Table Of ContentPRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN DOMICILIARIA.
CASOS POLÉMICOS
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MARIO AMORETTI PACHAS . BBEENNJJII EESSPPIINNOOZZAA RRAAMMOOSS • VÍCTOR MANUEL BAZALAR
PAZ • JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ CÓRDOVA • JEFFERSON G. MORENO NIEVES ® LUIS
ARTURO BERMEO CEVALLOS • LUIS LAMAS PUCCIO ® LUIS E. FRANCIA SÁNCHEZ ® JOSÉ
ANTONIO ARBULÚ RAMÍREZ ® CÉSAR A. DELGADO CASTRO ® ELDER J. MIRANDA ABORTO
® WILLIAM QUIROZ SALAZAR • IIVVÁÁNN PPEEDDRROO GGUUEEVVAARRAA VVÁÁSSQQUUEEZZ • CARMELO GARCÍA
CALIZAYA • TEODORICO CLAUDIO CRISTÓBAL TÁMARA • MARÍA CECILIA RITA VILLEGAS
I
Instituto
Pacífico |
Mario Amoretti Pachas • Benji Espinoza Ramos • Víctor Bazalar Paz • Juan
Sánchez Córdova • Jeíferson Moreno Nieves ® Luis Bermeo Cevallos ® Luis Lamas
Puccio ® Luis Francia Sánchez ® José Arbulú Ramírez ® César Delgado Castro ©
Eider Miranda Aburto • William Quiroz Salazar • Iván Guevara Vásquez • Carmelo
García Calizaya • Teodorico Cristóbal Támara ® María Rita Villegas
PRISION
PREVENTIVA
y DETENCION
DOMICILIARIA
Casos polémicos
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INSTITUTO
PACÍFICO
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PRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN DOMICILIARIA. CASOS POLÉMICOS
Autores:
© Mario Amoretti Pachas • Benji Espinoza Ramos • Víctor Manuel Bazalar Paz
Juan Humberto Sánchez Córdova • Jefferson G. Moreno Nieves “ Luis Arturo Ber-
meo Cevallos • Luis Lamas Puccio • Luis E. Francia Sánchez • José Antonio Arbulú
Ramírez • César A. Delgado Castro • Eider J. Miranda Aburto • William Quiroz Sa-
lazar • Iván Pedro Guevara Vásquez • Carmelo García Calizaya ■ Teodorico Claudio
Cristóbal Támara • María Cecilia Rita Villegas, 2020
Coordinador Francisco R. Heydegger
Primera edición-Julio 2020
Copyright 2020
Instituto Pacífico S.A.C.
Diseño, diagramación y montaje:
Luis Ruiz Martínez
Edición a cargo de:
Instituto Pacífico S.A.C.-2020
Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breña
Central: 619-3700
E-mail: [email protected]
Tiraje: 3500 ejemplares
Registro de Proyecto Editorial : N°31501052000292
ISBN : 978-612-322-223-9
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú N.' : 2020-04293
Impresión a cargo de:
Pacífico Editores S.A.C.
Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breña
Central: 619-3720
Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor.
El siguiente texto esta expuesto a fe de erratas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico,
mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico
S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana.
PRÓLOGO
Por ser este libro y de forma tan excepcional se nos ha solicitado,
por parte de mi dilecto y apreciado amigo Francisco Heydegger, redactar
un prólogo a una obra académica de especial importaricia y actualidad,
en la que aparecen convocados un grupo de prestigiosos y distinguidos
profesionales en materia penal, quienes, en consideración a su ilustrada
experiencia profesional, abordan, desde diferentes perspectivas, distin
tos temas y problemas que tienen relación directa con el manejo de la
prisión preventiva. La presente obra tiene como título Prisión preventiva
y detención domiciliaria. Casos polémicos. Aquí están, reunidos por primera
vez, de manera sistemática y docta, trabajos con suficiente resolución
y profundidad.
Esta obra es una faena académica de especial actualidad en relación
con el uso y abuso de la prisión preventiva que, por razones pragmáticas
y de interés general, deben forzosamente captar la atención de abogados,
jueces, fiscales, y, por qué no, también de la opinión pública, pues esta se
encuentra ávida de conocer las opiniones que existen sobre esta figura
legal que, en pocas palabras, implica la privación de la libertad de una
persona sometida a un proceso judicial, cuando ello se considere nece
sario para evitar que se sustraiga de la justicia, que perturbe el desarrollo
normal del proceso o que afecte otros bienes jurídicos.
En los últimos meses, la prisión preventiva se ha convertido en un
tema de interés general, de sagaces debates y controversias entre espe
cialistas, quienes asumen,distintas posiciones, unas a favor y otras en
contra. En estas discusiones también se ha tomado en cuenta las parti
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Prisión preventiva y detención donniciliaria. Casos polémicos
cularidades de cada caso y la notoriedad de los personajes involucrados
por su relevancia política y empresarial.
En la práctica, la prisión preventiva, en nuestro medio judicial y
político, ha adquirido tanta importancia y trascendencia que entidades
u órganos públicos como la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal
Constitucional, el Poder Ejecutivo y el mismo Congreso de la Repúbli
ca -"por medio de las diferentes bancadas políticas— se han visto en la
necesidad, a través de las prerrogativas que les concede la legislación y
la misma Constitución Política, de pronunciarse respecto de esta me
dida, ya sea en términos favorables o desfavorables dependiendo de la
coyuntura y la relevancia suscitada en determinados casos. En este tema
también es trascendente la opinión de los ciudadanos comunes, quienes
presencian, a través de los medios televisivos, infinidad de audiencias
judiciales que se prolongan durante varios días y hasta semanas, en los
que abogados defensores, fiscales, jueces y procuradores utilizan todos
sus conocimientos y habilidades para resolver, a favor o en contra, las
solicitudes de prisión.
Dado que a la persona siempre se la presume inocente hasta el mo
mento de la sentencia condenatoria firme y consentida, la consideración
de la gravedad del delito que se le imputa únicamente puede ser tomada
en cuenta como un indicio, el cual puede llevar a suponer que tratará de
eludir la acción de la justicia, pero siempre sobre la base de una simple
presunción iuris tantum, es decir, neutralizable con otros elementos de
juicio. En el supuesto de delitos gravísimos se puede pensar que la natu
raleza del delito convierta esta presunción a una iuris et de iure, aunque
tales casos son, verdaderamente, excepcionales^
1 Carranza, Elias; Mario Houed Vega; Luis O. Mora y Eugenio R. Zaffaroni, El preso
sin condena en América Latina y el Caribe. Estudio comparativo estadístico y legal de treinta
países y propuestas para reducir el fenómeno, San José; Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 1983,
p. 129.
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Prólogo
Sobre el particular es importante manifestar que, por una u otra
razón, la prisión preventiva siempre ha sido considerada como la regla
general, y, por el contrario, la libertad provisoria o la comparecencia
simple o con restricciones, como la excepción más común. Este criterio
que proviene del antiguo sistema procesal inquisitivo o mixto todavía
está fuertemente arraigado en nuestro medio —en términos ideoló
gicos-—, pese a las constantes y continuas reformas legislativas de la
ley procesal penal —en la cual se incluye la vigencia de un novedoso
Código Procesal Penal—. Estas reformas tienen como finalidad liberar
la detención provisional de las cargas ideológicas, históricas, jurídicas
y políticas que corresponden a épocas pasadas, y que se pensaba que
habían sido superadas con la vigencia de un nuevo sistema procesal más
respetuoso de los derechos humanos; sin embargo, en este sistema aún
pesa fuertemente la tradición y la práctica jurisprudencial cotidiana, la
cual proviene, como hemos señalado, del sistema inquisitivo.
El USO indiscriminado de la prisión preventiva parece que se funda
menta en el ánimo de los fiscales, los jueces, las autoridades y la opinión
pública para confrontar los problemas de seguridad personal, frente a
los embates de la política y la ciudadanía.
De la Jara, Chávez-Tafur y otros señalan lo siguiente respecto a
la duración de la prisión preventiva:
El carácter provisorio o temporal de la prisión preventiva se encuentra
directamente relacionado con el derecho a no ser sujeto de un proceso
penal ni mantenido en prisión más que por plazos razonables.
El artículo 272 del Código Procesal Penal establece de manera taxativa
los tiempos de duración de la prisión preventiva. En caso de que no
revistan características de complejidad, la prisión preventiva no durará
más de nueve meses. En los casos en que se llevan procesos complejos
el plazo de la detención se podrá extender a 1-8 meses. Además, el
articule 274 del Código Procesal establece una segunda prolongación
por 18 meses más, previa solicitud fundamentada del fiscal (es decir,
36 meses en total) siempre que concurran circunstancias que importen
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Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos
una especial dificultad o prolongación de la investigación preparatoria
y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia^.
De otro lado, respecto al plazo que puede durar una investigación
preparatoria, si bien la Ley N.° 30077^ Ley contra el Crimen Organi
zado, manifiesta que debe durar solo 8 meses, también refiere que, en
la investigación de delitos perpetrados por imputados que pertenecen,
están vinculados o que actúan por encargo de una organización crimi
nal, el plazo de la investigación preparatoria se amplía a 36 meses. En
consecuencia, el tiempo que puede durar una investigación por crimen
organizado, en el cual podría disponerse prisión preventiva, es de 3 años.
Por otra parte, se le agrega (prolonga) los plazos de prisión preventi
va señalados en el D. Leg. N.° 1307'^, el cual indica que para los procesos
de criminalidad organizada se le pueden sumar hasta doce meses más
adicionales. Con respecto a la prolongación de la prisión preventiva, la
Corte Suprema ha indicado lo siguiente:
En cuanto a la prolongación de la prisión preventiva, como es una
institución procesal diferente a la del plazo ordinario de la prisión
preventiva —tienen sus propios presupuestos materiales y formales—,
la situación jurídica del preso preventivo puede dilucidarse conforme
a la nueva ley que instaure o configure la prolongación de la prisión
preventiva por plazos mayores incluso, claro está, siempre que procede
y se solicita antes del vencimiento ordinario de la prisión preventiva^
2 De la Jara, Ernesto; Gabriel Chávez-Tafur; Andrea Ravelo; Agustín Grández;
Oscar Del Valle y Liliana Sánchez, La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o
pena anticipada?, Lima; Instituto de Defensa Legal, 2013, p. 27.
3 Congreso de la República, Ley N.° 30077: Ley contra el crimen organizado, Lima; 20 de
agosto del 2013.
4 Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N.° 1307: Decreto legislativo que modifica el Código
Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de
corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, Lima; 30 de diciembre del 2016.
5 III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y
Transitorias (ponente; Sres. jueces César San Martín; Elvia Barrios y Luis Ceva
llos), Acuerdo Plenario Extraordinario N. ° 1-2017, Lima; 3 de octubre del 2017, f. j. n.° 25.
10
Prólogo
tina situación legal o jurídica de esta naturaleza, referida a la pro
longación excesiva de la prisión preventiva, contraviene, desde distintas
perspectivas, los principios rectores del sistema procesal penal, los cuales
no son otra cosa que salvaguardas y garantías a favor de los justiciables
frente al sistema de justicia. En ese sentido, una detención preventiva
que dure más de tres años sin que se haya dispuesto una sentencia
condenatoria, y que se ejecuta en un régimen carcelario donde no se
hacen mayores distinciones entre procesados y condenados, vulnera,
de manera flagrante, lo señalado en el art. ii del nuevo CPP, en razón
de que mientras no exista una sentencia contra una persona sometida
a un proceso penal, esta debe ser considerada y sobre todo “tratada”
como inocente, mientras no se haya demostrado lo contrario, es decir,
mientras no se haya declarado su culpabilidad con base en una suficiente
carga probatoria en su contra, obtenida con el respeto de las garantías
procesales.
Con base en estas y otras consideraciones, los artículos que contiene
la presente obra son de particular importancia, como el artículo deno
minado “Análisis de lo resuelto por la Sala Penal de Apelaciones sobre la
prisión preventiva impuesta a los árbitros en el caso Odebrecht” del Dr.
Mario Amoretti Pachas, pues este está referido de forma específica a lo
resuelto por la Sala de Apelaciones sobre la prisión preventiva dispuesta
en primera instancia contra árbitros. Este artículo es particularmente
oportuno, entre otras razones, porque permite aclarar y comprender
mejor, a la luz de lo resuelto por la máxima instancia constitucional,
aspectos sustantivos que son de vital importancia respecto a los criterios
que imperaron en ambas instancias.
Igual importancia adquiere lo desarrollado en el artículo intitulado
“Imputación suficiente y prisión preventiva", correspondiente al joven y
prestigioso abogado Benji Espinoza Ramos, Este estudio versa sobre un
tema poco desarrollado hasta la fecha en nuestro medio jurídico, pero
de gran importancia si se trata de defender y proteger las garantías de
los justiciables: la imputación suficiente en una solicitud de prisión pre
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Prisión preventiva y detención domiciliaria. Casos polémicos
ventiva. Asimismo, aborda el AP N.° 1 -2019 como remedio al principio
de igualdad en la aplicación de la ley penal.
Otro aporte interesante es el del Dr. Víctor Bazalar Paz, quien en
su artículo denominado “La sospecha como sustento de la prisión pre
ventiva, según el Acuerdo Plenario N.° 1-2019”. El autor realiza señeros
análisis acerca de los conceptos que maneja la Corte Suprema y el Tri
bunal Constitucional respecto a la prisión preventiva y de los criterios
que han prevalecido cuando el imputado es un persona vinculada a la
política, la llamada “megacorrupcion” y el poder económico, todo ello de
acuerdo con lo resuelto en la Cas. N.° 626-2013 Moquegua, la Cas. N.'o
631 -2015 Arequipa, el APE N.° 1 -2017, la Sentencia Plenaria Casatoria
N.o 1-2017, la Cas. N.° 1445-2018 y el Exp. N.’ 04780-2017-PHC (caso
Ollanta Húmala y Nadine Heredia).
Igual valoración corresponde al artículo “El estándar de prueba en
la prisión preventiva. A propósito del AP N.° 1 "2019” desarrollado por
el Dr. Juan Sánchez Córdova. En este estudio se desarrolla la libertad
como uno de los bienes más preciados de nuestro Estado social y de--
mocrático de derecho, a la luz de lo señalado en el inc. 24 del art. 2 de
la Const. Pol., el cual prevé que toda persona tiene derecho a la libertad,
por tanto, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impe
dido de hacer lo que ella no prohíbe”. Siguiendo esta línea, desarrolla
lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el
Exp. N.° 0731"2004-HC/TC, el cual señala lo siguiente:
[S]iendo los derechos fundamentales límites a la actuación del legis
lador, las medidas de la restricción de la libertad ambulatoria, cuando
no se producen a consecuencia de la imposición de una pena, quedan
justificadas únicamente, como ultima ratio, en la medida en que resulten
absolutamente imprescindibles y necesarias para la defensa de bienes
jurídicos fundamentales en un proceso penal y siempre que no hayan
otros mecanismo radicales para conseguirla.
El artículo “La determinación de la existencia del peligro de fuga
en la práctica judicial peruana”, del Dr. Jefferson G. Moreno Nieves,
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