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DIARIO OFI CIAL
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013 NUMERO 146
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el DiariAo Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace reTsponsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusivLa responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta NacioUnal).
S
S U M A R I O N
O
Pág. Pág.
C L
ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 15-0479.- Se reconoce a la Profesora
Irma Elizabeth VAal le Hernández, Acomo Directora del Colegio
Evangélico Berea, ubicado en Gel municipio de Mejicanos. ....... 31
Decretos Nos. 416, 424 y 425.- Exoneración de impuestos R
a favor de la Fundación “Dei Verbum” y de la Conferencia E
A
Evangélica de las Asambleas de Dios. ....................................... 4-7 Acuerdo No. L15-0697.- Creación, nominación y
funcPionamiento de l Colegio “Arthur Henderson”, a funcionar
Z
ORGANO EJECUTIVO Oen el municipEio de Estanzuelas. ................................................. 32
L D
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN O IINSTITUCIONES AUTÓNOMAS
L
RAMO DE GOBERNACIÓN S
A
L ALCALDÍAS MUNICIPALES
V
Estatutos de las Iglesias “Bautista Ríos de Agua Viva San
A
Josecito”, “Asamblea Espiritual de los BAHÁ´ÍS de San Salvador”
y de la “Fe Apostólica en Cristo Jesús” y AcuerdoIs Ejecutivos E Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por
Nos. 189, 201 y 209, aprobándolos y confi riéndColes el carácteNr
Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San
de persona jurídica. ......................................I......................E........ 8-19 Miguel. ....................................................................................... 33-34
F
I
MINISTERIO DE HACIENDA
O T
Decreto No. 2.- Ordenanza Municipal para la Conservación
RAMO ODE HACIENODA y Protección del Medio Ambiente, en el municipio de Cuisnahuat,
departamento de Sonsonate. ....................................................... 35-40
I N
Acuerdo No. 1378R.- Se autorizan precios para la prestación
de servicios de la DAirección General de Correos. ...................... 20-26 Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora del Mercado
Municipal de San Luis La Herradura. ........................................ 41-50
MIINISTERIO DE ECONOMÍA
D
RAMO DE ECONOMÍA Decretos Nos. 12 y 13.- Reformas al presupuesto municipal
de la ciudad de San Miguel. ....................................................... 51-54
Acuerdos Nos. 379 y 689.- Se autoriza a las sociedades
Tabony, S.A. de C.V. y Confecciones Jiboa, S.A. de C.V., la Decreto No. 35.- Reglamento para ejercer el comercio
reducción de sus instalaciones. .................................................. 27-29 en zona de ordenamiento temporal en el municipio de San
Salvador. .................................................................................... 55-57
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua Potable de Taburete Jagual y El Bambú y
Acuerdo No. 12, emitido por la Alcaldía Municipal de Jiquilisco,
Acuerdos Nos. 15-0315 y 15-1051.- Reconocimiento de
estudios académicos. .................................................................. 30 aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ... 58-66
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Pág. Pág.
SECCION CARTELES OFICIALES Título de Propiedad
Carteles Nos. F002240, F002286, F002314 ..................... 91-92
DE PRIMERA PUBLICACIÓN Título Supletorio
Carteles Nos. F002263, F002306, F002308, F002312,
F002377, F002363 ..................................................................... 92-94
Declaratoria de Herencia
Título de Dominio
Cartel No. 937.- Reyna del Carmen Deras Santos y Otros
Carteles Nos. F002196, F002351 ........................ ............. 94-95
(1 v.) ........................................................................................... 67 A
Cartel No. 938.- Ángel Rubén Avalos Velásquez y Otras Juicio de Ausencia T
(1 v.) ........................................................................................... 67 Cartel No. F002205 ..............................L............................. 95
U
Cancelación de Marca
Aviso de Inscripción S
Cartel No. 939.- Asoc. Coop. de Comercialización y Carteles Nos. F002212, F0N02218 ...................................... 95-96
Servicios Turísticos El Gran Arco de La Boca Intipuca de R.L. Renovación de MarcaOs
EL GRAN ARCO DE LA BOCA INTIPUCA, DE R.L. (1 v.) 67
Carteles Nos. F0C02220, F0022L22, F002223, F002226,
F002227, F002228 , F002264, F00A2266, F002269, F002282 .... 96-99
A
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN G
Marca de Fábrica
R
Carteles Nos. C005E818, C005819, C005820, C005821,
Aceptación de Herencia C005822A, C005823, CL005824, C005825, C005826, C005827,
Cartel No. 924.- Luis Fernando Chávez (3 v. alt.) ............ 68 CC000055P882386,, CC00005588Z23 97,, CC000055883308,, CC000055883339,, CC000055883440,, CC000055883451,,
Cartel No. 925.- Lina Mirian Reyes viuda de González y OC 005842, C0E05843, C005845, C005846, C005847, F002184,
Otro (3 v. alt.) ............................................................................. 68 F002258, F002261, F002285 .................................................... 99-113
L D
O INombre Comercial
Título Municipal S L Cartel No. F002244 ........................................................... 113
Cartel No. 927.- María Luisa Menéndez de Mejía (3 v. A
alt.) ....................................................................................L....... 68 V Convocatorias
A Cartel No. F002385 ...........................................................113-114
I E
C N Subasta Pública
SECCION CARTELESI PAGADEOS Cartel No. C005852 ..........................................................114-115
F
I
O T Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F002373 ........................................................... 115
DE PRIMERA PUBLIC ACIÓN
O O
Patente de Invención
I N
Declaratoria de RHerencia Carteles Nos. C005815, C005816, C005817, F002216 ....115-117
Carteles Nos. C005856, C005857, C005859, C005860,
F002178, F00218A2, F002186, F002187, F002199, F002201, Edicto de Emplazamiento
F002213, F00I2221, F002225, F002253, F002265, F002267, Carteles Nos. F002300, F002301 ......................................117-118
F002268, FD002270, F002290, F002295, F002297, F002310,
F002318, F002340, F002352, F002361, F002366, F002367,
F002369, F002370, F002383, F002384, F002389, F002402, Marca de Servicios
F002403 ..................................................................................... 69-79 Carteles Nos. C005831, C005832, C005844, F002214,
F002235, F002241, F002260 .....................................................119-122
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C005814, F002217, F002239, F002281, Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble
F002289, F002307, F002309, F002320, F002336, F002346, Carteles Nos. F002278, F002393 .....................................122-123
F002350, F002356, F002359, F002372, C005848, C005858,
C005862, F002198, F002210, F002274, F002294, F002315,
Marca de Producto
F002322, F002325, F002326, F002335, F002344, F002364,
Carteles Nos. C005854, C005855, C005863, F002229,
F002368, F002396, F002398 .....................................................
79-90 F002231, F002232, F002233, F002236, F002237, F002238,
F002242, F002243, F002245, F002246, F002247, F002248,
Herencia Yacente F002249, F002251, F002252, F002254, F002255, F002256,
Carteles Nos. F002316, F002317 ...................................... 90 F002257, F002262, F002283, F002284 ....................................123-133
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 3
Pág. Pág.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Título de Propiedad
Cartel No. F001523 .......................................................... 151
Aceptación de Herencia
Título Supletorio
Carteles Nos. C005716, C005717, F001850, F001858,
Cartel No. C005850, C005851, C004568 ..........................151-152
F001866, F001910, F001917, F001920, F001955, F001956,
F001973, F001985 .....................................................................134-138
Renovación de Marcas A
Carteles Nos. C005581, C005582, C0055T83, C005584,
Título de Propiedad
C005585, C005586, C005587, C005588, CL005589, C005590,
Carteles Nos. C005723, F001906 ..................................... 139
C005591, C005592, C005619, F001434, U F001504 ..................153-158
S
Título Supletorio
N
Marca de Fábrica
Cartel No. C005729 .......................................................... 139 O
Cartel No. F001435 ........................................................... 158
C L
Título de Dominio
A
Nombre CoAmercial
Carteles Nos. F001846, F001847 ......................................139-140 G
Cartel NRo. F001572 ..........................................................158-159
E
A
Renovación de Marcas L
Cartel No. F001852 .......................................................... 140 PSeñal de PZub licidad Comercial
O CarteleEs Nos. C005630, F001372 .....................................159-160
Marca de Fábrica L D
Carteles Nos. F001965, F001968 ..................................... 1O41 ISubasta Pública
L
S Carteles Nos. F001396, F001399, F001415, F001416,
A
Nombre Comercial L F001417 .....................................................................................160-162
V
Carteles Nos. C005722, F001849 .......................A.............141-142
I E Reposición de Certifi cados
C N
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F001456, F001457, F001460, F001588,
Cartel No. F001833 .......................F.....I......................E........142-143 F001589, F001590 .....................................................................162-163
I
O T
Convocatorias Administrador de Condominio
O O
Carteles Nos. F001954 ...................................................... 143 Cartel No. F001453 ........................................................... 164
I N
R
Marca de Producto Marca Industrial
A
Carteles INos. C005725, C005726, C005727, F001851, Carteles Nos. C005593, C005594, C005595, C005596,
F001876, FD001964 .....................................................................144-146 C005597, C005599, C005600, C005601, C005602, C005603,
C005604, C005605, C005606, C005607, C005608, C005612,
C005613, C005614, C005615, C005616, C005617, C005618,
DE TERCERA PUBLICACIÓN
C005624 .....................................................................................
164-173
Aceptación de Herencia
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005611, C005623, C005629, F001426,
F001500, F001501, F001502, F001507, F001515, F001531, Cartel No. C005610 .......................................................... 174
F001571, F001578, F001579 ....................................................147-151
Marca de Producto
Herencia Yacente Carteles Nos. C005621, C005626, C005627, F001445,
Cartel No. F001474 .......................................................... 151 F001446, F001447 .....................................................................174-176
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y
promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-
ticios y de salud.
A
II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país,
T
introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
L
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la RepúUblica, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.
S
N
POR TANTO,
O
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Marroquín Mejía y de la diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.
C L
A
DECRETA: A G
R
Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a eExcepción del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introduccióAn al país de uLn vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las
características siguientes: marca: KIA; modelo: TAS6K2615_D_D577_2014-PICPANTO LX 1.0 L; tipo: Sedan; clase: automóvil; número de chasis
Z
grabado: KNABE511AET567169; número de motor: G3LADP061334; color: rojo; combustible: gasolina: año: 2014.
O E
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los
L D
representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente
fi rmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obOtenidos y la diIstribución de los mismos.
L
S
A
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
L
V
A
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIIO LEGISLATEIVO. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.
C N
I OTHEON SIGFRIDO REYES MORALES,
F
I PRESIDENTE
O T
ALBERTO ARMAONDO ROMEROO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
I N
R
A
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
I TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
D
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 5
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
A
T
DECRETO No. 424
L
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, U
CONSIDERANDO: S
N
I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, es una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,
entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en verdad, así como Odifundir el conocimiento del Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. C L
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país dos vehículos que les han sido don ados, los cualesA serán utilizados para las actividades
A
que la iglesia realiza. G
R
E
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
A
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país deL los dos vehículos en mención.
P
Z
O E
POR TANTO,
L D
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del dipuOtado Orestes FIredesman Ortez Andrade.
L
S
A
DECRETA: L
V
Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica deA las Asamblea s de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la PrestaIción de ServicEios (IVA), que pueda causar la introducción al país una camioneta marca ISUZU;
color: verde; número de vin: 4S2CK58V6T432C8688; númeroN de chasis: 4S2T4328688; número de motor: 409059; y un Pick-up marca MAZDA;
color: azul; número de vin: 4F4YR12D93TIM04617; númEero de chasis: 3TM04617.
F
I
Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas.
O T
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
O O
I N
Art. 2. El presentRe decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
A
I
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-
D
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. A
T
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. L
U
PUBLÍQUESE, S
N
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
O
Presidente de la República.
C L
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CH ÁVEZ, A
A
Ministro de Hacienda. G
R
E
A
L
P
Z
O E
DECRETO No. 425
L D
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL OSALVADORI,
L
S
CONSIDERANDO:
A
L
I. Que la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, esV una entidad de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos,
A
entre otros, son inspirar a sus miembros la adoración a D ios en espíritu y en verdad, así como difundir el conocimiento del Evangelio de
I E
nuestro Señor Jesucristo dentro y fueCra del país. N
II. Que para el logro de sus objetivoIs introducirán Eal país un donativo de 752 bultos de artículos usados, los cuales serán distribuidos a personas
F
I
de escasos recursos económicos.
O T
III. Que de conformidad a las facultade s que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
O O
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.
I N
R
A
POR TANTO,
I
D
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Orestes Fredesman Ortez Andrade.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: doce (12)
ventiladores; cuarenta y nueve (49) espejos; treinta y seis (36) reguladores para subir y bajar ventanillas de vehículos; treinta (30) parrillas; cuatro
(4) compuertas de camioneta; veintiséis (26) cofres; setenta y dos (72) puertas; una (1) suspensión trasera de auto; una (1) mitad de frente de un auto;
catorce (14) compuertas de camioneta; trece (13) resortes; diecisiete (17) tapaderas; ciento diez (110) esponjas para polichar; diez (10) vidrios de puerta;
ciento noventa (190) vasos para medir; ciento siete (107) pares de zapatos; doce (12) soportes de radiadores; una (1) guitarra eléctrica; una (1) caja de
herramientas de tres piezas; cincuenta y siete (57) llantas; tres (3) cajas de herramientas sencillas; trescientos cuarenta y seis (346) pantalones; ciento
cincuenta (150) cuchillos; cincuenta (50) tenedores; dos (2) palas; cuatro (4) piochas; dos (2) rastrillos; catorce (14) baldes blancos; dos (2) tijeras de
podar; ciento cinco (105) fender; veintidós (22) suspensiones de auto; setenta y cinco (75) luces de auto; un (1) baúl; trescientos veintiún (321) blusas;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 7
cincuenta (50) unidades de cable; cuatro (4) cajas de lija usada; cuatrocientas ochenta y un (481) camisas; ciento cincuenta y siete (157) piezas de ropa
de niño; un (1) televisor; siete (7) botes de fórmula para niño; veintidós (22) pelotas de futbol; cuarenta y ocho (48) conos; un (1) microondas; siete
(7) cacerolas de cocina; cuatro (4) carteras bolsas de mujer; cuatro (4) mochilas; seis (6) cajas de cereal; treinta y seis (36) vestidos; dos (2) bicicletas;
siete (7) banpers; un (1) fusil de auto; un (1) bote de sensores; nueve (9) botes de clavos; y tres (3) freezer.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los
representantes de la mencionada Conferencia Evangélica, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado sobre la distribución de los bienes
a que se refi ere este decreto.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. A
T
L
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece.-
U
S
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
N
PRESIDENTE O
C L
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANT ONIO GALLEAGOS NAVARRETE,
A
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRGESIDENTE.
R
E
A
L
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRAPNCISCO ROB ERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARZTO VICEPRESIDENTE.
O E
L D
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
O I
QUINTO VICEPRESIDENTE.
L
S
A
L
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, V CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
A
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
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SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
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TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
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IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINOTA SECRETAORIA. SEXTA SECRETARIA.
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FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
A
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ORGANO EJECUTIVO
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INISTERIO DE OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA Para la consecución de los mencionados fi nes, la Iglesia podrá
realizar y otorgar todos los actos jurídicos que para ello fueren necesarios,
RIOS DE AGUA VIVA SAN JOSECITO
fundar otras Iglesias dentro y fuera de la República de El Salvador, fundar
institutos de enseñanza bíblica, adquirir bienes mueblAes e inmuebles, así
CAPITULO I como recibir, a cualquier título, todo tipo de donacTiones lícitas, sean éstas
pecuniarias o en especie, de instituciones nacLionales y/o extranjeras, de
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
carácter público o privado, pudiendo adeUmás establecer convenios con
otras Iglesias y/o entes públicos y pSrivados, siempre y cuando dichos
convenios no vayan en contra dNe los principios que enseña la Santa
Art. 1.- Créase en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
Biblia, siempre y cuando noO contravenga ninguna disposición legal.
La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
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Iglesia Bautista Ríos de Agua Viva San Josecito, y que podrá abreviarse
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IBRAVS, como una entidad de interés particular, apolítica partidista, A CAPITULO III
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no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará R
DE LOS MIEMBROS
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"La Iglesia". A
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Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Zacatecoluca, O E
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
Departamento de La Paz, pudiendo establecer Centros de Misioneros L D
soliciten por escrito a la Junta Directiva y que reúnan las condiciones
con perspectivas a Iglesias Independientes en todo el territorio de Ola que eIl Reglamento Interno de la Iglesia establezca.
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República y fuera de él. S
A Podrán ser miembros de la Iglesia los y las menores de edad,
L V siempre y cuando tenga la capacidad cognoscitiva para comprender los
A
fi nes de la Iglesia, éstos no podrán votar en la Asamblea General, ni ser
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo inIdefi nido. E
propuestos y electos como miembros de la Junta Directiva, en razón de
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la invalidez absoluta y/o relativa de sus actos en el ámbito jurídico.
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CAPITULOF II
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FINES Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
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a) Miembros Fundadores.
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Art. 4.- Los fi nesR de la Iglesia serán: b) Miembros Activos.
a) PredicaAr el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a c) Miembros Honorarios,
la SIanta Biblia, fomentando la vida cristiana entre sus miem-
D Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
bros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes.
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
b) Promover, inculcar y enseñar los principios y valores del
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Reino de Dios, enseñados por Nuestro Señor Jesucristo, Directiva acepte como tales en la Iglesia.
a toda persona interesada en ello, sea o no miembro de la
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
Iglesia, con la fi nalidad de presentar a la sociedad hombres
su labor y méritos a favor de la Iglesia y la consecución de sus fi nes sean
y mujeres respetuosos de Dios, de las leyes civiles, de las
así nombradas por la Asamblea General.
buenas costumbres y la moral, contribuyendo así a construir
una sociedad más justa, donde exista armonía social y el
respeto mutuo, dirigida por valores. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
c) Ayudar de la forma que sea posible, conforme a las ense- a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
ñanzas de Nuestro Señor Jesucristo, a toda persona que por neral, a excepción de los mencionados en el inciso segundo
su condición espiritual y/o emocional, así lo necesite. del Artículo Cinco de estos Estatutos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2013. 9
b) Optar a cargos Directivos, y Ministeriales, llenando los re- CAPITULO V
quisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, a excepción
DE LA ASAMBLEA GENERAL
de los mencionados en el inciso segundo del Artículo Cinco
de estos Estatutos.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
c) Participar en todas las actividades de la Iglesia.
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno miembros Activos y Fundadores.
de la Iglesia.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá OrdinAariamente una vez
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: cada tres meses, y Extraordinariamente cuando fTuere convocada por la
Junta Directiva. L
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
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Para celebrar válidamente una Asamblea General se requerirá de la
General.
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asistencia de la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voto
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de N
en ella, tal circunstancia deberá hacerse constar en el acta respectiva.
la Iglesia. O
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
c) Sostener económicamente a la Iglesia, por medio de sus absoluta de votos, exceCpto en los casLos especiales en que se requiera
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aportaciones económicas voluntarias. una mayoría diferAente.
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d) Desempeñar y cumplir con los cargos para los cuales hayan R
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sido electos con las responsabilidades que se les encomen- A
Art. 13.- Son atrLibuciones de la Asamblea General:
daron. P
a) ElegirZ, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento O deE la Junta Directiva, así como la persona o personas que
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. L Dejercerán la función de Pastor o Pastores de la Iglesia. Así
O I como el nombramiento de Ministerios o Comisiones para el
f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
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S funcionamiento de la Iglesia.
de la Iglesia.
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L b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
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A Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá poIr las causas siguEien-
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
tes: C N
Anual de la Iglesia.
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a) Por muerte del miembro. F
I d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
b) Por violación a estos EstatuOtos, ReglamenTto Interno, acuerdos Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
y resoluciones de laO Asamblea GeOneral. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
c) Por otras altas gIraves cometidNas, que a juicio de la Asamblea inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
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General merezcan tal sanción, y las cuales estarán desarro- f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
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lladas en el Reglamento Interno de la Iglesia. que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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d) DPor renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
e) Por la ausencia ininterrumpida de la Iglesia por un período CAPITULO VI
que exceda los seis meses, para tener por establecida esta
DE LA JUNTA DIRECTIVA
causal se estará a lo referente en el Reglamento Interno de
la Iglesia.
Art. 14.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
CAPITULO IV
Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico,
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
y dos Vocales y el Pastor de la Iglesia, éste o éstos últimos, según sea
el caso serán miembros ex-ofi cio.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán para un período
b) La Junta Directiva. de dos años pudiendo ser reelectos.
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
sesionar será cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
de la Iglesia.
por la mayoría de los asistentes.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los sesiones. A
fi nes de la Iglesia. T
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio L
de la Iglesia. f) Todas las demás que le señaleUn los Estatutos y Reglamento
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Interno de la Iglesia. S
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d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- Art. 22.- Son atribucioOnes del Tesorero:
ral. C L
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento A
BancoA que la Junta Directiva seleccione.
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y G
de la misma Junta Directiva. b) LlRevar o tener control directo de los libros de contabilidad
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Ade la Iglesia.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea L
General. Pc) Autoriz ar y ejecutar juntamente con el Presidente las
Z
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos O erEogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
L d) DPresentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del
h) Decidir sobre la renuncia y pérdida de la calidad de miembOro I estado fi nanciero de la Iglesia.
de la Iglesia. L
S e) Todas las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
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i) Acordar la apertura o no y cierre de la o las cuen tas Banca- Interno de la Iglesia.
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rias de la Iglesia, así como la designación del Banco en que V
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deberán aperturarse éstas.
j) Resolver todos los asuntos que no seanI competencia dEe la Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
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Asamblea General.
I E a) Ejercer la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de
F la Iglesia, pudiendo otorgar Poderes, previa autorización de
I
Art. 19.- Son atribuciones del POresidente: T la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
a) Presidir las sesionesO Ordinarias y ExOtraordinarias de Asamblea
General. Interno de la Iglesia, así como de las resoluciones y acuerdos
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que la Asamblea General y la Junta Directiva haya tomado.
b) Convocar aR sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
AsambAlea General y de la Junta Directiva.
c) AuItorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
Dtenga que hacer la Iglesia.
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
d) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier Directiva.
informe que le sea solicitado por la misma.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, a excepción
e) Ser miembro Ex-Ofi cio de las reuniones de trabajo de cada
del Presidente en caso de ausencia o impedimento, y cuando
uno de los Comités, Comisiones, Ministerios nombrados por
concurra la circunstancia contenida en el artículo trece literal
la Asamblea General.
a) de estos Estatutos.
Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
Art. 25.- Son atribuciones del Pastor de la Iglesia:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste. a) Velar por el crecimiento espiritual de los miembros de la
Iglesia.
b) Colaborar en las funciones del Presidente.
b) Impartir la enseñanza y predicación de la Santa Biblia a los
c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
miembros de la Iglesia.
de la Iglesia.
Description:el logro de la paz y la fraternidad humana; su fundador es Bahá'u'lláh Con sus leyes y ordenanzas, Bahá'u'lláh, el nuevo mensajero de. Dios, ha