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ALEJA...WRO CARRIO
Garantias
eonstitueionales
en el proeeso penal
:J!! edición actualizada y unaplitula
bmot,a.ciones incfuidas en la ley 23.984. Análisis dogmático y jurisprudencial
Defensa en jtúcio y debido proceso - Empleo de agentes encubicr
tos - Reformatio in pejus - Detcnción de personas (habeas cor
pus) - Exclusión de prueba obtenida ilegahnente - lnviolabilidad
del domicilio y papeles privados. Otras áreas de intitnidad - Dccla
ración contra uno misnto - Garantia a contar con un abogado defen
sor - Garantia contra c1 doble juzgamiento - Rango constitucional
de la excarcelación y de la exilnición de prisión - Presunción de
inocencia- Doctrina de la Colie Suprema de Justicia de la Xación
sobre la rapidez del proceso penal.
Colaboración de GUTLLERMO GARA>'
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JOSE LUIS DEPALMA / EDITOR
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
EN EL PROCESO PENAL
3g edición actualizada y ampliada
Primara edición, 1984
Segunda edición, 1990
Primera reimpresión, 1991
Tercera edición, 1994
·~· Copyright by
EDITORIAL HAMMURABI S.R.L.
Talcahuano 481 -49 piso.
1O 1 3 · Buenos Aires.
Tel.: 382-3586.
Fax: (54-1) 382-4745.
1m preso en agosto de 1994
en los talleres gráficos
"Benavent Hnos. S.A.I.C.",
Aldecoa 965, Avellaneda,
provincia de Buenos Aires.
Hecho el depósito de ley 11.723.
Derechos reservados.
Prohibida su reproducción total o parcial.
lmpreso en Argentina.
Printed in Argentina
ISBN 950-9079-25-1 . rústica
ALE.JANDRO D. CARRIO
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
EN EL PROCESO PENAL
3g edición actualizada y ampliada
lnnovaciones incluídas en la ley 23.984.
Análisis dogmático y jurisprudencial
Defensa enjuicio y debido proceso-Empleo de agentes encu
biertos - Reformatio in pejus - Detención de personas (ha
beas corpus) - Exclusión de prueba obtenida ilegalmente -
Inviolabilidad del domicilio y papeles privados. Otras áreas de
intimidad-Declaración contra uno mismo-Garantía a con
tar con un abogado defensor-Garantía contra el doblejuzga
miento-Rango constitucional de la excarcelación y de la exi
mición de prisión-Presunción de inocencia-Doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la rapidez del
proceso penal.
Colaboración de GUILLERMO GARAY
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~ammura~j
JOSE LUIS DEPALMA /EDITOR
Amipadre
por su constante ejemplo
NOTA PRELIMINAR
Durante el afio académico 1981/1982 obtuve una be
ca del Paul M. Hebert Law Center de la Louisiana Sta
te University, la cual me permitió realizar estudios de
posgrado en los Estados Unidos de Norteamérica. Allí
fui sometido --en toda la extensión de esta palabra-a
un intenso programa de cursos, investigación indivi
dual y reuniones con profesores de esa casa de estu
dios, como requisitos para aspirar a obtener el grado de
Master of Laws. Como colofón de ese programa debí es
cribir una tesis que significara, según se me explicó,
una "contribución original" para el estudio dei Derecho
en aquel país.
Teniendo en cuenta el interés que el Derecho Compa
rado despierta como disciplina en los Estados Unidos
no es de extrafi.ar que, pese a mi sorpresa inicial, un tra
bajo que describiera con propósitos comparativos as
pectos del sistema de Justicia Criminal de nuestro país
cumpliría, al menos desde el punto de vista formal, con
el requerimiento aludido.
Este libro es, en buena medida, la adaptación de esa te
sis a los fines de su publicación entre nosotros. De la ver
sión original aparecida en los Estados Unidos opté por
10 NoTA PlmLIMINAR
realizar algunos cambias o innovaciones. Así, he omitido
aquí una serie de consideraciones generales que debí
formular a mis colegas norteamericanos, a finde facili
tarles la comprensión de un sistema que, como el nues
tro, seles presenta en muchos casos como extrafio a sus
princípios y tradiciones. Además, en esta versión caste
llana consideré necesario ahondar en el análisis dei fun
cionamiento de las garantías constitucionales examina
das, ya que el esquema genérico utilizado al escribir
aquella tesis hubiera resultado para los hombres de de
recho de nuestro país de una superficialidad inadmisi
ble. Por último, opté también por suprimir aquí ciertas
reflexiones sobre las críticas a que es sometido el proce
dimiento penal norteamericano, dado que su inclusión
hubiese obligado a una explicación previa sobre el es
quema general del sistema de Justicia Criminal en ese
país, ajeno al propósito de este libra.
No quiero concluir estas palabras iniciales, sin reite
rar mi agradecimiento a las autoridades del Paul M.
Hebert Law Center de la Louisiana State University, y
en especial a los profesores George W. Pugh, Saul Litví
noff, Joseph T. Bockrath y Cheney C. Joseph, por el
constante apoyo recibido y por su invalorable aporte
crítico durante todo mi programa de estudios. Si el pre
sente libra logra despertar en algo el interés dellector,
ello se debe mucho más a la influencia de aquéllos que
a posibles méritos propios.
Alejandro D. Carrió