Table Of Content1
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~
O
PROGRESO ~
~
MaJIUal
~
Z
Los autores del presente libro,
~
destac;ados, juristas soviéticos,
son conocidos por sus trabajo::; ::;u1>['o ,~
problemas generales y particularo::; ~Z
del Derecho Internacional.
Grigori Tunkin, uno de los autoro::; ~
del libro, encargado de su
redacción general, es miembro
éorrespondiente de ,la Academia
~
de Ciencias de la URSS, Ü
jefe de la cátedra de perecho
Internacional de la Universidad
Lomonósov de Moscú y presidente
~
de la Asociación Soviética de Derecho
Internacional.
El catedrático G. Tunkin es conocido ~
como autor de toda una serie
de trabajos sobre diversas cuestiono s
,~
de Derecho Internacional. Algunos
~
de ellos, como, por ejemplo,
Cuestiones de la teoría del Derecho O
Internacional, La lucha ideológica w
y el Derecho Internacional y Teoría
del Derecho Internacional, ~p
han sido vertidos a muchos idiomas.
Ü
CURSO
DE DERECHO
INTERNACIONAL
Manual 1
Libro
Prefacio y redacción de G. Tunkin,
miembro correspondiente de la Academia
de Ciencias de la URSS
~
Editorial
Progreso
Moscú
iTraducido del ruso por Fe der ieo Pita PREFACIO
Presentación de V. Jarlámov . . . . . .
Grupo de autores:
Prefacio: G. Tunkin, miembro correspondiente de
la Academia de Ciencias de la URSS; Introducción:
R. Bobrov, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático,
L. Luntz, científico emérito de la RSFSR, doctor en ~--------------------------~,_
-
Ciencias Jurídicas, catedrático, y G. Tunkinj capítu ..
lo 1: D. Levin, doctor en Ciencias Jurídicas, catedrá 3
tico y A. Talaláev, doctor en Ciencias Jurídicas (pun
tos 1-4), G. Tunkin (puntos 5 y 6); capítulo Il:
R. Bobrov, 1. Lukashuk, doctor en Ciencias Jurídicas,
catedrático, y G. Tunkinj capítulo IlI: R. Bobrov,
G. Tunkinj capítulo IV; G. Tunkin y E. Usenko,
doctor en Ciencias Jurídicas, catedrático; capítulo v:
1t. Lukashuk y G. Tunkinj capítulo VI: R. Bobrov e
El presente Curso de Derecho Internacional, publicado
Lukashuk; capítulo VII: R. Bobrov (apartados 1
y Il), G. Tunkin (apartados III y IV) Y A. Talaláev en ruso en 1974, es obra de un grupo de juristas soviéticos
(punto 2 del apartado III y punto 5 del aparta especializados en esta rama del Derecho, catedráticos de las
do IV) j eapítulo VIII: D. Levin y G. Tunkin; capí universidades de Moscú, Leningrado y Kíev, así como de
tulo IX: 1. Lukashuk y A. Talaláev; capítulo X:
eolaboradores de diversas organizaciones científicas de la
L. Plexidze, doctor en Ciencias Jurídicas, eatedrático, unss.
La edición en español ha sido completada por los
ydoGI.lI)T,unkLi.nCal(éanpsakrataydao,s ca1ndyidaIIt)a, Ga. dToucntokrina e(napaCritean autores con nuevas fuentes.
cias Jurídicas, docente (apartados IV y V). La ciencia soviética del Derecho Internacional descansa
:;;obrela teoría marxista-leninista y, directamente, sobre la
teoría general del Estado y del Derecho, teorías que aplica
Rypc Mem~YI-lap0,!J,HOI'O npuBa al estudio del Derecho Internacional. Teniendo en cuenta
RHI1TA 1 que el lector extranjero no conoce bastante la conexión entre
la teoría soviética del Derecho internacional y la teoría
C BCT"YIIJIEHMEM B rrOJl. PEJl.AIn~HEfI
social general del marxismo-leninismo, hemos considerado
qrJ.IEHA-KOPPECnOHJ~EHTA AH CCCP
M. T"YHKMHA ellnveniente exordiar el Curso con el presente prefacio, en
el que se exponen a grandes rasgos las tesis fundamentales
lfa ucnaHcKoM H3UKe del marxismo-leninismo en orden a la sociedad, el Estado
y 01 Derecho, incluido el Derecho Internacional.
El Derecho Internacional es un subsistema regulador
© Traducción al español. Editorial Progreso. 1979
del sistema de las relaciones internacionales, que a su
vez consti1uye una parte inseparable de las relaciones
humanas.
Impreso en la URSS
Dado que la sociedad humana se desarrolla en consonan
cia con determinadas leyes históricas -y esto es uno de
K 11005-954 282-79 1207000000 los principios básicos de la teoría marxista-leninista-, esas
leyes son ciefinidoras aSImIsmo d.e las direcciones princIpa
les de la evolución tanto del sistema de las relaciones in ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de
ternacionales como del Derecho Internacional. Las leyes este conflicto y luchan por resolverlo" l.
del desarrollo de la sociedad no dependen de la voluntad Refiriéndose a este descubrimiento de Marx, V. I. Lenin
de los hombres, son leyes objetivas, y en este sentido se lo calificó de "conquista formidable del pensamiento cientí
parecen a las leyes del desarrollo de la naturaleza. fico". "Al caos y a la arbitrariedad -escribió-, que hasta
La ley fundamental del desarrollo de la sociedad humana, entonces imperaban en las concepciones relativas a la his
descubierta por Carlos Marx, fue formulada por él de la toria y a la política, sucedió una teoría científica asombro
siguiente manera: "Mi investigación desembocaba en el samente completa y armónica, que muestra cómo de un
resultado de que, tanto las relaciones jurídicas como las for tipo de vida social se desarrolla, en virtud del crecimiento
mas de Estado no pueden comprenderse por sí mismas ni de las fuerzas productivas, otro más alto, cómo del feuda
por la llamada evolución general del espíritu humano, sino lismo, por ejemplo, nace el capitalismo" 2.
4 que radican, por el contrario, en las condiciones materiales Así pues, conforme a la teoría marxista-leninista, el sis
de vida (... ) El resultado general a que llegué y que, una tema de todas las relaciones sClciales depende del modo de 5
vez obtenido, sirvió de hilo conductor a mis estudios, pue producción de bienes materiales. El modo de producción
de resumirse así: en la producción social de su vida, los está determinado por el estado de las fuerzas productivas y
hombres contraen determinadas relaciones necesarias e in de las relaciones de producción. Las fuerzas productivas so
dependientes de su voluntad, relaciones de producción, que ciales son los medios de producción que crea la sociedad,
corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus ante todo los instrumentos de trabajo, y también los hom
fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas rela bres, que ponen en acción estos medios y obtienen con ellos
ciones de producción forma la estructura económica de los bienes materiales. Las relaciones de producción son las
la sociedad, la base real sobre la que se levanta la super relaciones que se forman entre los hombres en el proceso
estructura jurídica y política y a la que corresponden de de obtención de los bienes materiales. A diferencia de las
terminadas formas de conciencia social. El modo de pro relaciones de producción técnicas, las relaciones de produc
ducción de la vida material condiciona el proceso de la vida ción sociales, es decir, la estructura económica de la so
social, política y espiritual en general. No es la conciencia ciedad, se caracterizan por la forma de propiedad sobre los
del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, medios de producción básicos.
el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar La correspondencia entre las relaciones de producción y
a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas producti carácter y el nivel alcanzado por las fuerzas productivas
1)1
vas materiales de la sociedad entran en contradicción con es una ley general del desarrollo de la sociedad humana,
las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que actúa a lo largo de toda su historia ..
La historia de la sociedad es la historia del desarrollo
que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de
propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. y el cambio de las formaciones económico-sociales. Cada
De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas una de ellas constituye un "organismo social" específico,
relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una que se diferencia de las demás formaciones por el nivel de
época de revolución social. Al cambiar la base económica, las fuerzas productivas, el modo de producción y, en conse
se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa cuencia, el carácter del régimen económico. Toda formación
superestructura erigida sobre ella: Cuando se estudian esas económico-social tiene una superestructura propia, confi-
revoluciones, hay que distinguir siempre entre los cambios
materiales ocurridos en las condiciones económicas de pro 1 C. Marx. Prólogo de la Contribución a la Crítica de la Econo
ducción y que pueden apreciarse con la exactitud propia de l/tía Política. C. Marx y F. Engels. Obras, t. 13,págs. 6-7. (Esta y las
muás referencias a los textos citados corresponden a las ediciones
las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, re el
nI! ruso, salvo los casos señalados expresamente. - N. de la Edit.)
ligiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas 2 V. I. Lenin. Tres fuentes y tres partes integrantes del mar
xismo. Obras Completas, 5a ed., t. 23, pág. 24.
gurada por un conjunto de instituciones, relaciones e ideas I'ondal, el Derecho Internacional burgués y el Derecho In
sociales, surgidas sobre la base de su régimen económico. 1,(:l'nacionalmoderno.
Como escribió Federico Engels en el Anti-Dühring, "la es De la misma manera que la sociedad, el Derecho Inter
tructura económica de la sociedad en cada caso concreto IIHcional se desarrolló en línea ascendente, manifestándose
constituye la base real cuyas propiedades explican, en últi oste desarrollo en el cambio de los tipos de ordenamiento
ma instancia, toda la superestructura de las instituciones jurídico internacional, cada uno de ellos, en general, más
jurídicas y políticas, al igual que la ideología religiosa, fi pl'Ogresivo que el anterior. A la vez, en el marco de cada
losófica, etc., de cada período histórico" 3. I'ormación económico-social fue evolucionando un mismo ti
La teoría marxista-leninista distingue cinco formaciones po de Derecho Internacional.
económico-sociales fundamentales: la de la comunidad pri De otra parte, a medida que el régimen económico exis
mitiva, la esc1avista, la feudal, la capitalista y la comu tonte se convertía en freno del desarrollo de las fuerzas
nista, cuya primera fase es el socialismo. productivas de la sociedad, el Derecho Internacional de la
6 La sociedad humana se desarrolla en línea ascendente. I'ormación declinante también chocaba con las necesidades 7
En el cambio de las formaciones económico-sociales se po del progreso social. El cambio de la vieja formación econó
ne de manifiesto particularmente el progreso histórico. mico-social por la nueva suscitaba el cambio del viejo De
Sin embargo, las leyes históricas están lejos de ser es l'ücho Internacional por el que correspondía a la nueva for
tereotipos que no admiten excepción alguna. A veces, la mación económico-social. Así, en sustitución del Derecho
nueva formación económico-social, más elevada en conjunto, [nternacional feudal apareció el burgués, que, de igual mo
puede ser inferior a la precedente, por ejemplo, en algunas do, después de la Gran Revolución Socialista de Octubre,
esferas de la cultura, lo que fue distintivo del feudalismo I'ue cediendo paulatinamente la plaza al Derecho Interna
en comparación con la sociedad esc1avista. Además, el pro (üonal moderno.
greso social no es un ascenso rectilíneo de lo inferior a lo
superior. Al igual que toda ley del desarrollo social, el pro :10 :t- :r-
greso social se forma como tendencia predominante' entre
las incontables desviaciones de él, las cuales, en virtud de Vemos, pues, que las peculiaridades principales del De
diversas circunstancias, pueden ser muy considerables. Le I'ocho Internacional como parte de la superestructura están
nin dijo que "imaginarse que la historia universal avanza doterminadas por el régimen económico de la sociedad y las
suave y ordenadamente, sin gigantescos saltos atrás en algu loyes de su desarrollo.
nas ocasiones, no es dialéctico, es anticientífico, falso desde En el mundo de hoy existen dos sistemas socioeconómi
el punto de vista teórico" cos opuestos. Además, en consecuencia de la liberación de
4.
El Derecho Internacional, del mismo modo que el De las colonias han surgido en gran número nuevos Estados,
recho Nacional, nació en la fase de desarrollo de la sociedad cuyo régimen económico ofrece considerables singularidades.
caracterizada por la aparición de la propiedad privada sobre El proceso de internacionalización es un rasgo impor
los medios e instrumentos de producción, que sirvió de base tante de desarrollo económico contemporáneo. La interna
para el surgimiento de las clases sociales y de los Estados. cionalización de la vida económica de la sociedad y de
Desde que apareció el Derecho Internacional, a cada forma otros aspectos de ella ya se inició en la época del capitalis
ción económico-social le correspondió un tipo propio de mo, siendo advertida por Marx, Engels y Lenin. La instau
esta rama del Derecho. Por eso, diferenciamos el Derecho ['ación del primer Estado socialista del mundo, y luego del
Internacional de la sociedad esc1avista, el de la sociedad sistema socialista mundial, la división del planeta en dos
:·;istemas socioeconómicos contrapuestos no detuvieron este
proceso. Los dos sistemas sociales no pueden existir aisla
3 F. Engels. Anti-Dühring. C. Marx y F. Engels. Obras, t. 20, damente uno de otro, ya se trate de la economía, la política
pág. 26.
4 V. l. Lenin. Sobre el folleto de Juníus. O. C., t, 30, pág. 6. u otras esferas de la vida. A pesar de que cada sistema
socioeconómico tiene su propio tipo de división internacio Advirtamos que estas leyes del desarrollo de la sociedad,
nal del trabajo y de que se han formado dos mercados mun ('.uyoinflujo sobre el Derecho Internacional y las organiza
diales -el socialista y el capitalista-, cuyo desarrollo dis (',iones internacionales es decisivo, no siempre actúan en
curre conforme a leyes económicas diferentes, existen y se !lIla sola dirección. Así, la creciente internacionalización
acrecientan la división universal del trabajo y el mercado do la esfera económica y de otros aspectos de la vida de
universal. la sociedad, y, por consiguiente, el aumento de la inter
La internacionalización, acelerada por la revolución dependencia entre las naciones, van encaminados hacia la
científico-técnica, se expresa en la intensificación entre los integración de los Estados y elevan el papel del Derecho
países de las relaciones económicas, científico-técnicas, cul [nternacional y de las organizaciones internacionales. Por
turales y de otro carácter, así como en el surgimiento de otra parte, la existencia de Estados soberanos y de Estados
problemas globales de primordial alcance, que, como señaló eon regímenes socioeconómicos opuestos pone ciertos lími
Leonid Brézhnev, Secretario General del CC del PCUS, en Lesa esa tendencia. En conjunto, esto significa que, a pe
8 el XXV Congreso del PCUS, en perspectiva "influirán más sar del gran número de nuevos fenómenos surgidos en el 9
cada día en la vida de cada pueblo, en todo el sistema de iÍmbito del Derecho Internacional, éste sigue siendo y será
las relaciones internacionales" 5. ol Derecho Interestatal.
En la vida de la sociedad aumenta el peso relativo de
':. * ,~
las relaciones internacionales y esto conduce al desarrollo
del Derecho Internacional -cuya misión consiste en regu
lar estas relaciones extensivas-, al desenvolvimiento de las La teoría de la concordación de voluntades de los Esta
organizaciones internacionales y a la elevación de su signi dos, que se alza en el centro de la ciencia soviética del
ficado en la vida internacional. Derecho Internacional, contempla el mecanismo de la crea
Una peculiaridad importante del desarrollo de la socie ción de las normas de Derecho Internacional moderno, así
dad en el período actual es la existencia de Estados sobera como el influjo que sobre él ejercen el régimen económico
nos. Esta circunstancia, a la par con la creciente inter de los dos sistemas socioeconómicos opuestos, los Estados
dependencia de las naciones, constituye la base objetiva d.e diversa estructura clasista, las ideologías contrarias y
principal y directa que da impulso al Derecho Internacional. otros fenómenos sociales.
Otra ley objetiva del desarrollo de la sociedad en nues Esta teoría arranca de la idea de que en el sistema de
tros días es la descomposición del sistema colonial. La Re las relaciones internaciouales contemporáneas, cuyos com
volución de Octubre inauguró la época de la liberación de ponentes determinantes son los Estados soberanos e iguales
los pueblos -entre ellos los que luchaban contra la domina en derechos, la base para crear las normas de Derecho In
ción colonial-, la época de auge del movimiento nacional ternacional sólo puede consistir en el acuerdo entre ellos.
liberador. Este proceso lo aceleraron el surgimiento del sis Tales acuerdos son resultado y encarnación de la voluntad
tema socialista mundial y la debilitación de las fuerzas del concertada de los Estados con respecto al contenido de las
imperialismo después de la segunda guerra mundial. El ple I'eglas de conducta y su reconocimiento como normas jurí
no desmoronamiento del sistema colonial y la aparición de dicamente obligatorias para los Estados soberanos.
gran número de nuevos Estados, que hoy suman más de Es evidente que esta teoría presenta algunos rasgos co
la mitad de los miembros de cualquier organización inter munes con la teoría burguesa del positivismo voluntarista
nacional, tiene inmenso significado para la progresión del como fundamento del Derecho Internacional, preponderante
Derecho Internacional y de las organizaciones internacio on la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. La
nales. teoría marxista de la concordación de voluntades de los Es
Lados extrajo de dicha teoría burguesa su núcleo racional,
a tenor del cual el acuerdo entre los Estados constituye en
5 XXV Congreso del PCUS. Documentos y resoluciones. Moscú,·
1976, pág. 56. la comunidad de las naciones, formada por Estados sobera-
nos, el elemento básico e inicial para crear normas de De Así pues, el régimen económico influye sobre la volun
recho Internacional. Los nuevos procedimientos de creación tnd del Estado no sólo por el método de acción "directa",
de normas jurídicas internacionales aparecidos en los últi i a través de distintas categorías de la superestructura,
:1 110
mos decenios también descansan, en definitiva, sobre la CIIYOreflejo en la voluntad del Estado no rebasa, por lo ge
base de la concordación. IItH'al,el marco que encuadra su régimen económico.
La concordación de voluntades de los Estados, que lleva
a la formación de normas de Derecho Internacional, implica ~r. ~I- ~:.
la condicionalidad recíproca de voluntades, que está presente
Dado que el carácter de la superestructura, en la que
en todo el ámbito del Derecho Internacional. Sin embargo,
IIlItra el Derecho Internacional, lo configura globalmente
para crear normas jurídicas internacionales no es impres
la estructura económica de la sociedad, ¿cómo explicarse
cindible que la concordación llegue a la plena identidad de
la existencia de un Derecho Internacional general? No olvi
voluntades de los Estados. Las voluntades concertadas pue
10 den desemejar una de otra por su esencia clasista, cuando demos que en el mundo hay dos estructuras económicas dia 11
IlIeLralmente opuestas: la socialista y la capitalista. A pesar
es diferente por sus objetivos finales la naturaleza de clase
do ello, existe un Derecho Internacional común a los Esta
de los Estados participantes en el proceso de formación de
dos socialistas y capitalistas. A primera vista, este proble
las normas de Derecho Internacional. Basta con que dichas
voluntades sean idénticas en su orientación común hacia la ma parece insoluble en base a la teoría marxista-leninista.
Creyéndolo así, algunos críticos occidentales de la teoría
creación de las correspondientes normas de Derecho Inter
IlIarxista-Ieninista del Derecho Internacional han manifesta
nacional.
do que esta teoría no está en condiciones de explicar la
Las voluntades de los Estados que participan en la
(:x.istencia de Derecho Internacional general. Según dicen,
creación del ordenamiento jurídico internacional tienen ca
la aplicación de la teoría marxista-leninista al Derecho In
rácter clasista. En el Estado capitalista es la voluntad de
ternacional lleva a la conclusión de que existen dos sistemas
la clase dominante, es decir, de la burguesía; en el Estado
de Derecho Internacional. Por ejemplo, el prof. canadiense
socialista es la voluntad del pueblo, que actúa bajo la di
rección de la clase obrera. Estas voluntades vienen deter 1';. MoWhinney escribió: "Si, conforme a la teoría marxista,
minadas por el conjunto de circunstancias que rodean a la 01 Derecho es producto de las relaciones mercantiles, y cada
:-;istemaeconómico tiene, por consiguiente, su sistema jurídi
burguesía, en el primer caso, y al pueblo, en el segundo.
En el contenido de la voluntad del Estado influye deci co, que corresponde al grado de su desarrollo económico,
(~dequé manera estos dos sistemas económicos -el capita
sivamente su régimen económico, ya que el principal cuida
l.ismo y el socialismo- pueden crear doctrinas jurídicas
do de la burguesía es conservar y robustecer la estructura
económica del capitalismo, que salvaguarda su situación internacionales idénticas? O, expresándonos en un lenguaje
dominante. En cuanto a la sociedad socialista, la principal marxista más tradicional, si el Derecho Internacional, lo
mismo que el Derecho Nacional, concierne a la superestruc
solicitud del pueblo estriba en mantener y desarrollar el
tura y está determinado únicamente por las relaciones de
régimen económico socialista, que asegura la libertad frente
producción, ¿,dequé modo las bases económicas radicalmen
a la explotación y garantiza el bienestar y los derechos del
te distintas (la capitalista y la comunista) pueden crear una
pueblo.
sola superestructura, como es el Derecho Internaciona!'?"
A la vez que el régimen económico de la sociedad, en el 6
contenido de la voluntad del Estado inciden asimismo diver La desgracia de esta especie de críticos de la teoría
marxista-leninista del Derecho Internacional es que la sim
sas categorías de la superestructura: las instituciones polí
plifican y desfiguran, creando algo completamente distinto,
ticas, el sistema jurídico del Estado, la moral, la religión,
la ciencia, etc. No obstante, estas categorías de la superes
tructura evolucionan ellas mismas bajo la acción determi
6 E. MoWhinney. Peaceful Coexistence and Soviet-Western lnter
nante del régimen económico de la sociedad. national Law, Leyden 1964, p. 46.
nera1. De ahí que ia hase para su progreso se vea contraída
y luego emprenden una exitosa lucha contra esos espectros considerablemente a causa de la diferencia radical entre la
concebidos por ellos mismos. ideología socialista y la burguesa. Algunos autores burgue
En realidad, es precisamente la teoría marxista-leninista Hesafirman incluso que en las condiciones de hoy no es po
del Derecho Internacional, y no la ciencia jurídica interna sible la existencia de un Derecho Internacional general, o
cional burguesa, la que ha resuelto el problema de dar vida
que el Derecho Internacional, herencia que nuestra época
a un Derecho Internacional general en las condiciones de
['ecibió del pasado (el Derecho Internacional burgués), se
existencia de dos sistemas socioeconómicos opuestos. A cada
disgrega poco a poco en dos Derechos Internacionales, co
estructura económica de la sociedad, esto es, a cada for
lTespondientes a los sistemas capitalista y socialista 7.
mación económico-social, corresponde su Derecho Interna
Por supuesto, sería anticientífico negar que en el Dere
cional. Sin embargo, el Derecho Internacional no es el re cho Internacional repercuten las ideologías contrarias y la
flejo mecánico de la estructura económica de la sociedad. lucha entre ellas. Sin embargo, debe rechazarse en absoluto,
Las normas de Derecho Internacional se crean y modifican por ser totalmente infundada, la idea de que la comunidad 13
12 en base a la concordación de voluntades de los Estados. Ca
ideológica constituye la base y la condición necesaria de
da una de las estructuras económicas de la sociedad existen
la existencia y el desarrollo del Derecho Internacional.
tes hoy incide en el Derecho Internacional a través de las Los partidarios de la concepción burguesa sostienen a
voluntades de los Estados. El contenido de estas voluntades
menudo que sin un grado determinado de comunidad entre
se forma no sólo bajo el influjo del régimen económico de los hombres no habrían podido existir ni el Derecho Nacional
la sociedad, sino también de los vínculos económicos entre ni el Internacional. Nadie niega, claro está, que la existencia
las naciones. Por cuanto, en virtud de la internacionalización
de la sociedad humana y, en consecuencia, la del Derecho
de la vida económica, se extienden estos vínculos entre los son inconcebibles si la comunidad entre los hombres no ha
Estados pertenecientes a distintos sistemas socioeconómicos, alcanzado determinado nivel. Mas eso no quiere decir que
surge, como ya hemos señalado, la necesidad objetiva de üsta comunidad sea precisamente la causa del sugrimiento
normas jurídicas internacionales regulador as de esos víncu del Derecho. La historia de la humanidad nos muestra otra
los. Esta necesidad objetiva cristaliza en los acuerdos interes cosa: en la sociedad anterior a la aparición de las clases,
tatales sobre la creación de tales normas.
en la que la comunidad entre los hombres había adquirido
Por otra parte, la existencia de Estados con regímenes proporciones muy considerables, no existía el Derecho, que
socioeconómicos opuestos no excluye la creación -en base cobró vida únicamente al aparecer las contradicciones cla
al acuerdo entre ellos- de normas jurídicas internacionales
sistas. Fue al quedar destruido el régimen de la comunidad
que regulen sus relaciones en orden a los problemas inter primitiva cuando surgió el Derecho Nacional (a la par con
nacionales. La contraposición entre los dos sistemas excep ni Estado), que no era un simple sistema de reglas de con
túa tan sólo los acuerdos -y, por consiguiente, la creación
ducta (las reglas de conducta ya regían antes de la aparI
de normas jurídicas internacionales- en todo lo que con
ción de las clases), sino que reflejaba principalmente los
cierne al régimen socioeconómico. Mas esta excepción se intereses de la clase dominante y servía de instrumento pa
halla en plena consonancia con los principios básicos del I'a mantener su dominación.
Derecho Internacional moderno, uno de los cuales es la no
El Derecho Nacional y, en unión de él, el Derecho In
ingerencia en los asuntos internos de otros Estados. Por ternacional vieron la luz no como resultado de que se acre
tanto, la contrariedad entre los dos sistemas socioeconómicos centaran los vínculos de comunidad entre los hombres. Por
no puede impedir el. desarrollo del Derecho Internacional el contrario, dimanaron de la división de la sociedad en cla
general. ses, a consecuencia del surgimiento de la propiedad privada
En las publicaciones occidentales de carácter jurídico sobre los instrumentos y medios de producción.
internacional está muy difundida la concepción según la
cual la comunidad de ideologías es indispensable para la
7 Véase el capítulo II, apartado 3 del presente Curso.
existencia y el desarrollo de un Derecho Internacional ge-
El acuerdo entre Estados de ideologías opuestas y, por Al crear norfuas de Derecho internacional, cofuo, pon
tanto, la existencia del Derecho Internacional general serían gamos por caso, en la conclusión de tratados internacionales,
imposibles si el contenido de la voluntad de los Estados en no se trata de acuerdos sobre cuestiones ideológicas, sino de
el proceso de creación de las normas de Derecho -0, dicho convenios que fijan las reglas de conducta de los Estados.
en otros términos, su posición jurídica internacional- se Por esto, el choque de las ideologías en el proceso de crea
formase tan sólo bajo el influjo de la ideología o con pre ción de normas de Derecho Internacional se produce, de
dominio de ella. ordinario, indirectamente. Aparece en la posición jurídica
Sin embargo, como ya hemos expuesto, la posición jurí internacional de los Estados, pero sólo en la medida del
dica internacional del Estado es determinada por el con influjo de la ideología en esta posición.
junto de las condiciones de existencia de la clase domi A veces, en las conferencias internacionales o en los
nante en el Estado capitalista y por el de las condiciones órganos de las organizaciones internacionales, al examinar
de existencia de todo el pueblo en el Estado socialista. uno u otro tratado, algunas cuestiones ideológicas se con
14 Sin duda alguna, también la ideología tiene peso en vierten en objeto directo de discusión. Así ocurre, por ejem 15
el contenido de la posición jurídica internacional de un plo, cuando el debate trasciende a los fundamentos de la
Estado. Puede decirse incluso que se forma bajo la influen política exterior de talo cual Estado, en ligazón con su acti
cia general de la ideología. La posición jurídica internacio tud sobre conceptos del Derecho Internacional. Por añadi
nal expresa el enfoque general del Estado sobre el Derecho dura, los representantes de las potencias imperialistas, en
Internacional, su desarrollo progresivo y la observancia de sus intentos por impedir el logro de acuerdos, a veces tratan
sus principios y normas. Muestra asimismo cómo el Esta de llevar la discusión al terreno de las cuestiones ideoló
do interpreta el carácter del Derecho Internacional, su fun gicas.
ción en la sociedad y las reglas jurídicas que pugna por in La convicción de que la diferencia de sistemas e ideo
troducir en él, cómo comprende los principios y normas del logías sociales no constituye un obstáculo para desarrollar
Derecho Internacional vigente, etc. En una palabra, esta relaciones normales entre los Estados de los dos sistemas
posición revela, en una u otra forma, el punto de vista del socioeconómicos opuestos fue expresada en los Principios de
Estado acerca de todas las cuestiones concernientes al De las relaciones entre la URSS y los EE.UU. del 30 de mayo
recho Internacional. de 1972. En este documento se decía: "Las diferencias en
La ideología no incide en igual medida en la posición la ideología y los sistemas sociales de la URSS y de los
jurídica del Estado sobre los diversos aspectos del Derecho EE.UU. no representan un obstáculo para el desarrollo entre
Internacional. Su mayor fuerza la ejerce en lo que se refie ellos de relaciones normales basadas en los principios de
re al criterio del Estado respecto al Derecho Internacional la soberanía, la igualdad, la no ingerencia en los asuntos
en sí, a su desarrollo progresivo y a otras cuestiones de internos y la ventaja mutua".
orden general. Conforme se va pasando de los problemas Por tanto, si las diferencias en los sistemas sociales y
generales a las cuestiones concretas, como, por ejemplo, el la ideología no son obstáculo para el mantenimiento de re
contenido preciso de las normas jurídicas internacionales, laciones normales entre los Estados, tampoco lo son, en
sobre todo las que afectan en menor grado los intereses consecuencia, para que entre ellos se concierten acuerdos
principales de los Estados, el influjo de la ideología dis referentes a los problemas internacionales, comprendidos los
minuye. convenios relativos a la creación de normas jurídicas inter
Por ello, hay que distinguir, de un lado, los fundamentos nacionales" obligatorias para los Estados de distintos regí
ideológicos de la posición jurídica internacional y la in menes socioeconómicos y diferentes ideologías.
fluencia general de la ideología sobre la formación de esta Esto lo acredita también el hecho de que después de la
posición, y, de otro lado, el contenido de la posición jurídica Gran Revolución Socialista de Octubre, sobre todo con pos
internacional del Estado respecto a cuestiones concretas del terioridad a la segunda guerra mundial, el desarrollo pro
Derecho Internacional.
gresivo del Derecho Internacional en conjunto haya seguido
cipios fundamentales que trazan la fisonomía del sistema
:í- ~~ ::. de Derecho Internacional en cuestión. Por tanto, el Derecho
Internacional moderno se distingue cualitativamente del
un ritmo considerablemente más rápido que antes, pese a burgués; es un nuevo tipo de Derecho Internacional.
la existencia de Estados pertenecientes a sistemas sociales No obstante, la aparición del nuevo tipo de Derecho In
opuestos y a la lucha entre las dos ideologías contrarias. ternacional no significa que haya sido desechado por entero
El desarrollo del Derecho Internacional transcurre en
el viejo tipo. Ciertamente, comó sistema de Derecho Inter~
medio de un proceso de compleja interacción de los ele nacional ha dejado de existir. Sin embargo, el nueva De
mentos del sistema de relaciones internacionales, principal recho Internacional, como tipo más elevado de Derecho,
mente entre los Estados, interacción caracterizada por la comprende, en forma más o menos variada, todo lo que
lucha y la cooperación. . había de progresivo en el viejo Derecho Internacion~l.
La lucha por la transformación radical del Derecho In- Dado que las normas del Derecho Internacional general
16 ternacional burgués se inició por el Estado soviético. La moderno, lo mismo que las demás normas jurídicas inter- 17
Gran Revolución Socialista de Octubre, que anunció la apa nacionales que rigen entre los Estados de distintos siste
rición de una nueva formación económico-social, creó nue mas socioeconómicos, se crean en base a acuerdos interesta
vos principios de las relaciones internacionales: los princi tales, estas normas no pueden ser socialistas ni burguesas:
pios de la paz, la igualdad de derechos y la autodetermi :son normas de carácter democrático general.
nación de los pueblos, el desarme, la prohibición de la agre A la par con ello, en las relaciones entre los Estados
sión, la coexistencia pacífica entre los Estados de diferente iburgu.eses se producen normas jurídicas internacionales de
régimen socioeconómico, etc. El Estado soviético y, después .alcance local, burguesas por su naturaleza social.
de la segunda guerra mundial, otros Estados socialistas lu En las relaciones entre los Estados socialistas rigen y
charon de modo consecuente por la reestructuración del De 5e desarrollan normas jurídicas internacionales socialistas
recho Internacional en base a estos principios, a fin de :y, ante todo, los principios del internacionalismo socialista.
convertirlo en un medio más eficiente para asegurar la paz, Así pues, la naturaleza social de las normas jurídicas
la coexistencia pacífica y la libertad e independencia de los internacionales de carácter local puede diferenciarse de la
pueblos. A esta lucha fueron incorporándose los nuevos Es <delDerecho Internacional general, que forma la base sobre
tados emergentes de las ruinas de los imperios coloniales, la que se asienta todo el sistema del Derecho Internacional
a medida que iban saliendo a la palestra internacional. moderno.
En la lucha por reestructurar el Derecho Internacional El nacimiento del Derecho Internacional general nuevo,
ya se habían alcanzado significativos éxitos antes de la se moderno, es una gran conquista de la humanidad, conquis
gunda guerra mundial (basta señalar la aparición del prin ta que ha de ser salvaguardada. La URSS ha inscrito su
cipio sobre la prohibición de la guerra de agresión). En el fidelidad al Derecho Internacional moderno en su nueva
período de posguerra, esta lucha se hizo más intensa. Constitución, promulgada en 1977, en la que se dice: "Las
Así ha ido formándose el Derecho Internacional nuevo, relaciones de la URSS con otros Estados descansan en la
moderno, que, a diferencia del Derecho Internacional bur observancia de los principios de la igualdad soberana; de
gués, proscribe el uso de la fuerza y la amenaza de recu la renuncia recíproca al uso de la fuerza o a la amenaza de
rrir a ella en las relaciones internacionales, el colonialismo, empleada; de la inviolabilidad de las fronteras; de la inte
el racismo y el apartheid; impone a los Estados la obliga gridad territorial de los Estados; del arreglo pacífico de los
ción de colaborar unos con otros en consonancia con la
litigios; de la no intervención en los asuntos internos; del
Carta de la ONU, cualesquiera que sean las diferencias en respeto a los derechos humanos y a las libertades funda
sus sistemas socioeconómicos e ideologías. Los cambios ope mentales; de la igualdad de derechos y del derecho de los
rados en el Derecho Internacional han trascendido en mayor ,pueblos a ser dueños de su destino; de la cooperación entre
o menor medida a todos sus aspectos, sobre todo a los prin- tos Estados; del honesto cumplimiento de los compromisos
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