Table Of ContentLA NATURALEZA
CON DERECHOS
DELAFILOSOFÍAALAPOLÍTICA
Alberto Acosta y Esperanza Martínez
Compiladores
Quito, 2011
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LA NATURALEZA CON DERECHOS
De la filosofía a la política
Alberto Acosta y Esperanza Martínez
compiladores
1era. Edición Ediciones Abya-Yala
Av. 12 de octubre 14-30 y Wilson
Casilla 17-12-719
Telf.: (593-2) 2506251
Fax: (593-2) 2506267
E-mail: [email protected]
www.abyayala.org
Quito-Ecuador
Edición: Nadesha Montalvo Rueda
Diagramación: Ediciones Abya-Yala
Quito-Ecuador
ISBN: 978-9978-22-995-8
Impresión: Ediciones Abya-Yala
Quito-Ecuador
Impreso en Quito-Ecuador, mayo de 2011
Auspiciado por la Fundación Rosa Luxemburg
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Contenido
Prólogo
Esperanza Martínez.......................................... 7
La Pachamama y el humano
Eugenio Raúl Zaffaroni.................................... 25
Democracia de la Tierra y los Derechos
de la Naturaleza
Vandana Shiva................................................. 139
El derecho de la naturaleza: fundamentos
Ramiro Ávila Santamaría................................ 173
Los derechos de la Naturaleza en serio
Eduardo Gudynas ............................................ 239
El Sujeto Naturaleza: elementos
para su comprensión
Diana Murcia................................................... 287
Los Derechos de la Naturaleza
Una lectura sobre el derecho a la existencia
Alberto Acosta................................................... 317
Post scriptum................................................... 369
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Prólogo
Esperanza Martínez
Bióloga y miembro de Acción Ecológica. Coordinadora de la campaña
“Amazonía por la vida/El Yasuní depende de ti”.
Con esta y otras publicaciones se están
dando pasos hacia la construcción de una doc-
trina de los Derechos de la Naturaleza. En la
lectura de cada uno de los artículos se despren-
den elementos importantes que nos permiten
entender las razones y la potencialidad del reco-
nocimiento de estos derechos. Es más, respon-
den al reto de enriquecer un marco jurídico que
plantea ya no sólo los Derechos de la Natura -
leza, sino que plantea cuestionamientos esen-
ciales sobre la naturaleza del derecho.
El telón de fondo sobre el que nacen los
Derechos de la Naturaleza es, en gran medida,
la emergencia planetaria frente a la destrucción
de ecosistemas enteros. Emergencia que es el
resultado de visiones y prácticas que consideran
a la Naturaleza fuente inagotable de riquezas o
depósito de desechos.
La Naturaleza “al servicio del capital” ha
convertido a todos los seres vivientes en materia
prima de diferentes procesos industriales. Se ha
logrado penetrar a lugares donde antes era
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impensable, como los mares profundos, los gla-
ciales o el genoma humano. Incluso los átomos
están al servicio de la industria nanotecnológi-
ca. Es una visión que ha hecho de la conserva-
ción una estrategia de ocupación y despojo, y
que coloca las funciones de la Naturaleza, como
la fotosíntesis, u otros mecanismos metabólicos,
como parte de algún mercado.
Los Derechos de la Naturaleza son un
punto de quiebre en un mundo que ha atrave-
sado más de 500 años de diversas formas de
colonialismo, otros 60 años de neocolonialismo
que hemos llamado “desarrollo” y otros 10 o 20
años de colonialismo recargado que lo llama-
mos globalización, según lo dice Vandana Shiva
en su artículo.
De hecho, nunca como ahora las colonias
han capturado más materias primas. El flujo de
materias primas en cargueros, conteiner o duc-
tos es superior hoy a aquél de la época colonial
y el efecto sobre la Naturaleza es por lo tanto
aún mayor que el de aquellas épocas.
Los minerales, el agua, la biodiversidad se
han ido devaluando hasta convertirse en mate-
ria prima o fuente de energía de una industria
que ya no busca transformación para elaborar
productos que satisfagan necesidades, sino
obsolescencia para aumentar el consumo, gene-
rando así un ciclo que provoca amontonamien-
to de basura y desperdicio absoluto de energía.
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Sin embargo, ya sea por simpleza o por
comodidad, la ciencia y la política se han limi-
tado a describir o enfrentar estas prácticas
como daños colaterales, efectos secundarios o
impactos ambientales. El desarrollo sustentable
es parte de esa misma tendencia por acomodar
las críticas sin enfrentar las necesidades de un
profundo cambio de paradigmas.
Fuentes de los Derechos de la Naturaleza
La sola enunciación de la posibilidad de
los derechos de la Naturaleza ha detonado un
proceso de discusiones, reflexiones e intentos de
repensar las relaciones del ser humano con la
Naturaleza. Varios de esos elementos y reflexio-
nes están contenidos en esta publicación.
El artículo de Eugenio Raúl Zaffaroni
presenta un amplio recorrido de los debates
históricos que se han dado sobre lo humano y
su entorno en tanto problemas filosóficos, éti-
cos y jurídicos. Él analiza el origen de las refle-
xiones sobre la Naturaleza desde las discusiones
y formas de procesar de los derechos de los ani-
males. Para él, la incorporación de la Naturaleza
al derecho constitucional en carácter de sujeto
de derecho abre un nuevo capítulo en la histo-
ria del derecho.
Los Derechos de la Naturaleza responden
a una nueva –de hecho antigua– visión en
torno a la vida. Surgen de una matriz social,
cultural y cognoscitiva distinta en la relación de
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los seres humanos con la Naturaleza, la misma
que tiene una base en el sentido comunitario y
un fuerte enraizamiento en lo sagrado, no en el
sentido religioso de la cultura occidental, sino
en aquél que entiende lo sagrado como merece-
dor de respeto.
Los principios propios de la racionalidad
andina –de la que se nutre la Constitución
ecuatoriana, según plantea Ramiro Ávila en su
artículo– abren horizontes para superar el prin-
cipio de causalidad, propio del pensamiento
occidental y enriquecen no sólo el debate sobre
los Derechos de la Naturaleza, sino también a
toda la teoría del derecho.
El principio de la relacionalidad sostiene
que no puede haber ningún “ente” aislado (los
seres humanos, la Naturaleza o los seres divi-
nos). El principio de correspondencia dice que
hay una relación entre los distintos campos de
la realidad: lo simbólico, lo cualitativo, lo cele-
brativo, lo ritual y lo afectivo. El principio de
complementariedad señala que todo ente o
acción coexiste con su complemento específico
y no puede existir de manera individual. El
principio de reciprocidad dice que a cada acto
corresponde otro acto recíproco o en respuesta,
como una contribución complementaria.1
1 Josef Estermann, Filosofía Andina. Estudio intercultural de la
sabiduría autóctona andina, Abya Yala, Quito, 1998, pp. 359.
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Los Derechos de la Naturaleza suponen
una ruptura frente a posturas de tinte conserva-
cionista y con relación a otras visiones que
miran a la Naturaleza simplemente como obje-
to de contemplación y deleite humano. Los
Derechos de la Naturaleza señalan que hay un
valor intrínseco que va más allá de la utilidad
para los seres humanos o del valor que el ser
humano le otorgue, según lo expone en su artí-
culo Eduardo Gudynas.
Hay elementos desarrollados en el marco
de los derechos humanos y de los derechos
ambientales que se constituyen en fuentes de los
Derechos de la Naturaleza y permiten unas
veces problematizar estos derechos y otras recu-
perar formas de aplicación de los mismos. El
artículo de Diana Murcia es un aporte muy
importante en materia de desarrollo de estos
derechos en el terreno del derecho mismo, pues
expone las obligaciones de respeto, protección y
garantía que tendría la Naturaleza.
El principio de interpretación evolutiva
de los derechos y el reconocimiento de la inter-
dependencia e indivisibilidad de los derechos,
desarrollados por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) es ya una fuente
importante para entender la interdependencia
entre derechos, pero también la interdependen-
cia entre sujetos de derechos.
Finalmente, no es posible hablar de las
fuentes constitutivas de los Derechos de la Na -
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turaleza sin reflexionar su contexto. El recono-
cimiento de estos derechos responde a procesos
históricos y a momentos políticos. El artículo
de Alberto Acosta contextualiza esta conquista
en el marco constitucional ecuatoriano desarro-
llado en momentos en que se cuestiona el papel
del Ecuador y de América Latina de haber sido
grandes exportadores de Naturaleza.
Desde esa perspectiva se entiende por
qué estos derechos fueron asumidos en la Cons -
titución de 2008 en Ecuador. Aquí el problema
del ambiente es determinante, por ser grave
pero sobre todo porque en este país el tema
ambiental es socialmente reconocido pues tras
la mayoría de conflictos sociales, enfermedades,
violencia o empobrecimiento, está un problema
de abuso y destrucción de la Naturaleza. La pre-
ocupación por la Naturaleza y los impactos al
entorno han estado presentes a lo largo de la
historia de los movimientos sociales, particular-
mente en el movimiento indígena.
Los Derechos de la Naturaleza no están
solamente contemplados entre los artículos 71
al 74 de la Constitución ecuatoriana, o en el ar -
tículo 33 de la Constitución boliviana; están
enmarcados por un proceso social que permitió
esas constituciones y que básicamente cuestio-
nó, en primer término, el modelo neoliberal en
relación a la organización de la economía y de
la sociedad, pero en última instancia el mismo
sistema capitalista.
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Description:sólo quien presenta algunos caracteres miméti- cos, que no se dan en el animal en la actualidad. 24 Arthur Schopenhauer, Voluntad en la naturaleza, trad. de. Miguel de Unamuno, Buenos Aires, 1969. ideológica y científica. A mero título de ejemplo, entre los ya antíguos: Lester R. Brown, El