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POR UNA TEORIA
GENERAL DE LA POLÍTICA
NORBERTO BOBBIO
BREVIARIOS
Fondo de Cultura Económica
BREVIARIOS
del
Fondo de Cultura Económica
487
ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD
Traducción de
José F. Fernández Santtllán
Estado, gobierno
y sociedad
Por una teoría general de la política
/wrNORBERTO BOBBIO
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
MÉXICO
Primera edición emitaíiano, 1985
Primera edición en español, 1989
Cuarta reimpresión, 1996
Título original
Stato, govemo, societá. Per una temía generale della política
© 1985, Giulio Einaudi editore, s.p.a, Turín
ISBN 88-06-58818-4
D. R, © 1989, Fondo de Cultura Económica, S. A. de C. V.
D. R. © 1996, Fondo de Cultura Económica
Carretera Picacho-Ajusco 227; 14200 México, D. F.
ISBN 968-16-3142-0
Impreso en México
ADVERTENCIA
Recopilo en este texto, sin correcciones sustanciales,
cuatro términos escritos para la Enciclopedia Ei~
naudi, respectivamente en los volúmenes iv (1978),
democracia)dictadura^ xi (1980), público ¡privado* xxn
sociedad civil y Estado. Son temas adyacentes
que se reclaman mutuamente, a veces, y me dis
culpo con el lector por algunas inevitables repeti
ciones. El primero y el segundo están presentes
directamente bajo forma de antítesis. El tercero y el
cuarto representan, a su vez, los términos de otra
antítesis, no menos crucial en la historia del pensa
miento político: sociedad civil/Estado.
Una de las ideas inspiradoras de la Enciclopedia,
el análisis de algunos téminos clave junto con su
opuesto, me era particularmente cercana. En 1974
escribí un artículo sobre la distinción clásica entre
derecho privado y derecho público y lo intitulé: “La
gran dicotomía”.1 La antítesis democracia/dicta-
dura reproduce con términos del lenguaje común la
contraposición filosófica, que he propuesto muchas
veces, a través de Kelsen y remontándome hasta
Kant, entre autonomía y heterotomía. La antítesis
sociedad civil/Estado la había ya ilustrado históri
camente mediante la obra de Hegel,2 de Marx, de
1 En N. 'E>obh\o. Dalia struttura aliafunzione. Nuovi studi di teoría
deldiritto, Edizioni di Comunitá, Milán, 1984, pp. 145-Í63.
2 N. Bobbio, Studi hegeliani. Diritto, societá civik, Stato, Einaudi,
Turín, 1981, pp. 147-158.
7
8 ADVERTENCIA
Gramscí,3 analíticamente bajo el tema “Sociedad civil”
del Diccionario de Política de Utet.
El estudio por antítesis, en su uso descriptivo, ofre
ce la ventaja de permitir a uno de los dos términos dar
luz al otro, tan es así que frecuentemente uno (el
término débil) es definido como la negación del otro
(el término fuerte), por ejemplo lo privado como
enunciado de lo que no es público; en su uso axioló-
gico, esta metodología permite poner en evidencia
el juicio de valor positivo o negativo, que según los
autores puede caer sobre uno u otro de los dos
términos, como siempre ha sucedido en la vieja
disputa de que es preferible la democracia a la auto
cracia; en su uso histórico, posibilita definir incluso
una filosofía de la historia, por ejemplo, el paso
de una época de primacía del derecho privado a un
periodo de supremacía del derecho público.
De los cuatro escritos, el más extenso por amplio
margen, es el de “Estado, poder y gobierno” que
reproduce el término Estado y resume y compendia
en parte los otros tres. Lo concebí como un intento,
no sé qué tan logrado, de abrazar el vasto campo de
los problemas del Estado, considerándolos desde dos
puntos de vista, el jurídico y el político, frecuente
mente separados, o sea, el Estado como orden jurí
dico y como poder soberano. En este análisis ex
presé ideas que nunca antes había manifestado en
forma tan completa, especialmente por lo que se
refiere al poder, sus varias formas y los diversos
criterios de legitimación. En cambio, los otros ensa
yos son reelaboraciones de escritos anteriores o con
3 N. Bobbio, Gramscí e la concezione dellasocietá avile, Feltrtneili,
Milán, 1976, pp- 17-43. Existe una traducción ai español de este
escrito en N. Bobbio, Estudios de historia de la filosofía: de Hobhes a
Gramsci, Editorial Debate, Madrid, 1985, pp. 337-364.
ADVERTENCIA 9
temporáneos: La gran dicotomía: público /privado se
refiere en parte a Público-privado. Introducción a un
debate (1982),4 5 en parte 2l Democracia y poder invisible
(1980);5 La sociedad civil se refiere, además de los
escritos citados anteriormente, al ensayo Sobre la
noción de sociedad civil (1968);6 Democracia y dictadura
está tomado en gran parte del curso “La teoría de las
formas de gobierno en la historia del pensamiento
político” (1976).7
Se trata de temas sobre los cuales me he ocupado
frecuentemente en estos últimos diez años; conside
rados particularmente, constituyen fragmentos de
una teoría general de la política, todavía por escri
birse.
Norberto Bobbio
julio de 1985
4 En Fenomenología e Societá, v, núrn. 18, junio 1982, pp, 166-
177.
5 EnN. Bobbio Jl futuro dellademocrazia, Einaudi, Turín, 1984,
pp. 75-100. Existe una traducción al español de este libro publi
cado por el Fondo de Cultura Económica, 1986.
e En De Homine, vn, núms. 24-25, marzo 1968, pp. 19-36.
7 GiappiceUi,Turín, 1976. Este libro está publicado en español
por el Fondo de Cultura Económica.
I. LA GRAN DICOTOMÍA:
PÜBLICO/PRIV ADO
1. Una pareja dicoto'mica
Mediante dos fragmentos ampliamente comenta
dos del Corpus iuris [instituciones, i, 1,4; Digesto,
i,i, 1,2], que definen con palabras idénticas respecti
vamente el derecho público y el derecho privado ~el
primero “quod ad statum rei romanae spectat” [lo
que se refiere a la condición del Estado romano], el
segundo “quod ad singulorum utilitatem” [lo que
atañe a la utilidad del individuo]-, la pareja de tér
minos público/privado ingresó en la historia del
pensamiento político y social de Occidente, a través
de un uso constante y continuo, sin cambios sustan
ciales, y terminó por volverse una de las “grandes
dicotomías” de las que una o más disciplinas -en este
caso no solamente las disciplinas jurídicas sino tam
bién las sociales y en general las históricas™, se sirven
tanto para delimitar, representar y ordenar su
campo de investigación, como para permanecer en
el ámbito de las ciencias sociales, paz/guerra, demo-
cracia/autocracia, sociedad/comunidad, estado de
naturaleza/estado civil.
Se puede hablar propiamente de una gran dico
tomía cuando nos encontramos frente a una distin
ción de la que es posible demostrar la idoneidad
para: a) dividir un universo en dos esferas, conjun
tamente exhaustivas, en el sentido de que todos los
ll
12 LA GRAN DICOTOMÍA: PÜBLICO/PRIVADO
entes de ese universo quedan incluidos en ellas sin
excluir a ninguno, y recíprocamente exclusivas, en
el sentido de que un ente comprendido en la pri
mera no puede ser al mismo tiempo comprendido
en la segunda; b) establecer una división que al
mismo tiempo es total, en cuanto todos los entes a
los que actual o potencialmente se refiere la disci
plina deben entrar en ella, y principal, en cuanto
tiende a hacer coincidir en ella otras dicotomías que
se vuelven secundarias con respecto a ella. En el
lenguaje jurídico la preeminencia de la distinción
entre derecho privado y derecho público sobre las
demás distinciones, la constancia del uso en las dife
rentes épocas históricas, su fuerza inclusive han sido
tales, que han llevado a un filósofo del derecho de
orientación neokantiana a considerar los conceptos
de derecho privado y derecho público incluso como
dos categorías a priori del pensamiento jurídico
[Radbruch, 1932, pp. 122-127].
Los dos términos de una dicotomía pueden ser
definidos independientemente uno de otro, o bien
uno solo de ellos es definido mientras el otro es
definido negativamente (la “paz” como “no-
guerra”). En este segundo caso se dice que el pri
mero es el término fuerte, el segundo el término
débil. La definición de derecho público y de dere
cho privado anteriormente expuesta es un ejemplo
del primer caso, pero de los dos términos el más
fuerte es el primero, en cuanto frecuentemente su
cede que “privado” sea definido como “no público”
(“privatus qui in magistratú non est”, Forcellini) [es
privado quien no ocupa magistraturas o cargos pú
blicos], raramente sucede lo contrario. Además, se
puede decir que los dos términos de una dicotomía
se condicionan mutuamente, en cuanto se reclaman