Table Of ContentDERECHO
PROCESAL PENAL CHILENO
Tomo II
• LA ETAPA INTERMEDIA
O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO
• LA PRUEBA
• LA ETAPA DEL JUICIO ORAL
• LOS RECURSOS
• LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
• EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS
Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
• LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL
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© MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
JULIÁN LÓPEZ MASLE
© EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE
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Inscripción N° 144.078, año 2004
Santiago - Chile
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IMPRESORES: Imprenta Salesianos S. A.
IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE
ISBN 956-10-1584-6
MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
JULIÁN LÓPEZ MASLE
DERECHO
PROCESAL PENAL
CHILENO
Tomo II
• LA ETAPA INTERMEDIA
O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO
• LA PRUEBA
• LA ETAPA DEL JUICIO ORAL
• LOS RECURSOS
• LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
• EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
CONDENATORIAS Y DE LAS MEDIDAS
DE SEGURIDAD
• LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL
EDITORIAL
JURÍDICA
DE CHILE
ABREVIATURAS
Bundesgerichtshof (Strafrecht)
Convención Americana de Derechos Humanos
Código de Procedimiento Penal (1906)
Constitución española
Código Orgánico de Tribunales
Código Penal
Código de Procedimiento Civil
Código Procesal Penal
Constitución Política de la República
Corte Suprema
Gesellschaft für technische Zusamenarbeit
Gerichtsverfassungsgesetz
Juristenzeitung
Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Ley de Enjuiciamiento del Poder Judicial
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley del Tránsito
Ley de Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
Neue Juristische Wochenschrift
Neue Zeitschrift für Strafrecht
Ordenanza Procesal Penal alemana
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Poder Judicial
Revista de Ciencias Penales
Revista de Derecho yjurisprudencia
Revista de Estudios de la Justicia
Rivista Italiana di Diritto e Procedura Pénale
Reglamento Penitenciario
Revista Procesal Penal
Strafprozessordnung
Sentencia Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional español
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Universidad Diego Portales
Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft
VIII. LA ETAPA INTERMEDIA
O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO
1. ORIGEN Y FUNDAMENTO. BREVE PANORAMA
DEL DERECHO COMPARADO
La etapa intermedia o de preparación del juicio surge, como tal,
a partir del siglo XIX, con el establecimiento del instituto de la
clausura de la instrucción criminal como presupuesto necesario
para pasar a la fase de juicio oral. La función primordial de esta
etapa ha sido y continúa siendo la de controlar el requerimien
to acusatorio del fiscal y, más precisamente, evitar que cualquie
ra pueda ser acusado sin fundamento suficiente.1
En el derecho comparado es posible encontrar tres sistemas
de control de la acusación o procedimiento intermedio.2 El pri
mero consiste en la apertura directa del juicio; en este sistema,
la defensa carece de la facultad para manifestarse sobre el mé-
* Capítulo preparado por María Inés Horvitz L.
1 VÁRELA CASTRO (L.), en ANDRÉS IBÁÑEZ (P.) y otros: La reforma del pro
ceso penal, Tecnos, Madrid, 1990, p. 157. Es posible encontrar antecedentes histó
ricos acerca del ejercicio de control sobre la acusación en diversos sistemas de
enjuiciamiento de la antigüedad. Así, en el procedimiento griego ante los helias-
tas, la acusación se presentaba ante el arcante, quien examinaba la acusación des
de un punto de vista formal y, aparentemente, también sus fundamentos en
PETRIE (A.), Introducción al estudio de Grecia, Fondo de Cultura Económica, México,
1988, pp. 93 y ss., JAEGER (W.), Paideia, Fondo de Cultura Económica, México,
1993, pp. 103 y ss.; en Roma, la accusatio estaba sujeta a control para luego elegir
se un acusador para la formulación de la nominis delatio, en la cual se designaba
al acusado y el hecho atribuido (MOMMSEN (T.), Derecho penal romano, Temis,
Bogotá, 1991, p. 229).
2 Cfr. ALVAREZ (A.), "El control jurisdiccional de los requerimientos acu
satorios y conclusivos del Ministerio público", en AA.W. El nuevo Código Procesal
Penal de la Nación. Análisis critico, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 1993, pp. 153 y ss.
10 MARÍA INÉS HORVITZ LENNON
rito de la investigación preparatoria y sólo puede invocar hechos
que paralizan temporalmente el procedimiento o dan lugar al
sobreseimiento definitivo de la causa. Es el caso de las legisla
ciones que conservan fuertemente una matriz inquisitiva.
El segundo sistema contempla un control de la acusación que
sólo puede ser provocado por un acto de oposición a la apertu
ra del juicio efectuado por la defensa; si ello no ocurre, se pasa
directamente al juicio. Esta es la situación del Código Procesal
Penal federal argentino, y, en general, del modelo tomado de
los códigos italianos de 1913 y 1930 que informaron la reforma
en la provincia de Córdoba, en 1939, y que fuera, también, adop
tado por el Código Procesal Penal de Costa Rica. También es la
solución adoptada por el ordenamiento jurídico austríaco y el
portugués, en los que, una vez formulada la acusación por el
ministerio público, la fase intermedia y el control judicial de la
acusación sólo tienen lugar cuando el acusado así lo solicite.3
El último sistema es el que proclama la obligatoriedad del
control de la acusación, esto es, la formulación de la acusación
siempre provoca la evaluación de su mérito, independientemen
te de la eventual oposición de la defensa. En consecuencia, el
juez puede rechazar la acusación, entre otras razones, por insu
ficiencia de los fundamentos que permiten realizar un juicio pú
blico contra una persona. En efecto, el control jurisdiccional de
la acusación es, en realidad, un control de legalidad sobre el ejer
cicio de aquella, esto es, la verificación de concurrencia de los
presupuestos legales que autorizan tal ejercicio4 y, por ello, se
configura esencialmente como un control de carácter negativo.
En los ordenamientos jurídicos europeos, en general, la fase
intermedia se configura nítidamente como un control negativo
sobre la acusación, especialmente en-aquellos en que el minis
terio público tiene a su cargo la dirección de la investigación
de los delitos, como es el caso de Alemania, Italia o Portugal.
Incluso en Francia, en que la investigación preparatoria se en-
s ORMAZABAL (G.), El período intermedio como fase autónoma del proceso penal,
McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 2, 5 y 6. En España, todavía se discute la exten
sión y contenido de la fase intermedia, cuya regulación en la ley no es explícita
(ibíd., pp. 6 y ss.).
4 Cfr, FERRAJOLI (L.), Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Ed. Trotta,
Madrid, 1995, pp. 34-35.