata lzd aaedd aeanm cdáheos .radse vhía d reutreanrceisó nd edbee rráons vt"enní"cir ¡,rors* io" i."eir-Liárr"'-"t¡ óa"* rdeer "caic¡t isdtea sa, r" m;;e¿no"s .7
lffij:. vías deben tener andenes y zona verde de protección enre et andén y ta
De prefefencia ras vías de dobfe sentido, tendÉn separadores entre una carzada y
9!t1 q9. t"] manera que Rionegro vaya conformando ,na ,"0 de vías adecuadamente
consotidada en ta cuat se inrrolúcre eírer¿e toOo"- üs isilc¡os pOolicos.
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cc1sraeuIgtd¡eua"nrd1itdaaa.nm doi. s3ed,(n )eotc.o ol. anss re otp bfeianrsr ,do eny a fasqev.u lo oérture aecon erssre epezaolc rttaarema nipbl.úirpeb;ont;rtita;c".lo m-. oqe;t;nu"ite"eltf irofaoifmrñ eáigz "acábatr eeu,d .nqre "um ,ecne on,nm'o"oo "rcdr oro¡indeltatsr digb oua yaa r oatsal
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diste más de 4oo metros a iínea üe transport" pll[* i¿"'"ño^".cuatquier pred¡o no
Aedr'triccauclioo n3elso o. Sureba noirsomhoísb eo t,oed ¡on mtipbaon dae * rpam"lpi"a sp oi¡ rdüeácll inados en el acceso a
peatonat, ,.Jiul e traumaticen er paso
d¡cha ocupación oJ"¿" orJ"n-"rniániáililn;I
público y deberán ser demoridas"r, d; d;"ü;ü"J"r,i."r" ¡nu""ion". at espacio
sobre los andenes, tas ramoas de aóc"".'d;;;rd;ñ Jlr""n¿"nc¡,r.c uración peatonar
deben construirse ar interioi der predio p*á0" ir[Ji*oiTiion,o,",ona parqueaderos
púbtico para estos ¡Áes, y á;r;;ñi"-ila1rj..¡on". de ocupación
9u-r.g]_e1n.t,eps" "d,9e demotición y ctausura detáccér" pá" pi"r.li¡i?¡"rgo administrativas
a ¡a clmun¡dad.
diPniarmerocátbgairr aicaforoina: tsrLa as eo rlbe csroeDn orsnatsr uaccbot¡orrr¡red áavdo e ocnnM deri.el pnetovere nretos io¿nee isr aaO er,o ssii ¡ápáeo"a .e:toi,t rneegsa dreacsa elarás dueni dfoardmeas
persona jurídica úsible. ""pió¡"iái' "..¡ni*ación como
oApburltn¡igctaoucsl¡o óe n3s 2tda0eb. llPeocsri¡ odaruoidtsoa mdo oadtroearl e pese laoeti.ó dnee,l. t eepnJEle taro thdóon m cta¡aerscnohá,a q'lau e- pimiiJp..liioqluae-i epta crrau ceet dpea vsíoa,s seienn ldoos
Articulo 330' En er centro Trad¡c¡onar. La secrearia de praneación
Mhe¡lsautbnóoircirciapori ode.edl ePR l.¡aRonni oelnngtreeogo ieroan,l erdon eq uetner t rcs¿u"sa sr¿.t ersuneco tuom¡e¡¡u nVeii¡aaa i,'rc .ioárn áiie;**mürftr "".fi 'iÁ' tlnv "^lpn.oo rnnter .c ,uy"Mai iurMn ni onidcv¡ciiepli¡arad rracm dede nendtbrteeoel
se aplicaran técn¡cas de transito calmado para tal fin, restfing¡endo el parqueo en la
vía pública.
Art¡culo 34o. El s¡stema e infraestructura üal y de transporte, deberán contar con
terminales. La red vial debe estar complementada con la infraestructura necesarias
como lo son los garajes, los terminales de buses de pasajeros, los depósitos de buses,
los centros de acopio de taxis, los term¡nales de carga, las cuales estarán sometldos a
un control directo pof pafte de la administacón municipal, en proyectos de gran
impacto, se deberá seguir las normas de contratación estatal, a efecto de no generar
monopolios en manos de particulares.
Articulo 35o. Parqueaderos. Los proyectos urbanísticos residenciales se deben dotar
de los respectivos parqueaderos privados y de üsiirantes. En este sentido todo
proyecto urbaní.stico en cualquiera de sus modalidades deberá entregar una
proporción o relación de al menos uno (1) a uno (1), es deck un parqueadero por cada
unidad urbanística generada y/o modif¡cada y/o desagregada y/o desenglobada.
El municipio de Rionegro podrá limitar el uso de los vehículos en su comprensión
territorial, no obstantB, no existe ninguna figura legal que limite su tenencia, de tal
forma que debe ex¡st¡r una infraestructura privada que s¡rva a la estadía de los
vehículos, evitando así la invasión de las vías públicas con vehículos estacionados.
Para la vivlenda de interés soc¡al VIS y vivienda de interés prioritario VlP, se exige una
celda de parqueo por cada vivienda sin importar si son privados o de visitantes, dicha
proporción en ningún caso podrá ser supl¡da o remplazada por celda para
motoc¡cletas.
Para uso comerc¡al se ded¡cara como mínimo una celda de parqueo por cada 20 m2
constru¡dos, de igual torma para uso institucional y/o equipam¡ento, etc., se ¡mpone
una celda de parqueo por cada 40 m2, en ambos caso dichas celdas deben ser de uso
público, manteniendo cuando menos la regla de uno (l) a uno para parqueaderos de
uso privado.
Articulo 360. Transporte Aáreo: La Secretaria de Planeación Municipal conjuntamente
con la Aeronáutica Ciül y el conceslonar¡o del aeropuerto internacional José María
Córdoba, Air Plan deben elaborar un plan maestro para la ciudadela aeroportuaria con
el fin de que este terminal aérea se pueda convertir en un HUB intemac¡onal
mejorando así la compeütiüdad de la región y aun para el departamento de Antioquia.
Se entiende que este plan debe reservar la faja de terreno necesaria para la segunda
pista del aeropuerlo y esfudiar la necesidad de espacios adyacentes para el desarrollo
de actividades complementarias.
Art¡culo 37o. El túnel Aburra-Oriente, debe estar articulado por med¡o de una arteria
mayor con la doble calzada Medellín - Bogotá, enüe otras razones para evitar que el
tránsito de travesía utilice la red urbana y subuóana de R¡onegro, generando
traumat¡smo y deterioro de la malla v¡al. Se debe elaborar el plar de esta vía con
reserva de t¡erras para las ¡ntersecciones con el sistema v¡al de Rionegro, que perm rta
solamente entradas y salidas por la derecha de esta vía, con el f¡n de irla conürtiendo
en una verdadera vía de travesía tipo autopista.
Parágrafo. El mun¡cipio de Rionegro de común acuerdo con los demás municipios y a
través de MASOM deberá estudiar la red de oleoduclos del Oriente, y establecer
normativas al respecto.
Articulo 38. Asoreamienro y vientos. Er mun¡cipio de Rionegro debe eraborar un
estudio de asoteamiento y vientos con et f¡n Oe qle toda ,1" p,ifu¡á o l"l"ng" ,"
periodo razonabre do tiempo de asoream¡ento y'aproveche ras conient"e"fs de vÉntos
para un buen maneio de fas mEmas.
llill_3l. Et Municipio de .Rionegro, deberá propender por ta generación de un
saEmrbeimenat em uyf t¡amuotdoa sl odsete cno¡bmruen yic aqcuioen ebsn Áy otera nasópeosrtoe qirute" ls-e"a taomoi*¡a broles croinnc oenl emse ddeior
municipio, lo cual se debe adelántar con una visión estrateg¡ca que taror"rc"-"i
crecimiento económico y er enriquec¡miento ¿e ra pá¡iac¡on en generar, consoridando
región y favoreciendo rair¡terconéion ¿ái runÉ¡piJ"n'üi-" r". ratitudes.
Art¡cylo
y en los P1l9a'n Eers Mduen ircnivpeior sidóen RAinounaeig- ¡yo pdreubriearnáu acro, n.te*mrp[r*a r enn* r"o"s" rpiroasne s de Desarroro
investigación científica, el empren<iimiento y OÁ"rroilo económidceos, t¡gnsandeorsa nad ora
alianzas. esfatégicas con instituciones e¿ucat¡r"afs , úniueÉüao"s v erórü¡o.
los particulares, desünados a favorecer h;;fiá;ilñ"¿" h Ínr".figá.üñ1v,"7to
desarrollo de nuevas tecnologías.
pArretsiceunrtaor ¡ufnr' pErosy deectboe dr ed earc uMeurdnoic ippaiora d uen Reihonne Égrsot raetne gciac!b edzea l adrgeor spelañzoor, Aernc aerld ceu aelr
sla-erg_od eptelarmzo¡ ndeenb lear ápnro lsopgeracrcsióen e nd eul nm curnoincoipgiroa m" af ,rctularroo, Odeá imirer¡tnaas.ndo los obietivos que a
Capítulo l[
tlledidas y disposiciones oara los
proyectos
de infraestructura dL transporte
Adertt ictrualnos p¡ro2r.t eL adse rd ¡msDuonsic¡cio¡oion eos "d eñri Jprr"eésreán'tve ailc#u;e"rd"o: *sTe ;a:pnriccairóánn a ra infraestructura
Rionegro en otros municijios. der Munic¡pio de
Aurnti ccuolon iu¿§n't oL ad ienf rabeiestnruecst utraan ds.iebr ]t?rasn, s¡plrotr"t"eg ¡ebsL u-.n: s;-is te;ümañ d e moqvuiried asd ein tegrado pof
relacionados con e$e. et cuat slta 6¿¡e ra rijirancia'y cJItIiáer Esaoo, y seen courgeanntriezna
ce:r:re Ica:¡cTmcieels.n oto ,y e csloatam bipnteete üpgtairvar¡acd iaópdne r ymd emit.i ret ajoestr ard Áidfetear erdano ct eaisrei d ,aa"d"sá ¿p""-á rrj,.J o,in¡'pj""sá ,a i.t;á " vsr o bsqi eucneiue dspa rdyoa ptnoeosn sds.ee rvpicoiro se,t
tArartnicspuolort e¡r 4c' ocmaroa cst¡esrtíesmücaa s de ra ¡nfraestrupcotul'r a.. id-einr ttr"arnisgpüor;t;e . La ¡nfraestructura de
aser gcuarma,b idoe cal¡cmceástioc oa vto wdarnse l"raa"sú pl^¡-¿s.-¡:asjsJl¡t,¿ :csli _-y oc á;rgitaf, faim Oili;efnftiáümlel,-ontene s fiocsietennt¡eb,t em, uatdtiarnpotaddaai,
y
fac¡l¡tar y hacer posibie el transpone en todos sus modos. ".t" dest¡nada a
Articulo ¡,.i'
Iransporte e$ár n¡tfeieggrraacdióan, ednetr era o^ r¡onsfr apeostt:ructura de transporte. La infraestrucrura de
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refLiráo roebdl ¡ügaart odrieo ,t ¡ainnsstaploarcteio nteense osrpee raautitvoamso .to;rr ;co n; ;s-us. ;z;o;n as de excrusión o fajas de
scuo nsteroñla dtiez aocpióenra, ce¡onntrees o. etrsatasc¡.o rres de peaje, á¡eas de seMcio vo aet dpnecs¡aO¡he,,' racce¡nl¡tlr"o¿sL "d-ie
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Description:"n rr" ru§o ,áñ"r-Áervaoas a que se refiere la ley 1228 de 2008, Tampoco procederá indémnización allunu po, ta devotución de En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la .. urgentes de demotición y ctausura detáccér" pá" pi"r.li¡i? '[tg\J N|T- 89