Table Of ContentJesús Punzón Moraleda
LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SEGÚN EL ARTÍCULO 215.2 DEL T.CE.
I.S.B.N. Ediciones de la UCLM
84-8427-434-9
Cuenca, 2006
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICO-SOCIALES
ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL SEGÚN EL ARTÍCULO 215.2 T.CE.
Memoria presentada por D. Jesús Punzón Moraleda para la obtención del grado
de Doctor en Derecho,
dirigida por el Dr. D. Luis Ortega Álvarez, Catedrático de Derecho Administrativo
en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Castilla-La Mancha.
Universidad de Castilla-La Mancha, 1997.
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ÍNDICE GENERAL
ABREVIATURAS UTILIZADAS.
I. Abreviaturas de interés documental.
II. Abreviaturas de interés práctico.
PRELIMINAR.
INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO I. CARÁCTER AUTÓNOMO DEL RECURSO DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL.
1. Introducción.
2. Declaración de la ilegalidad origen del daño como característica propia de la formulación del
carácter autónomo.
3. La acción de indemnización como vía autónoma.
A) Su autonomía respecto de la acción por omisión.
B) Su autonomía respecto del recurso de anulación.
a) Diferencia entre el recurso de anulación y la acción de indemnización en el seno de la
autonomía del recurso.
4. Casos extraordinarios.
CAPÍTULO II. CONDICIONES QUE DEFINEN LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL POR ACTOS DE LAS INSTITUCIONES.
1. Introducción.
2. Legitimación.
A) Legitimación activa.
a) Presentación de la demanda.
B) Legitimación pasiva.
3. Plazo para interponer la acción de indemnización.
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A) Interrupción de la prescripción.
a) Interposición de la demanda ante el TJCE.
b) Mediante reclamación previa.
B) El plazo y los daños y perjuicios futuros.
C) Ampliación del plazo por razón de la distancia.
D) La apreciación de oficio del plazo por parte del TJCE.
E) Excepción a la regla general.
4. Requisitos que se han de dar para que exista responsabilidad.
A) Ilicitud de la actuación imputada a las Instutuciones comunitarias.
a) Violación suficientemente caracterizada.
a') La jurisprudencia de las sentencias: 1) The Queen v. Ministry of Agriculture, Fisheries and
Food, ex parte: Hedley Lomas (Ireland) Ltd; 2) Erich Dillenkofer y Otros v. Bundesrepublik
Deutschland; 3) Denkavit International BV y Otros v. Bundesamt für Finanzen.
b') Conclusiones.
b) Reflexión final sobre la ilegalidad de los actos de las instituciones.
c) Breve apunte sobre la falta en el T.CECA como fundamento de su sistema de
responsabilidad.
B) Realidad del daño.
a) Daños futuros.
b) La existencia de un daño directo e individualizado.
c) La certeza del daño.
d) La gravedad del daño.
e) Daños materiales indemnizables.
f) Perjuicios no patrimoniales: los Daños morales.
C) Daños causados por los agentes de las Instituciones en el ejercicio de sus funciones.
D) Existencia de una relación de causalidad entre las actuaciones de las Instituciones y el
perjuicio invocado.
CAPÍTULO III. RELACIÓN EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL ENTRE LOS TRIBUNALES DE LOS PAÍSES MIEMBROS Y EL TJCE.
1. Reparto de la tarea jurisdiccional entre el TJCE y los tribunales de los Estados miembros.
A) Concurrencia de responsabilidad entre los ordenamientos comunitario y de los Estados
miembros.
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B) Efecto directo y aplicabilidad directa del Derecho comunitario.
C) Breve alusión a la responsabilidad del Estado legislador.
D) La ejecución del Derecho comunitario y la problemática competencial interna.
E) Responsabilidad de los Estados miembros por la no transposición en plazo de una
disposición de Derecho derivado.
F) Responsabilidad de los Estados miembros por la transposición incorrecta de una
disposición de Derecho derivado.
G) Daño procedente de las medidas nacionales en correcta ejecución del Derecho comunitario.
2. La acción de restitución o acción de devolución de lo indebidamente pagado.
A) Excepción a la regla ordinaria.
3. Simultaneidad de la acción indemnizatoria ante el TJCE y los Tribunales del Estado miembro.
A) Concurrencia de responsabilidades de la Comunidad y de los Estados miembros:
repercusiones esenciales de la jurisprudencia derivada de la sentencia Kampffmeyer.
4. Carácter subsidiario del recurso de responsabilidad extracontractual de las vías de recurso internas
en los Estados miembros.
CAPÍTULO V. LA EJECUCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO DENTRO DEL ESTADO
ESPAÑOL PARA SALVAGUARDAR SU RESPONSABILIDAD ANTE LA COMUNIDAD
EUROPEA.
1. Intervención de las Administraciones de los Estados como órganos de ejecución del Derecho
comunitario.
2. Situación de las CC.AA. en cuanto a la ejecución de la legislación comunitaria y cumplimiento que se
deriva en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario.
A) Normas de ejecución y distribución competencial.
a) Ejecución por las CC.AA. de materias relativas a sus competencias exclusivas.
b) Ejecución en caso de competencias compartidas por el Estado y las CC.AA.
B) El Estado como garante del cumplimiento del Derecho comunitario y medios de que
dispone para hacerlo cumplir a las CC.AA.
a) Reserva de la legislación básica al Estado.
b) Principal excepción de reserva al Estado en materia económica: artículo 149.1.13ª CE:
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Beses de coordinación de la planificación autonómica.
3. Utilización de la garantía establecida en el artículo 93 CE como medio para salvaguardar la
responsabilidad del Estado ante la Comunidad Europea.
A) El artículo 93 CE en el ámbito de las relaciones interestatales y su relación con el artículo
149.1.3 CE.
B) El control del Estado sobre las CC.AA. en relación con la garantía del cumplimiento que se
deriva del artículo 93 CE.
a) Leyes de armonización: artículo 150.3 CE.
b) La "coacción Estatal": artículo 155 CE.
c) La denominada "cláusula de supletoriedad": artículo 149.3 CE.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXO JURISPRUDENCIAL.
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
I. ABREVIATURAS DE INTERÉS DOCUMENTAL:
AFDI.............Annuaire Français de Droit International
AJDA.............L'Actualité juridique-Droit administratif
A-RCDP...........Autonomies-Revista Catalana de Derecho Público
BEI..............Banco Europeo de Inversiones
BOE..............Boletín Oficial del Estado
CC.AA. ..........Comunidades Autónomas
CDE..............Cahiers de Droit Européen
CE...............Constitución Española
CECA.............Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CEEA.............Comunidad Europea de la Energía Atómica
CGPJ.............Consejo General del Poder Judicial
CMLR.... ........Common Market Law Reports
CMLR.............Common Market Law Review
DA...............Documentación Administrativa
DCSI.............Diritto Comunitario e degli Scambi Internazionali
DJ...............Documentación Jurídica
DOCE.............Diario Oficial de las Comunidades Europeas
ELR..............European Law Review
EBLR.............European Business Law Review
GJCEE (GJCE).....Gaceta Jurídica de la C.E.E. (C.E.)
FOGASA...........Fondo de Garantía Salarial
GDA..............Giornale di Diritto amministrativo
ILJ..............The Industrial Law Journal
INAP.............Instituto Nacional de Administración Pública
IVAP.............Instituto Vasco de Administración Pública
LEEC.............The Law of the European Economic Community
LIEI.............Legal Issues of European Integration
LQR..............Law Quarterly Review
MJECL............Maastricht Journal of European and Comparative Law
MLR..............Modern Law Review
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NLJ..............New Law Journal
PETJCE...........Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia de La Comunidad Europea
PETJCECA.........Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón
y del Acero
PETJCEEA.........Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica
PL...............Pasicrisie Luxembourgeoise
RAP..............Revista de Administración Pública
RDCDGO...........Rivista di Diritto Commerciale del Diritto Generale delle Obbligazioni.
RDE..............Rivista di Diritto Europeo
RDP..............Revista de Derecho Político
RDPSPFE..........Revue du Droit public et de la science politique en France et a l'etranger
REALA............Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
REDA.............Revista Española de Derecho Administrativo
REDT.............Revista Española de Derecho del Trabajo
REICE............Revista de Estudios e Investigación de las Comunidades Europeas.
RFDA.............Revue Française de Droit Administratif
RFECP............Reveu Française d'Etudes Constitutionelles et Politiques
RGD..............Revista General de Derecho
RIDPC............Rivista Italiana di Diritto Pubblico Comunitario
RIE..............Revista de Instituciones Europeas
RMC..............Revue du Marché Commun
RPTJCE...........Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
RPTPICE..........Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades
Europeas
RTDE.............Revue Trimestrielle de Droit Européen
RTDP.............Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico
RTDPC............Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile
RVAP.............Revista Vasca de Administración Pública
S-EW.............Sociaal-Economische Wetgeving
SJ...............La Semaine Juridique
STC..............Sentencia del Tribunal Constitucional
STS..............Sentencia del Tribunal Supremo
TJCE.............Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
TPICE............Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
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TC...............Tribunal Constitucional
TS...............Tribunal Supremo
TUE..............Tratado de la Unión Europea
UE...............Unión Europea
VJIL.............Virginia Journal of International Law
VLR..............Villanova Law Review
II. ABREVIATURAS DE INTERÉS PRÁCTICO:
A. .............................Auto
art.-s .......................artículo-s
As. ............................Asunto
As. ac. ........................Asuntos acumulados
Coord.-s......................Coordinador-es
ed. ............................edición
ed. franc. -ingl.-ital......edición en francés, en inglés, en italiano.
Ed. ............................Editorial
FJ..............................Fundamento jurídico
ibíd. ..........................ibídem (en el mismo lugar)
nº. ............................número
op. cit. .......................opus citatum (obra citada)
pág.-s .........................página-s
Rec. ...........................Recopilación
S.-SS. .........................Sentencia-s
ss. ............................siguientes
Trad. ..........................Traducción
v. .............................versus (contra)
v.g. ...........................verbi gratia (por ejemplo)
vid. ...........................videtur (véase)
vol. ...........................volumen
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PRELIMINAR.
Comenzar una obra de la envergadura de una tesis doctoral supone plantearnos un reto
ciertamente intangible, pues creemos saber, en principio, de donde partimos, y sólo
podemos tener cierta idea, acaso unas pequeñas imágenes referenciales, de aquel lugar de la
ciencia jurídica al que deseamos llegar.
Es el prefacio, además, una actitud solemne sobre la que solemos depositar gran parte de
nuestra ciencia y saber a modo de confianza ineluctable. Actúa también como un gran
telescopio que nos acerca a lo más profundo de nuestra conciencia, hacia una realidad ajena
y particular que es el mundo de las normas que nos rigen, y aún más, de aquellos principios
o metáforas pseudopositivas que utilizamos para describir la estructura que rige nuestras
vidas.
Es en definitiva, como un pequeño tunel, una profunda cavidad que hemos de recorrer con
ciertos miedos y angustias reversibles, con la certeza de que seremos capaces de encontrar
un símbolo que delate la existencia de un algo más, de un vestigio a partir del cual seamos
capaces de comenzar a elaborar una duda metódica y despertar en nuestra inteligencia una
curiosidad que se nos antoja la llave que ha de abrirnos esa puerta final en la oscuridad que
nos envuelve. También es verdad que allí dentro no estamos solos, sino que llevamos con
nosotros los primeros consejos de nuestro Maestro, alguien en quien hemos de depositar
una confianza, hasta ese momento inicial, desconocida, y que al principio se vislumbra
como misteriosa. Después, poco a poco, se va manifestando como la auténtica luz de
nuestras reflexiones, allí, en el silencio de nuestro caminar.
Por fin, encontramos el final de la oquedad. Es ese el preciso momento en el cual nos
damos cuenta de que sólo acabamos de comenzar, pues allí está el Maestro para inducirnos,
ahora sí, su ciencia. La prueba es superada y comienzan las auténticas dificultades.
El símbolo hallado, al que anteriormente hicimos referencia, no fue otro que el término
responsabilidad. Su concepto, según la primera acepción del Diccionario de la Real
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Description:Gaceta Jurídica de la C.E.E. (C.E.) The Industrial Law Journal extracontractual de la Comunidad Europea", en Propiedad, expropiación y puede resumirse del siguiente modo: La High Court of Justice, Quee's Bench OLIVARES MARTÍNEZ, Ismael, "La incidencia de la integración sobre las.