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El interés Superior 
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(cid:121)   
del Niño  S   
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Del Análisis literal   
al 
 Alcance Filosófico 
 
 
 
Jean Zermatten 
 
 
 
 
 
 
Informe de trabajo 
3-2003
El interés Superior 
del Niño 
 
Del Análisis literal 
al 
 Alcance Filosófico 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Jean Zermatten 
 
 
 
 
 
Informe de trabajo 
3-2003
El interés superior del niño 
ÍNDICE 
 
 
1. Introdución  2 
 
1.1 Désarrollo del interés por el niño en el siglo XX  2 
1.2 Del interés por el niño al interés superior del niño  3 
 
2. El interés superior del niño, tal como definido por la CDE  4 
 
2.1 Generalidades  4 
2.2 Análisis literal  5 
2.3 El interés del niño y los otros artículos de la CDE  8 
2.4 El bién del niño y el interés superior del niño  10 
 
3. El interés superior del niño, funciones y características  10 
 
3.1 Funciones  10 
3.2 Características  11 
3.3 Tentativas de objetivación de la noción  13 
3.4 Hacia una definición  15 
 
4. El interés superior del niño, fuente de inspiración legislativa  16 
 
4.1 Generalidades  16 
4.2 La Participación/ las Estructuras  17 
4.3 La Promoción/ las Estratégias  18 
A. Informar sobre el estatuto del niño  18 
B. Coordinar la acción  19 
C. Realizar una política para los niños  20 
D. Ofrecer medios financieros  21 
 
5. El interés superior del niño, alcance filosófico  21 
 
5.1 La Antiguedad  22 
5.2 El Siglo de las Luces  23 
5.3 El interés por el niño y el interés de la familia  25 
5.4 Del advenimiento del individualismo al interés del niño  26 
 
6. Conclusión  27 
 
1
El interés superior del niño 
1. Introdución 
 
Hoy en día, el niño se sitúa en el centro de todas nuestras preocupaciones y su lugar en 
la sociedad no se discute. Esto no significa, desgraciadamente que el niño reciba toda la 
debida protección, ni que no sea maltratado. Lo que quiero decir con esto, es que él 
existe en calidad de niño y que, en nuestras sociedades occidentales, en todo caso, 
aunque también en muchas culturas, él es un ser que representa una gran parte de 
nuestras esperanzas, de nuestras nostalgias, de nuestros temores. El focaliza a la vez los 
sentimientos de amor (amor filial) y de miedo (por su porvenir), ya que se trata de un 
ser vulnerable y precario, que no está todavía completamente realizado aunque, por 
quién nosotros fundamos ya tantas esperanzas y en quién, a menudo, proyectamos 
nuestros proprios sueños o a través de quién soñamos realizarnos... 
 
Sin embargo, esto no ha sido siempre así y se puede decir que el interés que le damos al 
niño es una noción mas bién moderna, nacida en los siglos XVII y XVIII, cuando han 
empezado a calmarse las grandes hambres y  la mortalidad infantil severa que reinaban 
para considerar que el niño no era solamente un riesgo o una carga, sino que  constituía 
o podía constituir también una fuente de esperanza. Toda la Antiguedad y la Edad 
Media han sido más bién épocas maltratantes para el infante del hombre, que no estaba 
considerado que como un adulto en miniatura, es decir un ser sin finalizar, frágil y 
débil. 
 
1.1 Désarrollo del interés por el niño en el siglo XX 
 
El siglo XX ha sido un siglo de afirmación progresiva del nuevo puesto del niño en la 
sociedad y si se consideran los aconteciminetos históricos que han jalonado la historia 
de la infancia, nos damos cuenta de que nos hemos preocupado más y más del niño 
como persona digna de interés, hasta el punto de que se han orientado las políticas de 
educación, de cuidados o incluso económicas (y de marketing) más hacia el niño y sus 
necesidades, hasta preceder a sus deseos. 
 
Pensemos aquí en ciertos acontecimientos históricos del siglo XX que ilustran este 
interés1,2: 
 
1903: el primer oso de peluche, Teddy Bear 
 
1907: principio del escutismo (Baden Powell) 
 
1912: bebé Cadum hace su entrada en la publicidad 
 
1921: primera vacunación de un niño en Francia (tuberculosis) 
 
1937: Blanca Nieves: 1er largo metraje para los niños 
 
1959: 1eros pañales: revolución en la higiene y comodidad de los niños 
 
1978: 1er nacimiento "medical o in vitro" (Louise Brown) 
                                                 
1 Fuentes: Journal La Croix, 2 avril 1996 
2 Ver igualmente: Les grands Evénements de l'Histoire des Enfants, Larousse, 1995 
2
El interés superior del niño 
1979: el parlamento de los niños (Schiltigen) 
 
1.2 Del interés por el niño al interés superior del niño 
 
Esta evolución de los acontecimientos se traduce también en una evolución del derecho 
y en el desarrollo durante este mismo siglo XX de nuevos instrumentos jurídicos: 
 
1924: la declaración llamada de Ginebra 
 
1948: la Declaración de los derechos del Hombre 
 
1959: la Declaración de los derechos del Niño 
 
1989: la CONVENTION de las Naciones Unidas relativa a los derechos del niño. 
 
Para no alargar, aunque habría un estudio muy interesante que hacer para poner en 
paralelo  los  acontecimientos  acaecidos  durante  el  siglo  XX  y  el  desarrollo  de  los 
instrumentos jurídicos consagrados a los niños, digamos que el apogeo de este interés 
por el niño desemboca en la novedosa posición de este, consagrada por la Convención 
que sitúa al niño en la situación de un objeto de protección al mismo tiempo que de un 
sujeto de derecho. Es esta situación de sujeto de derecho la que va a obligar a una 
modificación  importante  en  las  mentalidades,  en  las  leyes  nacionales  y  en  los 
instrumentos internacionales. 
 
Este nuevo estatuto, que no es sencillo en sí mismo y que es, bajo mi punto de vista 
revolucionario, puesto que opera una verdadera revolución en la manera de considerar 
al niño y que acarrea una modificación importante de los dispositivos legislativos 
existentes, en la mayoría de los Estados, justifica igualmente la introducción de un 
nuevo concepto jurídico: "el interés del niño." 
 
Se ha pasado del interés por el niño a la necesidad de inventar un instrumento de 
medida que se llama el interés del niño. 
 
Hasta entonces, en las codificaciones modernas, digamos desde el final del siglo XIX, 
los textos jurídicos relativos a los niños eran sobretodo textos con miras de protección: 
en nuestro país, en Suiza, se les ha protegido primeramente contra el trabajo3 y no es 
sino recientemente que se ha pensado a protegerles contra otras formas de abuso o que 
se les ha dado el estatuto de víctima4. Para llegar a hablar de una noción como es el 
bién del niño, ha sido necesario esperar la revisión del derecho  de la filiación al 
principio de los años setenta5 para ver introducido, relativamente a la adopción, la 
necesidad  de  que  "...el  establecimiento  del  vínculo  de  filiación  sirve  al  bién  del 
niño..."6, mientras que hasta entonces era suficiente que se asegurara de que "...la 
adopción no era perjudicial para él...".  
 
                                                 
3 Loi fédérale sur le travail dans les fabriques, 01.04.1918 
4 Así con la introducción de la Loi fédérale sur l'aide aux victimes d'infractions (LAVI) du 4 octobre 
1991 
5 Loi fédérale du 25 juin 1976 révisant le droit de la filiation 
6 CCS, art. 264 
3
El interés superior del niño 
El matiz es de talla: de una definición negativa: no hacer daño al niño, se ha llegado a 
una prescripción positiva: asegurarse del bién del niño. 
 
Continuando en Suiza, no es sino por la reforma del derecho del divorcio que se tiene 
en  cuenta  la  nueva  posición  del  niño  en  la  ley  suiza,  con  la  consagración  de  la 
necesidad de oir la palabra del niño7,8 y del principio del bién del niño9. Pienso que en 
otros paises se podría seguir probablemente la misma evolución. 
 
Se  puede  decir  pues,  que  la  evolución  de  la  ley  ha  seguido  la  evolución  de  las 
costumbres y se ha adaptado al concepto "del niño nuevo" tal como está definido por la 
Convention y tal como está reconocido a nivel universal. 
 
Tratándose del concepto en sí mismo del interés del niño, "el interés superior del 
niño" es una alocución que ha entrado en la historia jurídica de la humanidad de 
manera muy reciente, primero bajo la noción de "bién del niño", después en su forma 
actual del "interés superior del niño" por la cosagración que le ha dado la CDE al art. 3. 
Es por tanto, un concepto jurídico muy moderno, que apenas ha sido objeto de estudios 
de manera global, ya que el contenido permanece bastante impreciso y las funciones 
son  múltiples.  Es  en  consecuencia  más  examinado  respecto  a  un  punto  preciso  o 
explicado por la jurisprudencia, que verdaderamente explicado de manera sistemática. 
Abstracto, él debe "...permitir al derecho adaptarse a las exigencias concretas de la 
vida..."10 
 
En este estudio, voy a examinar el interés superior del niño en 4 partes: 
 
1.  El interés superior del niño, tal como está definido por la Convention, la 
noción y lo que yo llamo el análisis literal. 
2.  El interés del niño y sus funciones en el contexto de las relaciones entre 
los individuos. 
3.  El interés del niño, el contenido programador y la perspectiva política. 
4.  El interés del niño, el alcance filosófico. 
 
2. El interés superior del niño, tal como definido por la CDE 
 
2.1 Generalidades 
 
En la Convención de las Naciones Unidas relativa a los derechos del niño, existen 
algunos artículos fundamentales que fijan los principios ineludibles, primordiales y que 
rigen la aplicación de toda la Convención. Se indica generalmente que los artículos 1 al 
5  de  la  CDE  son  artículos  "umbrella",  es  decir  que  cubren  todas  las  demás 
disposiciones.  
 
En el marco de este estudio, no niego esta concepción, aunque quisiera sobretodo poner 
en relación trés artículos que me parecen a la vez fundar y justificar la noción de niño 
                                                 
7 Loi fédérale du 26 juin 1998 révisant le droit du divorce 
8 CCS, art. 133 al. 2 et 144 al. 2 
9 CCS, art. 133 al. 3 
10 PICHONNAZ P., Le bien de l'enfant et les secondes familles (familles recomposées), in Le Bien de 
l'enfant, Verlag Ruegger, Zürich/Chur, 2003, p. 163 
4
El interés superior del niño 
sujeto de derecho y que no pueden leerse (ni comprenderse) sin estar vinculados los 
unos a los otros. Quisiera hablar del artículo 2 (no discrimininación o principio de 
igualdad entre los niños), del artículo 3 (el interés superior del niño) y del artículo 12 
(la audición/la palabra del niño). Estas disposiciones son como pivotes alrededor de las 
cuales se articulan todos los derechos enunciados por los otros artículos del texto. 
 
En efecto, sólo se pueden considerar los derechos de la Convención si todos los niños 
independientemente de toda consideración de raza, de color, de sexo, de lengua, de 
religión  o  de  opinión  política...  pueden  disfrutarlos.  No  se  puede  introducir,  para 
establecer la medida según la cual estos derechos debe ser  aplicados, que el criterio del 
interés superior del niño. Y no se puede preveer, para conocer la opinión del niño, otra 
fórmula que la de oirle tan pronto como sea capaz de discernimiento. 
 
Se comprende bién entonces que sin disposiciones bisagras, la Convención no sería 
eficaz, se arriesgaría a ser discriminatoria y no ofrecería que una vana enumeración de 
derechos, como una lista de pretenciones, sin darse los medios de aplicación. 
 
Nos interesamos hoy a una de estas cerraduras que permiten introducir la llave para 
hacer girar el mecanismo de aplicación de la CDE; sin embargo, este artículo, aunque 
sea objeto de un analisis por sí mismo, debe estar siempre comprendido como estando 
relacionado a los otros dos artículos precitados (2 y 12). 
 
El artículo 3 cf.1 CDE funda el principio del interés superior del niño: 
 
"En todas las decisiones que conciernen a los niños, que sean el hecho de 
instituciones públicas o privadas de protección sociale, de los tribunales, de las 
autoridades administrativas o de los órganos legislativos, el interés superior del 
niño debe ser una consideración primordial." 
 
2.2 Análisis literal 
 
Esta  disposición,  si  se  analiza  en  su  conjunto,  no  muestra  ninguna  explicación 
particular sobre la manera de aplicarla, ni fija ningún deber particular, ni tampoco 
enuncia reglas precisas. Ella establece un principio11. 
 
"El interés superior del niño debe ser una consideración primordial." 
 
Intentemos ver un poco más claro, analizando los elementos de este artículo. 
 
"En todas las decisiones que conciernen a los niños." 
 
En este parte de la frase, se observa primeramente la utilización del plural (children) 
que se puede oponer al singular "...interest of the child." Desde el punto de vista 
gramatical, esta claro que el legislador ha querido que, en sus intervenciones que atañen 
todos los niños, se applique sistemáticamente el criterio general del interés del niño 
como unidad de apreciación de la decisión que se deba pronunciar. El empleo del 
singular hubiera sido más restrictivo. 
 
                                                 
11 Verschraegen B., Die Kinderrechtekonvention, Manz Verlag Wien, 1996, p.5 
5
El interés superior del niño 
"En todas las decisiones" es también un concepto muy general que define, a nuestra 
manera de ver, todas las intervenciones que se hagan con respecto a los niños. Se 
advierte  aquí  una  ligera  divergencia  entre  la  versión  francesa  (dans  toutes  les 
decisions/en todas las decisiones) y la version anglaise (official actions), el calificativo 
inglés "official" tiene el mérito de clarificar el alcance de la intervención: debe venir de 
una autoridad (judicial, administrativa o legislativa) y no de una autoridad privada 
(padres). ¿Se propone entonces con el artículo 3 el hecho de no interferir en la esfera 
parental  (las  decisiones  familiares)  en  favor  de  la  obligación  de  la  aplicación  del 
principio del interés superior del niño? Se puede  cuestionar legítimamamente si esta 
redacción  es  oportuna,  porque  nos  parece  que  en  las  intervenciones  familiares,  el 
mismo principio debería intervenir como medio para medir la decisión. A nuestro 
parecer, el legislador, por respeto al principio establecido al artículo 5 CDE, no ha 
querido entrar en la esfera familiar para subrayar la responsabilidad de los padres; y 
conservar con este gran principio general, la oportunidad de ser admitido por todos. 
Pero esto no excluye en ningún caso la aplicación del principio del interés superior del 
niño en las situaciones domésticas, esto debiera ser evidente. No se comprendería, en 
efecto, que sólo fueran obligadas las autoridades por el principio y que las familias no 
lo  fueran;  el  principio  general  se  applica  y  cubre  las  situaciones  particulares.  La 
respuesta a esta interrogación se encuentra por otra parte ciertamente en el artículo 18 
cf. 1 CDE que impone como "guía" para educar al niño y asegurar su desarrollo 
armonioso, seguir el principio del interés superior del niño12. 
 
"que sean el hecho de instituciones publicas o privadas de protección social, de los 
tribunales,  de  las  autoridades  administrativas  o  de  los  órganos  legislativos:"  se 
comprende bién aquí que la autoridades judiciales y administrativas deben, en todas sus 
decisiones, aplicar este principio. Es el criterio al que deben someter los casos que 
recurren a sus decisiones. Esta parte de la frase funda pues una obligación13 para los 
Estados de examinar, en todas las decisiones que se administren relativas al niño, si el 
interés superior del niño está garantizado; aunque no sea un derecho atribuído de 
manera subjetiva, al menos que sea una garantía ofrecida a los niños. 
 
Lo que es muy interesante en esta parte de la frase es, con respecto al proyecto del texto 
de 198114, que se haya añadido el término "organos legislativos." Esta adjunción tiene 
una importancia capital: significa que, cuando se establece una ley, el Estado nacional, 
regional, cantonal, municipal, debe verificar que se tenga en cuenta a los niños (the 
children) y que su interés superior esté preservado. Es pués por estas dos palabras 
(organos legislativos), que toda la dimensión política o macro societal, se introduce en 
la Convención. El interés superior del niño toma una función nueva: sirve a establecer, 
en un programa legislativo, lo que es bueno para el niño y lo que no lo es. ¡El interés 
superior del niño viene a aclarar la política! ¿No es esto también una revolución? 
"las instituciones públicas o privadas de proteción sociale" significa la voluntad del 
legislador para someter todo el sector de intervención en favor de la infancia, a la 
obligación de respectar este principio. Aunque la cuestión no haya sido verdaderamente 
formulada por los órganos del estado (los servicios oficiales de la proteción de la 
                                                 
12 DOEK J.E., Social-Political aspects of a child's best interest, in Le Bien de l'enfant, op. cité, p. 303. 
13 FLAMMER A., Wer weiss dann, wann das Kind (ganzheitlich) wohl ist?, in Le Bien de l'enfant, 
op.cité, 
 p. 45 ss. 
14 Citado por Philip ALSTON, The best interest principle: towards a reconciliation culture and human 
rights, in Philip ALSTON, The best interest of the Child, Clarendon Press Oxford, 1944, p. 10 
6
El interés superior del niño 
infancia,  las  instituciones  del  estado,  aunque  también  la  escuela  y  los  servicios 
sanitarios), sin embargo la precisión de una aplicación al sector privado no será inutil. 
Se  conoce  la  importancia  histórica  de  las  organizaciones  privadas  de  ayuda  a  la 
infancia;  se  conocen  los  servicios  que  rinden  las  innombrables  asociaciones, 
fundaciones, ONG haciendose cargo de los niños (nutrición, escolaridad, cuidados, 
reinserción); pero se sabe también que ciertos movimientos profesan unas ideologías de 
tipo sectario, utilizan los niños a fines perjudiciales a sus derechos y a sus intereses. 
Parece pués necesario someter igualmente todo el sector privado a este principio del 
interés superior del niño. 
 
"el interés superior": subrayemos primero el singular de esta alucoción, mientras que la 
versión  inglesa  utiliza  el  plural  (interests).  Esta  alocución  es  utilizada,  a  nuestro 
parecer, como una expresión general vinculada a la noción del "interés del niño". ¿Se 
debe acordar una importancia particular al calificativo "superior" (best)? Se han hecho 
algunas  críticas  concerniendo  la  utilización  de  este  superlativo,  infiriendo  que  el 
"interés superior" (the best interests) significaba que en cualquier circunstancia, el 
interés del niño debía primar sobre cualquier otro interés, ya que "mejor" ("superior" 
según la traducción francesa). Con una interpretación tan literal, se haría del niño un ser 
de excepción que, desde el momento en el que se encontrara en interferencia con otras 
personas no niños ou otros cuerpos sociales, tendría forzosamente siempre razón15. No 
se puede apoyar esta posición ya que si se pone otra vez en relación el artículo 3 cf. 1 
con el artículo 5 por ejemplo, se comprende bién que el niño no es una persona 
individualizada al extremo, sino que permanece una persona miembro de su familia y 
miembro de la comunidad, en todos los casos futuro ciudadano, con lo cual parte 
integrante del Estado. 
 
"Interés " y "superior" juntamente, quieren simplemente decir que lo que debe ser 
observado es el "bienestar" del niño, tal como ha sido definido varias veces por la 
Convención, en particular en el preámbulo16 y en la cifra 2 del artículo 3 CDE. Se 
puede, por otra parte, leer las cifras 2 y 3 del artículo 3 CDE como suministrando la 
explicación del "best interest" ya que: 
 
cf. 2: Los Estados deben tomar todas las medidas legislativas y administrativas propias 
a asegurar la protección y el cuidado necesarios al bienestar del niño, en el respeto de 
la familia. 
 
cf.3:  Los  Estados  deben  controlar  el  buén  funcionamiento  de  los  servicios  e 
instituciones que reciban o tomen al cargo a los niños. 
"debe ser una consideración primordial". Esta noción general del interés superior no es 
suficiente por sí misma, debe además imponerse como regla del criterio de aplicación. 
Es el objetivo de esta parte de la frase: acordar al interés superior del niño el valor de 
una consideración primordial. 
 
¿Qué significa esta expresión? Si se vuelve a hacer un análisis literal, uno se da cuenta 
de que la legislación habla de "una consideración general" (a primary consideration) y 
no de "la consideración primordial". Todo está en el matiz. 
 
                                                 
15 THERY I., Nouveaux droits de l'enfant, la potion magique? in Esprit, mars-avril 1994 
16 Ver Preámbulo CDE, parrafos 5 y 10, en particular 
7
El interés superior del niño 
Este  matiz,  en  efecto,  significa  que  en  una  situación  dada  en  la  que  la  autoridad 
(judicial,  administrativa  o  política)  debe  tomar  una  decisión,  debe  acordar  una 
importancia  particular  al  interés  superior  del  niño,  aunque  este  interés  no  va  a 
aventajarle sistemáticamente sobre todos los otros intereses (de los padres, de los otros 
niños, de los adultos, del Estado). 
 
¿Este artículo "una" utilizado en lugar de "la"debilita el principio? 
 
A nuestro parecer no lo debilita, sino que le otorga su sitio justo, puesto que establece 
la obligación de considerar en todas las decisiones oficiales el interés superior del niño; 
el hecho de examinar este principio, no es cuestión de una elección  sino de una 
obligación. 
 
Mas tarde, este criterio compite con otros criterios que tienen también un valor. Es la 
existencia  de  varios  intereses  en  presencia  que  induce  al  elemento  niño  a  ser 
considerado y a llegar a ser uno de los criterios en la evaluación de los intereses 
eventualmente divergentes. 
 
El hecho de no dar sistemáticamente la razón al niño es un factor de equilibrio: No sería 
deseable que el interés del niño fuera superior a cualquier otro interés y lo aventajase 
sistemáticamente. Esto fundaría  la república de los niños, no en el sentido que Korzak 
lo entendía, sino que, en un sentido figurado, en que el niño estaría puesto en un 
pedestal17. Una posición tal sería contraria a la finalidad de la protección que se debe a 
los niños y provocaría irremediablemente la desaparición de los derechos del niño. 
 
2.3 El interés del niño y los otros artículos de la CDE 
 
El interés superior del niño ha sido promulgado por el art. 3 cf. 1. Esta expresión ha 
sido recogida en varios artículos de la Convneción como referencia para tenerla en 
cuenta en las situaciones particulares. Se encuentra pues en los siguientes artículos: 
 
  -art. 9. 
 
El artículo 9 fija el principio según el cual el niño tiene el derecho de vivir con sus 
padres. Esto aparece como un principio muy importante para el niño mismo, así como 
para la familia.  
 
   
    En la cifra 1 de este artículo, La CDE admite que una separación del 
niño de sus padres es posible mediante una decisión oficial y en la medida en que esta 
decisión sea tomada en el respeto del interés superior del niño. Se piensa aquí en las 
situaciones en las que el niño es víctima de su familia (abusos de todo tipo, malostratos 
activos) o cuando se le abandona a sí mismo (malostratos pasivos). 
 
    Igualmente en la cifra 3 del mismo artículo, se propone el principio 
según el cual el niño debe mantener relaciones personales y contactos directos con sus 
dos padres, salvo que esto fuera contrario al interés superior del niño. Se hace 
referencia  aquí  a situaciones de conflicto abierto entre el niño y uno de sus padres (a 
                                                 
17 FINKIELKRAUT A ., La nouvelle statue de Pavel Morozov, in Le Monde, 09.01.1990 
8
Description:principio de los años setenta5 para ver introducido, relativamente a la adopción, la necesidad de que . El artículo 3 cf.1 CDE funda el principio del interés superior del niño: "En todas las  Garant, 2000 (3ème édition), p. 29 ss.