Table Of ContentÍNDICE
AUTORES 5
ÉTICA MÉDICA Y PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS 7
Mecanismo de acción en la penumbra 8
Claridades y ambages 8
El artículo 25 del Código de Ética y Deontología Médica 9
El artículo 8 del Código 10
Silencio intraprofesional 11
Jugando con las palabras 12
Abortos que no lo son 13
La píldora del día siguiente: otra versión de los hechos 14
LA CONTRACEPCIÓN DE EMERGENCIA 17
Eficacia contraceptiva 18
Mecanismo de acción 19
Efectos secundarios 21
Efectos de la contracepción de emergencia sobre los embarazos de adolescentes 22
Algunos aspectos relacionados con la distribución del Norlevo en España 23
LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS: DATOS CLÍNICOS DE SU MECANISMO DE ACTUACIÓN 25
LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE 29
EL LEVONORGESTREL, ¿ABORTIVO O NO ABORTIVO? 31
LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS: ¿SALUD REPRODUCTIVA PARA ADOLESCENTES? 37
LA PÍLDORA DE LA MAÑANA SIGUIENTE 41
EFECTOS ADVERSOS DE LA CONTRACEPCIÓN DE EMERGENCIA 43
EXPERTOS SÍ RECONOCEN EFECTO ABORTIVO DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE 47
LOS FARMACÉUTICOS RECLAMAN EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA 49
Se extiende el reconocimiento de la objeción 49
Un derecho fundamental 50
En el Código Deontológico 50
Pueden negarse 51
El farmacéutico no es un mandado 51
Amparo colegial 52
SOBRE LA ASÍ LLAMADA CONTRACEPCIÓN DE EMERGENCIA 55
Modalidades de uso 55
El problema ético jurídico 56
LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE 59
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Autores
Alvarado, Germán. del Consejo Directivo de la Academia
Post doctoral fellow en la Johns Pontificia para la Vida (1994). Miembro
Hopkins University (EE.UU.). del Comité Internacional de Bioética, de
la UNESCO (1996). Premio Médico
Aznar Lucea, Justo. Humanista del Año de España (1995).
Jefe del Departamento de Biopatología
Clínica del Hospital Universitario La Fe, López García, Guillermo.
de Valencia. Director del departamento de
Ginecología. Clínica Universitaria de
Bellver Capella, Vicente. Navarra.
Profesor de Filosofía del Derecho.
Universidad de Valencia. López Guzmán, José.
Profesor de Deontología Farmacéutica
Herranz, Gonzalo. de la Universidad de Navarra.
Catedrático de Histología y Anatomía
Patológica (Universidades de Oviedo y Mena, Patricio.
Navarra). Decano de la Facultad de Catedrático de la Facultad de Medicina
Medicina, Universidad de Navarra de la Universidad de los Andes, Chile.
(1974-1978). Desde 1987, Profesor
Ordinario de Ética Médica y Director Navarro-Valls, Rafael.
del Departamento de Humanidades Catedrático de Derecho en la
Biomédicas, Universidad de Navarra, Universidad Complutense.
hasta 2001. Desde dicho año, Profesor
Honorario de este Departamento. Otte, Ana.
Presidente (1984 a 1995) y Secretario Doctora en Medicina por la Universidad
(1995-) de la Comisión Central de de Frankfurt. Presidenta del IVAF
Deontología de la Organización Médica (Instituto Valenciano de Fertilidad,
Colegial de España. Vicepresidente de Sexualidad y Relaciones Familiares).
la Comisión de Ética del Comité Profesora del Instituto Juan Pablo II de
Permanente de los Médicos de la Ciencias para el Matrimonio y la
Comunidad Europea (1986-1988). Familia.
Vicepresidente de la Federación
Mundial de Médicos que respetan la
Vida humana (1986-1992). Consultor de Talavera Fernández, Pedro A.
la Congregación vaticana para la Profesor de Filosofía del Derecho.
Educación Católica (1989-). Miembro Universidad de Valencia.
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Ética médica y píldora del día después
Gonzalo Herranz1
Publicado en Diario Médico, 3-IV-2001; 30-IV-200; 14-V-2001
El autor se refiere al mecanismo de acción de la llamada
píldora del día después y se asombra de la nube de ignorancia
que rodea a su efecto antiimplantatorio, precisamente en el
tiempo de la medicina basada en la evidencia.
La reciente aprobación por la Agencia Española del
Medicamento de la comercialización del levonorgestrel en la
forma farmacéutica de píldora del día después (pdd) es
asunto que plantea problemas ético-médicos y deontológicos
nada triviales y merecedores de comentario.
El mecanismo de acción de la pdd incluye un componente de
significado ético fuerte: impide la anidación y, con ello, el
desarrollo del embrión humano. Sabemos que lo hace, pero ignoramos cuantas veces
los hace. En consecuencia, recetar el médico o tomar la mujer la pdd son acciones con
fuerte carga de responsabilidad, en las que juegan un papel muy relevante factores de
dos órdenes. Uno que podríamos asignar al área de la ética biológica; el otro, al de la
ética profesional. El factor ético-biológico consiste en saber qué es lo que ocurre en el
organismo de la mujer cuando ella hace uso de la pdd: sólo sabiéndolo, no daremos
palos de ciego y será posible actuar con conocimiento y racionalidad. El factor ético-
profesional consiste en analizar, a la luz de los principios y normas de la deontología
médica, qué requisitos - de información no sesgada, de respeto por las personas y sus
convicciones morales- habrían de exigirse para que un médico pueda prescribir la pdd.
1 Gonzalo Herranz realizó estudios de Medicina en Santiago de Compostela y Barcelona. Formación
posgraduada en Barcelona, Tübingen y Bonn. Catedrático desde 1970, de Histología y Anatomía Patológica
(Universidades de Oviedo y Navarra). Decano de la Facultad de Medicina, Universidad de Navarra (1974-
1978). Desde 1987, Profesor Ordinario de Ética Médica y Director del Departamento de Humanidades
Biomédicas, Universidad de Navarra, hasta 2001. Desde dicho año, Profesor Honorario de este Departamento.
Presidente (1984 a 1995) y Secretario (1995-) de la Comisión Central de Deontología de la
Organización Médica Colegial de España. Vicepresidente de la Comisión de Ética del Comité Permanente de
los Médicos de la Comunidad Europea (1986-1988). Vicepresidente de la Federación Mundial de Médicos que
respetan la Vida humana (1986-1992). Consultor de la Congregación vaticana para la Educación Católica
(1989-). Miembro del Consejo Directivo de la Academia Pontificia para la Vida (1994). Miembro del Comité
Internacional de Bioética, de la UNESCO (1996). Recibió el Premio Médico Humanista del Año de España
(1995).
Experto en diferentes ocasiones (1986, 1987, 1989, 1991) ante el Parlamento Europeo (Bruselas y
Estrasburgo), la Comisión de la Comunidad Europea (Programa AIM, 1989, 1990) y ante el Congreso de los
Diputados de España (1995). Miembro del Grupo de Trabajo que redactó los Principios de Ética Médica
Europea de la Conferencia Internacional de Ordenes Médicas (1986-1987). Presidente de la Comisión de
redacción del Código de Ética y Deontología Médica de España.
Ha publicado 65 artículos sobre diferentes áreas de la Patología y otros 55 sobre cuestiones de
Bioética y Deontología médica. Autor de una monografía titulada El respeto, actitud ética fundamental de la
Medicina y de unos Comentarios al Código de Deontología médica (3 ediciones).
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Mecanismo de acción en la penumbra
¿Qué sabemos de la pdd? Aquí, la pregunta no se refiere primariamente a su eficacia y
seguridad, a sus interacciones: de eso sabemos suficiente. Se refiere a su mecanismo
de acción, del que necesitamos saber y hablar más.
Es casi rutinario decir que la pdd ejerce un efecto diverso y multifactorial, que depende
de la relación temporal que se dé entre el momento de la ingestión del producto y el
día del ciclo menstrual o el tiempo transcurrido desde la relación coital. En la versión
oficial de los hechos, se dice que la pdd puede inhibir la ovulación o, a través de sutiles
perturbaciones de la función del eje hipotálamo-hipófisis-ovario, retrasarla; que puede
modificar la textura del moco cervical y volverlo impracticable para los espermios; que
puede enlentecer la motilidad tubárica y con ella el transporte de los gametos; que
puede debilitar la vitalidad de los espermios y del ovocito y mermar su capacidad de
fecundarse; o que, en fin, puede alterar el endometrio y hacerlo refractario o menos
receptivo a la implantación del huevo fecundado. Es decir, unos cambios son
contraceptivos porque inhiben a la fecundación; otros, en cambio, operan después de
ésta y han de ser tenidos como interceptivos o abortivos muy precoces.
Qué parte juega cada uno de esos factores, y particularmente ese último y decisivo
efecto antinidatorio de la pdd, en el resultado neto final de que nazcan menos niños,
nadie se ha propuesto dilucidarlo. La cosa, importante como es, permanece envuelta
en una tenaz nube de ignorancia. Sorprende que una cosa así ocurra en el tiempo de la
medicina basada en pruebas, tiempo en que, en farmacología clínica, se hila muy fino y
no están bien vistas ni la ignorancia ni la indeterminación. Disponemos sólo de
estimaciones indirectas, aunque relativamente fiables, que permiten concluir que, aun
dada a tiempo, la pdd no inhibe la ovulación siempre; que, a pesar de los cambios que
induce en el moco cervical, la pdd no impide que los espermios pasen en cantidad
disminuida, pero suficiente, a la trompa; y que el efecto antinidatorio endometrial
juega un papel, decisivo aunque no cuantificado, en la eficacia del tratamiento.
Claridades y ambages
Una situación así obliga a actuar en la duda, con menos datos de los necesarios, lo cual
crea conflictos. Con razón, quienes profesan un respeto profundo a todos los seres
humanos sin excepción, estiman que jamás uno de ellos puede ser expuesto al riesgo
próximo de ser destruido, aunque ese riesgo no esté cuantificado. Basta con que la
pdd sea de hecho capaz de privar de la oportunidad de vivir al embrión humano para
que la pdd sea condenable. Quienes no profesan aquel respeto prefieren negar el
problema ético valiéndose de ciertos cambios del lenguaje. Para ellos, mudar el
nombre de las acciones transmuta su moralidad. Afirma un editorial del New England
Journal of Medicine: "…aun cuando la contracepción de emergencia actuara
exclusivamente impidiendo la implantación del zigoto, no sería abortiva". Pero no se
nos dice qué es. Quebrar la vida de un ser humano, por minúscula que sea la víctima,
es algo que merece ser llamado de alguna manera. Impedir la implantación del
embrión humano es un hecho de notable importancia ética que no se puede volatilizar
por el fácil expediente de dejarlo sin nombre. Su sustancia moral no desaparece
aunque se recurra a la redefinición de gestación y concepción que hace años pactaron
la OMS, la ACOG, la FIGO y las multinacionales del control de la natalidad. Pero la tal
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redefinición no es de recibo: a ella se vienen resistiendo año tras año, con una
tenacidad sensata, muchos hombres y mujeres de buena voluntad, las sucesivas
ediciones de los diccionarios generales y médicos, y los libros de embriología humana.
De todas formas, aun en medio del ocultamiento y la indeterminación, no faltan
quienes, superado todo escrúpulo ético ante el aborto y la contracepción dura, se
manifiestan con sincera franqueza. Un par de muestras: en la versión española, pero
curiosamente no en la inglesa, de la página del Population Council en Internet, se lee:
"lo que hacen las píldoras anticonceptivas de emergencia y las minipíldoras de
emergencia es, principalmente, modificar el endometrio (la capa de mucosa que
recubre el útero), para así inhibir la implantación de un huevo fecundado". Y Émile
Etienne Baulieu acuñó el concepto de contragestivos para agrupar junto a la RU-486, la
píldora abortiva que él había diseñado, los métodos de control de la fertilidad que son
abortivos muy precoces, entre los que incluye los dispositivos intrauterinos, la
contracepción hormonal a base de gestágenos y la contracepción postcoital. "De
hecho –afirmó en su discurso al recibir la Medalla Lasker- la interrupción posterior a la
fecundación, que tendría que ser considerada como abortiva, es algo que está a la
orden del día […] Por esa razón, hemos propuesto el término "contragestión", una
contracción de "contra-gestación", para incluir en él la mayoría de los métodos de
control de la fertilidad".
Eso es hablar claro y sin tapujos. La evolución histórica de la contracepción ha seguido
una trayectoria bien definida: de la anovulación a la intercepción, del ovario al
endometrio, de antes de la fecundación a después de ella. El modo, lugar y tiempo de
su actuación han ido cambiando a lo largo de los últimos 45 años. Pero se sigue
hablando de contracepción, como si nada hubiese ocurrido.
El médico que profesa un profundo respeto a la vida y que no ignora el efecto
antinidatorio de la pdd rehusará prescribirla, para lo que no necesita, a la vista de los
términos que constan en la reciente autorización del levonorgestrel, recurrir a la
objeción de conciencia. Pero, si un día se incluyera la pdd entre las prestaciones de las
aseguradoras privadas o del sistema nacional de salud, el médico podría presentar
objeción de conciencia a su prescripción, al igual que lo hace ante el aborto de
embriones y fetos de mayor edad.
Aunque es altamente cuestionable que la píldora del día después (pdd) pueda
considerarse como un medicamento convencional, de momento, en España ha de
prescribirse y dispensarse como si de un medicamento genuino se tratara. El
farmacéutico sólo podrá dispensarla cuando la haya recetado un médico.
Conviene, pues, preguntarse qué normas deontológicas son especialmente pertinentes
al caso. Son dos los artículos del vigente Código de Ética y Deontología Médica que, a
mi parecer, las contienen.
El artículo 25 del Código de Ética y Deontología Médica
Este artículo dice que "el médico deberá dar información pertinente en materia de
reproducción humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir
con suficiente conocimiento y responsabilidad".
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El Código declara que la información sobre la reproducción humana es un área
privilegiada, especial. En nuestro caso, impone al médico, en especial al ginecólogo y al
médico general, el deber de informar sobre la pdd, no de modo rutinario, sino
cualificadamente, pues la información que dan a quienes le preguntan ha de servirles a
éstos para tomar decisiones con conocimiento suficiente y con suficiente
responsabilidad. Tal información ha de ser objetiva, inteligible, adecuada.
Con datos parciales, oscuros o sesgados no puede llegarse a decisiones responsables.
Es criterio general que el consentimiento del paciente no sería genuino, esto es, ni
libre ni informado, si el médico le ocultara información que el paciente tuviera por
éticamente significativa. Con respecto a la pdd, quien ha de juzgar es la propia mujer.
El artículo 25 reconoce la especial e intransferible responsabilidad de cada uno en
materia de reproducción humana, que, en el pluralismo ético de hoy, admite
diferentes versiones: para unos, se trata de ejercer una maravillosa cooperación con el
poder creador de Dios; para otros, se trata de expresar la centralidad que la
reproducción humana ocupa en su plan de vida personal; para otros, finalmente, se
trata de ejercer el derecho de transmitir al hijo, a través del material genético, la
imagen de la propia identidad.
El médico ha de reconocer que quienes creen que la vida del ser humano comienza
con la fecundación actúan con plena racionalidad cuando rechazan un tratamiento que
pueda destruir una vida humana naciente, aun cuando la frecuencia absoluta de tal
evento fuera baja. Es cierto que, en el proceso de consentimiento informado, el
médico no está obligado a referir riesgos muy raros, pero esa norma decae cuando se
tengan indicios razonables de que esa rara posibilidad es tenida por el paciente como
importante, muy importante. Esos indicios se obtienen informando y preguntando. No
hacerlo equivaldría a viciar el consentimiento, que ya no sería informado. Se sabe que
se dan efectos psicológicos negativos —sentimientos de engaño, culpabilidad o
tristeza, reacciones de rabia o depresión— en mujeres que creen que la vida humana
comienza con la fecundación y que más tarde se enteran de que la pdd pudo haber
eliminado una de esas vidas, sin que se les hubiera informado y dado oportunidad de
expresar su voluntad. La falta de consentimiento en un caso así puede exponer al
médico a enojosas consecuencias deontológicas y judiciales.
El artículo 8 del Código
Este artículo dice que "en el ejercicio de su profesión, el médico respetará las
convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias". Respetar a las
personas es respetar sus convicciones. Como es lógico, las convicciones que el médico
no puede imponer no son sólo las políticas, ideológicas o religiosas. Son también las
técnicas y científicas. El médico ha de manifestar sus opiniones y recomendaciones que
hagan al caso, pero ha de hacerlo sin abusar de su posición de poder. Si piensa el
médico que el embrión humano es respetable sólo después de haberse implantado o
incluso más tarde, esa es su opinión, pero no puede imponerla a quien tiene a la
fecundación por comienzo de la existencia humana. No puede olvidar el médico que,
para mucha gente, son inaceptables aquellas formas de regulación de la reproducción
que permiten la fecundación y provocan luego la pérdida del embrión.
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En su relación con el paciente singular, el médico no puede aplicar los criterios
asignados, por las encuestas sociológicas, a las mayorías. Los sondeos de opinión
pueden decir que la opinión prevalente es que el embarazo indeseado o inesperado
tiene su destino más apropiado en el aborto, o que la pdd es la opción que ha de
ofrecerse sin más averiguación a quien solicita contracepción urgente. Pero esa bien
puede no ser la opinión de muchos otros. Incluso puede estar en contradicción con
otras estadísticas. Así, por ejemplo, entre las adolescentes, que constituyen al respecto
el grupo más vulnerable, las circunstancias (sociales, culturales, religiosas, familiares)
que intervienen en la decisión de abortar o de continuar el embarazo son muy
complejas e impredecibles, y obligan a prestar al asunto una atención individual y libre
de prejuicios. En todo caso, el más justificado sería el prejuicio a favor de la vida. En
efecto, los datos relativos al millón aproximado de adolescentes que anualmente
quedan embarazadas en los Estados Unidos suelen mostrar con notable constancia
que deciden abortar sólo un tercio de ellas (35%), mientras que los otros dos tercios
(65%) lo continúan, aunque una séptima parte del total (14%) terminan en un aborto
espontáneo.
El médico no puede prejuzgar que la persona que tiene delante participa de las mismas
convicciones éticas que él. Y, menos todavía, puede dar por supuesto que esa persona
prefiere ignorar o no dar importancia a las implicaciones morales o religiosas del uso
de la pdd. Y, dado que hay pruebas que sostienen que la pdd ejerce un efecto
antinidatorio y siendo imposible que el médico sepa de antemano si la mujer que le
consulta objetará o no a su empleo, no se puede sostener que sea buena práctica
médica privar a la mujer de la información imprescindible para que ella preste su
autorización. No dar esa información sería a la vez un engaño y un abuso, que
expropiaría a la mujer de su autonomía.
La situación definida como contracepción de urgencia no exime de ese diálogo singular
y libre de prejuicios entre el médico y la mujer. No pertenece la prescripción de pdd al
pequeño número de situaciones de urgencia extremada en las que puede prescindirse
del consentimiento informado. En el caso de la presunta prescripción de la pdd no
puede prescindirse de entablar con la mujer una relación inteligente, informativa,
éticamente respetuosa, que tenga en cuenta sus creencias y valores.
La autorización para comercializar la pdd trae a primer plano esos dos aspectos básicos
de la ética profesional de la medicina: el respeto a las convicciones del paciente y la
comunicación de la verdad. Queden los que no han sido tratados aquí para otra
ocasión.
Silencio intraprofesional
Hace poco más de un mes, envié a DM un par de "Tribunas" sobre la píldora del día
después (pdd), convencido de que iban a provocar un debate necesario y, así lo
deseaba, clarificador. Pero ese debate no se ha producido: han ido pasando los días y
nadie del campo profesional ha dicho en las páginas de DM esta boca es mía.
Lo curioso es que se trata de un silencio selectivo, intraprofesional. En la calle, los
medios de comunicación, con la colaboración de muchos médicos, no han parado de
hablar sobre la pdd con ocasión de los diferentes pasos de su camino hacia las
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farmacias. Y DM mismo se ha hecho eco de una Nota, breve y clara, de la Conferencia
Episcopal Española.
¿Qué podrá significar ese silencio dentro de la profesión? Podría, en principio, ser
expresión de varias actitudes: del aburrimiento de unos por un asunto mil veces
tratado y del que decir algo nuevo parece imposible; del desinterés de otros por un
problema moral que juzgan superado; del desdén de muchos ante la naturaleza
insoluble de un conflicto ético más; de la fatiga de los que empiezan a cansarse de
pugnar por unos valores que ya no son compartidos. Pero la cosa no se puede quedar
ahí. Es necesario traerla de nuevo a colación: no es bueno que los médicos
respondamos con el silencio o la indiferencia a una cuestión que tanto interesa a la
gente y que nos implica de lleno.
Jugando con las palabras
Quiero tratar aquí de un punto que está en el fondo del problema y que dejé sólo
esbozado en una Tribuna de comienzos de abril: me refiero al cambio léxico que
permite a los promotores de la pdd afirmar que ésta no es abortiva. Porque no se trata
sólo de un cambio léxico: viene a ser la imposición de una ideología.
Refería, en una de las Tribunas de abril, que se había recurrido a cambiar el significado
de algunas palabras para hacer más convincente la idea de que la pdd no es abortiva.
Creo que es clarificador conocer la historia y la intención de esos cambios.
La transición a una sociedad dominada por el ethos contraceptivo exigía un cambio de
pensamiento y de actitudes sobre lo que haya de entenderse por concepción: sólo
cambiando el sentido de la palabra podrían cambiar las costumbres sociales. La cosa
resultó bastante sencilla: consistió en disociar concepción de fecundación, e identificar
concepción con implantación terminada.
Véamoslo con algo de detalle. Concepción, en su acepción original, genuina, de uso
general no manipulado, es y ha sido siempre equivalente de fecundación: la
concepción es la unión del espermatozoide y el óvulo, es el comienzo del nuevo ser,
marca el inicio del embarazo. Eso es lo que en mayoría masiva dicen los diccionarios
generales de las diferentes lenguas y lo que repiten en mayoría masiva los diccionarios
médicos.
Pero en el nuevo orden de cosas, las cosas son distintas. En el nuevo lenguaje,
concepción ya no es ni fecundación ni comienzo del nuevo ser, sino, como antes, el
inicio del embarazo, pero marcado por la culminación de la implantación del
blastocisto en el endometrio. El cambio no es un mero ejercicio de precisión
académica: supone una revolución ideológica.
Pero el significado genuino de las palabras, como en Galicia dicen d’os amoriños
primeiros, aguanta impertérrito. Los libros de embriología y los diccionarios se han
resistido al cambio. Es un ejercicio, a la vez absorbente y divertido, examinar lo que
unos y otros dicen de concepción y fecundación, de embrión y pre-embrión, de cigoto
y mórula, de blastocisto y gástrula, de embarazo y aborto, de contraceptivo y
abortifaciente. La incorporación de la nueva ideología ha sido parcial y errática: se
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adaptan unos conceptos, pero se dejan sin enmendar otros. Todo parece artificial y
fabricado. Baste un botón de muestra: el autoritativo Dorland’s. En la entrada
"concepción", sigue la redefinición moderna: "concepción, el comienzo del embarazo,
marcado por la implantación del blastocisto en el endometrio". Pero, curiosamente los
revisores se olvidaron de modificar la entrada "embarazo", que sigue anclada en la
vieja tradición: "embarazo, la condición de tener en el cuerpo un embrión o feto en
desarrollo, después de la unión de un oocito y un espermatozoide". Unas veces, el
comienzo del embarazo es la implantación, otras veces la fecundación. Fascinante.
Las cosas no casan ni pueden casar, cuando el lenguaje es torturado y se vuelve loco.
Los genetistas que colaboran con los embriólogos clínicos han desarrollado técnicas de
diagnóstico génético preconcepcional y preimplantatorio, que le dan la espalda a la
nueva nomenclatura. Y se la dan en la práctica profesional también los mismos
ginecólogos: en un estudio hecho en 1998, en Estados Unidos, en que se les
preguntaba en relación con la información que dan a las mujeres en el proceso de
obtener el consentimiento informado, el 73% respondieron que concepción es
sinónimo de fecundación y sólo el 24% indicaron que concepción era sinónimo de
implantación.
Abortos que no lo son
Con la nueva definición de concepción, una cosa queda asegurada: la contracepción no
es sólo impedir la concepción, no abarca sólo el conjunto clásico de procedimientos,
dispositivos, o sustancias que impiden la reunión del espermatozoide y el oocito y su
fertilización. Incluye ahora, y trata de cobijar bajo la calificación ética de
contracepción, los procedimientos, dispositivos, o sustancias que impiden el desarrollo
del embrión en el tiempo que va de la fecundación al final de la implantación. Lo que
hasta ahora era abortivo precoz, conforme al nuevo lenguaje, ya no lo es. Sólo
merecen el nombre de abortivos o abortifacientes los procedimientos o sustancias que
impiden el desarrollo del embrión ya implantado. Antes de terminada la implantación
no se puede hablar de aborto, es incorrecto referirse a una interrupción del embarazo,
porque, por la magia de la nueva palabra, el embarazo sólo puede ser interrumpido
una vez que ha empezado, y ahora no empieza el día 1, sino un par de semanas más
tarde. En el nuevo lenguaje, hablar de abortos de embriones de menos de 14 días es
un contrasentido. Eso es lo que nos están diciendo acerca de la pdd algunos
representantes de la industria farmacéutica, ciertos agentes sociales y del gobierno, y
un sector de médicos.
Pero todos sabemos que no estamos ante un juego de palabras, sino ante la cuestión,
infinitamente más seria, de nuestras relaciones con los seres humanos más pequeños.
Estos, en su inocencia, son destruidos por la pdd. La manipulación léxica nos dice que
no hablemos entonces de abortos, pero no nos dice de qué hemos de hablar. De algún
modo habrá que llamar al hecho de privar de la vida a los embriones a los que se
impide implantarse en el útero. Los neologismos técnicos de contracepción
endometrial, de intercepción postcoital, de efecto antinidatorio sólo describen una
parte de la realidad. Ocultan el hecho de que, en muchas ocasiones, según sea el
momento del ciclo en que la mujer haya realizado el acto sexual, se impide la
supervivencia de un número considerable de embriones humanos.
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