Table Of ContentEL DERECHO A LA VIVIENDA EN
MÉXICO
Derechos homónimos
CARLA LUISA ESCOFFIÉ DUARTE
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022
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Directora de la colección:
C R C
ONSUELO AMÓN HORNET
© Carla Luisa Esco�é Duarte
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO
Av. Tamaulipas 150, O�cina 502
Hipódromo, Cuauhtémoc
CP 06100, Ciudad de México
Telf.: +52 1 55 65502317
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ISBN: 978-84-1113-146-9
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Tu casa
este papel
que habitas
con letras.
Margarita Carrera, Tu casa.
Mucho antes del chalé
antes del edi�cio
antes incluso de la antigua
casa bella y grave
antes de casas solariegas palacios y castillos
al principio
la casa fue sagrada:
es decir habitada
Sophia de Mello Breyner Andresen, Vivienda
PRÓLOGO
Maria Silvia Emanuelli
Pocos momentos de nuestra historia reciente han sido tan propicios como
el actual para volver a poner en el centro del debate público el derecho a una
vivienda adecuada. Durante décadas, muchas de las personas que trabajamos
en este ámbito asumiendo la perspectiva de los derechos humanos (y Carla
Esco�é hace parte de las nuevas generaciones que de manera potente se
han sumado a este esfuerzo) no hemos dejado de visibilizar las causas
estructurales que impiden que todas las personas puedan acceder a una
vivienda. Asimismo, hemos realizado constantes esfuerzos para identi�car a
aquellos actores y políticas que obstaculizan esa posibilidad al impulsar y
facilitar la mercantilización de la vivienda, y hemos planteado cambios y
alternativas basadas en experiencias reales ensayadas en campo. Sin
embargo, la crisis generada por la el COVID 19 nos ha dado la enorme
oportunidad de poner bajo una nueva luz estos planteamientos. Durante los
meses más difíciles de la pandemia, varios países han debatido y puesto en
práctica una serie de medidas relacionadas con la vivienda destinadas a
satisfacer las necesidades más apremiantes de su población, claramente
desatendidas, y que sólo poco tiempo antes habrían sido impensables. La
tragedia permitió que se hablara además, con menos tapujos, de renta
universal; que los detentores de las más grandes fortunas del mundo
plantearan a sus gobiernos pagar más impuestos por la crisis del coronavirus;
que se llevara a cabo, de forma temporal, la nacionalización de hospitales y
fábricas privadas, se emplearan hoteles o espacios sub-utilizados para alojar
a las personas sin techo y se implementaran diferentes tipos de moratoria,
tanto en países del norte como del sur, para evitar los desalojos de población
durante la pandemia. Comunidades organizadas en toda la región del
continente desplegaron toda su fuerza para dar respuestas a las principales
carencias de la población mostrando con ello el poder de lo colectivo y lo
solidario –las ollas comunes por ejemplo aparecieron por todo el
continente– de forma autónoma y autogestionaria o en ocasiones, con el
respaldo de las autoridades. Con la crisis se volvió a plantear la necesidad de
que el Estado recupere su rectoría a favor de los derechos sociales, que se
retomen los principios del Constitucionalismo social y a partir de ello, se
construyan o se refuercen a donde ya existen, las alianzas público-
comunitarias o público-sociales. Mientras una parte del sector empresarial e
inmobiliario buscó seguir enriqueciéndose con la crisis, diversos espacios de
lucha por los derechos volvieron a trazar puentes de discusión entre ellos,
haciendo a un lado sus diferencias de enfoque, para plantear la necesidad de
construir otra economía menos dependiente de la especulación y la
depredación; de repensar la relación entre el Estado, el mercado y la
sociedad, así como de desmercantilizar y des�nanciarizar la vivienda. Un par
de ejemplos emblemáticos de lo anterior son los avances que se han dado
hace unas pocas semanas en Berlín, donde la mayoría de quiénes fueron
llamados a votar, se expresaron a favor de un referéndum para que el
gobierno expropie 240.000 viviendas a los grandes propietarios, y en España
que está por aprobar una nueva ley de vivienda que regula los alquileres para
reglamentar la especulación en las zonas con mayor incremento de precios y
grabar de manera signi�cativa a quiénes mantengan pisos vacíos.
En este marco de discusión y transformación, este libro tiene un gran
sentido de oportunidad y puede convertirse en un punto de partida útil y
estimulante para pensar el futuro que necesitamos construir a partir de
develar de forma clara y ejempli�cada que, en México, pero no sólo,
conviven tres distintas acepciones del derecho a una vivienda adecuada, que
la autora nos propone identi�car como “derechos homónimos a la vivienda”,
que condicionan el actuar de jueces/as, legisladores/as, servidores/as
públicos/as, además de tener un peso relevante en el diálogo académico y en
el cotidiano. Lo anterior entorpece y ralentiza la concreción del derecho a
una vivienda adecuada y contribuye a generar debates muy polarizados.
Me parece muy atinado que la autora –quién realiza diariamente el difícil
ejercicio de la investigación-acción ya que además de ser profesora
universitaria es hoy es una de las pocas personas que litiga (sin descanso) en
los tribunales de México y hace incidencia a favor del derecho a una
vivienda adecuada como instrumento para alcanzar la igualdad estructural–
ponga a dialogar en el texto su experiencia cotidiana con la teoría. En ella
encuentra respaldo y logra dar mayor fuerza a lo que ha podido observar en
su práctica, pero a la vez construye nuevas conceptualizaciones. Para hablar
de las fuentes narrativas del derecho, y a partir de allí de los derechos
homónimos, recurre en el primer capítulo a Robert Cover, autor cuya obra,
poco estudiada en América Latina, ha sido reconocida internacionalmente
por su gran originalidad y relevancia. Cover estuvo además involucrado en
las luchas universitarias de la izquierda y fue activista por los derechos civiles
y la justicia social en, los Estados Unidos. Aun cuando la reconstrucción y el
análisis que Carla nos ofrece de este autor resulta atractiva, y podría acercar
a muchas personas a textos como “Nomos y Narración”, ella misma, desde la
introducción del libro –asumiendo una actitud libertaria– nos plantea la
posibilidad de saltar ese capítulo teórico para adentrarnos directamente en
los siguientes. Lo que me recordó a Rayuela de Cortázar, y con las debidas
diferencias, también a Los diez derechos del lector de Daniel Pennac.
Finalmente, siempre de derechos hablamos.
También es de agradecerse que este texto vaya mucho más allá de lo legal,
planteando la necesidad de “entender el objeto de protección jurídica del
derecho a la vivienda desde la igualdad estructural” recurriendo a la
arquitectura y el urbanismo. A través de sus páginas entonces podemos
adentrarnos en una rica reconstrucción de ideas y planteamientos que se
gestaron en el marco de estas disciplinas. Carla nos recuerda cómo Le
Corbusier por ejemplo, reconoció la importancia de garantizar una vivienda
decente pero acabó impulsando visiones e�cientistas y funcionalistas
mientras fundamental fue el planteamiento de Jane Jacobs que llamó a
repensar de manera crítica la urbanización del siglo pasado para
concentrarse en las necesidades de las personas que dan vida a las viviendas
y las ciudades. Lo que incluso, según la autora, tuvo una in�uencia muy
relevante en el concepto de vivienda adecuada desarrollado por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Conocí a Carla hace ya algunos años cuando ella estaba litigando el Caso
Techo México vs INEGI que había sido atraído por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN). En aquel momento dialogamos sobre la
posibilidad de que la organización en la cual trabajo, realizara un Amigo de
la Corte (Amici curiae) para respaldar el caso. Mi respuesta positiva fue casi
inmediata ya que me pareció muy oportuno, e incluso me emocionó poder
contribuir de alguna manera a que, en el ordenamiento jurídico mexicano
que durante tanto tiempo conoció de muy pocos casos en materia de
derechos sociales y menos aún en materia de vivienda, se diera un debate
bien fundamentado. La argumentación jurídica se centraba en la necesidad
de visibilizar a los asentamientos precarios a través del censo para así
identi�carlos, conocer sus necesidades y poder avanzar en la garantía del
derecho a la vivienda y otros derechos conexos a través de políticas públicas
adecuadas a sus necesidades. Este planteamiento ha sido �nalmente
respaldado por una importante sentencia de la SCJN, que con mucha mayor
claridad en relación a lo que ha sucedido en casos anteriores, hace suya la
concepción del derecho a la vivienda adecuada conforme a los estándares de
derechos humanos que existen en la materia. Desde ese momento, el
diálogo y la colaboración, que se han concretado en amparos, iniciativas de
reformas legislativas, artículos, cursos y muy buenas conversaciones, se ha
mantenido de forma permanente ya que Carla es una invaluable y muy
apasionada impulsora de las luchas a favor del derecho a una vivienda
adecuada en este país. Esta también es una muy buena razón para
adentrarse en las páginas de este libro, seguramente el primero de muchos
otros que conoceremos de la mano de esta autora.
Ciudad de México, 18 de octubre de 2021