Table Of Content1 Constitución y Derechos Humanos
CONSTITUCION Y DERECHOS
HUMANOS
Dr. Iván Escobar Fornos 2
3 Constitución y Derechos Humanos
PRIMERA PARTE
LOS DERECHOS HUMANOS
Dr. Iván Escobar Fornos 4
5 Constitución y Derechos Humanos
SECCION I
IDEAS GENERALES
Dr. Iván Escobar Fornos 6
7 Constitución y Derechos Humanos
CAPITULO I
FUNDAMENTO, FUNCION Y DEFENSA
SUMARIO: 1. Fundamentación. 2. Carácter tridimensional. 3.
Constitucionalismo clásico y social. 4. Defensa y cumplimiento.
1. Fundamentación
Ya sea por su razón o inteligencia, ya sea por su imagen y
semejanza al Creador, los seres tienen libertad y derechos
inherentes a su condición humana, irrenunciables y anteriores
al Estado. Establecen facultades, derechos y condiciones para
que las personas puedan obtener una vida digna, libre e igual.
Sólo así pueden desplegar sus fuerzas físicas, morales e
intelectuales para la realización de sus aspiraciones y la búsqueda
de la felicidad.
Para estudiar brevemente la fundamentación filosófica de
los derechos humanos, dado el alcance de este trabajo, no es
preciso remontarse a los antecedentes remotos del pensamiento
greco - romano y hebreo - cristiano1. Iniciamos el estudio a partir
__________
1 Entre los antecedentes remotos tenemos a Hesíodo con “Los trabajos y los
días”, obra en la que manifestó que existe una ley divina, superior a la ley
corrupta de los hombres (siglo VII a.C.); Antígona desafió a Creonte porque
le prohibía enterrar a su hermano, lo cual consideraba contrario a la ley
natural de Zeus quien le ordenaba hacerlo (Sófocles, siglo V a.C.); los estoicos
creían en un derecho natural absoluto fundado en la igualdad racional de las
personas; Cicerón habla de una ley natural que es la recta razón congruente
con la naturaleza; el Código de Hammurabi; la Ley de las Doce Tablas; las
leyes y reformas de Solón; el Código de las Diez Libertades Esenciales y
Controles o Virtudes Necesarias para la Buena Vida, de Manú y Buda; la
Carta Magna inglesa de 1215.
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de una época más reciente con el iusnaturalismo moderno de
John Locke2, según el cual el estado de la naturaleza es el normal
de los hombres, en donde son iguales y libres. El estado civil es
una creación artificial, cuyo único fin es permitir el amplio juego
de la libertad e igualdad naturales.
Si bien es cierto que la hipótesis del estado de naturaleza
ha perdido aceptación y ha sido abandonado por muchos3, vemos
la influencia del naturalismo en la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Europeo y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos al expresar
esta última: “Todos los hombres nacen libres, iguales en dignidad
y derechos”.
Hay que ubicar en la edad moderna el desarrollo sistemático
de la Teoría de los Derechos Humanos, como fundamento de un
nuevo Estado y planteamiento ideológico que provoca la
transformación de las estructuras mentales, económicas, políticas
y sociales de la época.
Las manifestaciones históricas de los derechos humanos
en la antigüedad no son más que antecedentes históricos, políticos
y utópicos de sociedades esclavistas, dentro de las cuales no
podían florecer.
__________
2 Además de Locke, padre de la democracia liberal, contribuyeron al nuevo
pensamiento de los siglos XVI, XVII y XVIII: Erasmo De Rotterdam,
promotor de la tolerancia civil; Francisco de Victoria, padre del Derecho
Internacional Público; Hugo Grocio, líder en la secularización del derecho
natural. Tomas Hobbes, quien teorizó sobre el estado de naturaleza y delimitó
al poder partiendo de considerar al hombre como básicamente malo;
Montesquieu, expositor notable de la teoría de la separación de poderes; y
Rousseau, con su contrato social y el derecho de rebelión contra el gobernante
que no cumple el contrato.
3 Es conveniente advertir que la concepción iusnaturalista es rechazada por
el positivismo jurídico, el que tiene su máxima expresión en Kelsen. Para tal
escuela, imperante en gran medida hasta nuestros días, no existen más
derechos naturales que los consagrados en la legislación positiva, aunque
admite que las valoraciones lógicas del naturalismo sirven de fuente material
al derecho positivo. No obstante, un renacer y renovación del derecho natural
está invadiendo al derecho, volviendo a tener actualidad.
9 Constitución y Derechos Humanos
Pasando del terreno filosófico al normativo, encontramos
primeramente las Declaraciones de Derechos de los Estados
Americanos y la Revolución francesa, que dan pie para el
nacimiento de un Estado, no absoluto, sino limitado.
Estas declaraciones poco a poco se van incorporando a las
constituciones de los países, lo cual representa un paso más en el
avance de la positivización de los derechos humanos. A este
avance deben agregarse los sistemas de defensa de la Constitución
y los derechos contenidos en la misma, apareciendo
primeramente el sistema difuso o norteamericano y después, a
principios de este siglo, el sistema concentrado o austríaco.
Un tercer paso se da con la internacionalización y
universalización de los derechos humanos. Así vemos surgir
varias convenciones y declaraciones, entre otras: La Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de abril de 1948;
la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en
el marco de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; los
Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ambos de 1966; la Convención Europea
de Derechos Humanos (Convención Europea para la Protección
de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales), de 1950,
y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de
San José) de 1969.
2. Carácter tridimensional
Desde tres puntos de vista deben regularse, investigarse y
exponerse los derechos humanos. Este método ayuda a
comprender mejor la amplitud, efectividad y naturaleza de los
mismos.
En su primera dimensión, los derechos humanos aparecen
como instrumentos de defensa o reclamo contra el Estado. Este
se presenta como la contraparte de las personas, el obstáculo o
el violador principal de tales derechos. De esa lucha entre el poder
y la libertad hemos visto surgir el Estado de derecho, poniendo