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ó
"Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo."
DPO.-41/2014
México, Distrito Federal. Acuerdo plenario 14-42/2014, del
Consejo de la Judicatura del Distrito Fecitéral, correspondiente a la
sesión del siete de octubre de dos mil catorce.
VISTO para resolver el recurso ce inconformidad promovido
por los licenciados MARISOL ORTIZ RODRÍGUEZ y MARCO
ANTONIO RAMOS ZEPEDA, SECRETARIA CONCILIADORA
EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS POR
MINISTERIO DE LEY, y SECRETARIO AUXILIAR DE
ACUERDOS, respectivamente¿' adscritos al JUZGADO
CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO FEDERAL,
AL MOMENTO DE LOS HECHOS, en contra de la resolución
dictada el dieciséis de junio de dos mil catorce, en el expediente
DP0.-41/2014: y
117DERAI 4- 11
)
RESULTANDO
1.- El dieciséis de junio de dos mil catorce, los consejeros Norma
Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas Macedo y José
DE
Gómez González. integrantes de la Comisión de Disciplina
Judicial de este Consejo, emitieron resolución en el expediente
DPO.-41/2014, la que concluyó en los puntos resolutivos que, en
lo que interesan, se transcriben:
"PRIMERO.- Ha sido -procedente el presente
procedimiento administrativo de oficio, en donde se
declara la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de
la servidora pública licenciada MARISOL ORTIZ
RODRÍGUEZ, conciliadora en funciones de secretaria de
acuerdos por Ministerio de Ley, adscrita al Juzgado
Cuadragésimo en Materia Familiar del Distrito Federal, al
momento de los hechos, respecto de la falta
administrativa por la cual se le instruyó el presente
procedimiento disciplinario, por los motivos expuestos en
el considerando segundo del presente fallo; en
consecuencia, se le impone como sanción una multa de
cinco días de salario que percibía a la fecha en que
I/
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Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
t'estro Tribunal Líder en México y el Mundo."
DPO.-41/2014
ocurrieron los hechos, misma que deberá hacerse
efectiva por conducto del OficOl Mayor, para ello se le
deberá remitir copia certificada de la presente resolución,
y para que sea agregada 'copia a su expediente
personal.
SEGUNDO.- Se declara ;la RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del licenOiado MARCO ANTONIO
RAMOS ZEPEDA, secretario de acuerdos adscrito al
juzgado Cuadragésimo en MOteria Familiar del Distrito
Federal, al momento de loá hechos, respecto de la
conducta por la cual se !le instauró el presente
procedimiento disciplinario, eri los términos indicados en
el considerando cuarto de la presente resolución; en
consecuencia, se le impone como sanción una multa de
cinco días de salario que pqrcibía a la fecha en que
ocurrieron los hechos, la cual deberá hacerse efectiva
por conducto del Oficial mayor, por tanto remítasele
copia debidamente certificada le esta resolución, y para
DEL DIS1.7kITC
que agregue copia al expediente personal respectivo.- - -77
TERCERO.- ... CUARTO.- . QUINTO.- ..."
2.- Inconformes con la resolución antes referida, los servidores
públicos declarados responsables, respectivamente, interpusieron • ier,,c,,o;
co? s
sus recursos de inconformidad el cuatro de julio y cuatro de 1 (jf<,
'Se I PLINA
agosto de dos mil catorce, respectivarkente, visibles a fojas 1012
a 1019, así como 1026 a 1032. (cid:9)
3.- Mediante proveídos de siete de julio y cinco de agosto de dos
mil catorce, se admitieron a trámite los 'recursos de referencia,
ordenándose remitir el expediente al presidente de este Consejo,
a efecto de que lo turnara al consejero que corresponda, quien a
través de acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce,
publicado en el Boletín Judicial de fecha veinticinco de agosto de
dos mil catorce, turnó este expediente a la consejera Sandra Luz
Díaz Ortíz para la elaboración del proyecto de resolución
respectivo, el cual, una vez realizado, se sometió a consideración
del Pleno y discutido que fue, se aprobó en términos de los
siguientes: (cid:9)
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"In icadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestr Tribunal Líder en México y el Mundo."
DPO.-41/2014
CONSIDERANDOS
I.- El Pleno del Consejo de la Judilatura del Distrito Federal es
I-
competente para conocer y resolver el presente recurso, en
t
términos de lo dispuesto por los r I ículos 210 de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Justicia el Distrito Federal; así como los
1
artículos 148 a 152 del Regla Viento Interior del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal.
$
II.- Antes de iniciar el análisisidel presente asunto, es necesario
precisar que el objeto del recurso de inconformidad consiste en
que el Pleno del Consejo cte la Judicatura del Distrito Federal
examine la legalidad de ílas resoluciones emitidas por los
integrantes de la Comisión pe DistgiUJudicial. De aquí que al
hacer valer dicho rec (cid:9) ni amente pueden reclamarse
cuestiones relaciotacGc• la resolución impugnada, ya sea la
pertinencl.e 4l 1 .14 que se estimó aplicable, la forma en que se
i
interpretó, a manera en i.ue fueron valoradas las pruebas del
expediente, así como el modo en que se apreciaron los
argumentos de defensa quP ofrecieron los servidores públicos, es
decir, con la estricta revisión de la resolución pronunciada en el
procedimiento con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla. - -
III.- RECURSO DE INCONFORMIDAD DE LA LICENCIADA
MARISOL ORTIZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA CONCILIADORA
EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS POR
MINISTERIO DE LEY, AL MOMENTO DE LOS HECHOS,
ADSCRITA AL JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL.
- - - En forma previa al estudio del fondo del presente asunto, se
precisa que la servidora pública inconforme fue sancionada en la
resolución de dieciséis de junio de dos mil catorce, por el
incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 58, fracción
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"Ind adores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuest• ribunal Líder en México y el Mundo."
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XII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en virtud de que en la resolución que se combate quedó
demostrado que no remitió a la SupOoridad los recursos de
apelación interpuestos en los expedientes 2110/2011, 680/2011 y
286/2010, para su resolución.
- - - Sentado lo anterior, se procede tal análisis de los agravios
hechos valer por la impetrante, mismos que se expusieron en el
tenor literal siguiente:
"... PRIMERO. - Que si bien es t cierto y tal como se
desprende de autos la suscritaordfno (sic) la remisión de
los recursos de apelación de los 'expedientes 2110/2011,
680/2011 y 286/2010 excediendo él término concedido en
el artículo 693 del Código de ProceOmientos Civiles para el
Distrito Federal, pero también lo s que, dicha remisión
extemporánea fue derivada a la excesiva carga laboral que
se encuentra en el Juzgado Cuadtlágésimo de lo Familiar
en el cual me encuentro adscrita, ylde la falta de personal
que carece dicho órgano, asi (sip) como la falta del
cumplimiento de la encargada de ya elaboración de las COMIS1
apelaciones, que es la persona que tiene como instrucción OSC1PL IV;
directa y personal el de integraA los testimonios de
apelaciones en tiempo y forma, pará poder pasarlo a la
suscrita para la firma y revisión de lás copias certificadas
que conforman dicha integración, misma queno (sic) hizo
en tiempo y forma, pese a que se le esiqvo requiriendo para
que no se atrasara en el desempeñd de integración de
apelaciones, y si a esto le sumamos el rezago
impresionante de promociones que se quedó de mi
predecesor y al cumulo (sic) de escrito que día a día se
presentan con exceso, haciendo una carga impresionante
de trabajo para la secretaria (sic) de que se encontraba a
mi cargo, además de lo manifestado por el titular del
juzgado al que me encuentro adscrita asentada en el acta
que se levantó con motivo de la visita realizada con fecha
veinticinco de noviembre del año dos mil trece por el C.
visitador Judicial Licenciado CARLOS DANIEL HERRERA
PÉREZ, donde el titular del juzgado el C. JUEZ JUAN
JIMÉNEZ GARCÍA, hizo manifestaciones respecto,a la falta
de personal que hasta la fecha de los hechos hacia (sic)
falta en el Juzgado de mi adscripción, asi (sic) como la
carga laboral que dada la época del año implico, (sic)
agravar aún más la carga de trabajo que se viene
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'jIndicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. O 4)
1\41stro Tribunal Líder en México y el Mundo."
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generando día día, y por obvias razones en ese tiempo
anterior al periodo vacacional de fin de año,
manifestaciones realizadas por el propio juzgador que no
fueron valoradas al momento de dictar la resolución que
hoy expreso mi inconformidad.
Asimismo MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, que a la fecha se encuentra una excesiva carga
de labores, tal y como lb hice constar en el informe
justificado que presente (sic) ante esa H. Comisión de
Disciplina, donde se desprenden las causas por las cuales
me fue imposible cubrir' con el término concedido por
nuestra legislación, y dónde se le hace ver a esta H.
Comisión de Disciplina laS cargas excesivas que existen en
este Órgano Jurisdiccional, en donde la misma comisión
reconoce tácitamente lo Saturado de la agenda que se lleva
en esa secretaria (sic), en lo cual manifiesta y sustenta su
retraso para celebrar laá audiencias que se ventilan en esa
secretaria, apoyándose en la siguiente tesis.
(Se transcribe el texto tle la tisla rubro: "AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, SEÑAAf ivilff, DE.')
1(6,
Es por ello que, debe Itil improcedente el actuar de la
Comisión de Disciplina a que, no existe dolo ni mala fe de
violar la ley por parte de la suscrita, taly (sic) como lo
pretende hacer valer dicha comisión, porque dicha comisión
reconoce y sustenta la forma tardía de ventilar los asuntos
de este órgano jurisdiccional, tal es el caso que los
actuarios adscritos a esa H. Comisión de Disciplina, tardan
más de quince días hábiles para notificar los acuerdos y
resoluciones que dicta esa H. Comisión, excediendo del
plazo y violentando el artículo 130 del Reglamento Interior
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, asimismo
el acuerdo que le recae a los informes solicitados por dicha
comisión también son dictados incluso hasta con un mes de
diferencia a la fecha de presentación.
Asimismo hago del conocimiento a esa H. Comisión
Disciplinaria que la suscrita con el objeto de cubrir con
todas y cada una de las obligaciones que (sic) se
encuentran establecidas en la ley orgánica de este tribunal
ypese (sic) a la imposibilidad y al esfuerzo sobre humano
que muchas veces tenemos que realizar por la excesiva
carga de trabajo que día a día tenemos en ese órgano
jurisdicción (sic), hago humanamente posible para poder
realizar todas y cada una de dichas obligaciones,
cuestiones que no fueron valoradas, ni mencionadas en los
considerandos que conformaron multicitada resolución
materia del presente.
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Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo.
Nuestro Tribunal Líder en México y el Mnudo."
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Es por ello que, manifiesto mi inconformidad con la
resolución dictada por la Comisión de Disciplina ya que, de
nueva cuenta no se valoró el hecho de que, nadie está
obligado al esfuerzo sobre húmano tal y como viene
estipulado en el artículo 68 'de nuestras Condiciones
Generales de Trabajo que rigeñ este H. Tribunal, que a la
letra dice:
ARTÍCULO 68.- La intens0 ad del trabajo, quedará
determinada por los volúmeneS individuales de rendimiento,
que se asignen a cada puesto y no podrá ser mayor de lo
que objetiva, racional y humanamente puede ser
desarrollada, por una personé, normal y competente en las
horas señaladas para el seivigio.
Es por ello que, presento mi inconformidad ya que esa H.
Comisión de Disciplina no observo (sic) ni tomo (sic) en
consideración todos y cada uno de los puntos vertidos por
el titular del Juzgado Cbadragésimo, así como lo
manifestado por la suscrita In mi informe Justificado de
fecha veintiuno de abril de la Presente anualidad, donde se
acredita la excesiva carga lde trabajo en ese órgano,
asimismo no valora todas y cada una de las pruebas
ofrecidas por la suscrita, tal eS el informe que se solicita al
fotocopiado del inmueble de Os Juzgados Familiares así
como todas y cada una de laákdocumentales exhibidas en
COMIS
mi escrito de referencia.
*SCIPLIN,
Por otro lado, manifiesto que sí, bien es cierto, no hay un
parámetro donde se pueda medir o cuantificar la excesiva
carga de trabajo, como hace mención la H. Comisión, para
(sic) también es cierto que, en ningún momento la misma
Comisión de Disciplina no puede *pegar un hecho notorio,
que es un hecho evidente que en Juzgados Familiares, día
(sic) a dia (sic) se presentan infinidad de demandas
iniciales en materia familiar, sin contár con los escritos que
se presentan en cada Juzgado, es' por ello que, resulta
incongruente que, la propia Comisión Disciplinaria haga
mención que no existe un parámetro de, carga de trabajo y
más a un (sic) que es una cuestión variable, cuando en los
Juzgados Familiares NO se presentan, menos de 60
promociones al díaen (sic) cada Juzgado, sumando las
demandas y comparecencias que entran a dicho órganos
(sic), asimismo las audiencias que se llevan día a día en la
secretaria (sic) a mi cargo en el momento de los hechos,
aunando (sic) a los proyectos de acuerdo que se' tienen que
elaborar, no es lógico el argumentar, que con la valoración
de las pruebas documentales exhibidas por la suscrita no
se acredite la excesiva carga de trabajo, por no indicarse
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los parámetros para determinar a partir de cuantos (sic)
expedientes se puede considerar carga de trabajo, ello en
virtud de que, siguiendo los argUmentos vertidos en la
resolución motivo de este recurso de inconformidad, al no
existir parámetros para determinar la excesiva carga de
trabajo, entonces, tampoco / existen parámetros para
determinar lo contrario, esto 9,S, para determinar que cierto
número de expedientes no jpstifican una carga de trabajo
excesiva, luego entonces, nb se podría negar algo que al
mismo tiempo afirman, esta es, al negar la existencia de la
`
carga de trabajo de antOmano se estaría afirmando la
existencia de la misma, consecuentemente, no se debió de
desestimar el argumento laro de que, sí existió y existe en
la actualidad una excesiva carga de trabajo en los juzgados
familiares, que impide; no por voluntad propia de los
funcionarios públicos, j el poder desahogar todas las
funciones encomendacias en tiempo.
Por otro lado, dichal. Comisión Disciplinaria tiene pleno
conocimiento y se sustenta y cubre los atrasos laborales
con al (sic) argumerko de ex iva carga de trabajo, así
y*
como también lo bac uno de los juzgados
familiares ya (sic)qu'e echo notorio en este tribunal,
el citar criterios clictattioS por el máximo órgano jurisdiccional
que es la Suprema; Corte de Justicia de la Nación, que
justifican el procediMiento tardío, señalando que el actuar
procede de acuerdo a lo humanamente posible, a las
necesidades imperiosas y no a la mala fe o dolo por parte
de las autoridades jurisdiccionales, tal y como señalo (sic)
en las tesis jurisprudenciales que fueron citadas en mi
informe con justificación, mismas que no fueron tomadas en
consideración, ni valoradas al momento de resolver el
presente procedimiento incoado, asi (sic) mismo no se
toman en cuenta el fondo de dichas tesis o jurisprudencias,
ni los argumentos dictados por nuestro máximo tribunal de
justicia, así como tampoco fueron valorados por los
razonamientos expuestos por la de la voz.
En ese orden de ideas, se reitera que esta comisión de
disciplina no valoro (sic) de forma total las pruebas
documentales que sustentan el argumento relativo a la
excesiva carga laboral que pide muchas veces cumplir con
los términos exactos señalados por la propia legislación sin
el ánimo de dolo o mala fe, ya que es de pleno
conocimiento de este órgano que al me dirijo como de la
colectividad, que las cargas de trabajo de los funcionarios
que integran los juzgados familiares es excesiva, tan es así
que incluso ha sobrepasado al personal que integran los
juzgados, hecho notorio que, al ser del pleno conocimiento
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humano se debió de considerar como cierto e indiscutible,
ya que pertenecen a las vicisitudes ,de la vida pública actual
y a las circunstancias comúnmente que se conocen es (sic)
este Tribunal Superior de Justicia. L.
- - - De la transcripción que antecede; se aprecia que la recurrente
adujo diversos motivos de agravio, cíue a continuación se extraen
y sintetizan, aun cuando puedan aparecer en diferente orden al
expuesto, con el fin de facilitar su estudio:
1. Que no se tomó en consideración lo manifestado en su
informe con justificación respIcto de la carga de trabajo, ni
se valoraron todas las pruebas que sustentan dicho
DEL
argumento.
2. Que no fueron valoradas las Manifestaciones vertidas por el
4 ,
licenciado Juan Jiménez Gam a,j j uez cuadragésimo de lo
familiar del Distrito Federal, re$pecto de la falta del personal
que a la fecha de los hechos hácía falta en el juzgado de su
COM S 10
adscripción, así como que en ésa época del año, previa al
ISC 1 PL. NA
periodo vacacional de fin de ao, la carga de trabajo se
incrementaba mayormente.
3. Que no fueron tomadas en consideración las tesis citadas
en su informe con justificación.
4. Que no se valoró que hace lo humanamente posible por
cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y que
nadie está obligado al esfuerzo sobrehumano, tal y como lo
estipula el artículo 68 de las Condiciones Generales de
Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
5. Que debió considerarse como cierto e indiscutible el hecho
notorio de la excesiva carga de trabajo, toda vez que
pertenece a las vicisitudes de la vida pública actual y a las
circunstancias que comúnmente se conocen.
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6. Que tampoco se valoró el informe solicitado al área de
fotocopiado del inmueble de lbs Juzgados Familiares, así
como las documentales exhibidas con dicho informe.
7. Que de su parte no existe dblo ni mala fe de violar la ley,
como lo pretende hacer valer la Comisión de Disciplina
Judicial.
8. Que la Comisión de Disolplina Judicial reconoce y sustenta
la forma tardía de ventilár los asuntos, ya que sus actuarios
tardan más de quinde días hábiles para notificar los
acuerdos y resolucipnes dictados por esa comisión,
violentando el artículo 130 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, además de
que los acuerdos qué recaen a los informes solicitados son
dictados hasta con *un me (cid:9) eferencia a la fecha de
presentación.
G
DE
Los (cid:9) It> i4theleagravio identificados con los números 1, 2, 3 y
- - -
4, se e dian en confunto por encontrarse estrechamente
relacionados, mismos que se concretan en que no se tomaron en
consideración la totalidad de los argumentos vertidos en su
informe con justificación respecto de la carga de trabajo, ni fueron
valoradas todas las pruebas que exhibió, por lo que a efecto de
dilucidar si le asiste la razón a la inconforme, es necesario
establecer, en principio, cuáles fueron los argumentos que adujo
en relación con la carga de trabajo, así como los elementos
probatorios en que los apoyó.
- - - Al respecto, se advierte que la servidora pública en su informe
con justificación rendido el veintiuno de abril de dos mil catorce
(fojas 756 a 770), alegó lo siguiente:
1. Exceso de trabajo en el juzgado de su adscripción, así como
en todos los juzgados de la materia, que es un hecho
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notorio que no requiere ser probado y que en ocasiones,
imposibilita cumplir con los términos establecidos en la ley.
2. Rezago de promociones pendientes para realizar proyectos
de acuerdos, que su predecesor le dejó antes de su cambio
de adscripción y que incrementaron su carga de trabajo.
3. Que en la visita de donde deriva este procedimiento, el
propio titular del juzgado enfatizó la falta de personal y la
carga de trabajo que se ve agravada por ello, más en la
etapa previa al segundo periodo vacacional.
4. Que las apelaciones fueron enviadas dentro de las
posibilidades que humanamente daba el cargo que
provisionalmente ocupaba, así como la falta de personal.
5. Que extendió su horario hasta las 21:00 horas de lunes a
viernes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 68 de las
Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
6. Que la C. Claudia Guadalupe Romero Morales, encargada
COM S 101
de integrar y remitir los testimonios de apelación, no le ISr1PL. I NA
informó que estaba atrasadá en la integración de los
testimonios y que fue hasta que hizo una revisión del libro
correspondiente, cuando le manifestó que por carga de
trabajo y por los impulsos prócesales que tuvieron los
expedientes, no le fue posible remitirlos dentro del plazo
legal.
7. Que resultan aplicables las tesis dictadas por la Autoridad
Federal, en cuanto a los términos y cargas judiciales, de
rubros: "TÉRMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR
SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUÓ INDEBIDAMENTE
POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER LA
PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL
FIJARLOS Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO.";
"RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS
10
Description:suscrita para la firma y revisión de lás copias certificadas . ofrecidas por la suscrita, tal eS el informe que se solicita al DE LA JU CATUR. ENERAL DEL CONSEJO. DEL DISTRITO EDERAL. ALFRE D 0 3"7- Z CMENAS. Esta foja corresponde a la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la