Table Of ContentREVISTA IURIS DICTIO PERÚ
LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ri
a
C
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL ri
o
c
Descripción de los plazos de prescripción Pa
a
rí
a
M
[THE PRESCRIPTION OF THE SANCTIONING POWER IN THE POLICE é
s
o
DISCIPLINARY PROCEDURE - Description of the statute of limitations] J
o r
José María Pacori Cari nistratival - Auto
mici
doli
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro o Aa p
TrdaBebo allajiov Ai ays. od Fceui aleac CiSóeangt euAdrrrigdáetaindcto iSn doace di Dael .eD rCeeocrlheucomh Aond iAsmtdaim neiinsn teirsalt tSriavutopiv leeonm. Sleaon cUtioon “idvLeear ls aGi dAaacsdeo tcLaia aJ cuSiraóílndle iEc dase”pl adPñeeolr lDúa; i daCerai oDte Ledrraeá cRtihcaooz ó ddnee l e n n Derechsciplinari
MarDiáetreegcuhio d deel lP Terrúab. aMjoie, mDberreoc dheol dIleu lsat rSee Cgoulreidgaiod dSeo cAibalo yg aDdeorse cdheo A Creoqmueiprcai aeln e enl lPae Urún. iDveorcsiednatde dJoes Lé PC aerl lpoos rtal eccióad di
jurídico más leído del Perú Sst
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Sumario: I. Prescripción extintiva - II. Plazos de prescripción - 1. Plazos de n
ó
prescripción por infracciones instantáneas - 2. Plazos de prescripción por pci
ri
infracciones continuadas - 3. Plazos de prescripción por infracciones permanentes - sc
e
r
III. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria - 1. P
Interrupción de plazos - 2. Paralización del procedimiento disciplinario - IV.
Declaración de la prescripción
Resumen
. Se ofrece al lector un análisis jurídico administrativo de la prescripción
de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo disciplinario policial
teniendo en cuenta los plazos previstos legalmente, además, de la interrupción y la
reanudación del cómputo de plazos.
Abstract
. The reader is offered an administrative legal analysis of the prescription
of disciplinary power in the police disciplinary administrative procedure, taking into
account the legally established deadlines, in addition to the interruption and
resumption of the calculation of deadlines.
Palabras Clave: Prescripción – Plazos de Prescripción – Interrupción - Suspensión rú
e
a, P
Keywords: Prescription - Limitation Period - Interruption - Suspension m
Li
–
s
Recibido: 11/12/2021 r
ai
Aprobado: 04/01/2021 ff
A
al
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Praescriptĭo. La prescripción puede ser adquisitiva y extintiva, esta última es de especial e
L
consideración en la responsabilidad administrativa, puesto que el transcurso del tiempo al
ri
o
puede beneficiar al administrado dando por concluida cualquier posibilidad de inicio del t
di
procedimiento administrativo sancionador en su contra, castigando a la Administración E
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Pública por su negligencia en la demora del ejercicio de la potestad sancionadora. Esto ri
a
C
también se aplica al procedimiento administrativo disciplinario policial donde la prescripción ri
o
es una forma de poner término o impedir el inicio de un procedimiento administrativo ac
P
disciplinario en contra del efectivo policial. ría
a
M
é
I. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA os
J
Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, la prescripción extintiva es el vo or
mpéorddiod ad ed eelx etijnerccióicnio d dee d leorse cdheoresc qhuoes toie fnaec ulultgaadre sc upaanrda os ue lt ittrualnars,c upruseos draezl otineems pdoe pbruoednuac fee lya nistratial - Aut
mici
seguridad jurídica determinan la necesidad de marcar un límite temporal al ejercicio de un doli
Ap
d Lear pecrehsoc rqipucei ópner emxatinnetcivea i tnieacntei vuon. a especial consideración en el procedimiento administrativo n Derecho sciplinaria
sancionador y en el procedimiento administrativo disciplinario por cuanto permite liberar al cciód di
ea
administrado o servidor público de la responsabilidad administrativa en la que haya podido Sest
ot
incurrir hace tiempo. p
a
e l
d
En el procedimiento administrativo disciplinario policial, la prescripción de la potestad ón
ci
sancionadora disciplinaria es un supuesto para su conclusión1 en mérito al tiempo p
ri
c
transcurrido; ergo, al calificar que ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente s
e
r
motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su P
consecuente archivo2, en cuyo caso se debe notificar al denunciante y al investigado con carta
informativa3.
II. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Los plazos de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario
policial están previstos en meses y años, por lo que en su cómputo se estará a lo previsto en
la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 -, no es correcto que estos
plazos señalados en meses y años sean convertidos por el administrado o autoridad
administrativa en días; de esta manera, cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado
de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número
de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a
aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del
siguiente mes calendario4.
Realizada la precisión en el cómputo de los plazos administrativos, en este caso, encontramos
tres (3) tipos de plazos de prescripción atendiendo a los tipos de infracciones administrativas
según su ejecución, es así que encontramos: los plazos de prescripción por infracciones rú
e
P
a,
m
Li
1 Cfr. Art. 53 Ley 30714, Perú –
2 Las Oficinas de Disciplina y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú según corresponda, archivan para s
r
su custodia, los expedientes concluidos, que contengan declaración de prescripción de la potestad sancionadora ai
f
disciplinaria, administrada por la Oficina de Investigación, la Inspectoría Descentralizada, la Inspectoría Macro Af
Regional, la Inspectoría General, la Oficina de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda al
g
(Cfr. Décima Disposición Complementaria Final Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú). e
L
3 Cfr. Art. 107 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. El procedimiento administrativo disciplinario policial se aplica al
también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida ori
t
cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad y esta no haya prescrito (Cfr. Art. III Decreto Supremo di
E
003-2020-IN, Perú).
4 Cfr. Art. 145, numeral 145.3 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
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instantáneas que incluye a las que tienen efectos permanentes, los plazos de prescripción por ri
a
C
infracciones continuas y los plazos de prescripción por infracciones permanentes. ri
o
ac
P
1. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES INSTANTÁNEAS ría
a
En las infracciones instantáneas la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se M
é
produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, os
J
sin producir una situación antijurídica duradera5. La infracción instantánea se caracteriza vo or
preoarlqizuaen dlao soo lae fceocntúdeu cotatr acso, nvseurbmi ag rlaat iian, freaxctcraióvnia, r npoo sri epnrdimo einrad ivspeze nesla bClea rqnuée deel aIudteonrt isdiagda nistratial - Aut
mici
Personal (L 24), replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial doli
Ap
c (Gon 5 e)f. eDcteonst rpoe rdme alnase nintefsr.a cciones instantáneas, encontramos a las infracciones instantáneas n Derecho sciplinaria
En las infracciones instantáneas con efectos permanentes, la consumación de la conducta es cciód di
ea
instantánea, no obstante, sus efectos son duraderos y perduran en el tiempo6. Las Sest
ot
infracciones instantáneas con efectos permanentes son aquellas que producen un estado de p
a
cosas contrario al ordenamiento jurídico, que se mantiene aunque los efectos de la conducta e l
d
infractora sean duraderos y permanezcan en el tiempo7. En las infracciones de comisión ón
ci
instantánea con efectos permanentes, el tipo administrativo se consuma en un solo instante, p
ri
c
pero sus consecuencias permanecen en el tiempo, verbi gratia, proporcionar o prescribir de s
e
r
manera negligente fármaco, estupefaciente, psicotrópico u otra droga de uso médico P
ocasionando lesión grave o muerte del paciente (MG 58).
En el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos
permanentes, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la
existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera
cometido8.
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario policial por
infracciones instantáneas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos9:
a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses de cometidas, o transcurrido un (1) año, cuando
hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo-disciplinario por la
comisión de infracción grave o muy grave.
Este último supuesto se dará en los casos en los que un órgano del Sistema Disciplinario
Policial, en un procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves o muy
graves, detecte la posible comisión de una infracción leve relacionada con los hechos materia rú
e
del procedimiento, sin constituir un concurso de infracciones con las anteriores, debe poner a, P
ello en conocimiento, junto con los actuados correspondientes, al superior jerárquico m
Li
inmediato del investigado10. –
s
r
ai
f
f
A
al
g
5 Cfr. Art. IX, numeral 13 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú e
L
6 Cfr. Art. IX, numeral 15 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú al
7 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú ori
t
8 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú di
E
9 Cfr. Art. 68 Ley 30714, Perú; Art. 16 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
10 Cfr. Art. 95, numeral 95.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
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ri
Comisión de la Ca
Infracción leve Vencimiento de los Puede alegarse la ri
Instantánea, por Prescribe a los 3 tres meses, por prescripción a co
a
ejemplo meses de cometida 15e/j0e3m/p2l0o2 2 16p/a0rt3i/r 2d0e2l 2 ría P
15/12/2021 a
M
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b) Por infracciones graves, a los dos (2) años de cometidas. vo or
nistratial - Aut
Comisión de la mici
iInnsftraancctáiónne ag,r apvoer Prescribe a los 2 años Veañnocism, pieonrt eoj edme lpolso 2 prPeusecdriep cailóeng aar spea rlati r o Ada poli
15e/j1e2m/p2l0o21 de cometida 15/12/2023 del 16/12/2023 n Derechsciplinari
cciód di
c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años de cometidas. ea
Sst
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p
a
Comisión de la e l
Infirnasctcaeinójetnám nmpeulaoy, pgorarv e Prescdreib ceo am leotsi d4a años Veañnoc1ism5, /pi1eo2nr/t eo2j 0ed2me5 lpolso 4 prPeduseecld r1iep6 ca/i1lóe2ng/ aa2r 0spe2a 5rlati r ripción d
15/12/2021 c
s
e
r
P
2. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES CONTINUADAS
En las infracciones continuadas, la conducta que constituye infracción se realiza en distintos
momentos, cada una de las cuales constituye por separado una infracción, pero se consideran
como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario11. En las
infracciones continuadas se realizan diferentes conductas, cada una de las cuales constituye
por separado una infracción, pero que se consideran como una única infracción, siempre y
cuando formen parte de un proceso unitario12. En la infracción continuada hay dos o más
comportamientos homogéneos típicos, sucesivos en el tiempo, infractores de la misma
norma jurídica; es la realización de varias violaciones de la misma ley disciplinaria o una de
igual o semejante naturaleza que hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en
momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución infractora. Las infracciones
continuadas se caracterizan porque cada una de las acciones que lo constituyen representa ya
de por sí una infracción consumada o intentada, pero todas ellas se valoran juntas como una
sola infracción administrativa, verbi gratia, apropiarse de las donaciones obtenidas en el
ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad (MG 101), el efectivo policial cada
vez que hay una donación se apropia de parte de la misma; o utilizar o disponer
ú
indebidamente bienes o recursos de propiedad del Estado (MG 6), el efectivo policial hace r
e
uso de una patrulla para recoger a sus hijos del colegio cada semana y por dos años. a, P
m
Li
En el caso de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción de la facultad –
s
para determinar la existencia de infracciones comenzará desde el día que se realizó la última r
ai
acción constitutiva de la infracción13. Ergo, tratándose de infracciones continuadas, el plazo ff
A
de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se al
g
e
L
al
ri
o
t
11 Cfr. Art. IX, numeral 14 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú di
E
12 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú
13 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
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considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o ri
a
C
aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión14. ri
o
ac
P
La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario policial por ría
a
infracciones continuadas prescribe por el transcurso de los siguientes plazos15: M
é
os
J
a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde la última acción constitutiva de la vo or
iancfcriaócnc icóonn estnit uelt icvaas od ed lea iinnffrraacccciioónne esn c oeln ctiansuoa ddea si,n ofr atrcacnioscnuersr icdoon tuinnu (a1d) aasñ, ocu daensddoe hlau búiletismena nistratial - Aut
mici
sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión doli
Ap
d e infracción grave o muy grave. n Derecho sciplinaria
Cloam pirsimióne rdae Cloa mseisgiuónnd dae Colam teisricóenr ad e Prescribe a Vencimiento Puede eccióad di
infracción infracción infraccion los 3 meses de los 3 alegarse la Sest
leve leve leve desde la meses, por prescripción ot
continuada, continuada, continuada, última acción ejemplo a partir del a p
por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/03/2022 16/03/2022 e l
15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021 n d
ó
ci
p
ri
c
s
b) Por infracciones graves, a los dos (2) años desde la última acción constitutiva de la e
r
P
infracción en el caso de infracciones continuadas.
Comisión de Comisión de Comisión de
la primera la segunda la tercera Prescribe a Puede
infracción infracción infraccion los 2 años Vencimiento alegarse la
grave grave grave desde la de los 2 años, prescripción
continuada, continuada, continuada, última acción por ejemplo a partir del
por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/12/2023 16/12/2023
15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021
c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde la última acción constitutiva de la
infracción en el caso de infracciones continuadas.
Comisión de Comisión de Comisión de
la primera la segunda la tercera Prescribe a Puede
infracción infracción infraccion los 4 años Vencimiento alegarse la
muy grave muy grave muy grave desde la de los 4 años, prescripción
continuada, continuada, continuada, última acción por ejemplo a partir del
por ejemplo por ejemplo por ejemplo continuada 15/12/2025 16/12/2025
15/09/2021 21/10/2021 15/12/2021 ú
er
a, P
3. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR INFRACCIONES PERMANENTES m
Li
Las infracciones permanentes son aquellas infracciones en donde el administrado se –
s
mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable, no son los efectos r
ai
jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma16. Es decir, en ff
A
la infracción permanente puede entenderse el mantenimiento de una situación antijurídica al
g
por un periodo determinado, de tal modo que el tipo administrativo continúa realizándose e
L
al
ri
o
t
14 Cfr. Art. 69 Ley 30714, Perú di
E
15 Cfr. Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
16 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1272, Perú
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de un modo duradero a voluntad del autor; la ejecución del ri
a
C
hecho, puede extenderse temporalmente del modo que se ri
o
extiende la producción del resultado sin que pierda la ac
P
unidad de infracción, verbi gratia, tramitar negligentemente ría
a
una solicitud o recurso en vía distinta al procedimiento M
é
predeterminado por ley (L 30), conducta que permanecerá os
J
el tiempo que dure la tramitación; o incumplir las vo or
opberlimgaacnieocneersá fmamieinlitarraess s ael immaenntteanrgiaas e(lG in 5cu4)m, pcolinmdieuncttao .q ue nistratial - Aut
mici
doli
Ap
fEcaencsu óel1t7la . dcLa pas aofr aadc due eltltaaedsr m ipnianfrraaar c elcal i oiennxiiecssito e pndecerilam pdareno eicnneftdreaismc, cieieoln ntcoeós m acdopmmutienoni sdztarearl átip vdloeazs ddoie s dceeilp dlpiínar eaesrncio rqi pupceoi lóliacn ia acdl cepi óolnar n Derecho sciplinaria
infracciones permanentes prescribe por el transcurso de los siguientes plazos18: cciód di
ea
Sest
ot
a) Por infracciones leves, a los tres (3) meses desde el día en que la acción cesó en el caso de p
a
las infracciones permanentes, o transcurrido un (1) año desde el día en que la acción cesó en e l
d
el caso de las infracciones permanentes, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un ón
ci
procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción grave o muy grave. p
ri
c
s
e
r
P
Cese de la
Comisión de la Vencimiento Puede
comisión de la Prescribe a los
Infracción leve de los 3 alegarse la
infracción leve 3 meses desde
permanente, meses, por prescripción a
permanente, el día del cese
por ejemplo ejemplo partir del
por ejemplo de la acción
12/11/2021 15/03/2022 16/12/2022
15/12/2021
b) Por infracciones graves, a los dos (2) años desde el día en que la acción cesó en el caso de
las infracciones permanentes.
Cese de la
Comisión de la
comisión de la Prescribe a los 2 Vencimiento de Puede alegarse
Infracción grave
infracción grave años desde el los 2 años, por la prescripción a
permanente, por
permanente, por día del cese de la ejemplo partir del
ejemplo
ejemplo acción 15/12/2023 16/12/2023
12/11/2021
15/12/2021
c) Por infracciones muy graves, a los cuatro (4) años desde el día en que la acción cesó en el
ú
caso de las infracciones permanentes. r
e
P
a,
m
Comisión de la Cese de la Li
Infracción muy icnofrmaicscióiónn dme ulay Prescribe a los 4 Vencimiento de Puede alegarse s –
grave años desde el los 4 años, por la prescripción a r
permanente, por grave día del cese de la ejemplo partir del ai
ejemplo permanente, por acción 15/12/2025 16/12/2025 Aff
12/11/2021 15e/j1e2m/2p0lo2 1 gal
e
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al
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dit
E
17 Cfr. Art. 252, numeral 252.2 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
18 Cfr. Art. 17 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
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III. CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD ri
a
C
SANCIONADORA DISCIPLINARIA ri
o
El cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora en el procedimiento ac
P
administrativo disciplinario policial implica tener en cuenta la interrupción de los plazos y la ría
a
paralización del procedimiento disciplinario. M
é
os
J
1. INTERRUPCIÓN DE PLAZOS vo or
lLao asm pplalizaocsió dne dperle isncirciipoc dióenl psero icnetedrirmuimenpteon a cdomni nlai sntroattiifvicoa-cdiiósnci pdlein laa rrieos ao lluocsi óinnv deset iignaicdioos o19 ;d lae nistratial - Aut
mici
interrupción se da con la notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo doli
Ap
rddeeiss culialpt alfi endcaehr iiamo dppeoo rletiacmniaicsl,ii aól ana fedimne lid saeióc entvo id tpaera eraasct teeo vsai ctdateor s rnimeosu pilonantceisórarnbu imoli dpfaread u edpl eop rel anpz loaar tpdeoe sdpiebr elelsa cmsr iaapnuctiipoóurnild,a acedisótenos n Derecho sciplinaria
disciplinarias policiales, la notificación es un acto que necesariamente requiere del cciód di
ea
conocimiento del administrado garantizando la transparencia en la interrupción del plazo de Sest
ot
prescripción. p
a
e l
d
Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la ón
ci
última actuación del órgano disciplinario20. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe p
ri
c
cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción21. s
e
r
En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para P
sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del
procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido para las
infracciones instantáneas, continuas o permanentes; sin considerar los períodos de
suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento22, verbi gratia, si iniciado
un procedimiento disciplinario policial, el plazo de prescripción de una infracción grave es
de dos (2) años, este plazo no se considera interrumpido si excede en una mitad el plazo de
prescripción ordinario, esto es, transcurre tres (3) años generando una prescripción extintiva
extraordinaria.
2. PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental23. Si el
procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al
investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya
transcurrió24; esto implica el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo
disciplinario policial por parte de la autoridad disciplinaria.
IV. DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN rú
e
La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del a, P
procedimiento25; esta es una diferencia sustancial con la prescripción extintiva contenida en m
Li
el ordenamiento civil donde la prescripción sólo puede ser declarada a pedido de parte; –
s
r
ai
f
f
A
19 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú al
g
20 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú e
L
21 Cfr. Art. 70 Ley 30714, Perú al
22 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú ori
t
23 Cfr. Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú di
E
24 Cfr. Art. 71 Ley 30714, Perú; Art. 18 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
25 Cfr. Art. 72 Ley 30714, Perú; Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú
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consideramos que la posibilidad de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria ri
a
C
no sólo se aplicaría en el ámbito administrativo, sino también en el ámbito judicial. ri
o
ac
P
La autoridad debe resolver el pedido de prescripción sin más trámite que la verificación de ría
a
los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de M
é
responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción os
J
correspondiente26. vo or
Por otro lado, constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo nistratial - Aut
mici
disciplinario que la infracción materia de investigación no se encuentre prescrita27. doli
Ap
CLaO pNreCsLcrUipScIióOnN eExtSin tiva de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo n Derecho sciplinaria
disciplinario policial es una forma de poner término al procedimiento disciplinario; los plazos cciód di
ea
de prescripción se computan teniendo en cuenta el tipo de infracción que puede ser: Sest
instantánea, continua o permanente; estos plazos están sujetos a interrupción y reanudación*. pot
a
e l
d
REFERENCIAS ón
ci
• Casación 819-2016 Arequipa (24 de mayo de 2019). Delito de contaminación del rip
c
ambiente. Lima, Perú: Sala Penal Transitoria. es
r
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Decreto Supremo 003-2020-IN (14 de marzo de 2020). Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú. Perú.
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Policía Nacional del Perú. Perú.
26 Cfr. Art. 72 Ley 30714, Perú; Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú ú
r
27 Cfr. Art. 15, numeral 15.1 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú. En el supuesto en que se declare la nulidad hasta la Pe
etapa de decisión, se otorga al órgano de primera instancia un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles para a,
m
resolver, bajo responsabilidad. Si la nulidad es declarada por el Tribunal de Disciplina Policial al momento de resolver Li
en consulta, esta se retrotrae a la etapa correspondiente. En este supuesto, el Tribunal puede disponer que los –
órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias y otorga al órgano de investigación un rs
plazo no mayor a quince (15) días hábiles para emitir nuevo informe administrativo disciplinario. Al momento de ai
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otorgar plazos adicionales, los órganos de decisión deben observar los plazos de caducidad del procedimiento y de A
prescripción de las infracciones, bajo responsabilidad (Cfr. Art. 66 Decreto Supremo 003-2020-IN, Perú). Asimismo, gal
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de declararse la nulidad de la resolución en consulta por el Tribunal de Disciplina Policial, se retrotrae lo actuado a la L
etapa que corresponda, debiendo el órgano correspondiente actuar de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de al
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Disciplina Policial, observando los plazos de prescripción y caducidad, bajo responsabilidad (Cfr. Art. 129 Decreto o
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Supremo 003-2020-IN, Perú). di
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* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social
en el Perú, puede contactarlo en [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 07-14 14
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Pacori Cari, José María (2021). La prescripción de la potestad sancionadora en el
procedimiento disciplinario policial. Descripción de los plazos de prescripción.
Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Enero 2022, pp. 07-14. Lima, Perú: Editorial
Legal Affairs.