Table Of ContentMANUAL  DE  DERECHO 
PROCESAL  CIVIL
LINO ENRIQUE PALACIO 
MANUAL  DE  DERECHO 
PROCESAL  CIVIL 
DECIMOSÉPTIMA EDICIÓN ACTUALIZADA 
TM 
LexisNexis 
Abeledo-Perrot 
BUENOS AIRES
345.087 Palacio. Lino Enrique 
PAL  Manual de derecho procesal civil. - 17". ed.- Buenos 
Aires: Abeledo Perrot, 2003. 
984 p.; 23x16 cm. 
ISBN 950-20-1501-0 
I. Título. - 1. Derecho Civil 
Todos los derechos reservados 
©  byABELEDO-PERROT 
LKXISNEXIS ARGENTINA  S.A. 
Lavallc 1280 - (C1048AAF) - Buenos Aires- Argentina 
Tel. (54-11) 53S2-8S02 - [email protected] 
Queda hecho el depósito que marca la ley I 1.723 
I.S.B.N.: 950-20-1501-0 
El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la fa 
cultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptarla o autori/ar su 
traducción y reproducirla en cualquier forma, total o parcial, por medios 
electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y 
cualquier  sistema  de almacenamiento  de  información;  por  consiguiente 
nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del 
autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado 
o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. 
excepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta 
mil palabras de la obra ajena, y en lodos los casos sólo las partes del texto 
indispensables a ese efecto. 
Los infractores serán reprimidos con las penas del artículo  172 y 
concordantes del Código Penal (arts. 2o. 9o, 10, 71, 72, ley I 1.723). 
IMPRESO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
ADVERTENCIA 
La presente  edición aparece actualizada  mediante  la adaptación  del tex 
to anterior  a las numerosas  y, en general,  inútiles  o erróneas  modificaciones 
que la ley 25.488 introdujo al ya maltrecho  Código Procesal  Civil y  Comercial 
de la  Nación. 
No obstante,  en la inteligencia  de que este Manual suele ser también  uti 
lizado por alumnos  que cursan estudios en las Facultades de Derecho con sede 
en las provincias,  cuyos ordenamientos  procesales  responden  a la  estructura 
del Código Nacional  en sus versiones  anteriores  a la mencionada  reforma,  he 
tratado,  en los temas centrales,  de señalar  las correspondientes  diferencias. 
Asimismo,  he agregado  algunas  cuestiones  que, como las relativas  a la 
declaración  de oficio de la inconstitucionalidad  de las leyes y a la llamada  me 
dida cautelar  innovativa,  se prestan,  a raíz de nuevos precedentes judiciales,  a 
un desarrollo  más  amplio. 
L.E.  P. 
Febrero de 2003
CAPÍTULO I 
NOCIONES PRELIMINARES 
SUMARIO: I. EL DERECHO PROCESAL: 1. El derecho procesal desde el punto de vista de 
la teoría general del derecho.— 2. El derecho procesal en sentido estricto.— 3. Conte 
nido del derecho procesal.— 4. Las ramas del derecho procesal. El derecho procesal ci 
vil.— 5. Naturaleza y caracteres del derecho procesal.— 11. LAS NORMAS PROCESA 
LES: 6. Concepto.— 7. Clasificación  de las normas procesales.— 8. Eficacia de las 
normas procesales en el tiempo.— 9. Eficacia de las normas procesales en el espacio. 
§  / 
EL DERECHO PROCESAL ' 
1. EL DERECHO PROCESAL DESDE EL PUNTO DE VISTA 
DE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 
a)  Entre los más significativos aportes de la Teoría Pura del Derecho, pro 
piciada por KELSEN, figura la demostración de que toda norma jurídica, desde el 
1  AFTALIÓN-GARCÍA OLANO-VILANOVA, Introducción al derecho, 1 Ia ed.. Buenos Aires, 
1980.  pág. 665; ARAGONESES, Proceso y derecho procesal, Madrid, 1960. pág. 325; ARRUDA 
ALVTM, Manual de direito processual civil. Sao Paulo.  1977, 1. pág.  1; BRISEÑO  SIERRA, 
Derecho procesal, México. 1969. [, pág. 53; CALAMANDREI, Instituciones de derecho procesal 
civil (trad.  SENTÍS  MELENDO).  Buenos Aires,  1962, I, pág. 366: CARNELUTTI, Sistema de 
derecho procesal civil (trad. ALCALÁ ZAMORA-SENTÍS MELENDO). Buenos Aires, 1944, pág. 
81:  CLARIÁ OLMEDO. Derecho procesal. Buenos Aires, 1982, I, pág. 3; Cossio, La teoría 
egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, 2a ed.. Buenos Aires. 1964, págs. 
181-195: CHIOVENDA, istiiuzioni di diritlo processuale civile. Napoli, 1956, I, pág. 60: DEVIS 
ECHANDÍA,  Nociones generales  de derecho procesal  civil, Madrid,  1966, pág.  3;  DÍAZ,
10  NOCIONES PRELIMINARES 
punto de vista formal, reconoce su fundamento de validez en la circunstancia 
de haber sido creada por el órgano y de conformidad con el método específico 
prescripto por una norma jerárquicamente superior. 
Tal conclusión es válida respecto de toda clase de normas, sean ellas ge 
nerales, como las leyes, o individuales, como las sentencias judiciales y los ac 
tos administrativos. En ese orden de ideas la Constitución, que se halla ubicada 
en el grado superior del ordenamiento jurídico, designa cuáles son los órganos 
habilitados para crear normas generales y determina, asimismo, el procedi 
miento o procedimientos que esos órganos deben observar a tal fin: es así como 
instituye un Poder Legislativo facultado para emitir ese tipo de normas y pres 
cribe cómo ellas deben sancionarse (iniciativa, votación, mayorías necesarias, 
etc.). También la Constitución puede determinar —como ocurre con la que rige 
en nuestro país (art. 30)— el procedimiento a seguir para su propia reforma. 
Las leyes, a su turno, cumplen frente a las sentencias y actos administra 
tivos un papel sustancialmente semejante al de la Constitución con respecto a 
ellas, con la sola diferencia de que gravitan en mayor medida sobre el conteni 
do (elemento material) de las normas individuales. "La relación entre la legis 
lación y la jurisdicción o la administración —observa KELSEN— es así, de ma 
nera general, semejante a la que existe entre la constitución y la legislación. La 
única diferencia reside en la manera en que la norma superior determina a la 
norma inferior. En un caso el elemento formal prepondera sobre el elemento 
material, en el otro los dos elementos se equilibran". 
b)  Como quiera, pues, que la creación de toda norma jurídica es el resul 
tado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del Estado 
provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la 
teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella 
rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, enten 
diendo por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la crea-
Instituciones de derecho procesal, Buenos Aires. 1968. I. pág. 5; GGLDSCHMIDT, Derecho 
procesal civil (trad.  PRIETO CASTRO), Labor,  1936, pág. 719: "Derecho justicial  material" 
(irad. GROSMAN), en RDP. 1946-1, pág. 1: GOZAÍNI. Derecho procesal civil, I. Buenos Aires, 
¡992, pág 17: GUASP. Derecho procesal civil, 3a cd., Madrid. 1968, I, pág. 31: IBÁÑEZ DE 
ALDECOA. Meditaciones sobre la cientijicidad dogmática del derecho procesal. Buenos Aires. 
1954, pág. 21: KELSEN, Théorie pitre dti droit (trad. THÉVENAZ). Ncuchatcl. 1953. pág. 122: 
LlEBMAN. Manuale di dirítto processuale chile.  Milano, 1955. pág. 14; MONTERO AROCA-
ORTELES RAMOS-GÓMEZ COLOMER, Derecho jurisdiccional. Barcelona,  1989. 1. pág. 17. 2a 
ed.; PALACIO. Derecho procesal civil, 1, pág. 7; PODETTI. "Trilogía estructural de la ciencia del 
proceso civil"', en RDP, 1944-1, pág. 1 13; PRIETO CASTRO, Derecho procesal civil. Madrid. 
1964.  1" parle, pág. 12: RAMOS MÉ"NDEZ. Derecho procesal civil. 3a ed., Barcelona, 1986, I. 
pág. 3; Rocco,  Derecho procesal civil (trad. F. DE J. TENA).  México,  1944. pág. 110; 
RUBIANES. Manual de derecho procesal penal. I. pág. 43.