Table Of ContentGONZALO PARRA ARANGUREN
EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE
EJECUCION DE ACTOS EXTRANJERlJS (1911)
A LA LUZ DE LA
JURISPRUDENCIA VENEZOLANA
Separata de la Revista de la Facultad de
Derecho' - Universidad Católica Andrés
Bello - Año Lectivo 1975-1976 - N9 22
Caracas-Venezuela,
CARACAS, 1976
Editorial Sucre
Gonzalo Parra-Aranguren
SUMARIO:
l.-El Decreto del diecinueve de abril de 1909 sobre la celebración
del Centenario de la Independencia. 2.-El Decreto del diecinueve de
marzo de 1910 relativo al Congreso Boliviano. 3.-La Resolución del
primero de octubre de 1910 sobre las materias a tratar en el Congreso
Boliviano. 4.-Los Paises invitados al Congreso. 5.-El trámite de las
invitaciones. 6.-La Comisión ad-honorem preparatoria del Congreso.
7.-El nombramiento de los delegados venezolanos. 8.-La sesión inau
gural del Congreso Boliviano. 9.-La recepción de los Plenipotenciarios
por el General Juan Vicente Gómez, 10.-La prórroga de las sesiones.
n.-Los Acuerdos aprobados. 12.-La sesión de clausura del Congreso.
13.-El informe de la Cancillería sobre las actividades realizadas.
14.-El "Pacto sobre Ejecución de Actos Extranjeros". 15.-Sus dife
rencias con el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Monte
video de 1889. 16.-La ratificación del Acuerdo. 17.-La jurispruden
cia venezolana sobre el Acuerdo: a) las Memorias de la Corte Federal
y de Casación; 18.-b) La Gaceta Forense; 19.-c) La Gaceta Oficial:
20.-d) El Repertorio Forense. 2l.-El artículo octavo del Código de
Procedimiento Civil. 22.-La aplicación preferente de los Tratados
internacionales. 23.-El artículo cuarto del Código civil. 24.-La juris
prudencia de la Suprema Corte sobre la primacía del Acuerdo Boli
viano. 25.-La posibilidad de aplicar el derecho común frente a las
sentencias de los países signatarios del Acuerdo. 26.-La necesidad
de prueba del Acuerdo. 27.-Las exigencias impuestas para la eficacia
de las sentencias. 28.-Los Emites objetivos y subjetivos del Acuerdo.
29.-El régimen de los laudos arbitrales y las tendencias contempo
ráneas. 30.-La competencia internacional del Tribunal Sentenciador:
3l.-a) La competencia internacional directa y los convenios entre los
signatarios del Acuerdo. 32.-b) Las normas de competencia ínter-
=
* En el presente trabajo se utilizan las siguientes abreviaturas: GF Gaceta
Forense; LA = El Libro Amarillo; MCF = Memoria de la Alta Corte Federal;
= =
MCFC Memoria de la Corte Federal y de C=asación; RDLDV Recopilación
de Leyes y Decretos de Venezuela; TPAIV Tratados Públicos y Acuerdos
Internacionales de Venezuela.
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nacional indirecta. 33.-c) El inciso primero del artículo 748 del Código
de Procedimiento Civil. 34.-d) La extensión analógica de las reglas
de competencia internacional directa. 35.-e) La actitud de nuestra
Suprema Corte. 36.-f) La importancia del domicilio conyugal. 37.-El
carácter ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada de la
sentencia: 38.-a) La diferencia entre ambas nociones. 39.-b) La
jurisprudencia venezolana al respecto. 40.-La citación de la parte
demandada: 41.-a) El tiempo necesario para acudir a la defensa.
42.-b) Los documentos de prueba exigidos y la actitud de la Corte
Suprema. 43.-c) La jurisprudencia venezolana sobre la necesidad
de citación de la parte demandada. 44.-El orden público: 45.-a) La
unidad del concepto en el Derecho internacional privado. 46.-b) Su
congración por el Acuerdo Boliviano. 47.-c) Superación de la fórmula
utilizada. 48.-d) Los esfuerzos depurativos: Giulio Diena. 49.-e) Or
den público y Derecho público: Etienne Bartin. 50.-f) Los presu
puestos de funcionamiento del orden público. 51.-h) Las normas
de aplicación inmediata. 52.-h) La necesaria ruptura juridica y los
métodos para determinarla. 53.-i) El método a priori y su crítica.
54.-j) El orden público interno y el Orden público internacional.
55.-k) La variabilidad en el espacio y en el tiempo. 56.-1) La deter
minación a posteriori. 57.-m) La creación y la eficacia de los derechos.
58.-n) La "Inlandsbeziehung" germánica. 59.-0) Los problemas inter
temporales propios de la eficacia de las sentencias extranjeras.
60.-p) La necesidad de un examen general de la sentencia. 61.-q) El
exequatur parcial. 62.-r) El orden público en la jurisprudencia vene
zolana del Acuerdo Boliviano. 63.-El orden público procesal y la
jurisprudencia venezolana. 64.-El control de la ley aplicada por la
sentencia: 65.-a) La opinión del doctor José Muci Abraham hijo.
66.-b) El criterio del doctor Joaqu.n Sánchez Covisa. 67.-c) Los
límites razonables del control legislativo. 68.-d) La actitud de la
Corte Suprema. 69.-e) La equivalencia de las causales de divor
cio. 70.-El reconocimiento automático de la sentencia por el Acuer
do Boliviano. 71.-La diferente posición del Derecho común vene
zolano. 72.-Los documentos exigidos para la eficacia de las sen
tencias. 73.-La benevolente actitud de la Suprema Corte. 74.-La
necesidad de la legalización. 75.-La trasmisión de los documentos
por las Legaciones. 76.-El examen del requisito en la Primera Con
,ferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (Panamá, 1975). 77.-El Convenio aprobado en la Novena
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (1960).
1. En diecinueve de abril de 1909,el General JUAN VICENTE
GOMEZ, Encargado Constitucionalmente de la Presidencia de
la República, "Considerando: Que el 5 de julio de 1911 cumple
cien años la Independencia de la Nación Venezolana", dispuso:
"el Gobierno y el Pueblo de Venezuela celebrarán solemne
mente el primer Centenario de la proclamación de su soberanía".
EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 11
De igual modo nombró una Junta, compuesta de personalidades
representativas de los más varios sectores, a los fines de elabo
rar el programa y la organización de los actos conmemorativos:
previéndose, al mismo tiempo, que "por resoluciones especiales
se dictarán las medidas complementarias de este Decreto">.
2. De acuerdo con las previsiones anteriores, por Decreto del
diecinueve de marzo de 1910 se ordenó que "los actos conme
morativos del Centenario de la Independencia de Venezuela
principiarán el 19 de abril de 1910", cuando ocurrieron "los
acontecimientos que la Historia considera como iniciales de
la Independencia Sudamericana"; y en el artículo undécimo
fue dispuesto:
1. RDLDV, Tomo XXXII, nr, 10560, pág. 87. La Junta estuvo integrada por
las 'Siguientes personas: General JOSE IGNACIO PULIDO, Doctor MAR
CO ANTONIO SALUZZO, General PEDRO ARISMENDI BRITO, General
JOSE MANUEL HERNANDEZ, General NIGOLAS ROLANDO, General
GREGORIO S. RIERA, General JUAN PABLO PEfrALOZA, General RA
lVlON GUERRA, General JUAN PIETRI, General ARISTIDES TELLERIA,
JOSE ANTONIO SALAS, Doctor CARLOS RANGEL GARBIRAS, Doctor
CARLOS F. GRISANTI, Doctor ABEL SANTOS, Doctor JULIO CALCA
so, Doctor LAUREANO VILLANUEVA, Doctor CARLOS LEON, Doctor
GUILLERMO TELL VILLEGAS PULIDO, Doctor M. DIAZ RODRIGUEZ,
Doctor G. DELGADO PALACIO, CESAR ZUMETA, A. HERRERA TORO,
Doctor F. DE SALEZ PEREZ, Doctor ELlAS TORO, General CELESTI
NO PERAZA, JaSE E. MACHADO, Doctor F. CALZADILLA VALDEZ,
JOHN BOULTON, Doctor SALVADOR GELHARDT, Doctor ALFREDO
MACHADO, SALVADOR N. LLAMOZAS, Doctor ALFREDO JAHN, Doctor
R. ANDUEZA PALACIO, PEDRO EMILIO COLL, Doctor JOSE 1. CAR
DOZO, Doctor ANGEL CESAR RIVAS, Doctor S. KEY AYALA, Doctor
FELIPE TEJERA, Doctor GERMAN JIMENEZ, Doctor FELIPE AGUE
RREVERE, FELIPE FRANCIA, Doctor RAFAEL VILLAVICENCIO, CAR
LOS ZULOAGA, Doctor J. B. BANCE, Y Doctor ANGEL ALAMO. ("Vene
zuela en el Centenario de su Independencia (1811-1911)", Tomo 1, Cara
cas, 1912, págs. 3-5). Con fecha veinticuatro de julio de 1909 la Comisión
Ejecutiva de la Junta del Centenario de la Independencia elevó al Presi
dente de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores,
el "Proyecto de P?·og,.ama de las próximas fiestas centenarias": dicha co
municación se encuentra suscrita por JOSE IGNACIO PULIDO, NICO
LAS ROLANDO (por la Comisión Federal), G. T. VILLEGAS PULIDO (por
la Comisión de Festejos), ABEL SANTOS (por la Comisión de Hacienda),
J. PIETRI (por la Comisión de Relaciones Exteriores), P. ARISMENDI B.
(por la Comisión de Publicidad), JULIO CALCAfrO (por la Comisión de
Bellas Artes), R VILLAVICENCIO (por la Comisión de Congresos) y
CESAR ZUMETA (Secretario General); y el punto Duodécimo del "Plie
go de Recomendaciones" preveía: "invitar a los Gobiernos de Colombia,
Ecuador, Perú y Bolivia a concurrir a un Congreso Boliviano que se cele
brará en Caracas del 21 al 28 de octubre de 1910, conforme a un progra
ma formulado, de concierto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por
la Comisión de Congreso y la de Relaciones Exteriores de esta Junta"
("Venezuela...", Tomo II, Caracas, 1912, pág. 577).
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"Se invitará a los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia,
Ecuador, Perú y Bolivia a concurrir a la formación del Primer
Congreso Boliviano que se celebrará en Caracas en los prime
ros cinco dias del mes de julio de 1911, para tratar asuntos
de interés común de todo orden">,
El Presidente de la República también ordenó extender
una invitación especial a los Gobiernos de la Gran Bretaña
y de Haití, en recuerdo de los servicios prestados por ambos
países a la causa de la Independencia (artículo 23); y de manera
particular al Gobierno de la Nación Española, "a fin de dejar
constancia de que la Revolución Emancipadora no rompió ni
podía romper los vínculos que unen a Venezuela con la Madre
Patria" (artículo 22)3.
3. Poco tiempo después, en primero de octubre de 1910, se
resolvió que las invitaciones a los diversos Gobiernos para que
enviaran sus representantes al Congreso Boliviano! deberían
hacerse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; y fue
decidido que las sesiones "se abrirán el día 19 de julio de 1911
y se cerrarán el día 5, pero el Congreso puede prorrogarlas
hasta por diez días más" (artículo tercero).
2. En el artículo décimo fue decrctado: "Se invitará a los Gobiernos de las
Repúblicas Latino-Amerícanas a una Conferencia, que se efectuará en Ca
racas, para celebrar una Convención Telegráfica Internacional, por la cual
se establezca y reglamente la Comunicación telegráfica entre dichas Repú
blicas". También se previó la celebración de un Congreso de Muuicipalida
des, compuesto de un Delegado por cada Ilustre Consejo de la República
y la reunión de un Primer Congreso Venezolano de Medicina (artículo
noveno).
3. RDLDV, Tomo XXXIII, nr, 10835, págs. 41-43; "Venezuela., ,", Tomo 1,
págs. 13-18.
4. El doctor JOSE MUCI ABRAHAM hijo, luego de una breve noticia his
tórica, hace, respecto del nombre de la Asamblea de Plenipotenciarios con
vocada por el Gobierno de Venezuela, 10'8 siguientes comentarios: "Sor
prende, a primera vista, que el Congreso se denominara "Boliviano" y no
"Bolivariano", ya que el término "boliviano" hace referencia a Bolivia
mientras que el término "bolivariano" hace referencia a Bolívar y si bien
es cierto que Bolivia asistió al Congreso es igualmente cierto, al propio
tiempo, que a él asistieron toda-a las Naciones libertadas por Bolívar, por
lo cual el segundo término resultaba preferible al primero. Cuando se
denominó "Boliviano" al Congreso, se tomó en consideración el hecho de
la concurrencia de todas las Naciones libertadas por Bolívar, pero no
pudo emplearse el término "bolivariano" que hoy sería más adecuado, por
que, para la época, aún no había sido incorporado a la lengua cactcllana
(Ver Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe. 17 Edi
ción. Madrid, 1947, pág. 185)" ("Los Conflictos de Leyes y la Codifica
ción Colectiva en América", Caracas, 1955, pág. 20).
EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 13
En la misma oportunidad fue dispuesto:
"Artículo Segundo.-Las materias de que se ocupará el Con
greso serán las siguientes: '" f) Examinar aquellos puntos
de Derecho Internacional Privado cuya interpretación sea hoy
divergente e indicar el mejor modo de unificarlos".
De igual modo fue previsto el nombramiento de una Comi
sión tul-hrmorem, "que formulará el Reglamento del Congreso
para ser sometido a la aprobación del Gobierno" (artículo 49);
y la cual correría "además, con todo lo relativo a la recepción
de los Delegados, preparación del local del Congreso e insta
lación de éste" (artículo 59)5.
El mismo primero de octubre de 1910 fue designada dicha
Comisión ad-honorem, compuesta por los doctores GUILLERMO
TELL VILLEGAS PULIDO, CARLOS ALBERTO URBANEJA,
T. AGUERREVERE PACANINS, M. A. PONCE y JULIO C.
VELUTINI6.
4. Pocos días después, en seis de octubre de 1910, fue resuelto
invitar "para la Semana Magna de julio de 1911, que comienza
el domingo 2 de dicho mes", a las siguientes Naciones:
"a) a España, nuestra Madre Patria, como gaje de filial afecto.
b) a Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, nuestras hermanas
libertadas por Bolívar, el Libertador. e) a la Gran Bretaña,
como homenaje de reconocimiento por la ayuda que presta
ron sus hijos a la emancipación de Venezuela. d) a la Repú
blica de Haití, por el apoyo que prestó su Gobierno a la lucha
por la Independencia. e) a los Estados Unidos de América,
como recuerdo por haber sido la primera Nación que reco
noció nuestra Independencia. f) a la República Argentina
y a los Estados Unidos del Brasil como manifestación de
gratitud por su amistoso proceder en d.as dificiles para Vene
zuela. g) A los Estados Unidos Mexicanos, en retribución
a la invitación que hizo su Gobierno a Venezuela para cele
brar las fiestas del Centenario de su Independencia".
5. RDLDV, Tomo XXXIII, nr. 11009, págs. 410-411; LA, 1911, "Documentos.
Congreso Boliviano. Serie V", págs. 475-476; "Venezuela...", Tomo I,
págs. 175-176.
6. LA, 1911, "Documentos. Congreso Boliviano. Serie V", págs. 476-477; "Ve
nezuela...", Tomo I, págs 176-177.
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De igual modo fue dispuesto el nombramiento de una Junta
ad-honorem "que se entenderá en todo lo relativo a recepción
y hospedaje de los invitados en virtud de esta Resolución; y
a formular el programa de las fiestas que han de celebrarse
en obsequio de éstos, todo lo cual será sometido a la aprobación
del Gobierno"7.
5. En cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Gene
ral MANUEL ANTONIO MATOS, en su carácter de Canciller
de la República, se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores
de Bolivia en ocho de febrero de 1911 para significarle:
"Mueve a Venezuela al iniciar la idea de este Congreso de
familia, el deseo de estrechar de una manera práctica y con
veniente las relaciones entre las Repúblicas Bolivianas; y,
por tanto, al tener la satisfacción de invitar al Gobierno de
Bolivia, como lo hago por el digno órgano de Vuestra Exce
lencia a tomar parte en el Congreso Boliviano, fia mi Gobierno
en que el pensamiento será acogido por el de Vuestra Exce
lencia con la misma sinceridad y patriótico interés con que
se hace la invitación. Las exigencias económicas y las cir
cunstancias políticas internacionales hacen necesario el acer
camiento de los países cuyos intereses están ligados por
vínculos especiales así históricos como de raza y de comu
nidad de miras para el porvenir. En este caso se hallan las
Repúblicas hijas de Bolívar; y al dar este paso, Venezuela
no hace otra cosa que dar forma a una idea que de atrás se
viene imponiendo a las Naciones citadas'ts,
7. RDLDV, Tomo XXXIII, nr. 11012, pág. 412; LA, 1911, "Documentos. Cen
tenario. Serie U", págs. 453-454; "Venezuela...", Tomo I, págs. 135-136:
las diversas comunicaciones intercambiadas con los Países invitados se en
cuentran a las páginas 137-175. Posteriormente, el veintiséis de mayo de
1911 fue decretado el "Programa dc las cercmonias 1J actos conmemora
tivos del Primer Centenario de la Independencia de Venezuela" (RDLDV,
Tomo XXXIV, nr. 11123, págs. 132-133); Y en veinte de junio de 1911
el "Programa de estos actos con el ceremonial y solemnidades correspon
dientes a cada uno de ellos" ("Venezuela...", Tomo I, págs. 118-126).
8. LA, 1911, "Docurnentos, Congreso Boliviano. Serie V", págs. 477-478. En
la misma fecha fueron enviadas notas del mismo tenor a los Ministros de
Relaciones Exteriores de Colombia, Ecuador y Perú (ID., págs. 478-481;
"Venezuela...", op, cit., Tomo I, págs. 177-182). El deseo de estrechar
los vínculos entre los países liberados por SIMON BOLIVAR fue reite
rado en el telegrama dirigido el doce de octubre de 1910 por el Preaidente
del Ecuador al General JUAN VICENTE GOMEZ, en cuya parte pertinente
se lee: "...el mejor homenaje a nuestros Libertadores en las fiestas secu
lares de nuestra emancipación política debe ser la Confederación de los
Pueblos libertados por el esfuerzo de tantos héroes y esta obra de sabia
política puede iniciarla vuestra ilustre Nación, invitando a la antigua
EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 15
6. A los fines de facilitar las labores de la Asamblea de Pleni
potenciarios convocada, la Resolución del primero de abril de
1911 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó
una Comisión ad-honorem para preparar "los proyectos de con
venios, acuerdos y resoluciones, de que, respecto de las materias
señaladas por la Resolución de este Ministerio de 19 de octubre
último, ha de ocuparse el Congreso Boliviano"; y quedó com
puesta por los ciudadanos Doctor JUAN MANUEL HURTADO
MACHADO, Jefe del Protocolo, GUSTAVO TERRERO ATIEN
ZA, CARLOS MARIA VELAZQUEZ, Doctor GERMAN JIME
NEZ y GENERAL ABELARDO GORROCHOTEGUI9.
7. Por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores del
dieciséis de junio de 1911se designaron los Delegados ad-honorem
de Venezuela en el Congreso Boliviano; habiendo recaído los
nombramientos en los Generales J. A. VELUTINI, L. DUARTE
LEVEL y FRANCISCO TOSTA GARCIA y en los doctores
J. L. ANDARA Y ALBERTO SMITHIO; y en veintitrés de
junio de 1911 se nombró al Plenipotenciario L. DUARTE LEVEL
Secretario General del Congreso Boliviano".
Nueva Granada y al Ecuador a una dieta compuesta de cuatro (4) Dele
gados por cada Nación que se reunirá en el próximo 5 de julio a fin de
que en la misma cuna del Libertador se acuerden las bases de la Confe
deración entre los pueblos colombianos. Tengo la honra de proponeros esta
manera de consolidar nuestra unión fraternal y espero que será favorable
mente acogida por Vuestra Excelencia" (LA. 1911, "Documentos. Unión
Boliviana. Serie X", pág. 483; "Venezuela...", Tomo I, pág. 183). La idea
fue aceptada con beneplácito por el General JUAN VICENTE GOMEZ,
según se desprende de su respuesta del dieciocho dc octubre de 1910; y por
la República de Colombia, como lo hizo saber el doctor CARLOS ARTURO
TORRES, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario acreditado
en esta ciudad, en nota a la Cancillerfa Venezolana del quince de octubre
de 1910 (ID., págs. 484-485; "Venezuela...", Tomo I, págs. 183-186;
las respectivas invitaciones aparecen insertas en: "Venezuela...", Tomo I,
págs. 187-193). En consecuencia, por Decreto del veinticuatro de mayo de
1911 se incluyó dentro de los temas del Congreso, "el Protocolo de 27
de enero último sobre Pacto de Unión Boliviana" (RDLDV, Tomo XXXIV,
nr. 11122, pág. 131); y de acuerdo con la Resolución de veintiséis de mayo
de 1911 fue nombrado el doctor J. L. ANDARA Comisionado especial ad
honorem para redactar los proycctos de acuerdos y resoluciones a que se
refiere dicho Protocolo (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Bo
liviano, pág. 173).
9.. "Venezuela...", Tomo I, pág. 193.
10. LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 174; "Vene
zuela...", Tomo I, pág. 198.
11. LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 176; "Vene
zuela...", Tomo I, pág. 179. El día anterior, veintidós de junio de 1911,
había sido dispuesto que "el Secretario General del Congreso boliviano
tendrá para su despacho los empleados siguiente-s: dos Secretarios, un Ta-
16 GONZALO PARRA-ARANGUREN
8. De acuerdo con la convocatoria, la Sesión inaugural del
Congreso Boliviano tuvo lugar el primero de julio de 1911 en
el edificio de la Biblioteca Nacional, Plaza de La Ley, bajo
la Presidencia del General MANUEL ANTONIO MATOS, en
su carácter de Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela:
la República de Bolivia estuvo representada por los doctores
ALBERTO GUTIERREZ, ISMAEL VASQUEZ y RODOLFO
SORIA GALVARRO; el doctor CARLOS ARTURO TORRES
Y Don JOSE C. BORDA asistieron como Delegados de Colom
bia'"; por el Ecuador concurrieron el General JULIO ANDRADE
y los doctores JOSE PERALTA y N. CLEMENTE PONCE;
los doctores VICTOR M. MAURTUA y HERMAN VELARDE
asistieron como Plenipotenciarios del Perú'"; y por Venezuela
se encontraron presentes los Generales J. A. VELUTINI,
L. DUARTE LEVEL y FRANCISCO TOSTA GARCIA, y los
doctores J. L. ANDARA Y ALBERTO SMITH14.
Por aclamación fueron aprobados dos votos de saludo, uno
a Venezuela como sede del Congreso y otro a la gloriosa
España, "manifestándole que (el Congreso Boliviano) se enor
gullece de haber heredado las virtudes del pueblo ibero, entre
las que descuella el amor a la patria y a la libertad"; se com
probaron las credenciales; fueron leídos y aprobados tanto
el Decreto y Resolución sobre convocatoria del Congreso y
sobre Protocolos como el Reglamento; por aclamación se
designó al General MANUEL ANTONIO MATOS Presidente
del Congreso Boliviano; y, a propuesta del doctor ALBERTO
GUTIERREZ (Bolivia) fue electo Presidente Honorario, tam
bién por aclamación, el General JUAN VICENTE GOMEZ,
"quien preside tan acertadamente los destinos de esta Repú-
quígrafo, cuatro mecanógrafos y dos porteros". Los respectivos nombra
mientos recayeron así: doctores CARLOS SEQUERA y M. CASTILLO
AMENGUAL, Secretarios; ciudadano ANTONIO V. MEDINA, taquígrafo;
ciudadanos NICADOR LOPEZ BORGES, MANUEL F. DE LIMA, ISAAC
DE LIMA y RAFAEL RODRIGUEZ, mecanógrafos; y como porteros, los
ciudadanos JOSE ABERLAIS y JOSE HIJUELO (ID., pág. 175; "Vene
zuela", Tomo I, p. 199).
12. La participación de los respectivos nombramientos habla sido hecha el
veinte de mayo de 1911 (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Bo
liviano", pág. 172).
13. La notificación de los nombramientos fue hecha el treinta de mayo de
1911 (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 173).
14. El General JUAN VICENTE GOMEZ había dado formal bienvenida a los
Plenipotenciarios al Congreso el veintiséis .a8 junio de 1911, a las cuatro
y media de la tarde.
Description:MIDT, GONZALO PARRA ARANGUREN y JOAQUIN SANCHEZ COVI-. SA, cuyo ley interna para resolver el asunto:' por tanto, resulta inad- misible el frente a la confesión ficta del demandado quien, por 10 demás, no había.