Table Of Contentcomisión del codex alimentarius
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ORGANIZACION MUNDIAL
PARA LA AGRICULTURA Y LA DE LA SALUD
ALIMENTACION
Viale delle Terme di Caracalla 00100 ROMA Tel.: 52251 Télex:
625852-625853 FAO 1 Cables: Foodagri Rome Facsímile:
OFICINA CONJUNTA: (6)522.54593
ALINORM 95/11
PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS
21° período de sesiones
Roma. Italia, 3 – 8 de julio de 1995
INFORME DE LA PRIMERA REUNION DEL COMITE DEL CODEX SOBRE LA
LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS
Nota: En este documento se incorpora la circular del Codex CL 1995/4-MMP.
CX: 5/70.2 CL 1995/4-MMP
A: - Puntos de contacto del Codex
- Organismos internacionales interesados
Participantes en la primera reunión del Comité del Codex sobre la
-
Leche y los Productos Lácteos
DE: Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia
ASUNTO: Distribución del informe de la primera reunión del Comité del
Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (ALINORM 95/11)
Se adjunta el informe de la primera reunión del Comité del Codex sobre la Leche
y los Productos Lácteos. Este informe será examinado por la Comisión del Codex
Alimentarius en su 21° período de sesiones, que se tiene previsto celebrar en Roma del
3 al 8 de julio de 1995.
CUESTIONES QUE HAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DE LA COMISION
DEL CODEX ALIMENTARIUS. EN SU 21° PERIODO DE SESIONES
Las siguientes cuestiones se señalarán a la atención de la Comisión del Codex
Alimentarius, para que ésta las apruebe en su 21° período de sesiones:
1. PROYECTOS DE NORMAS PARA LOS SUEROS EN POLVO Y LOS
PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA EN EL TRAMITE 8;
ALINORM 95/11, párr. 114 y Apéndices ll-lll
Los gobiernos que deseen proponer enmiendas o formular observaciones relativas a los
Proyectos de Normas para los Sueros en Polvo y los Productos a base de Caseína
Alimentaria deberán hacerlo, de conformidad con la Guía para el Examen de las
Normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex,
incluido el examen de Declaraciones relativas a Consecuencias Económicas (Manual de
Procedimiento del Codex Alimentarius, octava edición, págs. 35–37), escribiendo al Jefe
del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme
di Caracalla, 00100 Roma, Italia, para el 15 de mayo de 1995.
2. ANTEPROYECTOS DE NORMAS REVISADAS EN EL TRAMITE 5; ALINORM
95/11, párr. 114 y Apéndices IV-X
Los gobiernos que deseen proponer enmiendas o formular observaciones sobre
las consecuencias que los Anteproyectos de Normas Revisadas o cualquier disposición
de los mismos puedan tener para sus intereses económicos, deberán hacerlo, de
conformidad con el Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex y Textos
Afines (en el Trámite 5) (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, octava
edición, págs. 30–31), escribiendo al Jefe del Programa Conjunto FAO/OMS sobre
Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, para el
15 de mayo de 1995.
RESUMEN Y CONCLUSIONES
El comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos, en su primera
reunión, llegó a las siguientes conclusiones:
CUESTIONES QUE SE SOMETEN A LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS O
A SU COMITE EJECUTIVO
- Se recomendó la adopción de los Proyectos de Normas para los Sueros en
Polvo y los Productos a base de Caseína Alimentaria en el Trámite 8 (párr.
114);
- Se recomendó la adopción en el Trámite 5 de los Anteproyectos de Normas
Revisadas para los siguientes productos (párr. 114):
• Mantequilla
• Productos a base de grasa de leche
• Leches evaporadas
• Leches condensadas
• Leches y natas (cremas) en polvo
• Queso
• Queso de suero;
- Se recomendó la realización de los siguientes nuevos trabajos:
. Elaboración de normas para: a) productos lácteos fermentados tratados
térmicamente después de la fermentación, y b) productos lácteos
fermentados no tratados térmicamente (párr. 54);
. Examen del Código de Principios referente a la leche y los Productos
Lácteos (párrs. 24, 31);
. Definiciones de tratamiento térmico (párr. 20); y
. Calificativos nutricionales y de calidad utilizados para los productos lácteos
(párrs.21-22);
- Se aceptaron en principio los métodos de análisis y muestreo recomendados
por el Grupo Tripartito FIL/ISO/AOAC Internacional sobre Métodos de Análisis y
Muestreo (párr. 28);
- Se decidió procurar que en adelante el CCMAS ratificara los métodos de
análisis adoptados para los productos lácteos, para lo cual sería necesario
enmendar el mandato de dicho Comité (párr. 29);
- Se acordó que el Comité siguiera ocupándose de las normas para la
mantequilla e interesándose por las de otros productos derivados de mezclas de
grasa de leche y otras grasas (párrs. 46, 82);
OTRAS CUESTIONES DE INTERES PARA LA COMISION
- Se devolvieron al Trámite 6 los Proyectos de Normas para los Quesos en
Salmuera y los Quesos no Madurados (párr. 114);
- Se devolvieron al Trámite 3 los Anteproyectos de Normas Revisadas para los
productos que se indican a continuación, a fin de someterlas a revisión y de
recabar observaciones de los gobiernos (párrs. 52-53, 114):
• Queso fundido
• Nata (crema)
• Yogur; y
• Distintos quesos;
- Confirmó la definición vigente de proteínas de leche, es decir, contenido total de
nitrógeno Kjeldahl x 6,38 (párr. 14);
- Estuvo de acuerdo con la definición propuesta de productos a base de proteínas
de leche para fines de etiquetado y decidió remitir esta cuestión al Comité del
Codex sobre Etiquetado de los Alimentos para que la examinara (párrs. 15-16);
- Apoyó la propuesta de que la normalización del contenido proteínico de los
productos lácteos conservados estuviese autorizada por la ley; decidió hacer
referencia a la normalización del contenido proteínico prevista en el
Anteproyecto de Normas Revisadas para las Leches Evaporadas, las Leches
Condensadas y las Leches y Natas (Cremas) en Polvo, a la espera de un
estudio ulterior por parte de las delegaciones y de la FIL; y acordó que las
normas relativas a la normalización del contenido proteínico no se adelantaran
más allá del Trámite 5, para que los gobiernos pudieran formular nuevas
observaciones (párrs. 17-18, 72, 88).
- Convino en que la definición de queso de proteína de suero se incluyera en un
nuevo Anexo del Código de Principios titulado "Denominaciones comerciales de
los productos que no están abarcados en normas específicas" (párr. 23);
- Pidió al Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los
Alimentos que estudiara la cuestión de si la transferencia de los medicamentos
veterinarios de la leche cruda a los productos elaborados debía tenerse en
cuenta específicamente o no y, en caso afirmativo, de qué manera (párr. 42);
- Pidió a la FIL que antes del 21° periodo de sesiones de la Comisión examinara
la cuestión de si la palabra "ácido" debía utilizarse o no en la descripción del
caseinato. comestible (párr. 80);
- Pidió al Comité del Codex sobre Grasas y Aceites que volviera a analizar el
Anteproyecto de Norma para las Grasas para Untar, teniendo en cuenta las
observaciones de la FIL y la FIAM y las observaciones formuladas en esta
reunión (párr. 118); y
- Convino en pedir a la FIL que, en su calidad de asesor técnico del Comité,
examinara las peticiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos
con el fin de analizar algunas cuestiones relativas al Código de Prácticas de
Higiene para el Queso no Curado/no Madurado y el Queso Maduro Blando, y
que elaborara un informe para que se examinara en la próxima reunión (párr.
120).
* El Comité no examinó las normas individuales para los distintos quesos por falta de tiempo.
INDICE
Párrafos
INTRODUCCION 1
APERTURA DE LA REUNION 2 - 8
APROBACION DEL PROGRAMA 9 - 10
CUESTIONES DE ENTERES PARA EL COMITE
Cuestiones planteadas en el 20° período de sesiones de la
Comisión del Codex Alimentarius y otros comités del Codex 11 - 12
Cuestiones planteadas a raíz de las actividades de la FIL 13 - 24
Cuestiones planteadas a raíz de las actividades de otras
organizaciones internacionales 25 - 26
Informe del Grupo FIL/ISO/AOAC sobre métodos de análisis y
muestreo 27 - 29
ARMONIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION,
ACEPTACION Y DE OTRA INDOLE CON LOS PROCEDIMIENTOS DEL
CODEX 30 - 31
EXAMEN Y REVISION DE LAS NORMAS PARA LA LECHE Y LOS
PRODUCTOS LACTEOS/EXAMEN DE LOS PROYECTOS DE NORMAS
Informe del Consultor 32 - 43
Examen de los Anteproyectos revisados de normas en el Trámite 4
y de los Proyectos de normas en el Trámite 7 44 - 114
EXAMEN DEL PROYECTO DE NORMA PARA LAS GRASAS PARA
UNTAR, QUE ESTA ELABORANDO EL CCFO 115 - 118
EXAMEN DEL ANTEPROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS DE
HIGIENE PARA LOS QUESOS NO CURADOS NI MADURADOS Y LOS
QUESOS MADUROS BLANDOS, QUE ESTA ELABORANDO EL CCFH 119 - 121
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS 122 - 123
APENDICES
Página
Apéndice I LISTA DE LOS PARTICIPANTES 30 - 40
Apéndice II PROYECTO DE NORMA PARA LOS SUEROS EN POLVO 41 - 44
Apéndice III PROYECTO DE NORMA PARA LOS PRODUCTOS A BASE 45 - 49
DE CASEINA ALIMENTARIA
Apéndice IV ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA 50 - 53
MANTEQUILLA
Apéndice V ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LOS 54 - 58
PRODUCTOS A BASE DE GRASA DE LECHE
Apéndice VI ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LAS 59 - 62
LECHES EVAPORADAS
Apéndice VII ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LAS 63 - 67
LECHES CONDENSADAS
Apéndice VIII ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LAS 68 - 71
LECHES EN POLVO
Apéndice IX ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL QUESO 72 - 76
Apéndice X ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL QUESO 77 - 80
DE SUERO
Apéndice XI INFORME DEL GRUPO TRIPARTITO FIL/ISO/AOAC 80 - 882
INTERNACIONAL SOBRE METODOS DE ANALISIS Y
MUESTREO
ALINORM 95/11
INTRODUCCION
1. El Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos celebró su primera
reunión en la Sede de la FAO, en Roma, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de
1994, por cortesía del Gobierno de Nueva Zelandia. La reunión estuvo presidida por el
Dr. Russell Ballard, Director General del Ministerio de Agricultura y Pesca de Nueva
Zelandia; asistieron a la misma delegados y observadores de 39 países, y observadores
en representación de seis organizaciones internacionales. En el Apéndice I de este
informe se adjunta la lista de los participantes y de los miembros de la Secretaría.
APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)
2. La Excelentísima Sra. J.C. Trotter, Embajadora de Nueva Zelandia ante la
República Italiana y representante ante la FAO, dio la bienvenida a los delegados en
nombre del Gobierno de Nueva Zelandia y declaró oficialmente abierta la reunión. La
Embajadora afirmó que para su Gobierno era un honor que los miembros hubiesen
depositado su confianza en Nueva Zelandia y hubiesen elegido a su país para presidir y
hospedar el nuevo Comité. Nueva Zelandia haría todo lo posible por no defraudar la
confianza que le habían otorgado.
3. La Excelentísima Sra. Embajadora afirmó que valoraría la contribución de todas
las delegaciones con el fin de asegurar que en las normas se tuvieran en cuenta los
intereses tanto de los productores y consumidores, como de los importadores y
exportadores y de las industrias lecheras ya consolidadas y en desarrollo. Los dúplices
objetivos del Codex consistían en proteger la salud de los consumidores y facilitar el
comercio internacional, asegurando la adopción de prácticas comerciales leales. Se
trataba de objetivos importantes para los productos lácteos.
4. La Sra. Trotter encomió el trabajo del anterior Comité Mixto FAO/OMS de
Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los
Productos Lácteos ("Comité de la Leche"), y afirmó que Nueva Zelandia, tras haber
participado siempre activamente en el anterior Comité, iba a mantener su apoyo
decidido a los organismos internacionales de normalización. Consideraba las normas
desde la perspectiva de un país partidario del comercio libre, con una industria lechera
sin mecanismos de protección ni subvenciones.
5. La Embajadora recordó a los delegados que en el marco de la Organización
Mundial de Comercio (OMT) habría mayores posibilidades de incrementar el comercio
internacional de productos lácteos, que Nueva Zelandia deseaba consistiese en un
comercio equitativo de productos saludables. Para lograr este objetivo, y eliminar o
reducir al mínimo los efectos negativos de las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre
el comercio internacional, era importante que las normas que se revisaban durante la
reunión estuvieran basadas en principios y pruebas científicas. Según la OMT, las
normas del Codex se justificaban por ser necesarias para proteger la salud humana, lo
que hacía recaer una importante responsabilidad en las delegaciones.
6. Tras desear a los delegados el mayor éxito en las tareas que tenían ante sí, la
Embajadora expresó su satisfacción al declarar abierta la primera reunión del nuevo
Comité.
7. Respondiendo al discurso de apertura, el Sr. H.W. Hjort, Director General
Adjunto de la FAO, en nombre del Director General de la FAO, dio la bienvenida a las
delegaciones a la sesión inaugural del Comité que se reunía en la Sede de la FAO, en
Roma. Agradeció al Gobierno de Nueva Zelandia por aceptar la presidencia del Comité
y dio las gracias también a los otros gobiernos que se habían ofrecido para hospedar el
Comité. Ilustró la historia del "Comité de la Leche" y los logros obtenidos gracias a la
buena cooperación entre los expertos gubernamentales y las organizaciones
internacionales. Observó asimismo que en esta reunión se mantenía el mismo nivel de
cooperación.
8. Hizo hincapié en que la FAO había apoyado el criterio de que los alimentos que
eran objeto de comercio debían estar regulados por normas adecuadas, no sólo para
proteger al consumidor, aunque ello fuese de por sí un elemento de importancia
fundamental, sino también para mejorar la nutrición, la producción agrícola y el
comercio. La FAO seguiría prestando apoyo a sus gobiernos miembros, en particular a
los de los países en desarrollo, para que cumplieran con las obligaciones estipuladas en
los textos de la Ronda Uruguay y los trabajos del Codex en lo que se basaban los dos
acuerdos: el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el
Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio. Aludió asimismo a que la OMS
había adoptado medidas destinadas a promover la participación del sector sanitario de
sus países miembros en la labor del Codex, dada la importancia de los acuerdos de la
Ronda Uruguay para las políticas de salud pública.
APROBACION DEL PROGRAMA (Tema 2 del programa)2
2 CX/MMP94/1.
9. El Comité aprobó el programa provisional en el entendimiento de que el tema 5,
"Examen y revisión de las normas para la leche y los productos lácteos", y el tema 6,
"Examen de los anteproyectos de normas", se abordarían simultáneamente y que el
tema 9, "Informe del Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC sobre métodos de análisis y
muestreo", se examinaría después del tema 3 c), como tema 3 d).
- Designación de los relatores
10. El Comité nombró a la Sra. C. Chandler (Reino Unido) y al Sr. J.M. Hochard
(Francia) para que actuaran de relatores.
CUESTIONES DE INTERES PARA EL COMITE (Tema 3 del programa)
a) CUESTIONES PLANTEADAS EN EL 20° PERIODO DE SESIONES DE LA
COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITES DEL CODEX3
3 CX/MMP 94/2.
11. El Comité tomó nota de que la Comisión del Codex Alimentarius había
aprobado, en su 20° período de sesiones (julio de 1993), el cambio del carácter
estatutario del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código
de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos, de modo que éste pasara a
convertirse en el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos, con el
siguiente mandato:
Elaborar códigos y normas internacionales para la leche y los productos lácteos
en el marco del Codex Alimentarius y del Código de Principios referentes a la
Leche y los Productos Lácteos.
12. El Comité tomó nota de que los otros temas tratados en el documento se
presentaban a título informativo únicamente, o bien que se tratarían cuando se
examinaran los temas correspondientes del programa.
b) CUESTIONES PLANTEADAS A RAIZ DE LAS ACTIVIDADES DE LA FIL4
4 CX/MMP 94/3.
13. El Comité decidió centrar sus debates en las cuestiones para las cuales era
necesario que adoptara decisiones.
- Definición de proteínas de la leche
14. La FIL, tras examinar la base científica de la definición de proteínas de la leche,
propuso que el Comité ratificara la definición vigente, es decir contenido total de
nitrógeno Kjeldahl x 6,38. La mayor parte de las delegaciones apoyaron la adopción del
factor 6,38, mientras que algunos países se declararon a favor de la adopción de un
factor uniforme para todo el Codex. El Comité confirmó que la definición vigente,
anteriormente indicada, se utilizaría para las proteínas de leche.
- Nomenclatura, para fines de etiquetado, de los productos que contienen
proteínas de leche
15. La FIL había propuesto que se incluyeran las dos definiciones de la sección de
la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, en la que se
abordaba la cuestión de los nombres genéricos de los ingredientes, una referente a las
proteínas de la leche y la otra sobre productos a base de proteínas de la leche.
16. El Comité estuvo de acuerdo con la definición propuesta que figuraba en el
documento CX/MMP 94/3 y decidió en remitir esta cuestión al Comité del Codex sobre
Etiquetado de los Alimentos, para que la examinara.
- Normalización del contenido proteínico de los productos lácteos
17. La FIL propuso que la normalización del contenido proteínico de las leches
conservadas estuviera autorizada por la ley. Para ello era necesario que en algunas
normas del Codex se incluyeran disposiciones para la normalización del contenido
proteínico de acuerdo con lo propuesto en los proyectos de normas revisadas para esos
productos, a saber, la Norma A-3 para las Leches Evaporadas (A-3), la Norma para las
Leches Condensadas (A-4) y las Normas para las Leches y Natas (Cremas) en Polvo
(A-5/A-10). Por lo que se refiere a la normalización del contenido proteínico de la leche
y los productos lácteos, la FIL no había llegado todavía a una decisión definitiva.
18. El Comité apoyó la propuesta de que la normalización del contenido proteínico
de los productos lácteos conservados (leche evaporada, leche condensada y leches y
natas (cremas) en polvo) estuviese autorizada por la ley, aunque algunas delegaciones
se declararon contrarias a que dicho contenido se normalizara mediante la adición de
constituyentes como la lactosa. El Comité decidió examinar esta cuestión
detenidamente cuando analizara las normas individuales pertinentes, dentro de los
temas 5 y 6 del programa.
- Definiciones de tratamiento térmico
19. A raíz de una petición formulada por el "Comité de la Leche" en su 22° período
de sesiones (1990), la FIL había elaborado un proyecto de definición de
ultrapasterización en el que ésta equivalía al tratamiento UHT, pero sin el envasado
aséptico, con una determinada duración en almacén en condiciones de refrigeración, y
ajustándose a los mismos criterios de composición que la leche UHT. Sin embargo, la
FIL no recomendaba el empleo de este término y proponía que se autorizara
únicamente en los casos ya previstos por la legislación nacional.
20. El Comité decidió pedir a la FIL que preparara una lista completa de las
definiciones que habría de examinar en su siguiente reunión. Si llegara a un acuerdo
sobre las definiciones, éstas se presentarían posteriormente al Comité del Codex sobre
Higiene de los Alimentos para que las ratificara. Se observó que la definición propuesta
se basaba en la leche de vaca y que sería necesario estudiar ulteriormente las
definiciones de las leches distintas de la leche de vaca.
- Quesos con un contenido "reducido" y "bajo" de grasa
21. Teniendo en cuenta la necesidad de modificar las normas con el fin de incluir las
variantes relativas al contenido "reducido" de grasa, la FIL había elaborado directrices
para utilizar las fórmulas "de contenido reducido de grasa" y "de bajo contenido de
grasa" que hacían referencia a las normas internacionales para los distintos quesos, tal
como se especificaba en el documento CX/MMP 94/3. Se sugirió que en la sección
sobre el etiquetado de las normas pertinentes para los distintos quesos, se incluyeran
disposiciones que permitieran incluir esos requisitos.
22. Varias delegaciones opinaron que ya que el Comité del Codex sobre Etiquetado
de los Alimentos (CCFL) se ocupaba de los descriptores conforme a un criterio
horizontal, el Comité debería dejar esta cuestión en manos del CCFL. No obstante, se
señaló que a diferencia de los descriptores nutricionales de que se ocupaba el CCFL,
había descriptores de calidad específicos para productos lácteos. El Comité acordó
pedir a la FIL que preparara un documento en el que se recopilaran todos los
descriptores, los nutricionales y los de calidad, para fines de racionalización, con objeto
de examinarlo en su siguiente reunión. El texto se enviaría luego al CCFL para que éste
lo ratificara. Algunas delegaciones afirmaron que en dicho documento deberían quedar
reflejadas las preocupaciones de los consumidores y las opiniones de los gobiernos.
- Queso de proteína de suero
23. En 1990, el "Comité de la Leche" había pedido a la FIL que elaborara un
proyecto de definición de queso de proteína de suero, tal como se especificaba en el
documento CX/MMP 94/3. El Comité convino en que se incluyera en un nuevo anexo
del Código de Principios titulado "Denominaciones comerciales de los productos que no
están regulados por normas específicas" la siguiente definición:
Se entiende por queso de proteína de suero el producto fresco o maduro, sólido,
semisólido o blando, con una proporción de proteína/caseína de suero superior a
la de la leche, obtenido mediante
a) coagulación de una o más de las siguientes materias primas: suero, leche, o
una mezcla de suero y leche, con o sin adición de otras materias primas
procedentes de la leche, por efecto de agentes de coagulación adecuados, o
b) otras técnicas de elaboración que comporten la coagulación del suero, con o
sin adición de otras materias primas procedentes de la leche.
Esta definición comprende los quesos de proteína de suero tradicionales como
la Ricotta, el Requesón y el Mizithra, que se elaboran exclusivamente por
coagulación mediante calor en un medio ácido y presentan una proporción de
proteínas de suero/caseína superior a 1.
- Examen del Código de Principios
24. Al analizar las normas para los productos lácteos, la FIL había señalado una
serie de cuestiones de interés en relación con el Código de Principios referentes a la
Leche y los Productos Lácteos. Teniendo en cuenta dichas cuestiones, algunas de las
Description:Polvo y los Productos a base de Caseína Alimentaria en el Trámite 8 (párr. 114);. -. Se recomendó la adopción en el Trámite 5 de los Anteproyectos