Table Of ContentAYUNTAMIENTO DE RIOSA
CONCEYU DE RIOSA
ASTURIAS/ASTURIES
C.I.F: P 33058000-I
R.E.L: 01330582
INDICE DE ORDENANZAS
TASAS
Nº 1. - Instalación de quioscos en la vía pública (Página 3 a 6)
Nº 2. - Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público. (Página 7 a 9)
Nº 3. - Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas, puntales asnillas, andamios y otras instalaciones. (Página 10 a
14)
Nº 4. - Ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas con finalidad lucrativa.
(Página 15 a 18)
Nº 5. - Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos
de uso público. (Página 19 a 22)
Nº 6. - Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. (Página 23 a 26)
Nº 7. - Portadas, escaparates y vitrinas. (Página 27 a 30)
Nº 8. - Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo. (Página 31 a 34)
Nº 9. - Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para
aparcamiento exclusivo, etc. (Página 35 a 38)
Nº 10. - Saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del
territorio municipal. (Página 39 a 41)
Nº 11. - Prestación de los servicios de las piscinas. (Página 42 a 43)
Nº 12. -. Suministro de Agua. (Página 44 a 47)
Nº 13. - PASTOS Municipales, apartados en la vía pública y tránsito por la misma de toda
clase de ganados. (Página 48 a 52)
Nº 14. - Apertura de establecimientos.(Página 53 a 56)
Nº 15. - Servicio de Alcantarillado. (Página 57 a 60)
Nº 16. - Documentos que expida o entienda la Administración. (Página 61 a 65)
Nº 17 / Derogada (Página 66)
Nº 18. - Servicio de Cementerio. (Página 67 a 71)
Nº 19. - Servicio de recogida domiciliaria de basuras. (Página 72 a 75)
Nº 20. - Inspección de vehículos de vapor, motores, etc. (Página 76 a 79)
Nº 25. - Por prestación de servicios en el Polideportivo Municipal y Gimnasio. (Página 99
a 106)
Nº 27. - por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. (Página 121 a 129)
Nº 30.- Tasa por licencias urbanísticas (Página 149 a 164)
Nº 31.- Por retirada de vehículos de la vía pública y estancia de los mismos en estancias
municipales (Página 165 a 170)
Nº 32.- Aprovechamiento de pastos municipales, apartados en la vía pública y tránsito por
la misma de toda clase de ganados (Página 171 a 182)
Nº 34.- Mercados y Venta Ambulante en Riosa (Página 202 a 220)
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IMPUESTOS
Nº 22. - Tipo de gravamen impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Página 89 a 91)
Nº 23. - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. (Página 92 a 94)
Nº 26. - Impuesto sobre Actividades Económicas. (Página 107 a 120)
Nº 28. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Página 130 a 134)
PRESTACION PERSONAL Y DE TRANSPORTES
Nº 24. - Prestación personal y de transportes. (Página 95 a 98)
PRECIOS PUBLICOS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Nº 21.- Contribuciones especiales. (Página 80 a 88 )
OTRAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.
Nº 29.- Ordenanza de tenencia de perros y otros animales domésticos. (Página 135 a 148)
Nº 33.- Uso de la Marca Angliru (Página 183 a 201)
Reglamento Orgánico Municipal de Riosa.(Página 221 a 248)
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ORDENANZA FISCAL NÚM. 1
reguladora de la TASA por
INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de
28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de
Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de
las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por
instalación de quioscos en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
SUJETO PASIVO
Artículo 2º.- Se hallan obligados al pago de la tasa por la instalación de quioscos en la vía
pública las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,
a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, se actuó sin la
preceptiva autorización.
TARIFAS.
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R.E.L: 01330582
Artículo 3º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente
TARIFA
CONCEPTO UNIDAD DE CATEGORÍA EUROS
ADEUDO CALLE
Trim Sem. Año
Por superf. ocupada m2 única 2,25 4,51 9,02
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 4º.-
1. La obligación de pago nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública: en el
momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados: el día primero de cada
uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.
2. El pago de la tasa se efectuará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la Caja
de la Tesorería Municipal, con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia o
autorización.
El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo 47-1, de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, carácter de depósito previo, elevándose a definitivo al concederse la correspondiente
licencia o autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados: una vez
incluidos en los padrones o matrículas de tasa, por trimestres naturales en las oficinas de este
Ayuntamiento desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.
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EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada
por la presente Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 6º.-
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado,
siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con
el artículo 47-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y formular declaración en la que conste la
ubicación y la superficie ocupada.
3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán las autorizaciones de no
existir diferencias. En el supuesto de existir diferencias serán notificadas a los interesados,
girándose las liquidaciones complementarias que procedan, las autorizaciones se concederán una
vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.
4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrán solicitar la
devolución del importe del depósito previo.
5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no se ingresado el importe del
depósito previo y haya sido concedida la autorización.
6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se
solicitela baja por el interesado, o se declare su caducidad.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del
periodo autorizado.
8. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando el precio
público.
9. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o
subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandado dará lugar a la anulación de la
licencia.
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CATEGORÍA DE LAS CALLES.
Artículo 7º.-
1. Para la aplicación de determinados conceptos de la Tarifa, las calles del municipio se
clasifican en las categorías que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza.
2. En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles
clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de categoría
superior.
APROBACIÓN Y VIGENCIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día de su entrada en vigor, hasta que se
acuerde su modificación o derogación.
2. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho.-
ANEXO
ÍNDICE ALFABÉTICO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
NOMBRE DE LA VÍA PUBLICA CATEGORÍA
Todas la vías públicas del Municipio única
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ASTURIAS/ASTURIES
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ORDENANZA FISCAL NÚM. 2
reguladora de la TASA por
APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO
PÚBLICO
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio de
modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de las
Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por apertura
de calicatas o zanjas en terrenos de usos público que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
SUJETO PASIVO
Artículo 2º.- Se hallan obligados al pago de la tasa por la apertura de calicatas o zanjas en
terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo
favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, se actuó sin la
preceptiva autorización.
TARIFAS.
Artículo 3º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente
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C.I.F: P 33058000-I
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TARIFA
CONCEPTO UNIDAD DE CATEGORÍA EUROS
ADEUDO CALLE
al año
Por superf. ocupada m2 única 0,06
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 4º.-
1. La obligación de pago nace en el momento de solicitar la licencia para realizar cualquier
clase de obra en la vía pública, o desde que se realice si se procedió sin autorización.
2. El pago se realizará por ingreso directo en el servicio de Caja de este Ayuntamiento.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 5º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada
por la presente Ordenanza.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Artículo 6º.-
1. De conformidad con el artículo 47-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, toda
solicitud de licencia o autorización para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del
justificante del depósito previo de la tasa.
2. La liquidación del depósito previo se practicará con arreglo a los datos facilitados por el
solicitante.
3. El depósito provisional no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras,
que no podrán iniciarse hasta que se haya obtenido la licencia.
4. La liquidación provisional se elevará a definitiva cuando sea concedida la licencia; si
está fuera denegada, el interesado podrá solicitar la devolución del importe del depósito
provisional.
5. La licencia se considerará caducada si después de concedida transcurren treinta días sin
haber comenzado las obras.
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6. En el supuesto de obras realizadas con carácter de urgencia, por los graves perjuicios
que la demora pudiera producir, deberá solicitarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al
comienzo de las obras.
CATEGORÍA DE LAS CALLES.
Artículo 7º.-
1. Para la aplicación de determinados conceptos de la Tarifa, las calles del municipio se
clasifican en las categorías que figuran en el Anexo a la presente Ordenanza.
2. En los supuestos en que el espacio afectado figure en la confluencia de dos o más calles
clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la calle de categoría
superior.
APROBACIÓN Y VIGENCIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día de su entrada en vigor, hasta que se
acuerde su modificación o derogación.
2. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y
ocho.
ANEXO
ÍNDICE ALFABÉTICO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
NOMBRE DE LA VÍA PUBLICA CATEGORÍA
Todas la vías públicas del Municipio única
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ORDENANZA FISCAL NÚM. 3
reguladora de la TASA por
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS,
PUNTALES ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1º.-.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de
28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de
Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de
las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por
ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros,
vallas, puntales asnillas, andamios y otras instalaciones que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
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Description:Nº 34.- Mercados y Venta Ambulante en Riosa (Página 202 a 220) º grado de consanguinidad; en este caso deberá ser devuelto el permiso.