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NTE INEN 2134 (2000) (Spanish): Instrumentos
de pesar no automáticos. Parte 1 -
Requisitos metrológicos y técnicos. Ensayos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 134:2000
INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS. PARTE 1:
REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS . ENSAYOS.
Primera Edición
NONAUTOMATIC WEIGHING INSTRUMENTS. PART 1: METROLOGICAL AND TECHNICAL REQUIREMENTS - TESTS
First Edition
DESCRIPTORES: Metrología, instrumentos de medida, peso, requisitos, ensayos.
FD 01.03-405
CDU: 389.1:531.751:681.26
CIIU: 3825: 3851
ICS: 17.040.30:17.060
CDU: 389.1:531.751:681.26 CIIU: 3825:3851
ICS: 17.040.30:17.060 FD 01.03-405
Norma Técnica INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS. NTE INEN
Ecuatoriana PARTE 1: REQUISITOS METROLÓGICOS Y TÉCNICOS. 2 134:2000
Voluntaria ENSAYOS. 2000-02
PROLOGO
La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) es una organización intergubernamental,
cuya principal tarea es la armonización de las regulaciones y los controles metrológicos aplicados por
los servicios metrológicos nacionales u otras organizaciones afines de sus Estados Miembros.
Las dos categorías principales de las publicaciones de la OIML son:
− Recomendaciones Internacionales (OIML R), que son regulaciones modelo que establecen
generalmente las características metrológicas requeridas para los instrumentos de medición que
se traten y especifican los métodos y medios para comprobar su conformidad; los Estados
Miembros de la OIML deberán aplicar estas regulaciones siempre que les sea posible.
− Documentos Internacionales (OIML D), de carácter informativo, para ayudar y mejorar el trabajo
de los servicios metrológicos.
Los Proyectos de Recomendación y Documentos de la OIML son desarrollados por las Secretarías
Pilotos y Secretarias Informantes formadas por los Estados Miembros, en consulta con las
instituciones internacionales (regionales y mundiales) relacionadas.
Los acuerdos de cooperación entre la OIML y ciertas instituciones (particularmente ISO e IEC) están
encaminados a evitar que se establezcan requisitos contradictorios de manera tal que los fabricantes
y usuarios de los instrumentos de medición, laboratorios de ensayo, etc. puedan aplicar
simultáneamente las publicaciones OIML y las publicaciones de otras instituciones.
Las Recomendaciones Internacionales y los Documentos Internacionales se publican en Francés (F)
e Inglés (E) y están sujetos a revisiones periódicas. La frase "Edición..." se refiere al año de
impresión del documento.
Las publicaciones OIML pueden solicitarse al:
Buró Internacional de Metrología Legal
II, rue Turgot - 75 009 París - Francia
Teléfono 33 (1) 48781282 y 42852711
Fax: 33 (1) 42821727
Telex: 234444 SVP SERV F. ATTN OIML
Esta publicación en dos partes - referencias OIML R 76-1, edición 1992 (E) y OIML R 76-2 edición
1992 (E) - fue desarrollada por la Secretaría Informante SP7-Sr4 "Instrumentos de pesar no
automáticos", la Secretaría Piloto SP-7 "Medición de masa" y por el "Grupo de trabajo de los Países
Nórdicos" adjunto a la SP-7 y autor del Anexo A y el Informe de Evaluación del Modelo (R 76-2).
Esta fue aprobada para la publicación final por el Comité Internacional de Metrología Legal en 1991 y
será sometida a la Conferencia Internacional de Metrología Legal en 1992 para sanción formal. Ella
reemplaza a la edición de 1988.
(Continúa)
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DESCRIPTORES: Metrología, instrumentos de medida, peso, requisitos, ensayos.
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NTE INEN 2 134 2000-02
INSTRUMENTOS DE PESAR NO AUTOMÁTICOS
1. OBJETO
Esta norma especifica los requisitos metrológicos y técnicos para los instrumentos de pesar no automáticos
que se someten a control metrológico oficial.
Está destinada a presentar requisitos y procedimientos de ensayo normalizados para evaluar las
características metrológicas y técnicas de manera uniforme y trazable.
2. PRINCIPIOS DE LA NORMA TÉCNICA ECUATORIANA
2.1 Unidades de medida
Las unidades de masa que se utilizarán en un instrumento son el kilogramo (kg), el miligramo (mg), el
gramo (g) y la tonelada (t).
Para aplicaciones especiales , por ejemplo, el comercio de piedras preciosas, puede utilizarse
provisionalmente el quilate métrico. El símbolo del quilate será ct (1 ct = 0,2 g).
2.2 Principios de los requisitos metrológicos
Los requisitos se aplican a todos los instrumentos independientemente de sus principios de medición.
Los instrumentos se clasifican de acuerdo a:
- el valor de una división de escala de verificación, que representa la exactitud absoluta y
- el número de divisiones de escala de verificación, que representa la exactitud relativa.
Los errores máximos permitidos estarán en el orden de la magnitud del valor de una división de escala de
verificación.
Se especifica una capacidad mínima (Min) para indicar que el uso del instrumento con cargas ligeras
podría dar lugar a errores relativos excesivos.
2.3 Principios de los requisitos técnicos
Los requisitos técnicos generales se aplican a todos los tipos de instrumentos, sean mecánicos o
electrónicos, y se completan o modifican con requisitos adicionales para instrumentos utilizados en
aplicaciones específicas o diseñados para una tecnología especial. Ellos tienen como objetivo, especificar
el funcionamiento y no el diseño de un instrumento, por lo que no se obstaculiza el progreso técnico.
Como caso particular, se deben permitir las funciones de los instrumentos electrónicos no contemplados
en esta norma siempre que no interfieran los requisitos metrológicos.
Con el fin de establecer la conformidad de los instrumentos con los requisitos de esta norma, se ofrecen
procedimientos de ensayo que deben aplicarse y cuyo resultado debe registrarse en el Informe de
Evaluación del Modelo (R 76-2), para facilitar el intercambio y su aceptación por un Instituto Metrológico
Nacional.
2.4 Aplicación de los requisitos
Los requisitos de esta norma se aplican a todos los dispositivos que realizan las funciones pertinentes, si
están incorporados a un instrumento o si se fabrican como unidades separadas.
(Continúa)
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NTE INEN 2 134 2000-02
Ejemplos:Dispositivo de medición de la carga
dispositivo indicador
dispositivo de impresión
dispositivo de preselección de la tara
dispositivo para calcular el precio
Sin embargo, los dispositivos no incorporados al instrumento, mediante regulación de la legislación
nacional, pueden exceptuarse de los requisitos para aplicaciones especiales.
2.5 Terminología
La terminología dada en el anexo C deberá ser considerada como parte de esta norma.
3. REQUISITOS METROLÓGICOS
3.1 Principios de clasificación
3.1.1 Clases de exactitud
Las clases de exactitud para los instrumentos y sus símbolos(1) aparecen en la tabla 1 .
TABLA 1
I
exactitud especial 3
II
exactitud alta 4
III
exactitud media 5
IIII
exactitud ordinaria 6
3.1.2 Valor de una división de escala de verificación
En la tabla 2 aparece el valor de una división de escala de verificación para diferentes tipos de
instrumentos.
(1) Se autorizan óvalos de cualquier forma o dos líneas Horizontales unidas por dos semicírculos. No debe usarse un círculo
porque, en conformidad con la Recomendación Internacional OIML R 34 "Clases de exactitud de los instrumentos de medición",
éste se utiliza para la designación de las clases de exactitud de los instrumentos de medición cuyos errores máximos permitidos se
expresan por un error relativo constante, en % .
(Continúa)
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NTE INEN 2 134 2000-02
TABLA 2
Tipo de instrumento Valor de una división de escala de verificación
Graduado sin dispositivo auxiliar de e = d
indicación.
Graduado con dispositivo auxiliar de El fabricante escoge e según los requisitos en 3.2 y
indicación. 3.4.2
No graduado El fabricante escoge e según los requisitos en 3.2
3.2 Clasificación de los instrumentos
En la Tabla 3 aparece el valor de una división de escala de verificación, el número de divisiones y la
capacidad mínima, en relación con la clase de exactitud del instrumento.
TABLA 3
Número de divisiones Capacidad
Valor de división de
de escala de verificación mínima
Clase de escala de verificación
n = Máx/e Min
exactitud e mínimo máximo (Límite inferior)
Especial 0,001 g ≤ e(2) 50 000(3) - 100 e
I
Alta 0,001 g ≤ e ≤ 0,05 g 100 100 000 20 e
0,1 g ≤ e 5 000 100 000 50 e
II
7
Media 0,1 g ≤ e ≤ 2 g 100 10 000 20 e
5 g ≤ e 500 10 000 20 e
III
8
Ordinaria 5 g ≤ e 100 1 000 10 e
IIII
9
Para instrumentos de rango múltiple los valores de una división de escala de verificación de la escala
son e , e , ..., e, con e < e <...< e. Los valores de Min, n y Max se indican correspondientemente.
1 2 r 1 2 r
Para instrumentos de rango múltiple, cada rango es tratado básicamente como un instrumento de un
solo rango.
(2) Normalmente no resulta factible ensayar y verificar un instrumento para e < 1 mg debido a la incertidumbre de las cargas de
ensayo.
(3) Ver la excepción que aparece en el numeral 3.4.4 .
(Continúa)
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En el caso de aplicaciones especiales que están claramente marcadas en el instrumento, éste puede
tener rangos de pesada en las clases I 10 y II 11 o en las clases II 12 y III 13.
El instrumento como un todo cumplirá entonces con los requisitos más severos del punto 3.9 ,
aplicables a cualquiera de las dos clases.
3.3 Requisitos adicionales para un instrumento de intervalo múltiple(4)
3.3.1 Rango de pesada parcial
Cada rango parcial (indicado i = 1, 2 ...) se define por:
- su valor de división de verificación e , e > e
i i+1 i'
- su capacidad máxima Máx ,
i
- su capacidad mínima Min = Max (para i = 1 la capacidad mínima es Min = Min)
i i-1 1
El número de divisiones de verificación n para cada rango parcial es igual a:
i
Max
i
n = ⎯⎯⎯⎯
i
e
i
3.3.2 Clase de exactitud
e y n en cada rango de pesada parcial, y Min , cumplirán con los requisitos que aparecen en la
i i 1
tabla 3 según la clase de exactitud del instrumento.
3.3.3 Capacidad máxima de los rangos de pesada parcial
Con excepción del último rango de pesada parcial, se cumplirán los requisitos de la tabla 4, según la
clase de exactitud del instrumento.
(4) Ejemplo para un instrumento de intervalo múltiple:
III
Capacidad máxima Max = 15 kg Clase
Valores de división de verificación:
e = 1 g desde 0 hasta 2 kg
1
e = 2 g desde 2 hasta 5 kg
2
e = 10 g desde 5 hasta 15 kg
3
Este instrumento tiene un Max y un rango de pesada desde Min = 20 g hasta MáX = 15 kg . Los rangos de pesada parciales son:
Min = 20 g , Max = 2 kg , e = 1 g , n = 2 000
1 1 1
Min = 2 kg , Max = 5 kg , e = 2 g , n = 2 500
2 2 2 2
Min = 5 kg , Max = 15 kg , e = 10 g, n = 1 500
3 3 3 3
Los errores máximos permitidos en la verificación inicial (mpe) (ver numeral 3.5.1) son:
para m = 400 g = 400 e : emp = 0,5 g
1
para m = 1 600 g = 1 600 e : emp = 1,0 g
1
para m = 2 100 g = 1 050 e : emp = 2,0 g
2
para m = 4 250 g = 2 125 e : emp = 3,0 g
2
para m = 5 100 g = 510 e : emp = 10,0 g
3
para m = 15 000 g = 1 500 e : emp = 10,0 g
3
Cada vez que la variación de la indicación debida a ciertos factores de influencia se limite a una fracción o múltiplo de e,
significa que en un instrumento de intervalo múltiple e debe tomarse de acuerdo con la carga aplicada; en particular, con una carga
de cero o cercana e = e .
1
(Continúa)
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NTE INEN 2 134 2000-02
TABLA 4
Clase I II III IIII
Maxi/ei+1 ≥ 50 000 ≥ 5 000 ≥ 500 ≥ 50
3.3.4 Instrumento con dispositivo de tara
Los requisitos relacionados con los rangos de instrumentos de intervalo múltiple se aplican a la carga
neta para cada valor posible de la tara.
3.4 Dispositivos auxiliares de indicación
3.4.1 Tipo y aplicación
Solamente los instrumentos de las clases I 16 y II 17 pueden contar con un dispositivo
indicador auxiliar, que deberá ser:
- un dispositivo con jinetillo o
- un dispositivo para la interpolación de lectura o
- un dispositivo indicador complementario o (5)
- un dispositivo indicador con una división de la escala diferenciada(6)
Se permiten estos dispositivos solamente a la derecha del signo decimal.
Los instrumentos de intervalo múltiple no contarán con dispositivos indicadores auxiliares.
(5) Figura 3 Ejemplo de un dispositivo indicador complementario:
4,29
4,28
17 4,27 3
4,26
4,25
indicación: 174,273 g, último dígito: 3, d = 1 mg, e = 10 mg
(6) Figura 4 Ejemplos de dispositivos de indicación con una división de escala diferenciada
23,4 5 g
23,4 8 g
último dígito diferenciada: 5, d = 0,01g 0,05 g, e =0,1g último dígito diferenciada: 8, d = 0,01g ó 0,02g, e = 0,1g
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3.4.2 Valor de una división de escala de verificación
El valor de una división de escala de verificación e se determina mediante la expresión:
d < e ≤ 10 d (7)
e = 10k kg
siendo k un número entero negativo, positivo o cero.
Este requisito no se aplica a los instrumentos de clase I 18 con d < 1 mg, donde e = 1 mg.
3.4.3 Capacidad mínima
La capacidad mínima del instrumento se determina en conformidad con los requisitos de la tabla 3.
Sin embargo, en la última columna de esta tabla, el valor de una división de verificación de la escala
e se sustituye por el valor de una división real de la escala d.
3.4.4 Número mínimo de divisiones de escala de verificación.
Para un instrumento de clase I 19 con d < 0,1 mg , n puede ser menor que 50 000 .
TABLA 5
d = 0,1 g 0,2 g 0,5 g
e = 1 g 1 g 1 g
3.5 Errores máximos permitidos (8)
3.5.1 Valor de los errores máximos permitidos en la verificación inicial.
Los errores máximos permitidos para aumentar o disminuir están dados en la tabla 6.
TABLA 6
Errores
máximos
permitidos
Para cargas m expresadas en divisiones de verificación
en la veri-
e
fi-cación
inicial
Clase I Clase II Clase III Clase IIII
± 0,5 e 0 ≤ m ≤ 50 000 0 ≤ m ≤ 5 000 0 ≤ m ≤ 500 0 ≤ m ≤ 50
± 1 e 50 000 < m ≤ 200 000 5 000 < m ≤ 20 000 500 < m ≤ 2 000 50 < m ≤ 200
± 1,5 e 200 000 < m 20 000 < m ≤ 100 000 2 000 < m ≤ 10 000 200 < m ≤ 1 000
(7) Los valores de e , calculados a partir de esta regla, son por ejemplo los de la tabla 5
(8)Un ejemplo de aplicación de instrumentos de intervalo múltiple está dado en la nota 4.
(Continúa)
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