Table Of ContentUniversidad de Chile
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Procesal
LA VÍA ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS DE LA LEY N° 19.886
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
Y SOCIALES
MARIANO GUAJARDO PADILLA
PROFESOR GUÍA:
ALEX PESSÓ STOULMAN
SANTIAGO DE CHILE
JUNIO DE 2015
Santiago, 25 de Junio de 2015
Señor
Francisco Ferrada Culaciati
Director
Departamento de Derecho Procesal
Facultad de Derecho
Universidad de Chile
PRESENTE
REF: Informa sobre memoria de grado
De mi consideración,
Junto con saludarlo, por intermedio de la presente vengo en informar la
memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, titulada
«La Vía Administrativa de Revisión de los Procedimientos Licitatorios de la Ley N°
19.886», cuyo autor es el egresado de nuestra Facultad, señor Mariano Guajardo
Padilla.
La memoria tiene por objeto analizar las vías de revisión y de impugnación
existentes en los procedimientos preparatorios de contratos administrativos regidos por
la Ley N° 19.886 que establece las Bases de Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios, poniéndose énfasis en los mecanismos de naturaleza
administrativa. Esta tesis plantea que pese a la desconfianza existente respecto a la vía
administrativa, fundada en el hecho que es la propia Administración la llamada a
resolver estas reclamaciones, aparece como una alternativa útil y expedita, que podría
llegar a ser en ciertos casos incluso más conveniente que incoar un proceso de carácter
jurisdiccional ante el Tribunal de Contratación Pública.
La investigación está estructurada en un resumen, una introducción, seis
capítulos, las conclusiones, la bibliografía y un anexo que contiene documentación
recibida a través de solicitudes de información pública en virtud de la Ley N°20.285,
sobre reclamaciones administrativas en materia de contratación pública.
En el primer capítulo denominado “El Control de los Actos Administrativos” el
autor analiza el control como principio fundamental del derecho público, sus
fundamentos constitucionales, las características que debe revestir un sistema de
control, pasando luego a la revisión en particular del control jurisdiccional y el control
administrativo. El autor señala en la parte final de este capítulo, anticipando la
orientación de su tesis basal que :” Como observan estos autores, las ventajas que ofrece
la judicialización de la impugnación de los actos administrativos no son tales, pues la
posibilidad de llevar a la Administración ante la justicia si bien es garantía de amparo de
los administrados, la supuesta imparcialidad de los tribunales no garantiza la completa
satisfacción de sus intereses, la que además puede verse mermada por la demora que
implica un juicio y sus costos”
En el segundo capítulo, el autor analiza los contratos de suministro y prestación
de servicios de la ley 19.886 y sus procedimientos licitatorios. El autor sistematiza
adecuadamente el ámbito de aplicación de la Ley 19.886, los contratos administrativos,
los procedimientos de contratación administrativa contemplados en la ley 19.886 y en
especial las etapas del proceso licitatorio respecto de las cuáles posteriormente analizará
pormenorizadamente los mecanismos de impugnación que permitirían impugnar en
cada una de ellas
En el tercer capítulo, relativo a la revisión vía administrativa de los
procedimientos licitatorios de contratos de suministro y prestación de servicios, cabe
destacar el análisis efectuado por el autor respecto al mecanismo denominado reclamo
en mercadopublico.cl que se interpone en el sitio web administrado por la Dirección de
Compras y Contratación Pública. El autor establece las diferencias que existen entre
dicho mecanismo y el recurso de reposición administrativa. Además se analiza con
acierto la naturaleza jurídica del reclamo ante mercadopublico.cl y se aclara si este
mecanismo puede ser considerado un recurso administrativo no reglado, concluyendo
que: “En consecuencia, no es posible referirse a los reclamos del portal
mercadopublico.cl como recursos administrativos no reglados y menos como recursos
reglados…” En el mismo tema, se analizan algunos casos en que el Tribunal de
Contratación Pública ha establecido que estos reclamos constituyen recursos
administrativos y por tanto una vez presentados suspenden el plazo para interponer la
acción de impugnación correspondiente frente al mismo Tribunal de Contratación
Pública.
El Capítulo cuarto versa sobre la revisión administrativa de los actos en
particular que conforman los procedimientos licitatorios de acuerdo a la Ley N° 19.886
y el capítulo quinto establece derechamente las eventuales ventajas que presenta la vía
administrativa. Cabe destacar el análisis crítico efectuado por el autor sobre algunos
fallos del Tribunal de Contratación Pública, que en lo concreto lo llevan a señalar que:
“La intervención del Tribunal, como se aprecia, es prácticamente inútil, sin perjuicio de
la posibilidad que la acción y la correspondiente notificación de la demanda de
impugnación puedan haber influido en la decisión de las entidades licitantes a invalidar
sus actos, sin embargo esta es una mera suposición”. El autor considera además que
“…el Tribunal de Contratación Pública se ve fuertemente limitado, por un lado por el
estrecho ámbito competencial que le ha otorgado el legislador, ya sea por su
competencia temporal dentro del procedimiento, la que se da entre la aprobación de las
bases y la adjudicación; sea por su falta de competencias para adjudicar o re adjudicar
un contrato de suministro o prestación de servicios; o por su negativa a declarar la
nulidad de los actos ilegales o arbitrarios de la entidad licitante por razones prácticas o
jurídicas”
A modo de conclusión, el autor establece acertadamente y en base al profundo
análisis desarrollado en su trabajo las ventajas y desventajas del uso de la vía
administrativa como mecanismo de impugnación, acotando que : “ La vía
administrativa en procedimientos licitatorios de compras públicas, reconociendo sus
puntos críticos, los que no son exclusivos de esta materia, sino que de la generalidad de
los procedimientos administrativos, aparece como una alternativa digna de considerar
por los proveedores que estimen que han sido afectados de manera ilegal o arbitraria
por las entidades licitantes. La rápida resolución que ofrece en contraste con la
impugnación jurisdiccional, es un aspecto no menor, además de las competencias de la
entidad licitante y la economicidad de estos medios de revisión.
A la luz del objetivo propuesto por el memorista, este profesor guía puede darlo
por cumplido cabalmente. El análisis bibliográfico, el adecuado manejo de las fuentes
disponibles, la pertinencia en la descripción y análisis de las materias contenidas, así
como la organización exhaustiva de las materias y sus fuentes, dan como resultado un
trabajo de investigación relevante que representará, sin duda, un aporte a nuestro
medio jurídico nacional y regional.
En mérito de lo expuesto, este profesor guía se permite calificar la memoria que
nos ocupa con nota 7 (siete).
Prof. Alex Pessó Stoulman
Coordinador Académico
Centro de Estudios en Derecho Informático
A mi Madre, Marion y Paulina, gracias por todo.
A mi Padre, cumpliendo lo que en vida fuera su anhelo.
AGRADECIMIENTOS
Quisiera agradecer y hacer mención a las personas que me brindaron su
colaboración y apoyo en la elaboración del presente trabajo.
En primer lugar me gustaría agradecer al señor Alex Pessó Stoulman por
la confianza otorgada al patrocinar esta memoria de prueba y en el curso de
Contratación Administrativa y Nuevas Tecnologías, por su buen consejo,
opinión y buena disposición a lo largo de los últimos meses.
Al profesor Claudio Moraga Klenner, por todo el conocimiento entregado
en el aula, en especial en la cátedra de Contratación Administrativa, por su
apertura al debate, consejo y buena voluntad al aceptar la tarea de revisar este
trabajo para efectos de su evaluación.
Al profesor Julio Pallavicini Magnere, quien me introdujo en el estudio del
Derecho Administrativo y en concreto en este trabajo, por su orientación en lo
que refiere a directivas de Contraloría General de la República en cuanto a la
no fatalidad de los plazos para la Administración y sus efectos.
Al señor Andrés Ruiz Ibáñez, Jefe de la División Jurídica Convenio Marco
de la Dirección de Compras y Contratación Pública y doña Dora Ruiz Madrigal,
Jefa del Observatorio de la misma institución, por la valiosa información
proporcionada en lo que refiere a los reclamos de mercadopublico.cl y su
tramitación.
Al señor Felipe Olmos Carrasco, Secretario del Tribunal de Contratación
Pública, por facilitarme algunas resoluciones de dicha magistratura en relación
con reclamos interpuestos vía mercadopublico.cl.
Por último me gustaría agradecer de manera especial a Paulina, mi
novia, por su amor, apoyo y permanente compañía. No puedo dejar de
mencionar las incontables ocasiones que con atención y paciencia escuchó mis
ideas y dio su parecer sobre algunos pasajes de este trabajo.
ABREVIATURAS UTILIZADAS
art. (s) : artículo(s).
CPR : Constitución Política de la República.
DFL : Decreto con Fuerza de Ley.
DL : Decreto Ley.
DS : Decreto Supremo.
Excma. : Excelentísima.
Iltma. : Ilustrísima.
LBCASyPS : Ley de Bases de Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios (Ley N° 19.886).
LBPA : Ley de Bases de Procedimientos Administrativos (Ley
19.880).
LOCBGAE : Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
LOCCGR : Ley Orgánica Constitucional Contraloría General de la
República.
LOCGAR : Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
LOCM : Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
RLBCASyPS : Reglamento Ley de Bases de Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios (Decreto Supremo N°
250 de 2004 Ministerio de Hacienda).
TCP : Tribunal de Contratación Pública.
Description:ámbito del principio de subsidiariedad, pasando a un estadio de que contuviese los principios activos Imipenem y Cilastina Sódica, ambos en.