Table Of ContentFray Antón de Montesinos: su narrativa y los
derechos de los pueblos indígenas en las
constituciones de Nuestra América*
Luis Alfonso Fajardo Sánchez**
(cid:20)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1122)(cid:1114)(cid:1106)(cid:1115)
(cid:51)(cid:70)(cid:68)(cid:74)(cid:67)(cid:74)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:23)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:84)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:74)(cid:70)(cid:78)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:19) El presente ensayo hace un seguimiento al impacto del sermón
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(cid:34)(cid:68)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:18)(cid:21)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:71)(cid:70)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:83)(cid:80)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:20) nos(cid:496) (cid:154)ue re(cid:282)e(cid:147)a(cid:139)a el pensamiento de la pe(cid:154)ue(cid:219)a comunidad do-
minicana asentada en la isla La Española. El trabajo se desarrolla
partiendo del contexto histórico en que el sermón fue declarado
y que, según los expertos, coincide con el nacimiento de los dere-
chos humanos en Nuestra América y las Leyes Nuevas de Indias,
en las que por primera vez la Corona española censura y castiga
el maltrato, la muerte y la esclavitud de los indígenas. Se proce-
de a mostrar cómo estos ideales de libertad han sido igualmente
desarrollados por las universidades y conventos de América, en
el seno de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, a la vez que se han concre-
tado como producto del neoconstitucionalismo por los ordena-
mientos latinoamericanos, como en las constituciones de Colom-
bia, Ecuador y Bolivia. Este artículo muestra cómo la denuncia
del fraile debe hacerse extensiva a todos los seres humanos que
sufren violencia, hambre, esclavitud, tortura y muerte, es decir,
a todos aquellos que sufren violación de los derechos humanos.
Palabras clave: Montesinos, leyes de Indias, derechos de pue-
blos indígenas, libertad, neoconstitucionalismo, constituciones
de América, derecho a la historia.
(cid:11)(cid:3) (cid:34)(cid:83)(cid:85)(cid:74)(cid:68)(cid:86)(cid:77)(cid:80)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:83)(cid:70)(cid:110)(cid:70)(cid:89)(cid:74)(cid:216)(cid:79)(cid:3)(cid:81)(cid:83)(cid:70)(cid:84)(cid:70)(cid:79)(cid:85)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:3)(cid:81)(cid:66)(cid:83)(cid:66)(cid:3)(cid:80)(cid:81)(cid:85)(cid:66)(cid:83)(cid:3)(cid:66)(cid:77)(cid:3)(cid:85)(cid:211)(cid:85)(cid:86)(cid:77)(cid:80)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:81)(cid:80)(cid:84)(cid:69)(cid:80)(cid:68)(cid:85)(cid:80)(cid:83)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:3)(cid:47)(cid:66)(cid:83)(cid:83)(cid:66)(cid:85)(cid:74)(cid:87)(cid:66)(cid:3)(cid:90)(cid:3)(cid:36)(cid:74)(cid:70)(cid:79)(cid:68)(cid:74)(cid:66)(cid:13)(cid:3)(cid:68)(cid:80)(cid:79)(cid:87)(cid:70)(cid:79)(cid:74)(cid:80)(cid:3)(cid:54)(cid:79)(cid:74)(cid:87)(cid:70)(cid:83)(cid:84)(cid:74)(cid:69)(cid:66)(cid:69)(cid:3)(cid:52)(cid:66)(cid:79)(cid:85)(cid:80)(cid:3)(cid:53)(cid:80)(cid:78)(cid:200)(cid:84)(cid:3)(cid:90)(cid:3)(cid:54)(cid:79)(cid:74)(cid:87)(cid:70)(cid:83)(cid:84)(cid:74)(cid:69)(cid:66)(cid:69)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:36)(cid:216)(cid:83)-
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(cid:11)(cid:11)(cid:3) (cid:34)(cid:67)(cid:80)(cid:72)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:15)(cid:3)(cid:45)(cid:74)(cid:68)(cid:70)(cid:79)(cid:68)(cid:74)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:3)(cid:36)(cid:74)(cid:70)(cid:79)(cid:68)(cid:74)(cid:66)(cid:84)(cid:3)(cid:52)(cid:80)(cid:68)(cid:74)(cid:66)(cid:77)(cid:70)(cid:84)(cid:15)(cid:3)(cid:38)(cid:84)(cid:81)(cid:70)(cid:68)(cid:74)(cid:66)(cid:77)(cid:74)(cid:84)(cid:85)(cid:66)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:3)(cid:37)(cid:70)(cid:83)(cid:70)(cid:68)(cid:73)(cid:80)(cid:84)(cid:3)(cid:41)(cid:86)(cid:78)(cid:66)(cid:79)(cid:80)(cid:84)(cid:15)(cid:3)(cid:46)(cid:66)(cid:72)(cid:211)(cid:84)(cid:85)(cid:70)(cid:83)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:3)(cid:53)(cid:70)(cid:80)(cid:83)(cid:211)(cid:66)(cid:84)(cid:3)(cid:36)(cid:83)(cid:74)(cid:85)(cid:74)(cid:68)(cid:66)(cid:84)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:77)(cid:3)(cid:37)(cid:70)(cid:83)(cid:70)(cid:68)(cid:73)(cid:80)(cid:15)(cid:3)(cid:37)(cid:80)(cid:68)(cid:85)(cid:80)(cid:83)(cid:3)(cid:70)(cid:79)(cid:3)(cid:37)(cid:70)(cid:83)(cid:70)(cid:68)(cid:73)(cid:80)(cid:15)(cid:3)
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(cid:84)(cid:74)(cid:69)(cid:66)(cid:69)(cid:3)(cid:52)(cid:70)(cid:83)(cid:72)(cid:74)(cid:80)(cid:3)(cid:34)(cid:83)(cid:67)(cid:80)(cid:77)(cid:70)(cid:69)(cid:66)(cid:15)(cid:3)(cid:36)(cid:80)(cid:83)(cid:83)(cid:70)(cid:80)(cid:3)(cid:70)(cid:77)(cid:70)(cid:68)(cid:85)(cid:83)(cid:216)(cid:79)(cid:74)(cid:68)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:34)(cid:77)(cid:71)(cid:80)(cid:79)(cid:84)(cid:80)(cid:15)(cid:71)(cid:66)(cid:75)(cid:66)(cid:83)(cid:69)(cid:80)(cid:33)(cid:86)(cid:84)(cid:66)(cid:15)(cid:70)(cid:69)(cid:86)(cid:15)(cid:68)(cid:80)
HALLAZGOS / ISSN: 1794-3841 / Año 10, N.° 20 / Bogotá, D. C. / Universidad Santo Tomás / pp. 217-244 217
Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América
Fray Antón de Montesinos: his narrative and the indigenous peoples’
rights in the Constitutions of our America
(cid:3)(cid:1103)(cid:1120)(cid:1121)(cid:1119)(cid:1102)(cid:1104)(cid:1121)
(cid:22)his essay ma(cid:148)es a follo(cid:160)-up to the sermon I am a voice crying (cid:51)(cid:70)(cid:68)(cid:74)(cid:67)(cid:74)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:23)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:84)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:74)(cid:70)(cid:78)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:19)
in the wilderness by (cid:8)ray Anton de Montesinos, that re(cid:282)ec- (cid:38)(cid:87)(cid:66)(cid:77)(cid:86)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:18)(cid:18)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:79)(cid:80)(cid:87)(cid:74)(cid:70)(cid:78)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:19)
ted the thin(cid:148)ing of the small Dominican community se(cid:308)led (cid:34)(cid:68)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:18)(cid:21)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:71)(cid:70)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:83)(cid:80)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:20)
on the island La Española. (cid:22)he (cid:160)or(cid:148) is developed based on the
historical context in (cid:160)hich the sermon (cid:160)as declared and, ac-
cording to experts, it coincides (cid:160)ith the birth of human rights
in our America and the Ne(cid:160) La(cid:160)s of the Indies, in (cid:160)hich,
for the (cid:281)rst time, the Spanish Cro(cid:160)n censored and punished
abuse, death and enslavement of the Indians. We proceed to
sho(cid:160) ho(cid:160) these ideals of freedom have also been developed
by universities and convents in America, (cid:160)ithin the United
Nations and the Universal Declaration of the Rights of Indige-
nous Peoples, (cid:160)hich in turn have resulted as a product of the
neoconstitutionalism by the Latin American legislation, like
in the Constitutions of Colombia, Ecuador and Bolivia. This
article sho(cid:160)s ho(cid:160) the friar(cid:514)s complaint should be extended to
all human beings (cid:160)ho su(cid:283)er from violence, famine, enslave-
ment, torture and death, that is, to all those (cid:160)ho su(cid:283)er from
human rights violation.
Keywords: Montesinos, Indian la(cid:160), indigenous rights, free-
dom, neoconstitutionalism, American Constitutions, the right
to the history.
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Luis Alfonso Fajardo Sánchez
Frey Anton de Montesinos: sua narrativa e os direitos dos povos
indígenas nas constituições da Nossa América
(cid:20)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1122)(cid:1114)(cid:1116)
(cid:51)(cid:70)(cid:68)(cid:74)(cid:67)(cid:74)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:23)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:84)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:74)(cid:70)(cid:78)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:19) Este ensaio faz uma (cid:281)a(cid:179)(cid:168)o para o serm(cid:168)o Eu sou a voz que clama
(cid:38)(cid:87)(cid:66)(cid:77)(cid:86)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:18)(cid:18)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:79)(cid:80)(cid:87)(cid:74)(cid:70)(cid:78)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:19) no deserto, de (cid:8)rey Anton de Montesinos, que re(cid:282)etia o pensa-
(cid:34)(cid:68)(cid:70)(cid:81)(cid:85)(cid:66)(cid:69)(cid:80)(cid:27)(cid:3)(cid:18)(cid:21)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:71)(cid:70)(cid:67)(cid:83)(cid:70)(cid:83)(cid:80)(cid:3)(cid:69)(cid:70)(cid:3)(cid:19)(cid:17)(cid:18)(cid:20) mento da pequena comunidade dominicana estabelecida na
ilha La Española. O trabalho é desenvolvido a partir do con-
texto histórico em que o sermão foi declarado e que, de acordo
com especialistas, coincide com o nascimento dos direitos hu-
manos em Nossa América e as Leis Novas de Índias, nas que
pela primeira vez a Coroa espanhola censora e pune o abuso, a
morte e a escravização dos indígenas. Prossegue-se a mostrar
como estes ideais de liberdade tem sido igualmente desen-
volvidos pelas universidades e conventos de América, no
seio das Nações Unidas e a Declaração Universal dos Direitos
dos Povos Indígenas, ao tempo em que tem-se concretizado
como produto do neoconstitucionalismo pelos ordenamen-
tos latino-americanos, como nas constituições da Colômbia,
Equador e Bolívia. Este artigo mostra como a reclamação do
frade deve ser estendida a todos os seres humanos que sofrem
violência, fome, escravidão, tortura e morte, quer dizer, para
todos aqueles que sofrem violação dos direitos humanos.
Palavras-chave: Montesinos, leis de Índias, Direitos dos Povos
Indígenas, liberdade, neoconstitucionalismo, constituições da
América, direito à história.
HALLAZGOS / ISSN: 1794-3841 / Año 10, N.° 20 / Bogotá, D. C. / Universidad Santo Tomás / pp. 217-244 219
Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América
(cid:11)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1119)(cid:1116)(cid:1105)(cid:1122)(cid:1104)(cid:1104)(cid:1110)(cid:1187)(cid:1115) Las ideas expresadas por el fraile Montesi-
nos en el sermón Yo soy una voz que clama en
La historia de las ideas es también la histo- el desierto, también conocido como el Sermón
ria de las sociedades. El historiador alemán de Adviento, tomado del Evangelio de San
Karl Mannheim (1993) aceptaba que se hace (cid:12)uan ((cid:12)uan 1, (cid:344)3), re(cid:282)ejan el pensamiento de
historia de las ideas siempre y cuando el la pequeña comunidad dominicana asenta-
historiador las contextualice con aquello da en la isla La Española. Montesinos llegó
que las posibilita, es decir, con los contextos a estas tierras en septiembre de 1510, junto
sociales(cid:498) solo así, a(cid:281)rmaba, es posible ver su con sus hermanos dominicos: fray Pedro de
impacto. Las ideas logran sensibilizar las Córdoba, fray Bernardo de Santo Domin-
conciencias y movilizar a los pueblos; algu- go y fray Domingo de Villamayor. Son los
nas veces se convierten en utopías, no como primeros miembros de esta orden religiosa
algo irrealizable e irreal, sino como una en llegar a las tierras de Nuestra América.
anticipación de la realidad, es decir, como Educado en el Convento de San Esteban,
algo posible y deseable. “¿Para qué sirven en la ciudad de Salamanca, predicó los cé-
las utopías?”, le preguntaron a Eduardo Ga- lebres sermones del 21 y 28 de diciembre
leano en 1993, y él respondió: “Para echar a de 1511. No habían pasado dieciséis meses
andar los pueblos”. de su llegada a estas tierras y ya los frailes
no podían seguir guardando silencio ante la
Este breve ensayo seguirá la huella en el situación de extrema crueldad en que los es-
tiempo de una narrativa, creada a partir de pañoles tenían sometidos a los nativos.
un sermón que se convirtió en fuerza movi-
lizadora para la sociedad. Para ello, se pre-
sentarán doce momentos históricos en los (cid:7)(cid:1113) (cid:1120)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1114)(cid:1187)(cid:1115) (cid:507)(cid:1113)(cid:1102) (cid:1115)(cid:1102)(cid:1119)(cid:1119)(cid:1102)(cid:1121)(cid:1110)(cid:1123)(cid:1102)(cid:508)
que es posible encontrar la voz de Montesi-
nos, su narrativa y la de los primeros frailes Esta voz, d(cid:295)o él, que todos estáis en
dominicos que llegaron a la isla La Españo- pecado mortal y en él vivís y morís,
la, en 1509. por la crueldad y tiranía que usáis con
estas inocentes gentes. Decid, ¿con
qué derecho y con qué justicia tenéis
(cid:7)(cid:1113) (cid:1104)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1106)(cid:1125)(cid:1121)(cid:1116) en tan cruel y horrible servidumbre a
estos indios? ¿Con qué autoridad ha-
Para (cid:10)osba(cid:160)n (19(cid:349)(cid:346)), historiador inglés, las béis hecho tan detestables guerras a
ideas son fruto de su época; es cierto, pero estas gentes que estaban en sus tierras
algunas han resistido en el tiempo, hasta mansas y pací(cid:281)cas, donde tan in(cid:281)nitas
lograr, en su momento, una oportunidad de ellas, con muertes y estragos nun-
para transformar a las sociedades. Las ideas ca oídos, habéis consumido? ¿Cómo
de la comunidad dominicana expresadas los tenéis tan opresos y fatigados, sin
por la voz del fraile Antón de Montesi- darles de comer ni curarlos en sus
nos es un ejemplo de perdurabilidad en el enfermedades, que de los excesivos
tiempo y el espacio, convirtiéndose en vida trabajos que les dais incurren y se os
y dignidad. mueren, y por mejor decir, los matáis,
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Luis Alfonso Fajardo Sánchez
por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y naciendo un gigante; este hombre era Barto-
qué cuidado tenéis de quien los doc- lomé de Las Casas.
trine, y conozcan a su Dios y creador,
sean bautizados, oigan misa, guarden Al (cid:281)nal del sermón, los rostros de los espa-
las (cid:281)estas y domingos? ¿Estos, no son ñoles se des(cid:281)guraron por el desconcierto,
hombres? ¿No tienen almas racionales? por la humillación, por la rabia: ¿con qué
¿No estáis obligados a amarlos como a derecho este fraile los acusaba?, ¿quién se
vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? creía? Así describió este momento, para la
¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tan- historia, Bartolomé de Las Casas en su His-
ta profundidad de sueño tan letárgico toria de Indias (1586):
dormidos? Tened por cierto, que en el
estado [en] que estáis no os podéis más Finalmente, de tal manera explicó la
salvar que los moros o turcos que care- voz que antes había muy encarecido,
cen y no quieren la fe de (cid:12)esucristo (De que los dejó atónitos, a muchos como
Las Casas, 1586). fuera de sentido, a otros más empeder-
nidos y algunos algo compungidos,
Poco se sabe de la vida del fraile después pero a ninguno, a lo que yo después
del sermón, se dice que este ilustre hombre entendí, convertido.
murió mártir en Venezuela por los años de
1540, pero sus ideas y los de aquella peque- En esto sí se equivocó De Las Casas: claro
ña comunidad dominica se multiplicaron. que inmediatamente después del sermón
sí hubo un convertido: él mismo. En Pen-
tecostés de 1514, De Las Casas renunció
(cid:16)(cid:1102)(cid:1104)(cid:1106) (cid:1122)(cid:1115) (cid:1108)(cid:1110)(cid:1108)(cid:1102)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1106) públicamente a sus encomiendas y empezó
a predicar contra aquel sistema. Después,
En un rincón del templo, un hombre escu- como miembro de la Orden de los Predica-
cha pensativo, angustiado, extasiado; sus dores, la misma de Montesinos, transcribió
manos sudan; él recuerda a los indígenas y recuperó, en el capítulo 3, tomo III de la
que bajo su orden trabajan de sol a sol en Historia de las Indias, para la historia y el fu-
las minas de oro; recuerda sus rostros cansa- turo de la humanidad, el célebre sermón,
dos, sus cuerpos desnudos, muy delgados, convirtiéndose en el más aguerrido defen-
escucha su llanto, su miseria, su desespera- sor de los indios de estas tierras y en un cro-
ción. La voz de Montesinos retumba en sus nista excepcional.
oídos con la fuerza de un volcán: “Estos,
¿no son hombres?” (De Las Casas, 1586). ¿Cómo resumir la vida de De Las Casas?
Este hombre que arribó a las Indias en 1503 En palabras de la historiadora Rand Parish
en calidad de encomendero y se desempeñó (2002), “en total, Bartolomé de Las Casas
extrayendo oro bajo el mando de Nicolás de consumió ‘cincuenta años mortales’, diri-
Ovando, en la isla La Española, él como mu- giendo quizás el mayor esfuerzo para los
chos españoles, llegó a estas tierras con sue- derechos civiles y la justicia racial en la his-
ños de riqueza. Sus ojos están húmedos, su toria de la humanidad” (p. 56). Mucho se
garganta ahoga un gemido de dolor, estaba puede hablar de la vida de Bartolomé de Las
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Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América
Casas; se deben recordar las anotaciones de fallecido en 2004, se puede decir que muy
Beuchot (1994) y la tesis de la historiadora seguramente muchos derechos nacieron
Barret Kriegel (1989), para quien “los dere- de la Escuela de Salamanca; otros, mucho
chos humanos no se inician con el iusnatu- antes; algunos tuvieron que esperar hasta
ralismo ilustrado de la Revolución francesa, el triunfo de la Revolución francesa; otros,
sino con el iusnaturalismo escolástico de la más tiempo aun, del seno de la Organiza-
Escuela de Salamanca, singularmente, en ción de Naciones Unidas y la Organización
Bartolomé de Las Casas. La historia con(cid:281)r- de Estados Americanos; desde luego, mu-
ma que los pioneros de este pensamiento chos otros están por nacer. Los derechos hu-
son, sin duda, esa comunidad dominicana, manos nacieron con la piel negra, morena,
quienes en 1511 eligieron a fray Antón para mulata, blanca, cobriza, amarrilla; por eso
proclamar el sermón que proclama la lucha son universales, no nacieron en un mismo
de los derechos humanos. sitio a la misma hora. Evidentemente, los
derechos de los pueblos indígenas pudieron
El padre Carlos Mario Álzate Montes, his- haber nacido con este celebre sermón.
toriador de la Orden de Predicadores, en su
ponencia “Las Casas y las corrientes de pen-
samiento dentro de la Orden en la conquista (cid:15)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1110)(cid:1115)(cid:1116)(cid:1120) (cid:1126) (cid:6)(cid:1106) (cid:14)(cid:1102)(cid:1120) (cid:5)(cid:1102)(cid:1120)(cid:1102)(cid:1120)(cid:496)
de América”, presentada en el VIII Congre- (cid:1113)(cid:1102) (cid:1115)(cid:1102)(cid:1119)(cid:1119)(cid:1102)(cid:1121)(cid:1110)(cid:1123)(cid:1102) (cid:1104)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1123)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1121)(cid:1110)(cid:1105)(cid:1102) (cid:1106)(cid:1115)
so de Historiadores Dominicos dedicado a (cid:1115)(cid:1116)(cid:1119)(cid:1114)(cid:1102): (cid:1113)(cid:1102)(cid:1120) (cid:14)(cid:1106)(cid:1126)(cid:1106)(cid:1120) (cid:16)(cid:1122)(cid:1106)(cid:1123)(cid:1102)(cid:1120) (cid:1105)(cid:1106)
la in(cid:282)uencia lascasiana en el siglo (cid:26)VII, se- (cid:11)(cid:1115)(cid:1105)(cid:1110)(cid:1102)(cid:1120)
ñala que ante toda la información que existe
de la obra lascasiana, hay que ser juicioso al Las palabras de Montesinos se convirtieron
sistematizar y analizar esta obra: por primera vez en derecho positivo, en
leyes, por la acción incansable de Bartolo-
Cuando hay un gran legado bibliográ- mé de Las Casas en 1542. La (cid:12)unta Magna
(cid:281)co sobre el mismo objeto de estudio, en Valladolid aprueba las famosas Leyes
conviene detenerse sobre este, pues de Nuevas de Indias, en las que por primera
lo contrario se corre el peligro de caer vez la Corona española censura y castiga el
en un círculo vicioso de lugares comu- maltrato, la muerte y la esclavitud de los
nes, valga decir, la leyenda áurea o el indígenas; este es uno de los logros más im-
ataque a España (Alzate, 2006, p. 8). portantes de este sermón: llegar al corazón
del monarca español Carlos I.
Los expertos sostienen que con el sermón de
Montesinos nacieron los derechos humanos Algunos de los aspectos de estas Nuevas
en Nuestra América. Acerca del debate so- Leyes, donde se evidencia claramente la
bre dónde y cuándo nacieron los derechos in(cid:282)uencia del sermón de Montesinos y los
humanos, nos dice Bobbio (1991): “Los de- primeros frailes dominicos, son:
rechos humanos nacieron donde pudieron,
sabemos que no todos nacieron en el mismo (cid:522) Cuidar la conservación, gobierno y buen
tiempo y lugar”. De tal suerte, atendiendo trato de los indios.
el llamado del célebre profesor italiano,
222
Luis Alfonso Fajardo Sánchez
(cid:522) Promover que no hubiera causa ni mo- (cid:7)(cid:1113) (cid:21)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1114)(cid:1187)(cid:1115) (cid:1104)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1110)(cid:1115)(cid:1212)(cid:1102) (cid:1120)(cid:1122)
tivo alguno para hacer esclavos, ni por (cid:1119)(cid:1106)(cid:1104)(cid:1116)(cid:1119)(cid:1119)(cid:1110)(cid:1105)(cid:1116) (cid:1104)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1123)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1121)(cid:1110)(cid:1105)(cid:1116) (cid:1106)(cid:1115)
guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni (cid:1106)(cid:1120)(cid:1117)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1102)(cid:1115)(cid:1127)(cid:1102) (cid:1126) (cid:1119)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1110)(cid:1120)(cid:1121)(cid:1106)(cid:1115)(cid:1104)(cid:1110)(cid:1102)
de otra manera alguna. Que los esclavos
existentes fueran puestos en libertad, si Las ideas que plasma el sermón alimenta-
no se mostraba el pleno derecho jurídico ron las esperanzas y los sueños de libertad
a mantenerlos en ese estado. de miles de personajes, muchos de ellos
olvidados por la historia. Es el ejemplo de
(cid:522) Velar porque se acabara la mala costum- don Diego de Torres, cacique de Turmequé,
bre de hacer que los indios sirvieran de quien en 1584 escribió su célebre Memorial
cargadores sin su propia voluntad y con de agravios, otro documento pionero en es-
la debida retribución. tas tierras sobre los derechos de los pueblos
indígenas. Don diego, h(cid:295)o del encomende-
(cid:522) Hacer que no fueran llevados a regiones ro don (cid:12)uan Torres y de la noble indígena
remotas con el pretexto de la pesca de Catalina Moyachoque, cursó su educación
perlas. superior de gramática, religión, moral y
derecho en el convento de los padres domi-
(cid:522) Hacer que los o(cid:281)ciales reales (del virrey nicos de Tunja, donde escuchó con especial
para abajo) no tuvieran derecho a la en- atención la voz de Montesinos y de Bartolo-
comienda de indios, lo mismo que las mé de Las Casas. Allí aprendió lo ordenado
órdenes religiosas, hospitales, obras co- por las Nuevas Leyes de Indias.
munales o cofradías.
El Memorial de agravios fue presentado en
(cid:522) Promover que el repartimiento dado a 1584 ante el rey Felipe II de España y fue
los primeros conquistadores cesara to- reconocido en su época como un documen-
talmente a la muerte de ellos y los indios to de gran calidad jurídica, incluso por cele-
fueran puestos bajo la Real Corona, sin bres eruditos castellanos, lo que le valió al
que nadie pudiera heredar su tenencia y cacique Rumerqueteba el reconocimiento
dominio. de miembros in(cid:282)uyentes de la corte del mo-
narca español. Este puede ser considerado
Posteriormente, en 1539, Francisco de Vito- el primer documento jurídico de exigibili-
ria, otro fraile dominico, pronuncia una lec- dad de los derechos de los indígenas, hecho
ción sobre la colonización, en la que conclu- por los ellos mismos desde una perspecti-
ye que la independencia y soberanía de los va propositiva y resolutiva (Fajardo, 2007).
estados eran inviolables, asimilando como Este Memorial puede ser otra de las conse-
tales a las naciones indias de Nuestra Amé- cuencias de la narrativa del fraile Monte-
rica. Vitoria es considerado hoy día como sinos, ya que inicia con la misma idea de
uno de los padres del derecho internacional. aquel célebre sermón:
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Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América
Relación que Don Diego de Torres, Ca- (cid:522) De cómo los indios no son tratados
cique, hace a su majestad sobre agravios como personas libres como lo son y
que a los naturales del Nuevo Mundo como V.M. manda;
se hacen por las personas en quienes su
Majestad los tiene encomendados y de (cid:522) De una manera de criar h(cid:295)os de es-
la manera que se consumen y acaban, pañoles en mucho perjuicio de los
las cosas que conviene remediar y el indios;
poco fruto que con ellos se ha hecho en
su conversión... (Torres, 1986, p. 56). (cid:522) De cómo las Ordenanzas Reales so-
lamente se entienden con los que no
En los veintiún puntos del Memorial, Ru- tienen indios porque el que los tiene
merqueteba, su nombre chibcha, utiliza y posee en encomienda se sirve de-
cada una de las leyes que la Corona tiene llos como si fueran esclavos;
prevista para la defensa de los natura-
les, e incluso esgrime con gran habilidad (cid:522) De una contratación que hay de
los preceptos bíblicos para argumentar los indios llevándolos los españoles a
derechos de sus hermanos indígenas. El vender a otras provincias contra lo
conocimiento del derecho español le permi- ordenado por V.M.;
te hacer una minuciosa descripción de las
violaciones a los derechos de las comunida- (cid:522) De cómo los encomenderos se han
des indígenas y proponer, desde el mismo inventado mil géneros de servicios
derecho del conquistador, soluciones o re- personales acabando con los indios;
medios e incluso hacer destituir regentes y
miembros de la Audiencia Real de Santafé. (cid:522) De cómo los naturales del Río Gran-
Los puntos centrales de sus alegatos fueron: de de la Magdalena se han acaba-
do y se empiezan a acabar en otras
(cid:522) En lo que toca a la doctrina que se provincias;
hace a los indios y el fruto que se ha
hecho y se hace; (cid:522) Sobre la conveniencia de no tener
nuevos corregimientos;
(cid:522) Sobre que los indios han sido muy
engañados en el tributo que han de (cid:522) De cómo son oídos los indios por la
dar a los españoles; Real (cid:12)usticia cuando se van a quejar
a la Real Audiencia;
(cid:522) Sobre que no se han tasado los in-
dios conforme a la voluntad de su (cid:522) De un agravio que particularmente
Majestad y el agravio que se les ha se hace a los caciques sobre los tribu-
hecho; tos que han de pagar sus naturales;
(cid:522) De cómo son maltratados los pue- (cid:522) Del perjuicio que los indios han re-
blos que son de V.M. que los otros cibido en haberles encomendado a
que no lo son; personas no beneméritas y cómo ni
224
Luis Alfonso Fajardo Sánchez
más ni menos ha sido V.M. engaña- (cid:14)(cid:1102) (cid:1123)(cid:1116)(cid:1127) (cid:1105)(cid:1106) (cid:15)(cid:1116)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1110)(cid:1115)(cid:1116)(cid:1120)(cid:496) (cid:1106)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1119)(cid:1106)
da en esto; (cid:1114)(cid:1122)(cid:1104)(cid:1109)(cid:1102)(cid:1120) (cid:1123)(cid:1116)(cid:1104)(cid:1106)(cid:1120)(cid:496) (cid:1120)(cid:1106) (cid:1106)(cid:1120)(cid:1104)(cid:1122)(cid:1104)(cid:1109)(cid:1187) (cid:1106)(cid:1115)
(cid:1113)(cid:1102) (cid:23)(cid:1115)(cid:1110)(cid:1123)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1120)(cid:1110)(cid:1105)(cid:1102)(cid:1105) (cid:21)(cid:1102)(cid:1115)(cid:1121)(cid:1116) (cid:22)(cid:1116)(cid:1114)(cid:1128)(cid:1120)
(cid:522) De cómo los licenciados Auncibay, (cid:1126) (cid:1114)(cid:1122)(cid:1104)(cid:1109)(cid:1102)(cid:1120) (cid:1122)(cid:1115)(cid:1110)(cid:1123)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1120)(cid:1110)(cid:1105)(cid:1102)(cid:1105)(cid:1106)(cid:1120) (cid:1105)(cid:1106)
Cetina y Mesa robaron a los natura- (cid:16)(cid:1122)(cid:1106)(cid:1120)(cid:1121)(cid:1119)(cid:1102) (cid:3)(cid:1114)(cid:1148)(cid:1119)(cid:1110)(cid:1104)(cid:1102)
les sus haciendas;
En muchas universidades y conventos
(cid:522) De cómo ordenaros a los míseros in- de Nuestra América se tejieron sueños de
dios más oro sin ellos tenerlo; libertad. Estos eran regentados por comu-
nidades religiosas como los jesuitas, fran-
(cid:522) De una orden que se dio para que los ciscanos y dominicos. En estos claustros
indios se alquilasen y el engaño que fueron educados indígenas de la talla de
en ellos se hace a los pobres indios; Túpac Katari, Túpac Amaru, (cid:12)acinto Canek,
(cid:12)uan Santos Atahuallpa, entre otros, quie-
(cid:522) De cómo la tierra quedó en mayor nes desa(cid:281)aron el poder colonial.
opresión que jamás ha estado por las
prisiones de los jueces; En los claustros de la tomística (hoy Uni-
versidad Santo Tomás), entre los años 1794
(cid:522) Satisfacción que se solicita por los y 1795, según lo relata el investigador y
agravios a los indios; maestro Alberto Cárdenas Patiño (2010), en
su reciente trabajo El Papel de la Universidad
(cid:522) De cómo los indios son engañados Santo Tomás en la gesta independentista, citan-
por ser miserables y simples; do al historiador Tisnés, señala:
(cid:522) Otros engaños que hacen a los indios Se tienen allí juntas secretas en pos de
para hacer tributos (Fajardo, 2003). “la revolución” y discusiones acerca
de la libertad […] además en las no-
El historiador boyacense Ulises Rojas Soler, ches se elaboran pasquines antiguber-
en su texto El cacique Turmequé y su época, namentales en prosa y en verso, que
relata la vida y obra de este indígena que amanecen (cid:281)jados en sitios céntricos de
escribió sus alegatos en el año de 1584 y ha Santafé (p. 56).
sido considerado como el precursor univer-
sal de los derechos de los pueblos indíge- Señala el profesor Cárdenas que “los jóve-
nas; había transcurrido setenta y tres años nes tomistas manejaban los mismos textos
desde el célebre sermón de Montesinos. jurídicos-políticos de Santo Tomás, Vitoria,
Don Diego, después de una penosa travesía Cano, Soto”, y sin duda alguna, para estos
a mediados del siglo XVI, llega a España en criollos que buscaban sus raíces americanas,
dos ocasiones a entrevistarse con el Monar- fueron lecturas principales los textos de De
ca Don Felipe II (Soler, 1965, p. 67). Rumer- Las Casas y Montesinos, que permanente-
queteba muere mendigando en las calles de mente se editaron por la universidad y con-
Madrid, España, el 4 de abril de 1590, hace vivieron, en este claustro, con las nacientes
421 años. ideas liberales que llegaron desde Francia.
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Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América
Ilustres tomasinos son Camilo Torres, Fran- larga duración histórica que corresponde,
cisco de Paula Santander, Atanasio Girardot según el autor, a hechos estructurales que
y Francisco (cid:12)osé Caldas, quienes recibieron transforman de manera radical a los hom-
sus títulos de la Tomística y fueron consi- bres y sus sociedades. A(cid:281)rma Braudel que
derados como próceres de la independencia muchas veces los historiadores se dedican
grancolombiana. a relatar acontecimientos coyunturales, es
decir, lo que el autor llama “tiempos his-
Ya en 1781, el fraile Ciriano de Archila de tóricos de corta duración, que no son más
la Orden de Predicadores, oriundo de Sima- que la espuma en la ola de la historia”.
cota, Santander, provincia comunera, había El autor recomienda analizar la historia des-
señalado el camino de la libertad al apoyar de una perspectiva de “larga duración”, es
sin reparos la causa comunera y proclamar decir, la evolución de los grandes procesos
la necesidad de nuevos derechos y el (cid:281)n humanos, de las luchas de la humanidad
de la tiranía. Casi treinta años después, el por la dignidad, y qué mejor ejemplo de
20 de julio de 1810, el rector de la Ponti(cid:281)ca una historia de “larga duración” que ver
y Regia Universidad, fray Mariano Garnica, en el tiempo, cinco siglos, la evolución de
estampa su (cid:281)rma en el Acta de la Indepen- las ideas expresadas en el sermón del fraile
dencia, y seguramente Montesinos y De Las Montesinos.
Casas dieron (cid:281)rmeza a su puño al momento
de estampar su rúbrica. Después de veintidós años de discusión en
el seno de las Naciones Unidas, el 14 de sep-
Al (cid:281)nal del texto, el profesor Cárdenas tiembre de 2007, la Asamblea General de la
(2010) nos recomienda “aprovechar la his- Organización de Naciones Unidas aprobó,
toria”, que “consiste en aprovechar las cla- por una votación de 143 Estados a favor, la
ves de la memoria para convertirlas en lente Declaración Universal de los Derechos de
de aproximación”. Y continúa el autor: “Sin los Pueblos Indígenas. 370 millones de in-
duda que interesa la ‘utopía’ pero en sen- dígenas de todo el mundo trabajaron jun-
tido de ‘eu-topía’ como proyecto optimista tos con miles de personas, organizaciones
que prolonga las fortalezas y oportunidades no gubernamentales, representantes de los
del presente” (p. 56) estados y expertos para lograr por prime-
ra vez en la historia de la humanidad un
instrumento que de(cid:281)niera los derechos ina-
(cid:14)(cid:1102) (cid:6)(cid:1106)(cid:1104)(cid:1113)(cid:1102)(cid:1119)(cid:1102)(cid:1104)(cid:1110)(cid:1187)(cid:1115) (cid:23)(cid:1115)(cid:1110)(cid:1123)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1120)(cid:1102)(cid:1113) lienables y ancestrales de los pueblos indí-
(cid:1105)(cid:1106) (cid:1113)(cid:1116)(cid:1120) (cid:6)(cid:1106)(cid:1119)(cid:1106)(cid:1104)(cid:1109)(cid:1116)(cid:1120) (cid:1105)(cid:1106) (cid:1113)(cid:1116)(cid:1120) genas. Habían pasado 496 años del sermón
P(cid:1122)(cid:1106)(cid:1103)(cid:1113)(cid:1116)(cid:1120) (cid:11)(cid:1115)(cid:1105)(cid:1164)(cid:1108)(cid:1106)(cid:1115)(cid:1102)(cid:1120) de Montesinos y su voz estaba más presente
que nunca es estas sesiones. La Organiza-
Si se utilizaran las categorías del tiempo his- ción Indígena de Colombia en sus discusio-
tórico propuestas por el historiador francés nes hizo alusión, en el seno de las Naciones
de la Escuela de las Anales: Fernand Brau- Unidas, a este sermón, señalando que el
del (2006), diríamos que esta narrativa de fraile dominico había iniciado este largo
Montesinos y la primera comunidad domi- camino que duró casi quinientos años en
nicana en tierras americanas es una idea de
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Description:Fray Antón de Montesinos: su narrativa y los derechos de los pueblos indígenas en las constituciones de Nuestra América*. Luis Alfonso Fajardo