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Mariana Sacher de Koster
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Colaboradora científica del Instituto de Filosofia del Derecho
e Informática Jurídica de la Universidad de Munich
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LA EVOLUCIÓN
DEL TIPO
SUBJETIVO
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Buenos Aires
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Primera edición: enero 1998
DIRECCIÓN EDITORIAL
Dr. Rubén Villela
Copyright by AD-HOC S. R. L.
Viamonte 1450 - Tel. 371-0778
Av. Córdoba 1377 - Tel. 813-3092
1055 Buenos Aires, República Argentina
Printed in Argentina
Derechos reservados por la ley 11. 723
ISBN: 950-894-107-3
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e f NDICE
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Prólogo 11
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2. La división "horizontal" en presupuestos externos e
internos de la punibüidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
2.1. la significación de la voluntad para la responsabilidad
en la época anterior a Feuerbach . . . . . . . . . . . 21
2.2. Lo "externo" del acto en el primer plano: Feuerbach
(1775-1833) . . .. . . .. .. .. . . . .. . . . . . . . . .. 25
2.3. El restablecimiento de la voluntad en el primer
plano de la consideración jurídico-penal: Hegel
(1770-1831) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
2.4. La teoría discrepante de Luden (1810-1880) . . . 38
2.5. La identidad del ilícito y la culpabilidad: Merkel
(1836-1896) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
2.6 . Valoración del primer período . . . . . . . . . . . . . . 48
3. La división vertical del delito en ilí.cito objetivo y culpa
bilidad subjetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
3.1. El esbozo de un ilícito objetivo en la teoría de los
imperativos: Thon (1839-1912) ............ . 49
3.2. la separación entre ilícito y culpabilidad: v. Ihertng
(1818-1892) .......................... . 51
3.3. la teoria de las normas de Binding (1841-1920} .. 53
3.4. El pensamiento jurídico naturalista ........ . 57
. 3.4.1. La influencia del naturalismo en el Derecho
penal .......................... . 57
' 3.4.2. La causalidad como principal presupuesto:
v. Buri (1825-1902) ............... . 58
3.4.3. Los cuestionamientos acen:a de una causalidad
puramente objetiva: v. Bar (1836-1913) ... 62
10 LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETNO
3.4.4. La teoría clásica del delito: v. Liszt (1851-
1919) y Beling (1866-1932) . . . . . . . . . . . 64
3.5. Valoración del segundo período . . . . . . . . . . . . . 70
4. EL traslado de elementos subjetivos al llícito . . . . . . . . 71
4.1. La influencia del neokantismo en el Derecho penal . . 71
4.2. El "descubrimiento" de los elementos subjetivos PRÓLOGO
del tipo: la teoría neoclásica del delito . . . . . . . . 76
4.3. La teoría final de la acción . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Este trabajo, con algunas modificaciones, es la ver
4.4. Valoración del tercer período . . . . . . . . . . . . . . . 85
sión castellana de la investigación presentada en idio
5. El nuevo retroceso de los elementos sulyetivos del ámbito ma alemán en diciembre de 1995 ante la Facultad de
de la tipicídad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86
Derecho de la Universidad de Munich (Juristische
5.1. Principios del "racionalismo teleológico" . . . . . . 86
Fakultiit der Ludwig-Maximilians-Universitat München)
5.2. La teoría de la imputación objetiva . . . . . . . . . . 89
5.3. Elementos subjetivos en la imputación objetiva . . 96 para acceder al titulo de Magíster Legum (LL.M.).b ajo
la dirección del Prof. Dr. jur. Bernd Schünemann, Di
6. Consid.eracionesfinales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
rector del Instituto de Filosofia del Derecho e Informá
Bibliografra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 tica Jurídica de dicha universidad. Por sus estimulan
tes observaciones, orientación en la lectura y compren
sión de la bibliografia alemana y extremada paciencia
en la consideración de mis puntos de vista expreso
aquí mi profundo agradecimiento.
En cierto aspecto, el trabajo puede ser visto como
inspirado en su origen en las investigaciones del Prof.
Dr. Marcelo A. Sancinetti, con quien me inicié en los
estudios de dogmática penal en la Universidad de Bue
nos Aires. También a él debo el interés editorial en la
publicación del trabajo en lengua castellana.
Una deuda de gratitud de otro orden expreso en
favor de mi marido, Robert Koster, quien, aun a costa
de desatenciones, alentó la realización de este trabajo
y cargó sobre sí parte de la ardua tarea de revisión
final de la versión original alemana, que no habría
.
podido corregir por mí misma.
'
Buenos Aires, 12 de marzo de 1997.
Mariana Sacher de Koster
B
1. Introducción
(
El tipo subjetivo como categoría dogmática es una
adquisición relativamente nueva en la ciencia jurídi
co-penal. Su significado y configuración actual es el
resultado de largas discusiones dogmáticas sobre las
bases fundamentales del delito y, ante todo, sobre el
concepto de la acción penalmente relevante.
Más allá de la formación relativamente reciente de
una categoría dogmática denominada "tipo subjetivo",
ya había sido objeto del debate en todas las épocas la
subjetividad de la acción delictiva, es decir, los conoci
mientos y voluntad del autor, tanto en el ámbito jurí
dico-penal como así también en campos prejurídicos.
Ya en la segunda mitad del siglo había sido utiliza
XIX
da la expresión "tipo subjetivo", pero con ello se había
querido hacer referencia a toda clase de elementos
subjetivos del delito. Ello era la consecuencia de que
el tipo penal era entendido, en aquel entonces, como
el conjunto de los requisitos generales deli<!tivos.T an
to los elementos objetivos del delito, como así también
los subjetivos, pertenecían al tipo penal general. 1
. 1 Cfr. Feuerbach, Paul Johann Anselm, Rttter uon, Lehrbuch des
gemetnen In Deutschland gültlgen, pelnlichen Rechts, 14ª ed., GieJ3en,
' 1847 (reimpresión de la ed. de Relnheim de 1973). traducción caste
llana de Eugenio Raúl Zaffaroni, e Irma Hagemeter, Buenos Aires,
1989, § 82. Según Feuerbach, los elementos subjetivos no pertene
cen siempre al Upo penal general, sino sólo en los casos en que el
14 MARIANA SACHER DE K◊~'TER LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO 15
En aquella época no había sido efectuada durante se abría paso el acontecer externo (lo objetivo) para
mucho tiempo una diferenciación suficiente de los pro adquirir una mayor significación sobre el aspecto sub
blemas de la voluntariedad de la acción, del dolo y de jetivo. Esas oscilaciones se han ido reiterando de un
la culpabilidad. Los elementos subjetivos del delito eran modo permanente en la dogmática del Derecho penal
distinguidos, como tales, de los objetivos, sin que se hasta el día de hoy. En efecto, existen momentos, o
hiciera referencia alguna a la separación "vertical" en autores en particular, para los que el delito es fundado
tre ilícito y culpabilidad que rige hoy en día en nuestro sobre la base del concepto de acción definido a través
sistema jurídico-penal. Se puede comparar la cons de la dirección de la voluntad del autor y, por otro
trucción de la teoría del delito de aquel entonces con lado, aparecen una y otra vez corrientes que atribuyen
la configuración "horizontal" sostenida por la parte tra el mayor peso al suceso exterior; es decir, la mera cau
dicional de la doctrina italiana y seguida por la juris salidad o determinados elementos del mundo exterior
prudencia, en la que no se reconoce una clara distin fundarían ya el acto disvalioso. La atribución de la
ción entre ilícito y culpabilidad, sino solamente entre preponderancia a lo subjetivo o a lo objetivo de un modo
elementos externos e internos del delito.2 alternante en la fundamentación del ilícito ha condu
Con esa estructuración del delito ya era percepti cido una y otra vez a modificaciones en la construc
ble un movimiento pendular de la doctrina, la que, en ción de la sistemática del delito.
ciertas épocas, tendía a darle preponderancia al mo Con el período de la separación "horizontal" en
mento de la voluntad (lo subjetivo) y, en otros tiempos, presupuestos externos e internos del delito finalizó una
época en la dogmática jurídico-penal. La posibilidad
de separar la culpabilidad creando un "injusto objeti
tipo penal lo requiere. Ver al respecto el punto 2.2. Cfr. también
Luden, Helnrlch, Handbuch des deutschen gemeinen und partlcularen vo" fue ideada por v. Ihering. A partir de ese momento
Strafrechts, t. 1, núm. 2, Jena, 1843, § 31, pp. 228 ss.; el misrrw,
se puede hablar del comienzo de un nuevo período,
Strafrechtliche Abhandlungen, t. II, Über den Tatbestand des
Verbrechens, Gotinga, 1840, p. 3, p. 72: Marttn, Chrlstoph, Lehrbuch pues con él fue establecida la separación "vertical" entre
des deutschen gemeinen Criminal-Rechts, Heidelberg. 1825, § 28 y
ilícito y culpabilidad. Sin embargo, ello condujo a que
§ 29; Wiichter; Karl Georg von, Lehrbuch des romisch-deutschen
Strafrechts, 1ª parte, Stuttgart, 1825, pp. 46 ss.; He.ffter; August se fundara el edificio sistemático de la teoría del delito
Wilhelm, Lehrbuch des gemeinen deutschen Criminalrechts, 2" ed., haciendo hincapié en la oposición entre lo objetivo y lo
Halle, 1840, § 91.
2 Véase al respecto Schünemann, Bemd, Die Funktlon der Abgrenzung subjetivo, es decir, un ilícito completamente objetivo y
von Unrecht und Schuld, Bausteine des europaischen Strafrechts, una culpabilidad subjetiva. Más tarde, la teoría causal
Coimbra-Symposium für Claus Roxin, compilado por Bemd
de v. Liszt y Beling se apoyó en esta base, para elabo
Schünemann, y Jorge de F'fguereido Dias, Colonia, Berlín, Bonn,
Muntch, 1995, p. 150, 155 y s., con ulteriores referencias. Hay tra rar una nueva concepción del delito. Con ella, el ilícito
ducción castellana de Carlos J. Suárez González, La función de la
era absolutamente objetivo, es decir, era concebido
delimitación de injusto y culpabilldad, en Fundamentos de un siste
ma europeo del Derecho penal -Libro-homenaje a Claus Roxin con como la causación del resultado típico a través de un
ocasión de su doctorado honoris causa por la Universidad de Coimbra, comportamiento corporal voluntario. La voluntariedad
Schünemann/Figuereido Olas/Silva Sánchez (comps.), Barcelona,
1995, pp. 205 y SS. del acto corporal era entendida en el sentido de que el
16 MARIANA SACHER DE KOSTER LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO 17
acto no poseyera caracteristicas de un acto reflejo, fuer mente entre sí en cuanto a la fundamentación del ilíci
za fisica irresistible o estado de inconsciencia absolu to y a la consideración de sus elementos subjetivos,
ta. La acción consistía en una modificación en el mun objetivo-fácticos y objetivo-normativos.
do exterior físico, material. Con ello, el resultado re Por un lado, para el finalismo el tipo subjetivo es el
presentaba un componente de la acción. Cualquier otra núcleo central del ilícito, pues se concibe a la acción
referencia a la subjetividad del acto no pertenecía ni a como la realización de la voluntad dirigida finalmente.
la acción, ni al ilícito. La causalidad es limitada a través del dolo, es decir,
e: La aparición de un tercer período tuvo lugar cuan sólo es considerado como relevante para los delitos
do determinados elementos subjetivos del delito fue dolosos aquel curso causal que ha sido finalmente di
ron desligados del estadio de la culpabilidad para ser rigido. Por otro lado, el pensamiento "teleológico-ra
convertidos en presupuestos del ilícito. Esta nueva cional" critica el punto de partida finalista por utilizar
concepción del injusto es atribuible a la teoría conceptos ontológicos que no considera siempre útiles
neoclásica del defito, la que consideraba indispensa para el Derecho penal. Según esta concepción, las so
ble la presencia de ciertos elementos subjetivos en la luciones que ofrece el sistema dogmático de la teoria
descripción del tipo penal, a fm de definir el delito del del delito a un problema no siempre armonizarían con
que se trataba. Este progreso dogmático continuó sien el punto de vista de la política criminal. La consecuen
do desarrollado ulteriormente por la teoría final de la cia dogmática principal del punto de partida teleológico
acción, a través de fundar la teoría del delito sobre el es la teoria de la imputación objetiva, cuyos postulados
concepto final de la acción. El finalismo concibe como convierten al tipo objetivo en el estrato fundamental del
eje principal del ilícito a la acción dirigida finalmente
injusto y colocan al tipo subjetivo en un segundo plano.
y, por ello, no es posible comprender a la acción ilícita
La finalidad de esta teoria es resolver determinados pro
si ella se halla desprovista de sus elementos subjeti
blemas, que anteriormente eran resueltos en el ámbito
vos. La categoría sistemática del tipo subjetivo surgió del tipo subjetivo, en el estadio del tipo objetivo.
de este modo, a raíz de la necesidad de trasladar el
Para mostrar las diferencias entre ambas concep
dolo desde el ámbito de la culpabilidad al ilícito.
ciones sirve como ejemplo el conocido caso de la tor
El desarrollo a través del tiempo de las concepcio
menta, sobre el que justamente ha recaído la discu
nes del sistema juridico-penal ha culminado en este
sión desde un comienzo. El sobrino envía a su tío al
siglo en Alemania con la expresión del finalismo de
bosque en medio de una tormenta, con la esperanza
Welzel y, posteriormente, con el surgimiento de dife
de que muera alcanzado por un rayo. De producirse el
rentes vertientes, entre las cuales aquí sólo será trata
resultado deseado, cabe plantearse el motivo de la no
do el pensamientp "teleológico-racional" elaborado por
aplicación de pena al sobrino. Welzel afirmaba que el
Roxin, pues la cónsideración de otras tendencias ac
autor en este caso no tenía dolo, sino solamente el
tuales en esta problemática requeriría un extenso tra
deseo de que se produjera el resultado de muerte.
bajo en particular, ya que los autores difieren enorme-
~
18 MARIANA SACHER DE KÓSTER LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO 19
Hoy en día afirman los partidarios de la teoría de El problema que presenta este período no es la
la imputación objetiva que en este caso no es posi incoherencia sistemática misma creada por el tras
ble negar la presencia de dolo a través de argumen lado de elementos subjetivos al tipo objetivo, pues
tar -como lo hacía Welzel-, que el autor sencilla ella es sólo la consecuencia de los problemas prove
mente "deseaba" el resultado. Según la teoría de la nientes de la fundamentación del ilícito misma. El
imputación objetiva, el autor actuaria dolosamente, por estudio de los actualmente llamados "conocimien
ejecutar justamente una acción dirigida al resultado tos especiales del autor", entendidos por los parti
de muerte. Aquí lo que estaría ausente es una crea darios de la teoría de la imputación objetiva como
ción de riesgo no permitido. La acción sería objetiva una categoría diferente del dolo, requieren una in
mente no imputable, pues el enviar a otro al bosque vestigación por separado, y ello no será tratado en
en medio de una tormenta no crearía "peligro alguno los límites de este trabajo. Sin embargo, para la in
de muerte jurídicamente relevante". 3 Bajo este punto vestigación de los denominados "conocimientos es
de vista éste sería un problema del tipo objetivo y no peciales" en el delito doloso es necesario un estudio
así del dolo. introductorio, consistente en una reconsideración del
Sobre esta problemática trataba en un principio la rol de los conocimientos del autor para la imputa
discrepancia entre ambas concepciones. Las mayores ción penal. Es decir, es necesario hacer una recon
dificultades aparecieron en casos en los que el autor sideración de la significación del tipo subjetivo a tra
del hecho posee conocimientos especiales sobre el su vés del tiempo, teniendo en cuenta sus orígenes his
ceso, de los que carecería el hombre promedio. La teo tórico-dogmáticos, lo cual aún no ha sido llevado a
ría de la imputación objetiva introdujo los conocimien cabo de un modo independiente en el desarrollo ju
tos especiales en el análisis de la imputación objetiva, rídico-penal.
es decir, en el propio Upo objetivo. El tipo subjetivo no será tratado en su problemá
El ámbito del tipo objetivo fue así ampliado con la tica total, que incluye los problemas más diversos,
inclusión de la imputación objetiva y de los elementos abarcando desde las clases del dolo, pasando por su
subjetivos -los conocimientos especiales del autor so delimitación con la imprudencia, hasta llegar al pro
bre las circunstancias del hecho-. De este modo, este blema del error. Tales análisis en detalle pertenecen
estadio adquirió la preponderancia en la fundamenta al desarrollo dogmático del respectivo ámbito. El en
ción del ilícito. La época actual es, de esta manera, un foque se dirige, por el contrario, a la mayor o menor
tiempo de predominio del tipo objetivo, y en este traba relevancia que ha adquirido el tipo subjetivo en el ilí
jo esta época es caracterizada como el cuarto período. cito con respecto al tipo objetivo a través del tiempo, y
,
' cómo se ha llegado a la actual configuración del tipo
subjetivo. Los planteamientos y las soluciones que
3 Raxtn, Claus, Finalitat und objektlve Zurechnung, Gedachtntsschrift
actualmente son incluidos de un modo sistemático
für Armin Kau.frnann, Colonia, Berlin, Bonn, Muntch, 1989, p. 238.
20 MARIANA SACHER DE KOSTER LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO 21
~ en el marco del tipo subjetivo tuvieron un peso dif e 2. La división "horizontal" en presupuestos
3
rente en las diferentes épocas; por ello fueron ubica externos e internos de la punibilidad
dos de modo diverso en el marco total de los presu
2.1. La significación de la voluntad
puestos del delito.
para la responsabilidad en la época anterior
Con este objetivo, el trabajo será dividido en los
a Feuerbach
siguientes cuatro períodos: 1) la división "horizontal"
en presupuestos externos e internos de la punibili El interrogante acerca del papel que cumple la vo
luntad en la atribución de la responsabilidad a una
( dad; 2) la división "vertical" <el delito en un ilícito pu
ramente objetivo y una culpabilidad absolutamente persona fue planteado ya por Aristóteles 4 de un modo
general, es decir, con alcances también para la esfera
subjetiva; 3) el traslado de elementos subjetivos al ilí
prejurídica. Según Aristóteles. una persona puede ser
cito: 4) el predominio de lo objetivo y el traslado de
hecha responsable solamente por aquellas acciones que
elementos subjetivos al tipo objetivo.
surgen del fuero interno del individuo, es decir, por aque
Esta división en cuatro períodos muestra cómo se
llas acciones que son atribuibles a su voluntad; mien
ha llegado a la configuración actual del tipo subjetivo.
tras que sus acciones involuntarias, cuya dirección está
Mientras que el segundo y el cuarto período se carac
fuera del individuo, no le pueden ser atribuidas. 5
terizan por una preponderancia de lo objetivo sobre lo
Aristóteles partía de la base de que el ser humano pue
subjetivo para la fundamentación del ilícito, el tercer
de elegir mediante su razón entre lo bueno y lo malo.6
período representa, con la teoría final de la acción, una
Al tener el hombre la capacidad de elegir libremente, es
fundamentación subjetiva del ilícito. En lo que con
responsable de sus actos. Pero sólo le serán imputadas
cierne al primer período, no es posible referirse, en
las acciones que ha ejecutado libremente.7
general, a un predominio de lo objetivo o lo subjetivo;
Esta concepción de Aristóteles no puede ser colo
ello varía respectivamente con los diferentes autores:
cada bajo el ángulo de la construcción actual de la
algunos han fundado su teoría del delito sobre una
teoría del delito y sobre esa base ser interpretada. An
base objetiva (como por ejemplo Feuerbach y Luden) y
tes bien, de sus principios cabe extraer que la causali
otros sobre un sustrato subjetivo (Pufendorj, los dad adquiere relevancia sólo cuando se muestra como
hegelianos, MerkeO. una expresión de la voluntad humana. 8 Según
Teniendo en cuenta el extenso volumen de la bi
bliografia que se ocupa de los elementos subjetivos del
delito, aquí serán tratados solamente aquellos autores
4 384-322 a. C.
o tendencias que, a través de la atribución de una 5 Cfr. Aristóteles, Nikomachtsche Ethik, traducción alemana de Eugen
Rolfes 2 • ed., Lelpz!g, 1911, III, 1, 2.
mayor o menor rélevancia a estos elementos, han ejer
6 Cfr. Hardwig, Werner, Die Zurechnung. E!n Zentralproblem des
cido un papel determinante en las transformaciones Strafrechts, Harnburgo, 1957, p. 15.
7 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, pp. 14 y s.
operadas en la sistemática del delito.
Cfr. Hardwig, Die Zurechnung. p. 15.
22 MARIANA SACHER DE KÓSTER LA EVOLUCIÓN DEL TIPO SUBJETIVO 23
Aristóteles, la acción como expresión de la voluntad Junto a la Edad Antigua y el cristianismo, la con
contendrá siempre una causalidad. Pero esa causali cepción germana del Derecho constituyó una tercera
dad no es realmente el objeto de la imputación. Impu fuente de la significación de la voluntad para la deter
table es, en realidad, la puesta en marcha de la volun minación de la acción penalmente relevante. El punto
tad actual. Cuando el individuo no ha tenido influen de partida del Derecho penal germano no estaba cons
tituido por la expresión de la voluntad del individuo
cia sobre el curso causal, entonces no ha podido tener
actuante, sino por el efecto externo del hecho, es de
libertad de decisión alguna y, por ello, no puede ser
cir, sólo por la causación externa. La concepción
hecho responsable por ese curso causal. 9
germana del Derecho no conoció algo semejante a lo
Del mismo modo que la filosofia clásica griega, la
que hoy en día constituye el contenido del tipo subjeti
teoría del Derecho canónico de la Edad Media se fun
vo, pues los conocimientos del autor y su propósito no
daba en la libertad de voluntad del hombre como pun
eran considerados. Se trataba de una época caracteri
to de partida de toda imputación. 10 Sin embargo, el
zada por un severo Derecho penal de resultado, cuyo
aspecto externo de la acción representaba también un
desarrollo tuvo lugar por dos razones. En primer lu
papel importante al lado de la voluntad. Con ello, sur
gar, el Derecho germano se encontraba todavía en el
gió la necesidad de determinar hasta qué punto lavo
estadio de la venganza privada y, aquello que el indivi
luntad y hasta qué punto la acción externa deberían
duo lesionante había pensado al ejecutar su acción,
ser objeto de la imputación. 11 Este interrogante fue
no tenía relevancia alguna. En segundo lugar, en ese
planteado posteriormente por la doctrina escolástica,
entonces se consideraba muy dificil probar la actitud
sobre todo por Tomás de Aquino. Él consideró que en
interna del autor. 13 De allí que la responsabilidad pe
los movimientos causales está ausente la consciencia
nal estaba fundada exclusivamente en la causación
del fin; por el contrario, sólo el ser humano tendría la
del resultado indeseado.
capacidad de reconocer el objetivo final y de dirigir la
Un desarrollo ulterior de la problemática del papel •
voluntad de acuerdo con ello. Por consiguiente, según
de los conocimientos y voluntad del sujeto actuante
el pensamiento tomista, sólo sería posible atribuir al
en la imputación penal se encuentra, en primer lugar,
sujeto lo que está en su poder. 12
en la teoría de la acción de Pufendo,j(l632-1694). Sus
fundamentos fueron posteriormente adoptados por
Welzel para desarrollar la teoría final de la acción.
Aunque Pufendorj partió del Derecho natural, su teo
9 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, p. 15.
1° Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, p. 23. ría de la acción y de la imputación se basó en Aristóteles
11 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, pp. 23 y ss., en especial p. 26 respec
y no se diferenció de él en lo esencial. 14
to del error.
12 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, pp. 27 y ss. Según Hardwig, la teoría
de Aquino no fue lo suficientemente aprovechada por la dogmática
jurídico-penal; "a través de ella se podría haber evitado la funesta 13 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, pp. 32 y ss.
influencia del dogma causal", p. 32. 14 Cfr. Hardwig, Die Zurechnung, pp. 35 y ss.