Table Of ContentLa argumentación jurídica de la
democracia en México 1997-2010
El debate actual en el foro judicial
José de Jesús Ibarra Cárdenas
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
TESIS DOCTORAL
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO 1997-2010
EL DEBATE ACTUAL EN EL FORO JUDICIAL
Autor: José de Jesús Ibarra Cárdenas
Directores: Dr. Manuel Atienza Rodríguez y Dr. Josep Aguiló Regla
Alicante 2010
Universidad de Alicante
Facultad de Derecho
Área de Filosofía del Derecho
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO 1997-2010
EL DEBATE ACTUAL EN EL FORO JUDICIAL
JOSÉ DE JESÚS IBARRA CÁRDENAS
Tesis presentada para la colación del
grado de Doctor en Derecho Público y
Método Jurídico por la Universidad de
Alicante, realizada bajo la dirección de
los profesores Dr. Manuel Atienza
Rodríguez y Dr. Josep Aguiló Regla.
Alicante 2010
Dpto. Filosofía del Derecho y
José de Jesús Ibarra Cárdenas
Derecho Internacional Privado
La argumentación jurídica
de la democracia en
México
1997-2010
El debate actual en el foro judicial
Tesis doctoral a cargo de los directores:
Profesor Dr. Josep Aguiló Regla
Profesor Dr. Manuel Atienza Rodríguez
Doctorado en Derecho Público y Método Jurídico
A los profesores que día tras día hacen la diferencia…
Contenido.
Introducción.
Primer capítulo.
Argumentos en materia de elecciones.
I. ¿Para qué sirven las elecciones?
1. Democracias limitadas o autoritarismos competitivos. El problema de la
falacia electoralista.
2. Las elecciones democráticas en serio.
II. Casos judiciales en materia de elecciones democráticas 1997-2010.
1. Casos relacionados con la rendición de cuentas.
2. Casos relacionados con la libre formación de las preferencias políticas.
3. Un caso aparte: la elección presidencial de 2006.
III. El sentido de las elecciones democráticas desde el razonamiento judicial.
1. Clasificación y tratamiento de los casos a resolver.
2. Construcción de las argumentaciones.
3. Trece años de elecciones a la mexicana.
Segundo capítulo.
Argumentos en materia de representación política.
I. Problemas acerca de la representación en la teoría política contemporánea.
1. Ámbito de la discusión en las investigaciones sobre representación política.
2. El gobierno representativo en un régimen democrático.
II. Casos judiciales sobre problemas de representación política 1997-2010.
1. Casos sobre el sistema electoral.
2. Casos sobre partidos políticos.
III. El sentido de la representación democrática desde el razonamiento judicial.
1. Clasificación y tratamiento de los casos a resolver.
2. Construcción de las argumentaciones.
3. La línea argumentativa de la representación política en México 1997-2010.
Tercer capítulo.
Argumentos en materia de deliberación pública y decisiones políticas.
I. La capacidad privada de juzgar «lo público».
1. Algunas objeciones escépticas a la deliberación pública: sobre la ausencia
de intencionalidad, racionalidad y moralidad en las acciones colectivas.
2. La superioridad de los enfoques deliberativos en las teorías de la
democracia.
3. El papel de la función judicial en el proceso deliberativo de toma de
decisiones.
4. Los miedos a la convivencia democrática en la transición mexicana.
II. Casos judiciales en materia de deliberación pública y decisiones políticas
1997-2010.
1. Casos relevantes que afectan el procedimiento de la toma de decisiones
políticas.
2. Casos relevantes que afectan el contenido sustantivo de la toma de
decisiones políticas.
III. El sentido de la representación democrática desde el razonamiento judicial.
1. Clasificación y tratamiento de los casos a resolver.
2. Construcción de las argumentaciones.
3. La aportación de la justicia constitucional a la dimensión argumentativa
de la política mexicana.
Conclusiones.
Bibliografía citada.
Índice general.
Introducción.
“En México el poder es más codiciado que la riqueza”
Octavio Paz (El Ogro Filantrópico)
El cambio de gobierno en la presidencia de México después de más de 70 años y con ello el
derrumbe del partido hegemónico, no acabó con los obstáculos que impedían la llegada de la
democracia. Parafraseando a Augusto Monterroso: cuando el PRI se fue, la democracia no estaba
allí. Al parecer, el código —altamente pragmático— de hacer política permaneció con los
gobiernos del PAN. La derrota del enemigo favorito de la democracia resultó que no era
condición suficiente, si acaso necesaria, para el anhelado cambio político; lamentablemente no se
han superado por completo ciertos rasgos autoritarios del antiguo régimen, ni tampoco se ha
diseñado un nuevo marco normativo e institucional que incentive prácticas propias de
democracias consolidadas.1
Es verdad que no resulta nada desdeñable el insólito poder del voto ciudadano para cambiar
gobiernos, al igual que muchos avances sustantivos que muestran las diferencias entre el sistema
autoritario del pasado y la actual democracia imperfecta. Una distinción afortunada para explicar
esta frustrante dualidad en la persecución de la democracia es la que propone María Amparo
Casar entre el concepto de transición y el de alternancia.2 El primero “es un proceso que
transforma a un régimen en una o varias de sus dimensiones estructurales”, el segundo es,
“simple y llanamente, el cambio de partido en el poder”. La transición ha tenido tres logros
invaluables: a) Un marco institucional que permitió elecciones equitativas; b) El cambio de un
sistema de partidos hegemónico a uno plural; y c) Un efectivo sistema de pesos y contrapesos.
Por su parte, los resultados de la alternancia no han llegado; poco han cambiado las prácticas
políticas más allá de “ampliar el padrón de beneficiarios” —a otros partidos—, de los usos del
poder asociados al régimen priista: corrupción, impunidad, clientelismo, privilegios y más.3
Sin el ánimo de maximizar lo negativo y demeritar los avances, es justo decir que el tema
electoral agotó su capacidad explicativa del cambio hacia la democracia, ahora el reto se
encuentra en discutir los contenidos —el qué— de una democracia de calidad, en cubrir las
1 Un texto agudo que explica la pérdida de la oportunidad histórica (en el 2000) que supuso el cambio en el gobierno es MEYER
Lorenzo (2007): El espejismo democrático. De la euforia del cambio a la continuidad. México. Océano.
2 CASAR María Amparo (2010): “La alternancia: Diez años después”, Nexos 392, pp. 16-17.
3 Ibíd.
La argumentación jurídica de la democracia en México. El debate actual en el foro judicial
ausencias y combatir las contradicciones que persisten en sistema político mexicano. Sólo hasta
entonces se estará en posibilidad de construir un sólido proyecto de país que deberá guiar los
cursos de acción política.4 Precisamente porque ha habido avances sólidos hacia la democracia, es
pertinente analizar los logros y los retrocesos en el proceso de cambio político.
El trabajo que se presenta da cuenta de uno de los fenómenos más trascendentes del cambio
político: la contribución de la función judicial a la instauración de la democracia mexicana. La
manera de abordar un tema tan amplio se explica en dos partes. En la primera (I), se justifica la
pertinencia del estudio y las inquietudes que motivaron la elaboración de este trabajo. En la
segunda (II), se describen algunos elementos del diseño de la investigación; a grandes rasgos, se
exponen los criterios de selección de los asuntos judiciales objeto de análisis y se explica la
manera de abordar el estudio de las interpretaciones y los argumentos.
I. El problema: las prácticas jurídicas heredadas del pasado autoritario.
Hasta hace poco tiempo el derecho en México funcionaba como un engranaje más de la
maquinaria del régimen autoritario. El ordenamiento jurídico mantenía ciertos patrones de
regularidad en la producción e interpretación de las normas que mantenía la estabilidad de la
clase política dirigente.5 Los encargados de aplicar el “derecho represivo” se valían de un estilo
de interpretación particularista —condescendiente con los intereses de la élite gobernante— que
buscaba “[…] lograr una relación de homogeneidad entre el entendimiento de la Constitución y
las condiciones (y discurso) de dominación que se llevaban a cabo en el país”.6 Bajo este
escenario, en el cual el derecho se encontraba subordinado a la política, las prácticas jurídicas no
sólo no contribuían a la formación de una cultura jurídica para la democracia, sino que, por el
contrario, atentaban en su contra. Carlos Monsiváis presenta una certera imagen que dibuja la
percepción popular que se tiene del abogado, de cómo antes de la cultura jurídica está el imperio
de los licenciados en derecho:
4 Sobre el tema ver: ALONSO Jorge y AZZIZ NASSIF Alberto (2009): “La democracia mexicana: regresión, continuidad y
reformas”, en México una democracia vulnerada, Miguel Ángel Porrúa - CIESAS, pp. 289-313.
5 José Ramón Cossío en varios trabajos explica con amplitud y precisión este tema. En uno de ellos, en referencia al PRI señala:
“…se está frente a una organización política que a través de su participación electoral logra dominar la integración de los órganos
de representación, y desde esa posición, determina los contenidos de las normas y el nombre de los sujetos que debieran integrar
los distintos órganos de autoridad.” En COSSÍO José Ramón (2005): Dogmática constitucional y régimen autoritario, México.
Fontamara, p. 36.
6 Ibíd., p. 99. El andamiaje ideológico que pretendía legitimar las interpretaciones del “derecho represivo” giraban en torno a
posiciones de corte nacionalista-revolucionario o revolucionario-progresista.
2
Introducción
En la década de 1950 se implanta la figura del abogángster, el personaje devastador, bastante
más extendido de lo que se pensó. El modelo es Bernabé Jurado, de vida que exige el
calificativo de tumultuosa, dueño de la fama que es prontuario. Así por ejemplo, circula una
leyenda que no lo es tanto: en un descuido real o inducido de los empleados de un juzgado se
come el documento comprometedor de un expediente; además, y para enriquecer la
trayectoria, paga testigos falsos, patrocina torturas que obtienen la confesión de inocentes,
anda siempre con un amparo en la bolsa, golpea a sus esposas y novios, se ostenta como el
influyentazo. Es, de seguro una leyenda local, un penalista de la ciudad de México al que
nadie le informó de la existencia de los escrúpulos. Es eso y es la representación demencial
del poseedor de un título universitario que no se fija en los límites porque las leyes, al radicar
con demasiada frecuencia en su interpretación, a eso se prestan, a ser calificadas de papeles
ajustables a la voluntad del más hábil”.7
Esta comprensión del derecho como mecanismo para obtener impunidad y privilegios permitía a
los operadores del régimen, por un lado, dotar de legalidad y forma jurídica todo tipo de acciones
de corte antidemocrático y, por el otro, utilizarlo como instrumento punitivo y de control
político.8 No era para menos, si controlaban las instancias de producción normativa, de
administración de justicia y la aplicación del derecho en aquellos casos de interés para el
régimen.9 El escenario se completaba con la exclusión legal y de facto del Poder Judicial para
ejercitar eficazmente algún medio de control constitucional o para conocer controversias de
carácter político.10 La frase atribuida a Benito Juárez sintetiza el planteamiento: “Para los amigos,
justicia y gracia, para los enemigos, la ley”.
7 MONSIVÁIS Carlos: “Cultura jurídica (una aproximación)”. El Universal. Junio 15, 2008.
8 En este sentido, uno de los reclamos del movimiento estudiantil de 1968 era la abrogación del artículo 145 del Código Penal. Tal
disposición contemplaba el “delito de disolución social” según el cual se podía encarcelar a quien realizara alguna actividad que
“perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano”. Sobre ese delito ver ROSALES AGUILAR Rómulo
(1959): El delito de disolución social y su aplicación aberrante. México. Galeza. Este libro contiene una descripción de los
procesos seguidos en Chiapas en 1955, 1956, y 1957 a Artemio Rojas Mandujano, Héctor N. Utruilla, Domingo González Lastra,
Desiderio García Maturena, Ernesto Mendoza Hernández y a Florencio López Palacios.
9 Sobre el tema ver MARVÁN LABORDE Ignacio (1997): “El sistema de representación y responsabilidad política”, de su libro ¿Y
después del presidencialismo? Reflexiones para la formación de un nuevo régimen? México. Océano.
10 Es importante mencionar que los jueces no eran los protagonistas en la interpretación de cuestiones constitucionales de
relevancia. Estas se encontraban reservadas en primera instancia al Poder Ejecutivo y en un segundo orden al Legislativo. Héctor
Fix Fierro menciona cuatro causas principales de esta anomalía: a) Las cuestiones de relevancia constitucional se presentaban para
ser resueltas por la vía administrativa, ya que el poder real capaz de resolver el problema de fondo era el Ejecutivo; b) Dichas
cuestiones, aunque llegaran a los tribunales eran “evadidas” por el juzgador y desechadas por motivos de forma o procedimiento;
por ejemplo, esto sucedió cuando se planteó a la Corte el análisis de la constitucionalidad del delito de “disolución social”; c) La
“comprensión política de la Constitución” que, como ya se ha mencionado tiene que ver con una interpretación orientada a la
satisfacción de intereses de la clase dominante antes que con criterios técnico-jurídicos de aplicación de sus normas; 4) El proceso
de reforma constitucional ha sido el medio preferido para adaptar la Constitución a las circunstancias sociales novedosas y sobre
todo, para dar expresión a los proyectos políticos sexenales de los presidentes en turno. En conjunto estas situaciones explican que
el intérprete último de la Constitución no haya sido el Poder Judicial y que sus normas hayan tenido un carácter más bien
simbólico que vinculante. FIX FIERRO Héctor (1999): “Poder Judicial”, en GONZÁLEZ María del Refugio y LÓPEZ AYLLÓN
Sergio (eds.): Transiciones y diseños institucionales., México. UNAM, pp. 176-180.
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Description:I. ¿Para qué sirven las elecciones? 1. Democracias limitadas o autoritarismos competitivos. El problema de la falacia electoralista. 2. Las elecciones