Table Of ContentESPAÑA ANTE EL
TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
Materiales jurisprudenciales
Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA
Iñaki PARIENTE DE PRADA
Juan Ignacio UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA
(Coordinadores)
ARGITALPEN ZERBITZUA
SERVICIO EDITORIAL
www.argitalpenak.ehu.es
ISBN: 978-84-692-9963-0
ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS
Materiales jurisprudenciales
Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA
Iñaki PARIENTE DE PRADA
Juan Ignacio UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA
(Coordinadores)
CIP. Biblioteca Universitaria
Kutxa, eta Euskal Herriko Unibertsitateko Erretoreordetzaren laguntzapean argitaratu da li-
buru hau, bi erakunde horien arteko elkar laguntzarako itun bati esker.
Esta edición se ha realizado con el patrocinio de Kutxa, y el Vicerrectorado de Gipuzkoa de la
Universidad del País Vasco, en el marco del convenio de colaboración suscrito entre ambas
instituciones.
© Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco
Euskal Herriko Unibertsitateko Argitalpen Zerbitzua
ISBN: 978-84-692-9963-0
Bilbao, febrero, 2010
www.argitalpenak.ehu.es
ÍNDICE GENERAL
I. Nota Introductoria
II. Sentencias (por orden cronológico)
III. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
IV. Índice cronológico
V. Bibliografía básica
4
I. NOTA INTRODUCTORIA
El motivo al que obedece la presente publicación web es la reunir de forma
conjunta y sistematizada todas las Sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra España. Se trata de la edición de
una serie de materiales jurisprudenciales de gran utilidad e interés en el ámbito de la
docencia relativa a los derechos humanos, especialmente ahora que se acaban de
cumplir, el pasado 4 de octubre de 2009, treinta años de vigencia en España del
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (CEDH), justo después de la celebración, a comienzos también del
presente año, de otra efemérides fundamental en esta materia iusfundamental
europea: el cumplimiento de los cincuenta primeros años de la puesta en
funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo
encargado de la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en el mencionado
Convenio.
Agradecemos a la UPV/EHU la ayuda prestada para que este trabajo pueda
salir a la luz, y también a la editorial Thomson Reuters Aranzadi por la autorización
prestada para reproducir, con acceso exclusivo dentro del ámbito divulgativo y
formativo de la UPV/EHU, de las mencionadas sentencias del TEDH contra España
traducidas por la citada editora. Debemos señalar, de igual manera, que el trabajo ha
sido elaborado en el marco de la Ayuda del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco al Grupo de Investigación
Consolidado dedicado al tema de los “Derechos Fundamentales y Unión Europea”
(GIC07/86-IT-448-07). Por último, es necesario destacar, la ayuda prestada por las
becarias de colaboración María Velasco y Sheila Orozko.
Los coordinadores
5
II. SENTENCIAS
1. ASUNTO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDÓ
CONTRA ESPAÑA
Sentencia de seis de diciembre de 1988
En el asunto Barberà, Messegué y Jabardo,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolviendo en sesión plenaria por
aplicación del artículo 50 de su Reglamento y compuesto por los siguientes jueces:
señores R. Ryssdal, Presidente, J. Cremona, Thor Vilhjálmsson, señora D.
Bindschedler-Robert, señores G. Lagergren, F. Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro
Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vincent Evans, señores R. Macdonald, C. Russo,
R. Bernhardt, A. Spielmann, J. De Meyer, N. Valticos, L. Torres Boursault, Juez ad
hoc, así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario
adjunto,
Después de haber deliberado en privado los días 28 y 29 de enero, 21 y 22 de
junio y 26 y 27 octubre de 1988,
Dicta la siguiente sentencia,
SENTENCIA
Procedimiento
1
El asunto se sometió al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos
Humanos (.la Comisión.) y el Gobierno español (.el Gobierno.), el 12 de diciembre de
1986 y el 29 de enero de 1987, respectivamente, dentro del plazo de tres meses que
establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio para la protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) (.el
Convenio.). Tiene su origen en tres demandas (núms. 10588/1983 a 10590/1983)
dirigidas contra el Reino de España que tres nacionales de dicho Estado, los señores
Francesc-Xavier Barberà, Antonino Messegué y Ferran Jabardo, habían presentado
ante la Comisión el 22 de julio de 1983, en virtud del artículo 25.
7
La demanda de la Comisión remite a los artículos 44 y 48 así como a la
declaración española de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal
(artículo 46) y la demanda del Gobierno al artículo 48. Su objeto es obtener una
decisión sobre si los hechos del caso revelan un incumplimiento del Estado
demandado de las exigencias del artículo 6.1.
2
En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33.3, d) del Reglamento, los
demandantes expresaron su deseo de participar en el proceso pendiente ante el
Tribunal y designaron a sus abogados (artículo 30).
3
La Sala que se debía constituir comprendía como miembros de oficio al señor
J.A. Carrillo Salcedo, juez de nacionalidad española (artículo 43 del Convenio) y al
señor R. Ryssdar, presidente del Tribunal (artículo 21.3, b) del Reglamento). El 3 de
febrero de 1987, éste designó por sorteo ante el Secretario a los otros cinco
miembros, los señores L.-E. Pettiti, B. Walsh, R. Macdonald, A. Donner y N. Valticos
(artículos 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento).
El señor Carrillo Salcedo, mediante carta al Presidente de 8 de enero,
comunicó su abstención en aplicación del artículo 24.2 del Reglamento, ya que había
formado parte de la Comisión cuando ésta resolvió sobre la admisibilidad de las
demandas (11 de octubre de 1985). El 10 de febrero, el Gobierno notificó al Secretario
el nombramiento del señor Leopoldo Torres Boursault, abogado, como juez ad hoc.
4
Una vez asumida la presidencia de la Sala (artículo 21.5 del Reglamento), el
señor Ryssdal recabó, a través del Secretario, la opinión del Agente del Gobierno, de
los abogados de los demandantes y del delegado de la Comisión sobre la necesidad
de un procedimiento escrito (artículo 37.1). Con arreglo a estas providencias, el
Secretario recibió, el 6 de mayo y el 10 de junio de 1987, las memorias respectivas de
los demandantes y del Gobierno. El 17 de junio el Secretario de la Comisión le
comunicó que el delegado expondría sus observaciones durante la audiencia.
5
El 23 de septiembre, la Sala resolvió declararse incompetente, con efectos
inmediatos, en favor del Tribunal en pleno (artículo 50 del Reglamento).
6
Al día siguiente, el Presidente señaló el 1 de diciembre como fecha de
apertura del procedimiento oral, después de haber recogido, a través del Secretario, la
opinión de los comparecientes (artículo 38). Anteriormente había autorizado a la
delegación del Gobierno a informar en español, pero no accedió a una petición para
8
utilizar la lengua catalana, presentada por los abogados de los demandantes
(artículo27.2 y 3).
Los días 4 y 16 de noviembre la Comisión presentó ciertos documentos que el
Presidente había solicitado a través del Secretario.
7
Los debates se desarrollaron en público el día señalado, en el Palacio de los
Derechos Humanos en Estrasburgo. El Tribunal había celebrado inmediatamente
antes una reunión preparatoria.
Comparecieron:
Por el Gobierno: Sres. José Luis Fuentes Suárez, Asesor Jurídico del
Ministerio de Justicia, Agente; Manuel Peris Gómez, Vicepresidente del Consejo
General del Poder Judicial, Cándido Conde-Poumpido Ferreiro, Teniente Fiscal del
Tribunal Supremo, Asesores jurídicos.
Por la Comisión: Sr. J. A. Frowein, Delegado
Por el demandante: Sres. C. Etelin, A. Gil Matamala, I. Doñate Sanglas, S.
Miguel Roé, Abogados; G. de Celis Bernat, I. Fortuny Ribas, Asistentes
El Tribunal oyó las alegaciones y declaraciones, así como las respuestas a
sus preguntas de los señores Peris Gómez y Conde-Poumpido Ferreiro por el
Gobierno, del señor Frowein por la Comisión y de los señores Etelin y Gil Matamala
por los demandantes.
Hechos
8
Los tres demandantes son nacionales españoles, nacidos en 1951, 1947 y
1955, respectivamente. Los señores Francesc-Xavier Barberà y Antonino Messegué
Mas cumplen una condena de reclusión, el primero en la prisión núm. 2 de Lérida
(Lleida-2) y el segundo en la de Barcelona, disfrutando de régimen abierto. El señor
Ferran Jabardo García reside actualmente en Gironella, provincia de Barcelona.
I
Las circunstancias del caso
A
Origen de las actuaciones contra los demandantes
9
1
Atentado contra el señor Bultó
9
El 9 de mayo de 1977, hacia las 15 horas, don José María Bultó Marqués,
empresario catalán de 77 años, se encontraba en el domicilio de su cuñado en
Barcelona, en compañía de éste y de su hermana, doña Pilar Bultó Marqués, cuando
dos hombres entraron en el piso. Presentándose como empleados de la compañía de
gas, inmovilizaron a la empleada de hogar, permitiendo así la entrada de otros
individuos.
Amenazando con sus armas, estos últimos encerraron al señor Bultó en una
habitación y le fijaron en el pecho un artefacto explosivo. Le exigieron un rescate de
quinientos millones de pesetas en el plazo de veinticinco días, le dieron instrucciones
para su entrega y precisaron que después del pago le indicarían como retirar el
aparato sin ningún peligro. Los asaltantes abandonaron seguidamente el lugar y se
alejaron en unos automóviles que les esperaban.
10
El señor Bultó volvió a su domicilio en su automóvil. Poco antes de las 17
horas la explosión de dicho artefacto le causó la muerte.
Diligencias penales abiertas después del atentado
11
Ese mismo día, el Juez de Instrucción núm. 13 de Barcelona abrió diligencias
previas núm. 1373/77 relativas a estos hechos. El 11 de mayo, incorporó al sumario
núm. 61/1977 los autos del procedimiento, pero posteriormente se inhibió pues
consideraba que se trataba de un acto terrorista que correspondía a la competencia de
la Audiencia Nacional de Madrid (apartado 45 infra). Por tanto, el asunto fue remitido
al Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de dicha Audiencia, que abrió el sumario
núm. 46/1977.
12
Las investigaciones policiales condujeron a la detención, el 1 de julio de 1977
(RCL 1977, 2204 y ApNDL 479), de cuatro miembros de la organización EPOCA
(Ejército Popular Catalán), entre los cuales no figuraba ninguno de los demandantes;
unos testigos habían reconocido a uno de ellos. El 29 de julio fueron acusados de
asesinato, de acto terrorista que había causado la muerte de una persona y de
tenencia de explosivos.
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