Table Of ContentEESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL EEXX PPOOSSTT PPAARRAA LLAA FFIINNCCAA BBAANNAANNEERRAA
““CCLLEEMMEENNTTIINNAA””
EESSTTUUDDIIOO DDEE IIMMPPAACCTTOO
AAMMBBIIEENNTTAALL EEXX – POST
PPAARRAA LLAA FFIINNCCAA
BBAANNAANNEERRAA
““CCLLEEMMEENNTTIINNAA””
INGEASS CIA. LTDA.
18/02/2013
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA
“CLEMENTINA”
CAPÍTULO 1
1. FICHA TÉCNICA DEL EsIA EX – POST Y DE LOS RESPONSABLES DE
EJECUCIÓN
FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
NOMBRE: FINCA BANANERA CARACTERÍSTICAS GENERALES:
“CLEMENTINA"
TIPO: PRODUCCIÓN Y VENTA DE BANANO SUPERFICIE DE LA FINCA: 45 Ha.
DIRECCIÓN: TIPO DE CULTIVO: Frutales
PERSONAL QUE LABORA EN LA FINCA:
FIJOS: 10
EMPAQUE: 10
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA
PROVINCIA: CAÑAR
CANTÓN: LA TRONCAL
PARROQUIA: LA TRONCAL
COORDENADAS: Sistema WGS 84
X Y X Y X Y
683184 9736648 683587 9737356 683354 9736710
683163 9736810 683584 9737240 683184 9736648
683200 9737626 683617 9737207 683143 9736431
683264 9737618 683685 9737216 683219 9736420
683283 9737648 683689 9737164 683315 9736371
683264 9737683 683707 9737119 683320 9736316
683288 9737703 683771 9737140 683228 9735961
683341 9737695 683784 9737082 683203 9735854
683382 9737651 683702 9737053 683187 9735825
683422 9737654 683688 9737007 683184 9735806
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA
“CLEMENTINA”
683432 9737685 683741 9737022 683142 9735818
683460 9737691 683793 9737019 683186 9735912
683478 9737654 683788 9736966 683140 9735981
683481 9737509 683836 9736911 683144 9736074
683441 9737502 683833 9736768 683155 9736187
683440 9737435 683733 9736772 683140 9736233
683491 9737440 683422 9736851 683143 9736431
683534 9737403 683362 9736806
DATOS DEL PROMOTOR
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Sr. Hermes Cordero
REPRESENTANTE LEGAL: Sra. Blanca Herminia Flores Calle
DIRECCION: Francisca Sojos s/n y Luis Moreno Mora
PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: [email protected]
TELEFONO/FAX: 072810 368
DATOS DE LA CONSULTORA
NOMBRE: "INGEASS Cía. Ltda." CONSULTORA TECNICA AMBIENTAL (Ingeniería y Gestión
Ambiental Social y Sostenible)
REGISTRO DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: MAE-058-CC, AÑO
2012
REPRESENTANTE LEGAL: Tnlg. Silvana Sánchez
DIRECCIÓN: Juan de Salinas 2-50 y Luis Cordero (Sector Cristo Rey)
PÁGINA WEB/CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
TELÉFONO/FAX: (07) 2825304 / 0985078424 / 0986563305
EQUIPO TÉCNICO
Dirección Técnica Ing. en Minas Fernando Valencia Guaricela
Área de Influencia – Valoración Ambiental – PMA
Ing. Carla León
Línea Base – Cartografía – Participación Social
Ing. Ambiental Tatiana León Ordóñez
Línea Base - Participación Social y Valoración Ambiental
Ing. Ruth Sinchi Pinos
Descripción de Procesos – Línea Base
Blgo. Pedro Álvarez Rivera
Caracterización Ambiental (Línea Base)
Ing. Paula Lituma Vintimilla
Valoración de Impactos – Plan de Manejo Ambiental
Egda. Ximena Pañi Riera
Línea Base
AÑO DE ELABORACIÓN DEL EsIA: 2013
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA FINCA BANANERA
“CLEMENTINA”
1.1. ANTECEDENTES
En Cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No.
334, emitido por el Ministerio del Ambiente el día 12 de Mayo del año 2008, y conforme lo
establece el SUMA (Libro VI del Texto Unificado Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente) el representante legal se acoge a las obligaciones establecidas en la
normativa ambiental vigente e inicia el proceso para la obtención de la licencia ambiental.
Según el acuerdo ministerial 092, emitido por el Ministerio del Ambiente el 09 de junio de
2011, considerando el Art. 6, Todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20
hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la Licencia
Ambiental, por lo que la finca “Clementina” al poseer alrededor de 45 ha. de superficie
tiene a acogerse a dicho acuerdo.
Con estos antecedentes, y dando cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026,
publicado en el Registro Oficial No. 334, emitido por el Ministerio del Ambiente el día 12
de mayo del año 2008, el propietario de la finca bananera, cuyo proponente es la Sra.
Blanca Flores Calle, ha contratado los servicios de la compañía INGEASS y su equipo
técnico, para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo
Ambiental solicitado en la normativa cita, para la obtención de la Licencia Ambiental del
proponente dedicada a la producción de banano.
1.2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Realizar el Estudio de impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la
finca bananera “CLEMENTINA”, como una herramienta para la Gestión Ambiental
de la empresa con objeto de prevenir, interpretar y valorar los impactos ambientales
provocados durante la fase de funcionamiento, abandono y cierre de la bananera, de
tal forma que se puedan seleccionar las medidas de prevención, mitigación y
compensación respectivas.
OBETIVOS ESPECÍFICOS
• Identificar el área de influencia directa e indirecta de la actividad en su entorno,
sobre el cual se caracterizará su componente físico, biótico, socioeconómico y
paisajístico.
• Verificar parámetros de cumplimiento de la finca bananera en base de la normativa
legal, nacional, regional, local y municipal.
• Identificar y evaluar los impactos ambientales ocasionados por la actividad para las
fases de funcionamiento, abandono y cierre.
• Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental que contendrá las medidas para
prevenir, mitigar y compensar los efectos generados por la actividad.
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“CLEMENTINA”
1.3. ALCANCE
El alcance para la realización del Estudio de Impacto Ambiental se enmarca en las
directrices establecidas para este tipo de consultorías, el mismo garantiza la calidad exigida
por la Autoridad Ambiental e incluye entre otras el desarrollo de las siguientes actividades:
(cid:1) Elaboración de Términos de Referencia.
(cid:1) Recopilación y análisis de base legal ambiental y sectorial aplicable.
(cid:1) Recopilación, revisión y sistematización de información secundaria.
(cid:1) Elaboración de cartografía temática relacionada, ubicación, geología, clima, suelos,
asentamientos poblacionales.
(cid:1) Definición del área de incidencia del proyecto.
(cid:1) Caracterización de factores físicos, bióticos y socioeconómicos del área de
incidencia del proyecto.
(cid:1) Descripción detallada del proyecto.
(cid:1) Identificación de actividades impactantes, factores ambientales susceptibles de ser
impactados, valoración de impactos.
(cid:1) Elaboración del plan de manejo ambiental.
1.4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El marco jurídico – ambiental aplicable a la Hacienda Bananera, está constituido por una
serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional,
regional y local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se
tomó en cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el
orden normativo legal de protección ambiental.
El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a
continuación:
1.4.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado
Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito de
gestión ambiental los principales artículos indican:
Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará
el derecho al agua.
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“CLEMENTINA”
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las
tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos
naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda
actividad que genere Impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
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“CLEMENTINA”
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto
ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de
control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
1.4.2 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de gestión
ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos:
Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de
Impacto Ambiental y del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales
y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la
calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución; y,
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c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
1.4.3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO
Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de
actividades que afecten al mismo.
Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el
gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en
conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la
naturaleza contemplado en la Constitución.
1.4.4 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)
Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los parámetros e
indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos componentes
ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de contaminantes,
entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se incluyen a continuación:
Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de Manejo
Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o
proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de
aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y
licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los
requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad
con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio
se documentará en el correspondiente informe técnico.
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El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de
una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que
establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para
enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de
conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional,
luego de los respectivos estudios técnicos
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene
como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía,
especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las
variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales
para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural
o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá
presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de
acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA
deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la
Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en
funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la
entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas
tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el
amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes: recurso agua
(Texto único de Legislación Secundaria)
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros
de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra
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“CLEMENTINA”
(simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los
resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles
fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de
agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de
las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria)
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda
actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una
política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de
efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en
las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de
acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Description:Ambiental, por lo que la finca “Clementina” al poseer alrededor de 45 ha. finca bananera “CLEMENTINA”, como una herramienta para la Gestión