Table Of ContentGUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
INTRODUCCIÓN
El 2 de Agosto de 2002 el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (Real Decreto 842/2002) que afecta a las instalaciones eléctricas conectadas a una
fuente de suministro de baja tensión, de manera que se preserve la seguridad de las personas
y los bienes, se asegure el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y se prevengan las
perturbaciones en otras instalaciones y servicios. Además, el Reglamento aprobado pretende
contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El Reglamento actualiza los requisitos técnicos que deben satisfacer las instalaciones
eléctricas con motivo de los grandes avances tecnológicos de los últimos años, siendo el
primero que, dentro de nuestro entorno europeo, incorpora requisitos para las instalaciones de
automatización y gestión técnica de la energía, coloquialmente conocida como “Domótica” y
cuyo objetivo es facilitar el ahorro y la eficiencia energética.
El Reglamento incorpora también el principio de seguridad equivalente de forma que el
proyectista de la instalación puede aplicar soluciones distintas de las establecidas en las
normas técnicas, siempre que demuestre su equivalencia con los niveles de seguridad
establecidos.
Por otra parte, el artículo 29 del Reglamento hace referencia a una Guía técnica, de carácter no
vinculante, aprobada por la Dirección General de Política Tecnológica, cuyo objeto es facilitar la
aplicación práctica de las exigencias que establece el Reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias.
Esta Guía ha sido elaborada por los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Dirección
General de Política Tecnológica), aportando comentarios y observaciones las Comunidades
Autónomas y los expertos y entidades más representativas del sector. Las cuatro primeras
unidades temáticas de la Guía Técnica de Aplicación son las siguientes:
- Unidad Temática nº 1.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: Aspectos generales
- Unidad Temática nº 2.- Instalaciones de Enlace
- Unidad Temática nº 3.- Instalaciones Interiores
- Unidad Temática nº 4.- Locales de Pública Concurrencia
que se complementan con los Anexos siguientes:
Anexo 1- Significado y explicación de los códigos IP e IK
Anexo 2- Cálculo de las caídas de tensión
Anexo 3- Cálculo de corrientes de cortocircuito
Anexo 4- Verificación de las instalaciones eléctricas
Estas cuatro unidades temáticas se irán revisando periódicamente en función de la experiencia
adquirida. Asimismo la Guía, de carácter no vinculante, se irá completando con otras unidades
temáticas que se irán publicando según se vayan aprobando.
Las diferentes versiones o ampliaciones de las unidades temáticas de la Guía, quedarán
identificadas por la fecha de edición y el número de la revisión.
Ante la posible aparición de otras publicaciones o guías se aclara que, la única que
cumplimenta las exigencias establecidas en el artículo 29 del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión, es la publicada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Finalmente, conviene insistir en que la presente Guía pretende únicamente facilitar la
aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que solamente el texto publicado
en el B.O.E. es jurídicamente vinculante.
Madrid, 18-09-03
P.L.C. MADRID S.L.U. C/ Toledo, 176 28005 - Madrid Tfno: 913 660 063 wwww.plcmadrid.es
SSeerrvviicciioo yy GGeessttiióónn aall IInnssttaallaaddoorr ((SS..GG..II..))
EEJJEEMMPPLLOODDEETTAABBLLAA EENNSSEERRVVIICCIIOOSSWWEEBB::wwwwww..ppllccmmaaddrriidd..eess//áárreeaattééccnniiccaa//eelleessqquueemmaarriioo//ffoorrmmuullaarriiooss
POTENCIAS DE CONTRATACIÓN NORMALIZADAS.
I.C.P. 1,5 A 3 A 3,5 A 5 A 7,5 A 10 A 16 A 20 A 25 A 32 A 40 A 50 A 63 A
MONOFÁSICO 230 V 345 W 690 W 805 W 1150 W 1725 W 2300 W 3680 W 4600 W 5750 W 7360 W 9200 W 11500 W 14490 W
TRIFÁSICO 400V 1039 W 2078 W 2425 W 3464 W 5196 W 6928 W 11085 W 13856 W 17321 W 22170 W 27713 W 34641 W 43648 W
25 A
INTENSIDAD DEL 32 A
INTERRUPTOR GENERAL 40 A
AUTOMATICO (I.G.A.) 50 A
63 A
I.C.P.: Interruptor de Control de Potencia
La potencia máxima de contratación la fija el valor de la intensidad del Interruptor general automático (IGA), el cuál está en relación con la
sección de la derivación Individual (D.I)
Ejemplo:
Un usuario cuya instalación disponga de un IGA de 50 A podrá contratar hasta 11.500 W en Monofásico y hasta 34.641 W en trifásico.
Nota.- Se recuerda que los conductores de todas las derivaciones individuales, deberán ser libres de halógenos del tipo (Z1-K)
¿Qué es S.G.I.?
Servicio y Gestión al Instalador es un servicio innovador y de calidad, orientado a cubrir las necesidades de información,
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¿Y el precio de S.G.I.?
El abono anual de este servicio es de 60 Euros.
La forma de pago: Domiciliación bancaria.
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HOJA DE SUSCRIPCIÓN ANUAL AL SERVICIO S.G.I. = 60 €(I.V.A. no inc.)
Rellene este formulario y envíelo por correo o fax a:
P.L.C. MADRID S.L.U. C/ Toledo,176 28005-Madrid FAX: 913 664 655 Tfno: 913 660 063
EMPRESA o
C.I.F./ N.I.F.:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DIRECCIÓN: C.P.:
POBLACIÓN: PROVINCIA:
PERSONA INSCRITA TFNO:
DATOS BANCARIOS DE DOMICILIACIÓN DE CARGOS . C.C.C.
ENTIDAD OFICINA D.C. Nº DE CUENTA
Firma autorizada: D./ña. Autorizo a la mencionada entidad bancaria a pagar de
mi cuenta indicada los recibos presentados al cobro
por P.L.C. MADRID S.LU.
“En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos facilitados A EXCEPCIÓN DE LOS
BANCARIOS, se incluirán en sendos ficheros automatizados propiedad de P.L.C. Madrid S.L.U. y DE SUS EMPRESAS COLABORADORAS, a efectos de ENVÍO DE CATÁLOGOS E
INFORMACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR ELECTRICO, que se conservarán y tratarán de acuerdo a la legislación vigente. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación o cancelación, dirigiéndose por escrito a c/ Toledo 176, 28005 Madrid."
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
UNIDAD TEMÁTICA Nº 1 – REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA
TENSIÓN; ASPECTOS GENERALES
GUÍA – BT – RD 842/02: REAL DECRETO 842/2002
GUÍA – BT – 03: INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
GUÍA – BT – 04: DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS
INSTALACIONES
GUÍA – BT – 05: VERIFICACIONES E INSPECCIONES
UNIDAD TEMÁTICA Nº 2 – INSTALACIONES DE ENLACE
GUÍA – BT – 10: PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS DE BAJA
TENSIÓN
GUÍA – BT – 12: ESQUEMAS
GUÍA – BT – 13: CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN
GUÍA – BT – 14: LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
GUÍA – BT – 15: DERIVACIONES INDIVIDUALES
GUÍA – BT – 16: CONTADORES: UBICACIÓN Y SISTEMAS DE INSTALACIÓN
GUÍA – BT – 17: DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y
PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA
UNIDAD TEMÁTICA Nº 3 – INSTALACIONES INTERIORES
GUÍA – BT – 19: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
PRESCRIPCIONES GENERALES
GUÍA – BT – 20: INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. SISTEMAS
DE INSTALACIÓN
GUÍA – BT – 21: TUBOS Y CANALES PROTECTORAS
GUÍA – BT – 25: INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS. NÚMERO DE
CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS
GUÍA – BT – 26: INSTALACIONES INTERIORES EN VIVIENDAS.
PRESCRIPCIONES GENERALES DE INSTALACIÓN
GUÍA – BT – 27: INSTALACIONES INTERIORES. LOCALES QUE CONTIENEN
UNA BAÑERA O DUCHA
GUÍA – BT – 49: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MUEBLES
INDICE DE UNIDADES TEMATICAS E feb 09 R5
UNIDAD TEMÁTICA Nº 4 – LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
GUÍA – BT – 28: INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
UNIDAD TEMÁTICA Nº 5 – INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
GUÍA – BT – 09: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
UNIDAD TEMÁTICA Nº 6 – PROTECCIONES
GUÍA – BT – 08: SISTEMAS DE CONEXIÓN DEL NEUTRO Y DE LAS MASAS EN
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
GUÍA – BT – 18: INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA
GUÍA – BT – 22: PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES
GUÍA – BT – 23: PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES
GUÍA – BT – 24: PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS DIRECTOS E
INDIRECTOS
UNIDAD TEMÁTICA Nº 7 – INSTALACIONES DOMÓTICAS
GUÍA – BT – 51: INSTALACIONES DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN, GESTIÓN
TÉCNICA DE LA ENERGÍA Y SEGURIDAD PARA VIVIENDAS Y
EDIFICIOS
UNIDAD TEMÁTICA Nº 8 – INSTALACIONES ESPECIALES
GUÍA – BT – 30: INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
ANEXOS
GUÍA – BT – ANEXO 1: SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
GUÍA – BT – ANEXO 2: CÁLCULO DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN
GUÍA – BT – ANEXO 3: CÁLCULO DE CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO
GUÍA – BT – ANEXO 4: VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
INDICE DE UNIDADES TEMATICAS E feb 09 R5
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO GUIA - BT-RD 842/02
MINISTERIO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
DE CIENCIA Y GENERALES
Edición: Sep 03
TECNOLOGÍA
Revisión: 1
REAL DECRETO 842/2002
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
REAL DECRETO 842/2002
ARTÍCULO 1. OBJETO..........................................................................................................................3
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN..............................................................................................3
ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA...........................................................................................5
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE LAS TENSIONES. FRECUENCIA DE LAS REDES....................5
ARTÍCULO 5. PERTURBACIONES EN LAS REDES...........................................................................5
ARTÍCULO 6. EQUIPOS Y MATERIALES.............................................................................................5
ARTÍCULO 7. COINCIDENCIA CON OTRAS TENSIONES.................................................................6
ARTÍCULO 8. REDES DE DISTRIBUCIÓN...........................................................................................6
ARTÍCULO 9. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR..........................................................6
ARTÍCULO 10. TIPOS DE SUMINISTRO..............................................................................................6
ARTÍCULO 11. LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.....................................................8
ARTÍCULO 12. ORDENACIÓN DE CARGAS.......................................................................................8
ARTÍCULO 13. RESERVA DE LOCAL..................................................................................................8
ARTÍCULO 14. ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.9
ARTÍCULO 15. ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE ENLACE.......................................................9
ARTÍCULO 16. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS....................................................9
ARTÍCULO 17. RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA......................................................................10
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.......................10
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS..........................................................................11
ARTÍCULO 20. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.........................................................17
ARTÍCULO 21. INSPECCIONES........................................................................................................17
ARTÍCULO 22. INSTALADORES AUTORIZADOS............................................................................17
ARTÍCULO 23. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES........................................................18
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES........................................................................................................18
ARTÍCULO 25.- EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.......19
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO GUIA - BT-RD 842/02
MINISTERIO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
DE CIENCIA Y GENERALES
Edición: Sep 03
TECNOLOGÍA
Revisión: 1
REAL DECRETO 842/2002
ARTÍCULO 26. NORMAS DE REFERENCIA.....................................................................................19
ARTÍCULO 27. ACCIDENTES............................................................................................................20
ARTÍCULO 28. INFRACCIONES Y SANCIONES..............................................................................20
ARTÍCULO 29. GUÍA TÉCNICA..........................................................................................................21
- 2 -
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO GUIA - BT-RD 842/02
MINISTERIO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
DE CIENCIA Y GENERALES
Edición: Sep 03
TECNOLOGÍA
Revisión: 1
REAL DECRETO 842/2002
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben
reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja
tensión, con la finalidad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones
en otras instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a
las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de
tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de
modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de
inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los
correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100
de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a
líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de
potencia.
3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su
estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se
produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del
Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso
exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación,
y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación
específica.
5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
(en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán,
modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas,
que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que utilizan «muy baja
tensión» (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua), por ejemplo las redes
informáticas y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no se alimenten de redes
destinadas a otros suministros, o que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las
redes de baja tensión con valores por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.
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Description:aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que solamente el texto justificativa elaborada por el técnico que redactó el proyecto.