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is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.
NTE INEN 2593 (2011) (Spanish): Equipos de
compresión para estaciones de carga de gas
natural comprimido. Requisitos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2593:2011
COMPRESSION EQUIPMENT FOR GAS CHARGING STATIONS AND COMPRESSED NATURAL GAS. REQUIREMENTS.
First Edition
DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipos de manipulación de productos de petróleo y gas natural, equipos de
compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido, requisitos.
PE 02.04-404
CDU: 622.324
CIIU: 4102
ICS: 75200
CDU: 622.324 CIIU: 4102
ICS: 75.200 PE 02.04-404
Norma Técnica EQUIPOS DE COMPRESIÓN PARA ESTACIONES DE CARGA DE NTE INEN
Ecuatoriana GAS NATURAL COMPRIMIDO. 2593:2011
Voluntaria REQUISITOS. 2011-08
0. INTRODUCCIÓN
n
ó
ci 0.1 Cuando la presión requerida en el sistema sea superior a la proporcionada por el gasoducto y
c
u se deba instalar una unidad compresora, esta puede ser de accionamiento eléctrico o bien con
d
o motor a combustión interna (motocompresor).
r
p
e
r
a la 0.2 Cuando la Planta de carga y descarga de gas natural comprimido según NTE INEN 2592 deba
d contar con uno o más equipos de compresión, éstos pueden ser instalados dentro de recintos de
bi
hi compresión, según los lineamientos de la presente norma.
o
r
P
–
r
o 1. OBJETO
d
a
u
c
E 1.1 La presente norma técnica establece los requisitos que se deben cumplir para la instalación de
o-
uit los equipos de compresión en línea con las estaciones de carga y descarga, con la finalidad de
Q establecer condiciones seguras en su puesta en marcha y manejo, y así mantener la presión
–
o operativa del sistema.
r
g
a
m
Al
y 2. ALCANCE
29
E8- 2.1 Esta norma aplica a todos los equipos y componentes de la estaciones de compresión
no utilizados en forma conjunta con las estaciones de carga y descarga de gas natural comprimido
e
r según NTE INEN 2592.
o
M
o
z
ri
ue 3. DEFINICIONES
q
a
B
– 3.1 Para los efectos de esta norma se deben utilizar las definiciones establecidas en las NTE INEN
9
9 2489, NTE INEN 2592, y las que a continuación se incluyen:
9
1-3
7-0 3.1.1 GNC (Gas Natural Comprimido). Hidrocarburo compuesto preponderantemente por metano, el
a 1 cual se despacha a 20 MPa como máximo, con una tolerancia máxima de 2,5 %.
sill
a
C 3.1.2 Caseta. Gabinete que como parte del equipo, contiene el resto de las partes.
N –
E 3.1.3 Recinto. Compartimento interior delimitado físicamente por muros.
N
n, I
ó 3.1.4 Dispositivos de seguridad en equipos de compresión de GNC. Mecanismos destinados a
ci
za preservar a las personas y la integridad del equipamiento de compresión para GNC.
ali
m
r 3.1.5 Disco de estallido y fusión. Dispositivo de seguridad que consta de un disco de estallido
o
N
e combinado con un tapón fusible. El disco se fabrica y calibra para estallar a una presión mayor que la
o d correspondiente a la prueba hidráulica del cilindro. El tapón fusible actúa a una temperatura dada
n cuando una emergencia por fuego o calor sea más intensa que la sobre presión que la misma pueda
a
ori provocar.
uat
c
E 3.1.6 Válvula de seguridad por alivio de presión. Válvula generalmente a resorte que opera abriendo
o
ut el pasaje y liberando gas a la atmósfera en caso de sobrepresión, cerrando luego cuando la presión
stit desciende a valores normales.
In
3.1.7 Equipo de compresión. Aparato mecánico utilizado para incrementar la presión en un fluido
gaseoso.
(Continúa)
DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipos de manipulación de productos de petróleo y gas natural, equipos de
compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido, requisitos.
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NTE INEN 2593 2011-08
3.1.8 Equipo completo de compresión de gas natural. Se denomina de esta manera al conjunto de
elementos que lo integran: tanque amortiguador de pulsaciones, tuberías, cilindros compresores,
sistema de refrigeración, separadores de condensado, colectores de condensados, válvulas,
sistemas de lubricación, motor, acoplamiento motor-compresor, sistema eléctrico, sistema
antivibratorio, sistema de seguridad, instrumentación y almacenamiento, que se montarán en las
Estaciones de servicio para la compresión del gas natural para uso como combustible en
automotores.
3.1.9 Equipo paquetizado. Conjunto constituido por sistemas de compresión y almacenamiento,
generalmente montados sobre una misma estructura metálica.
3.1.10 Surtidor de GNC. Equipo fijo, compuesto por un sistema de expendio, medición, control,
seguridad y demás elementos necesarios para el abastecimiento del vehículo automotor.
3.1.11 Tanques para almacenamiento de GNC. Recipientes cilíndricos, con capacidad volumétrica
mínima de 1000 l de agua y superiores, construidos conforme al código A.S.M.E., Sec. VIII, División I
o II, y otras especificaciones similares, montados vertical u horizontalmente en forma segura y fijos,
pero desmontables, sobre estructuras fabricadas a tal efecto.
3.1.12 Ventilación forzada. Flujo de aire presurizado que ingresa desde el exterior a la caseta
compresora a través de un ventilador y cuyo volumen debe ser el necesario para impedir la formación
de mezcla explosiva en el caso que se produzcan pérdidas.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos específicos
4.1.1 Los elementos sometidos a presión deben tener un diseño mínimo de 20% por encima de la
presión máxima de operación de descarga de cada etapa. Si su valor es menor del 20%, éste se
verifica según la norma vigente en el país de origen. La prueba hidráulica de los elementos sometidos
a presión, se debe efectúa a 1,5 veces la presión máxima de trabajo de cada etapa.
4.1.2 La temperatura de ingreso en cada etapa y el almacenamiento tendrá como límite máximo
50 °C y la descarga en cada etapa 200 °C, consid erando una temperatura ambiente de 20 °C.
4.1.3 Se recomienda el uso de separadores inter- etapas como así también el drenaje de
condensados, haciéndose necesario en aquellos casos en que la composición del gas así lo justifique.
4.1.4 Los compresores deben estar provistos de una válvula de alivio por etapa, las cuales deben ser
calibradas al 15% por encima de la presión de descarga; excepto en la última etapa, cuya válvula se
calibrada al 10% por encima de la presión de descarga.
4.1.5 Si los valores de calibración difieren de los indicados en este punto, debe certificarse que se
ajusten a las normas del país de origen. Se exige una revisión anual de su calibración.
4.1.6 Estas válvulas de alivio deben cumplir, como mínimo, con los requisitos de diseño según la
norma API RP 520.
4.1.7 Se debe tener una válvula de retención ubicada a la descarga del compresor.
4.1.8 En caso que el compresor esté provisto de una caseta que cumpla las funciones de
insonorización y protección climática, ésta debe ser construida con materiales incombustibles.
4.1.9 La caseta deben tener aberturas superiores de ventilación cuya superficie total sea suficiente
para evitar la acumulación de posibles fugas de GNC.
4.1.10 Los compresores deben estar provistos de un tanque pulmón para amortiguar pulsaciones,
cuyo volumen es, como mínimo 30 veces la embolada de primera etapa; y su capacidad ser suficiente
como para evitar el venteo del gas al estar la máquina parada. Si su volumen es menor que el
indicado, se debe justificar debidamente. Dicho tanque pulmón debe poseer una válvula de alivio por
sobrepresión que descargue a la atmósfera.
(Continúa)
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NTE INEN 2593 2011-08
4.1.11 Los equipos deben estar adecuadamente soportados evitando desplazamientos.
4.1.12 Los componentes de otros sistemas eléctricos aptos para ambientes de Clase I, División 1 y 2,
deben ser de seguridad intrínseca, presurizados, en baño de aceite, herméticos, etc.
4.1.13 Compresores accionados por medio de motor eléctrico
4.1.13.1 Compresores en caseta sin almacenamiento incorporado
a) Si la caseta no tiene ventilación forzada se considera área Clase I – División 1, lo que implica la
instalación de motor y accesorios a prueba de explosión.
b) Si la caseta tiene ventilación positiva y permanente, el área se considera Clase I, División 2. Por lo
tanto, se debe instalar un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados.
4.1.13.2 Compresores en caseta con almacenamiento incorporado
a) Sin ventilación forzada, el área se considera Clase I – División 1; por lo tanto, se debe instalar
motor y accesorios a prueba de explosión.
b) Si la caseta tiene ventilación positiva, el área se considera Clase I – División 2, en este se puede
instalar un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados, exigiéndose además la
colocación de un detector de mezcla explosiva que corte la energía eléctrica cuando detecte como
máximo un 20% del LIE (Límite Inferior Explosivo).
4.1.13.3 Compresores sin caseta en recinto cerrado.
a) Si el recinto tiene buena ventilación natural (superior), se considera Clase I – División 2,
requiriéndose la instalación de un motor con seguridad aumentada y accesorios blindados.
b) Si el volumen del recinto es menor de 160 m3 o en caso que la ventilación natural sea
insuficiente, la instalación eléctrica y del motor debe ser para Clase I – División 1; para que
sea Clase I – División 2 debe mejorarse la ventilación con sistemas forzados de aire.
4.1.13.4 Compresores sin caseta en recinto a cielo abierto. Se clasifican como Clase I – División
2; por lo tanto, la instalación debe contar de motor con seguridad aumentada y accesorios blindados
al ingreso de gas.
4.1.14 Compresores accionados por medio de motor a combustión interna.
4.1.14.1 Si el motor posee arranque eléctrico, debe estar encerrado en una caja estanca (caja
hermética metálica) presurizada con aire tomado desde el exterior, el cual se evacua también hacia el
exterior.
4.1.14.2 Si el motor no está encerrado en una caja estanca debe estar ubicado en un recinto
separado del correspondiente al compresor; el recinto del motor debe estar ventilado con aire
fresco que ingrese desde el exterior. Además, la batería de arranque del motor debe estar ubicada en
el exterior.
4.1.14.3 La pared que limita los recintos del compresor y del motor debe asegurar la
estanqueidad, evitando así el posible paso de gas.
4.1.14.4 Si el motor posee un sistema con arranque neumático, se puede instalar en el mismo
recinto del compresor. Para este caso, debe tener ventilación interna o externa del motor con aire a
presión.
4.1.14.5 En el recinto donde se encuentre el motor de accionamiento debe instalarse un detector
de mezcla explosiva que opere sobre la parada de emergencia.
4.1.15 Instrumentación
4.1.15.1 El compresor debe ser provisto con los siguientes instrumentos:
(Continúa)
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NTE INEN 2593 2011-08
a) Manómetro para presión de succión.
b) Manómetros interetapas.
c) Manómetro en la descarga.
d) Manómetro en el almacenamiento.
e) Manómetro para presión de aceite.
f) Termómetros.
g) Medidor de nivel de aceite.
4.1.15.2 También debe estar equipado con elementos de parada de máquina que deben operar
automáticamente bajo las siguientes condiciones de excesos:
a) Alta y baja presión de admisión.
b) Alta presión de descarga.
c) Elevación de la temperatura de descarga.
d) Baja presión de aceite.
e) Bajo nivel de aceite.
4.1.15.3 El compresor debe tener indicadores que señalen con qué falla inició la parada del
compresor.
4.1.16 Enclavamientos de seguridad.
4.1.16.1 El equipo de compresión para GNC debe tener un pulsador tipo hongo ( golpe de puño)
debidamente identificado que produce la parada del equipo, cierre de válvulas de línea, corte de
suministro para surtidor y toda otra operación que se encuentra ligada a la secuencia de
seguridad. Debe estar ubicado dentro del recinto de compresión o sobre la caseta paquetizada. El
restablecimiento de la parada de emergencia debe ser manual y en tablero.
4.1.16.2 Para el caso que la instalación eléctrica fuese Clase I, División 2, con ventilación positiva
permanente, se debe instalar por lo menos dos sensores de flujo de aire enclavados juntamente con
el contactor del ventilador, conectados los tres en serie, que habilita la energía eléctrica a
toda la instalación. De esto último se deduce que no debe existir tensión si no hay ventilación
forzada.
4.1.16.3 En el caso que se exija detección de mezcla explosiva, el equipo detector podrá calibrarse
para el primer nivel al 10% del LIE (Límite Inferior Explosivo) con funcionamiento de alarma
acústica; mientras que para el segundo nivel al 20% del LIE debe poner fuera de servicio el
compresor, anulándose la energía eléctrica dentro del equipo paquetizado, enclavándose además
el cierre de las válvulas.
4.1.16.4 En caso que el motor de accionamiento no fuese eléctrico, éste debe detenerse por corte
de alimentación al encendido y al sistema de arranque por batería o por electroválvula neumática.
4.1.17 Almacenamiento de tanques.
4.1.17.1 Los tanques que se diseñen para almacenar GNC deben ser aptos para trabajar a una
presión de 25 MPa y responder a las exigencias del código ASME, Sección VIII – División 1, u
otra norma reconocida por el Organismo Competente.
4.1.17.2 Cada tanque debe tener una válvula de seguridad por sobrepresión cuya apertura debe
producirse a una presión no superior al 20% sobre la presión normal de trabajo y el venteo a una
presión no superior al 15% por encima de la de apertura.
4.1.17.3 El almacenamiento debe tener un único manómetro en baño de glicerina.
4.1.17.4 El montaje de los tanques debe realizarse de tal forma que evite la concentración de cargas
excesivas en los apoyos.
4.1.17.5 No es permitido soldaduras adicionales en ninguna zona del tanque expuesta a presión
interna.
4.1.17.6 Los tanques deben conectarse entre sí y a los colectores, por medio de tubos de acero
inoxidable tipo AISI 304 ó 316 de configuración omega.
(Continúa)
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4.1.18 Almacenamiento de cilindros.
4.1.18.1 Los cilindros deben ser fabricados para trabajar a 25 MPa, según las exigencias de
construcción y ensayos de la norma IRAM 2526 u otra norma reconocida por el INEN y estar
colocados en baterías, en posición vertical u horizontal.
4.1.18.2 Cada cilindro o grupo reducido de ellos debe contar con válvula de bloqueo, de
manera de sectorizar el conjunto para posibilitar venteos parciales ante eventuales averías de las
interconexiones o necesidades operativas.
4.1.18.3 Se debe utilizar una o más válvulas de seguridad por sobrepresión, diseñadas según API RP
520 – Apéndice D, exigiéndose la revisión anual de su calibración. Dichas válvulas deben abrir a una
presión no superior al 20% sobre la presión de trabajo y ventearan a una presión no superior al
15% por encima de la de apertura.
4.1.18.4 Para equipos encasetados, las válvulas de alivio deben estar conectadas a un colector
común que venteará el gas al exterior de la caseta, en caso de sobrepresión.
4.1.18.5 El colector debe tener una sección no menor a la suma de las secciones de
salida de las válvulas de alivio. El colector debe estar conectado únicamente a la última etapa del
compresor; las anteriores se conectan a otro, u otros, independientes de aquél.
4.1.18.6 Es opcional el uso de disco de estallido y tapón fusible por cada cilindro; el disco
debe estar calibrado a una presión igual a la presión de prueba, que es la indicada en el estampado
del cilindro por el fabricante y bajo ninguna circunstancia debe ser excedida. El venteo se debe
canalizar al exterior.
4.1.18.7 Los cilindros deben estar amarrados por algún método técnicamente apropiado, y protegidos
contra la oxidación.
4.1.18.8 Las baterías se colocan sobre plataformas de hormigón de construcción adecuada y de
forma tal que impida la acumulación de agua debajo de las mismas.
4.1.18.9 Los cilindros se conectan entre sí por medio de tubos construidos de acero inoxidable tipo
AISI 304 ó 316 de configuración omega para absorber dilataciones. Estos cilindros deben estar
protegidos con dos manos de pintura anticorrosiva y dos de terminación en color blanco o aluminio.
4.1.18.10 Las baterías en posición horizontal se debe instalar dirigiendo las válvulas hacia lugares
donde no ofrezca peligro la proyección de las mismas.
4.1.18.11 Para los cilindros en posición horizontal es necesario una protección mecánica de sus
válvulas de bloqueo, pudiendo realizarse con un enrejado desmontable.
4.1.18.12 Cada banco (modulo de cilindros) o nivel de almacenamiento debe contar con su
propia válvula de bloqueo manual de accionamiento rápido, ¼ devuelta. Dicha válvula debe
estar diseñada de forma tal que permita su precintado en posición cerrada e imposible su
apertura.
4.1.18.13 Además, cada banco debe tener una válvula de exceso de flujo montada inmediatamente
aguas abajo de la válvula de bloqueo.
4.1.18.14 En el caso que el surtidor no posea válvulas de retención, los bancos de media y baja
presión las tendrán en la derivación al surtidor.
4.1.18.15 El panel de prioridad que comanda la apertura y cierre de válvulas debe contar con un
sistema que asegure la imposibilidad de reflujo hacia los bancos de almacenamiento.
4.1.18.16 Además del venteo por sobrepresión mediante válvulas de alivio, el almacenamiento debe
tener un venteo manual de accionamiento rápido (1/4 de vuelta), a través de una válvula que
pueda ser abierta y cerrada desde el exterior.
4.1.18.17 Estas válvulas deben permitir el flujo de un caudal igual al de las válvulas de alivio,
cuando la presión sea mayor o igual a 25 MPa.
(Continúa)
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NTE INEN 2593 2011-08
4.1.18.18 En la tubería que conecta el equipo de compresión con el surtidor se debe instalar, por
línea, una válvula servocomandada (oleohidráulica) conectada a la parada de emergencia.
4.1.18.19 Las tuberías de interconexión semirrígidas deben ser de acero inoxidable tipo AISI 304, u
otra especificación reconocida internacionalmente.
4.1.18.20 El ensayo de las curvaturas de tuberías responderá a la Norma API 5L.
4.2 Requisitos complementarios
4.2.1 La envoltura antideflagrante o segura contra explosión correspondiente a aparatos, accesorios o
máquinas eléctricas debe contar con la certificación pertinente.
4.2.2 Los componentes de otros sistemas eléctricos aptos para ambientes de Clase I, División 1 y 2,
deben contar con certificados de aprobación extendidos por un laboratorio u organismo reconocido.
4.2.2.1 Se debe presentar el certificado de conformidad con norma de cilindros y tanques.
4.2.3 Los certificados de los diferentes ensayos que se presenten deben ser emitidos por organismos
reconocidos, en original, o bien en copia debidamente autenticada.
4.2.4 Para materiales de importación, la certificaron de calidad debe ser realizada en el país de origen
por una entidad autorizada, reconocida por la Autoridad Competente.
4.2.5 Es potestad de la autoridad competente requerir instrumentos complementarios que reafirmen
la seguridad del sistema, cuando las condiciones técnicas y de seguridad así lo requieran. Así mismo
podrá reservarse el derecho de requerir el ensayo de cualquier soldadura del equipo, aceptando
certificados provenientes de Laboratorios o Instituto reconocidos. Se deberá comunicar a la Autoridad
Competente los cilindros y tanques de una estación de servicio que haya sufrido algún tipo de siniestro
que hubiera podido afectarlos.
4.2.6 Se debe cumplir con el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, TULAS y las
Ordenanzas Municipales en lo que hace a ruidos y vibraciones, no debiendo afectar a las
instalaciones “in situ” ni a las viviendas vecinas, haciéndose necesario el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Competente.
4.2.7 La cantidad, tipo, ubicación de los equipos y el sistema fijo de extinción lo debe determinar la
Autoridad competente, cuyo reporte y aprobación de los planos correspondientes debe hacerse
conocer a las Autoridades de Control, se debe tener en cuenta además las recomendaciones
indicadas en las normas NFPA 59 A, NFPA 10 y NTE INEN 439.
4.2.8 Las normas de seguridad deben cumplir con lo establecido en el Decreto 2393. El
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medioambiente Laboral.
4.2.9 De manera adicional se debe cumplir con lo que en su ámbito de aplicación estipule el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas.
4.2.10 El almacenamiento debe realizarse en tanques o cilindros, considerando como mínimo una
hora de funcionamiento del compresor y cumpliendo con la NTE INEN 2266.
5. ROTULADO
5.1 Cada elemento debe tener indicado en su cuerpo en forma permanente mediante una inscripción
en relieve o por medio de una placa no removible, las siguientes características:
a) Nombre de la razón social del fabricante y responsable de la comercialización.
b) Tipo de envoltura.
c) Certificación del carácter antiexplosivo y número de certificado.
d) Grupo de gases o vapores.
e) Certificación de calidad.
(Continúa)
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NTE INEN 2593 2011-08
APENDICE X
(Informativo)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
X.1 El Peticionario del Compresor, requerirá del proveedor, para presentar a la Autoridad
Competente, la siguiente documentación:
X.1.1 Un manual de cada modelo de compresor, en el que se explique en forma simple y
completa los aspectos de uso y mantenimiento, adjuntando además:
X.1.1.1 Un formulario en el que se especifique:
a) Datos del compresor:
a.1) Marca del compresor
Modelo
Tipo
rpm o ciclos/min.:
Presión de aspiración máxima en Pa abs.
Presión de aspiración mínima en Pa abs
Presión de descarga máxima en Pa abs
Diámetro del cilindro 1ra etapa en mm
Carrera del pistón de 1ra etapa mm
Cantidad de etapas
Presión por etapa en Pa abs.
b) Curva caudal-presión de aspiración o tabla equivalente.
c) Descripción de sistemas de parada, alarma y señalización del compresor.
d) Información sobre sistemas auxiliares del compresor:
Sistema de extinción interno (CO , N , Otros, No posee)
2 2
Disparo del sistema de extinción (Automático, Manual, Local)
Sistemas de amortiguación de pulsaciones del compresor (Posee, No posee)
Antivibratorio (Goma, Resorte, Otros, No posee)
Inyección de aire en compresores encasetados (Permanente, Con compresor funcionando, Por
alta temperatura, Por detección de gas, Otros, No posee)
Sistema de insonorización (Posee, No posee)
Detectores (Humo, Alta temperatura, Gas, Otros, No posee)
e) El compresor es accionado por:
e.1) Motor eléctrico donde se debe especificar: Marca, Tipo, Modelo, rpm, A prueba de explosión,
De seguridad aumentada, De seguridad intrínseca con instalación estanca.
e.2) Motor a combustión interna en el que se debe especificar: Marca, Tipo, Modelo, Cantidad de
paradas de emergencia.
X.1.1.2 El formulario de cada equipo que utiliza en la cual debe constar los siguientes datos:
a) Datos del equipo:
a.1) Marca:
a.2) Modelo:
a.3) Tipo:
a.4) rpm o ciclos/min.:
(Continúa)
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