Table Of ContentEL PROCESO ARBITRAL:
UNA PERSPECTIVA
PROCESAL DEL
ARBITRAJE DE CONSUMO
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Editor: Editorial de la Universidad de Granada
Autor: María Belén Iboleón Salmerón
D.L.: GR 909-2012
ISBN: 978-84-694-9327-4
EL PROCESO ARBITRAL:
UNA PERSPECTIVA PROCESAL DEL
ARBITRAJE DE CONSUMO
PARTE PRIMERA: INTRODUCCIÓN AL ARBITRAJE
I.- INTRODUCCIÓN.
A.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL ARBITRAJE.
II.- EL ARBITRAJE: DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.
III.- PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ARBITRAJE.
A.- RELACIONES ENTRE EL JUEZ Y EL ÁRBITRO
B.- DERECHO A LA TUTELA ARBITRAL EFECTIVA. RECURSO DE AMPARO
C.- LOS ÁRBITROS Y LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
IV.- REGULACION LEGAL DEL ARBITRAJE.
A.- TIPOS DE ARBITRAJE.
V.- EL CONVENIO ARBITRAL.
A.- MODALIDADES
A.1.- CLÁUSULA INCORPORADA A UN CONTRATO O ACUERDO
INDEPENDIENTE.
A.2.- NUEVAS FIGURAS JURÍDICAS DE CONTRATACIÓN
A.2.1.- Contratos en cadena
A.2.2.- El arbitraje en las cláusulas estatutarias
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A.3.- EFECTOS DERIVADOS DEL CONVENIO ARBITRAL. EFECTO
POSITIVO Y NEGATIVO
A.3.1.- Tratamiento de la excepción de arbitraje en la LAP/1953
A.3.2.- La excepción de arbitraje en la LA/1988
A.3.3.- La excepción de arbitraje en la LEC/2000
A.3.4.- La vigente ley de arbitraje.
A.4.- LA RENUNCIA AL ARBITRAJE
A.5.- ARBITRAJES ESPECIALES Y CONVENIO ARBITRAL
A.5.1.- Arbitraje de transporte
A.5.2.- Arbitraje en materia de propiedad intelectual
A.5.3.- Arbitraje de consumo
A.5.4.- Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad
A.5.5- Arbitraje de inversión
A.6.- ESPECIAL REFERENCIA AL ARBITRAJE TESTAMENTARIO
B.- INEXISTENCIA E INVALIDEZ DEL CONVENIO
C.- MATERIAS DISPONIBLES EN EL CONVENIO ARBITRAL. ESPECIAL
REFERENCIA A LOS PROCESOS MATRIMONIALES.
C.1.- UNIONES DE HECHO Y ARBITRAJE.
C.2.- MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES Y ARBITRAJE.
C.3- DIVORCIO “EXPRÉS” Y ARBITRAJE.
C.3.1.- Especial referencia a los menores de edad en los procesos de
separación y divorcio. Intervención Ministerio Fiscal en estos procesos y
su relación con el arbitraje.
C.3.2.- Liquidación del régimen económico del matrimonio y arbitraje.
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PARTE SEGUNDA: EL PROCESO ARBITRAL DE CONSUMO
I.- INTRODUCCIÓN.
II.- REGULACIÓN LEGAL DEL ARBITRAJE DE CONSUMO
III.- SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
A.- ESPECIAL REFERENCIA AL CONCEPTO CONSUMIDOR Y EMPRESARIO.
B.- OBJETO.
C.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
C.1.- JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO
C.1.1.- Naturaleza jurídica y características de las JAC.
C.1.2.- Tipos y funciones de las JAC.
C.1.3.- Especial referencia a la competencia territorial de las JAC
C.2.- COMISIÓN DE LAS JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO.
C.3.- CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA ARBITRAL DE
CONSUMO.
C.4.- ÓRGANOS ARBITRALES.
C.4.1.- ESPECIAL REFERENCIA A LA ABSTENCIÓN Y/O
RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS.
IV.- PROCESO ARBITRAL DE CONSUMO
A.- INTRODUCCIÓN.
B.- PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL PROCESO ARBITRAL DE CONSUMO.
C.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE CONSUMO.
C.1.- BREVE INTRODUCCIÓN A LAS ADR. ESPECIAL
REFERENCIA A LA MEDIACIÓN EN EL ARBITRAJE DE CONSUMO.
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C.1.1.- La mediación en el arbitraje de consumo.
C.2.- SOLICITUD Y FASE DE ADMISIÓN.
C.3.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NOMBRAMIENTO DE
ÁRBITROS Y CONTESTACIÓN DEL RECLAMADO.
C.3.1.- Especial referencia a la reconvención.
C.3.2.- Especial referencia a la adopción de medidas cautelares.
D.- AUDIENCIA, PRUEBA Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
D.1.- FASE DE AUDIENCIA
D.2.- FASE PROBATORIA.
D.3.- TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
D.3.1.- Anulación y revisión del laudo.
D.3.2.- Breve referencia a la ejecución forzosa del laudo de consumo.
E.- BREVE RESEÑA A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES: ARBITRAJE DE
CONSUMO ELECTRÓNICO Y COLECTIVO.
V.- CONCLUSIONES
VI.- ANEXO I: ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE
CONSUMO
VII.- ANEXO II: ESTUDIO COMPARATIVO DEL ARBITRAJE DE
CONSUMO. CUADROS ESTADÍSTICOS.
VIII.- BILIOGRAFÍA GENERAL.
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INDICE DE ABREVIATURAS
.- AAVV: Autores Varios.
.- AEADE: Asociación Europea de Arbitraje.
.- AP: Audiencia Provincial.
.- ATC: Auto del Tribunal Constitucional.
.- BOE: Boletín Oficial del Estado.
.- CA: Comunidad Autónoma.
.- C.A.C.: Colegio Arbitral de Consumo.
.- CC: Código Civil.
.- CNUDMI-UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional
.- CE: Constitución Española.
.- CGPJ: Consejo General del Poder Judicial.
.- Cfr.: Confróntese.
.- DA: Disposición Adicional.
.- DF: Disposición Final.
.- ICC: Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional.
.- INC: Instituto Nacional de Consumo.
.- L 11/2011: Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación
del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado.
.- LA/1953: Ley de 22 de diciembre de 1953 de Arbitrajes Privados.
.- LA/1988: Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
.- LA/2003: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
.- LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
.-LGDCU/1984: Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios.
.- LGDCU/2007: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
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para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
.- LJC-A: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
.- LO 5/2011: LO 5/2011 de 20 de mayo, complementaria a la Ley
11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje
institucional en la Administración General del Estado para
la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
.- LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
.- LPL: Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral.
.- JAC: Junta Arbitral de Consumo.
.- O.P.A.: Oferta Pública de Adhesión.
.- RD 479/1989: RD 479/1989, de 5 de mayo regula la composición y
procedimiento de la Comisión Arbitral (hoy Comisión de
Propiedad Intelectual).
.- RDAC/1993: Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula
el Arbitraje de Consumo.
.- RDAC/2008: Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se
regula el Arbitraje de Consumo.
.- RJAP-PAC: L 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
.- SAC: Sistema Arbitral de Consumo
.- STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
.- STJUE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
.- STS: Sentencia del Tribunal Supremo.
.- STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
.- TC: Tribunal Constitucional.
.- TS: Tribunal Supremo.
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PARTE I: INTRODUCCIÓN AL ARBITRAJE
I.- INTRODUCCIÓN.
A.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL ARBITRAJE.
La institución del arbitraje tiene un origen tan remoto que incluso
puede afirmarse que es la primera forma de administrar justicia. Existen
relatos griegos que narran conflictos entre héroes mitológicos, que eran
solucionados por terceros sabios, los cuales eran elegidos por los
contendientes. Asimismo, en épocas en las que aún no existían leyes ni
tribunales, era la costumbre la que regía las relaciones entre los
particulares, y en caso de conflicto entre éstos, aconsejaba una solución
determinada por un tercero imparcial, amigo de las partes1.
1 Los pasajes bíblicos relatan casos en los que las controversias eran resueltas por
árbitros. Al respecto se señala, cómo la institución del arbitraje tomada por el Derecho
Romano era practicada ya en época bíblica como demuestra el ejemplo de Jacob y
Labán -Génesis, cap. XXXI, núms. 35 a 37-, donde se relataba una disputa entre ambos
en la que se imputaba a Jacob el hurto de unos ídolos de propiedad de Labán; el propio
Jacob propuso para justificar su inocencia que se “pusiera su equipaje a la vista de mis
hermanos y de los tuyos, y sean ellos jueces entre nosotros dos”. Otro ejemplo sería el
conflicto relativo a la sucesión en el trono de Darío, y de cómo fue resuelto por
Artabanes a favor de Jerjes, al igual que la controversia surgida entre Ciro y el Rey de
Asiria de la que Jenofonte sostiene que fue decidida por un príncipe de la India.
Los historiadores Tucídides y Plutarco, afirman que los asuntos de poca
importancia que surgieran entre las ciudades naciones, se daban, con bastante
regularidad, al sometimiento del arbitraje de una ciudad neutral.
Por otra parte, la historia de los pueblos comerciantes de la antigüedad narra
litigios entre mercaderes griegos y fenicios, que acudían al arbitraje con la finalidad de
solucionar sus conflictos. Demóstenes refiere que en Atenas, Solón expidió leyes
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A medida que evoluciona el derecho y la organización del Estado, el
arbitraje adquiere un carácter más o menos obligatorio, lo que coincide con
el nacimiento de las jurisdicciones por parte del Estado. Comienza a perder
su carácter netamente voluntario y entra a formar parte de la mecánica
jurídica.
Para Aristóteles el arbitrio del juez no es tal, pues en realidad está
regulado por el derecho -por la ciencia del derecho- que le da la norma. Si
el árbitro fuera libre, fácilmente se incurriría en la arbitrariedad, o sea en el
acto, conducta o proceder contrario a lo justo, razonable o legal. Estaría
inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.
Uno de los aportes más importantes del Derecho Romano a la
civilización fue haber instituido la función jurisdiccional en persona
diferente al gobernante. Fue también en el Derecho Romano donde se
configuró al arbitraje como un sistema organizado de impartir una solución
pacífica a las controversias surgidas entre familiares o entre familias,
mediante la decisión de terceros imparciales, los cuales, una vez conocidas
las causas del conflicto, decían la última palabra. De ahí, que la doctrina
romanística nos muestre que el arbitraje es anterior incluso al proceso
jurisdiccional. Será a raíz del fortalecimiento progresivo del Estado cuando
aparezcan los poderes estatales y, entre ellos, el judicial, perdiendo el
reconociendo el arbitraje, cuyo laudo no era susceptible de recurso alguno. Referencia
Internet: www.castillofreyre.com
Incluso en el Nuevo Testamento se indica que San Pablo, dirigiéndose a la
congregación de los Corintios, los exhortó a no llevar sus disputas a la Corte, sino a
señalar a personas dentro de la propia comunidad que les ayudaran a solucionarlas.
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Description:quiere tanto decir como albedriadores et comunales amigos que son escogidos nombre de albedriadores o “arbitradores” con que también se les.