Table Of ContentRESTRICTED
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
ACUERDO GENERAL SOBRE
30 de abril de 1984
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial
Grupo de las Restricciones Cuantitativas
y Otras Medidas no Arancelarias
RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Nota revisada de la Secretaría
Addendum
El presente documento contiene información complementaria de la
facilitada con las signaturas NTM/W/6/Rev.1 y NTM/W/6/Rev.1/Add.1. El
documento consta de lo siguiente:
I) modificaciones de las notas correspondientes a los siguientes
países: Bangladesh, Cuba, Malasia, Nigeria, Senegal, Trinidad y
Tabago y de los motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo
General;
II) lista corregida de países incluidos en el cuadro de restricciones
cuantitativas ;
III) cuadro de restricciones cuantitativas:
A. eliminación de las restricciones mantenidas por la CEE
(Grecia), Portugal, Yugoslavia;
B. correcciones de las restricciones mantenidas por Noruega,
Perú, Suecia y Sudáfrica y adiciones a las restricciones
mantenidas por Malasia, Senegal y Singapur.
En lo referente a las notas explicativas, listas de símbolos, etc.,
véase la introducción al documento NTM/W/6/Rev.1.
I. Modificaciones de las notas por países
A continuación se indican los cambios que deben de introducirse en las
notas por países del documento NTM/W/6/Rev.1 :
BANGLADESH
Fuentes - sustituyase la información que figura en la página 6 por la
siguiente:
Notificaciones al Grupo, 1983
BOP/229 y Add.l de 9 y 25 de noviembre de 1982, respectivamente
84-0781
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Pagina 2
BOP/R/128 de 9 de diciembre de 1982
BOP/W/64 de 12 de noviembre de 1982
L/5622 de 21 de marzo de 1984
CUBA - sustituyase la información que figura en la página 11 por la
siguiente:
Fuentes
Notificación al Grupo, 1984
Restricciones no especificas
Cuba no mantiene restricciones cuantitativas y otras medidas no
arancelarias.
El comercio exterior de Cuba está basado en el principio de no discri
minación prescrito en el Acuerdo General.
Las operaciones comerciales de exportación e importación están a cargo
de empresas estatales de comercio exterior con personalidad jurídica
independiente y patrimonio propio, las que no responden por las obliga
ciones del Estado, sus órganos y organismos centrales y locales, al igual
que éstos responden por las obligaciones de aquellas.
Los objetivos de la actividad de las empresas de comercio exterior
excluyen la utilización de las mismas para obstaculizar el comercio ya que
están dirigidas a crear condiciones para el desarrollo del comercio exte
rior con todos los países que aceptan mantener relaciones comerciales con
Cuba sobre base de igualdad, respeto y beneficio mutuo, ateniéndose exclu
sivamente a consideraciones de carácter comercial.
MALASIA - sustituyase la información que figura en la página 21, por la
siguiente:
Fuentes
Notificación al Grupo, 1984
Restricciones no específicas
Malasia mantiene muy pocas restricciones a la importación mediante
contingentes y sistemas de licencias. Esas restricciones se clasifican en
tres categorías:
1. Prohibición absoluta
2. Permisos de importación (sujetos al visto bueno de las
autoridades pertinentes)
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 3
3. Contingentes y régimen de licencias de importación
Estas restricciones no arancelarias se aplican por motivos de segu
ridad y morales, asi como para fomentar la elaboración y fabricación
locales, de acuerdo con la política de industrialización seguida por el
Gobierno.
1. Prohibición de importar
Se prohibe absolutamente la importación de los siguientes artículos,
lo cual está justificado en virtud del artículo XX, apartados a) y b) del
Acuerdo General:
cualquier artículo que lleve la impronta o la reproducción de
billetes de banco o monedas que tengan o hayan tenido en algún
momento curso legal en cualquier país que sea;
cualquier emblema, insignia o divisa, en circunstancias en las
que sea razonable presumir que existe la intención o la proba
bilidad de que tal emblema o divisa sea utilizada de manera
perjudicial para los intereses de la Federación o con objeto de
fomentar o favorecer un propósito perjudicial o incompatible con
la paz, el bienestar o el orden de la Federación;
material impreso, pinturas, fotografías, libros, postales,
Litografías u otros grabados indecentes u obscenos, o cuales
quiera otros artículos indecentes u. obscenos;
- bebidas alcohólicas que contengan plomo o compuestos de plomo en
cantidad superior a 3,56 mg por litro, sea en forma de cobre o de
cualquier compuesto de cobre;
puñales y navajas de resorte;
receptores de radio que puedan recibir ondas de la banda compren
dida entre 68 y 87 MHz y recibir emisiones meteorológicas en
frecuencia discreta;
- arsenito sódico;
fotocopiadoras de color RANK XEROX 6500;
petardos;
telas en las que se hayan impreso o reproducido versículos del
Corán;
estupefacientes comprendidos en la ley de estupefacientes, como
opio, "ganja", heroína, morfina, etc. (la ley impone severas
penas a los traficantes o consumidores de estupefacientes).
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 4
2. Permisos o licencias de importación
a) Aparte de los artículos notificados al Comité del Comercio
Agropecuario (por ejemplo, animales vivos, carne y plantas
vivas), los siguientes artículos sólo pueden importarse previa
autorización o permiso de los departamentos que se indican:
armas y municiones - Real Policía de Malasia;
animales domésticos, animales y pájaros salvajes
(cuarentena) - Departamento de Veterinaria;
anhídrido acético, cloruro de acetilo y bromuro de acetilo
(NCCA 29.14, 29.15 y 29.16) - Ministerio de Sanidad (Ley de
estupefacientes).
)
Esas medidas están justificadas en virtud del artículo XX, b).
b) También está sujeta a licencia la importación de los artículos
siguientes, comprendidos en el alcance del artículo XX:
- oro, con la excepción de:
i) joyas y adornoá de oro;
ii) monedas de oro acuñadas por el Banco Negara Malasia y
una pieza de cada uno de otros tipos de monedas,
medallas, barras o discos de oro, de un peso máximo
de 100 g, importadas personalmente por un viajero;
- diamantes y joyas que lleven diamantes engarzados (en exceso
de una cantidad razonable de joyas personales importadas de
buena fe en tanto que efectos personales de un viajero que
llegue a la Federación de Malasia de un lugar situado fuera
de ella y que las lleve exclusivamente para su uso
personal);
- armas de imitación, con inclusión de los fusiles y pistolas
de juguete;
- granadas de mano de imitación;
- chalecos parabalas, cascos de acero y otros artículos de
vestir destinados a protegerse contra un ataque;
plantas y partes de plantas, con inclusión de semillas con
las que se puedan obtener plantas;
- cualquier máquina, aparato, instrumento o dispositivo
cualquiera, sea cual fuere su manera de funcionar, que pueda
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 5
producir el sonido de una sirena o un sonido parecido al de
una sirena;
emisores de radio o aparatos combinados de recepción y
emisión en la banda ciudadana de 26,95 a 27,28 MHz;
aparatos de comunicación por radio en las bandas de 30 MHz a
30 GHz, excepto los destinados a emisoras públicas;
aparatos tales como codificadores, inversores de frecuencias
vocales o equipo para cifrado en línea que, conectado a un
sistema de telecomunicaciones, pueda reordenar las señales,
la escritura, los sonidos o las informaciones con objeto de
mantenerlas secretas;
tierra, insectos vivos, ratas, caracoles, plantas y orga
nismos patógenos.
3. Contingentes y licencias de importación
Se imponen esas medidas para complementar otras medidas conexas, en
ejecución de la política gubernamental de fomento de la industrialización y
en particular de protección a las industrias nacientes. Las importaciones
de automóviles y motocicletas completamente montados (NCCA 8702.121 y 129,
NCCA 8709.921 y 929) están sujetas a contingentes, cuyo nivel se fija en el
10 por ciento de la producción o montaje nacional de esos artículos. Para
los explosivos (NCCA 3602) el contingente máximo es de 226.800 kg. Las
correspondientes licencias de importación se expiden dentro de los límites
de esos contingentes.
Además, las coles están también sujetas a un contingente estacional,
como se ha notificado al Comité del Comercio Agropecuario.
Asimismo, principalmente con objeto de promover la fabricación
nacional, se exige licencia para la importación de los siguientes pro
ductos:
NCCA 2511.100: sulfato de bario natural;
NCCA 7310.100: barras (incluido el fermachín) de hierro y acero,
obtenidas en caliente por laminación o forjadas, extrusionadas u
obtenidas o acabadas en frío (con inclusión de las de precisión);
barras huecas de acero para perforación de minas; fermachín;
NCCA 7310.210: barras (excluido el fermachín) simplemente
laminadas o extrusionadas; redondas.
La concesión de licencias para la importación de los productos arriba
citados puede calificarse de discrecional, ya que viene dictada por la
situación de la producción y la oferta nacionales.
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 6
Se conceden liberalmente licencias para la importación de los otros
productos de hierro y acero comprendidos en las partidas 7315.410, 420, 430
de la NCCA.
También están sujetos a licencia los siguientes artículos:
batik (NCCA 6102);
redes para pescar hechas de fibras sintéticas o artificiales
(NCCA 5905.120);
cadenas de rodillos de una distancia entre bridas comprendida
entre 6 y 32 mm (NCCA 7329.310);
plaquetas y zapatas para frenos (NCCA 8706.950).
Esas restricciones a la importación se revisan periódicamente.
Motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General, que aduce el
gobierno que mantiene las medidas
Medidas mencionadas en el párrafo 1: artículo XX a) y b)
Medidas mencionadas en el párrafo 2 a): artículo XX b)
Medidas mencionadas en el párrafo 2b): artículo XX
Medidas mencionadas en el párrafo 3: Motivos: fomentar la indus
trialización y en especial proteger las industrias nacientes (véase más
arriba). No se cita ningún artículo ni disposición del Acuerdo General.
NIGERIA
Fuentes - sustituyase la información que figura en la página 27 por la
siguiente:
BOP/233 de 28 de septiembre de 1983
BOP/W/77 y Corr.l de 12 y 21 de marzo de 1984 respectivamente
BOP/R/139 de 3 de abril de 1984
L/5425 de 3 de diciembre de 1982
TRINIDAD Y TABAGO - sustituyase la información que figura en la página 40
por la siguiente:
Fuentes
Notificación al Grupo, 1984
Restricciones no específicas
Aplican la política de regulación del comercio el Ministerio de
Industria, Comercio y Consumo y el Banco Central de Trinidad y Tabago.
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 7
Cualquier control cuantitativo de las importaciones que se decida aplicar
con fines de protección suponen necesariamente el trámite de licencias. El
régimen de licencias de Trinidad y Tabago está fundado y funciona con
arreglo al Reglamento de control de las importaciones y las exportaciones,
de 1941. Una vez obtenida la licencia del Ministerio de Industria,
Comercio y Consumo, se necesita que el Departamento de Divisas del Banco
Central apruebe la concesión de las divisas necesarias para la transacción,
de conformidad con la Ley de Control de Divisas de 1970.
El párrafo 4 del Reglamento de control de las importaciones y exporta
ciones de 1941 dice así:
"La autoridad competente podrá a su discreción, pero con sujeción a
las instrucciones que le dé el Presidente, rehusar absolutamente la
concesión de una licencia para la importación o la exportación de
mercancías, o podrá concederla con carácter general o con respecto a
algún producto o clase de productos, o con respecto a algún país o
lugar determinados, o con respecto a alguna persona o clase de
personas; al conceder tal licencia la autoridad competente podrá
imponer las condiciones, restricciones y limitaciones que estime
necesarias y sean aplicables respecto de los productos, del lugar o de
la persona de que se trate. La "Autoridad competente" mencionada en
el presente párrafo es actualmente, en virtud del artículo 2 de la Ley
de Comercio (modificación) de 1968, "el Ministro encargado de la
industria y el comercio"."
Se necesita licencia para la importación de los artículos que figuran
en la lista negativa. Los productos que no están sujetos a licencia de
importación están en régimen de licencia general abierta. La lista se
revisa normalmente según lo aconsejan las circunstancias económicas.
Actualmente se está procediendo a una revisión completa de la lista. Todas
las enmiendas se publican en tanto que notificaciones oficiales en forma de
avisos a los importadores en la Gaceta de Trinidad y Tabago y en la prensa
diaria. (La lista no ha sido notificada todavía.)
En la lista negativa y en el procedimiento de licencia general abierta
existen las siguientes variaciones:
todas las importaciones originarias o procedentes de determinados
países del bloque soviético están sujetas a una licencia de
importación, que se concede caso por caso;
está prohibida la importación de toda clase de artículos de
Sudáfrica;
excepto un número limitado de artículos -principalmente los
enumerados en las listas del Protocolo de Comercialización de
Productos Agrícolas y en el Acuerdo sobre Aceites y Grasas
(listas VIII y IX respectivamente del anexo al Tratado de
Chaguaramas)- todos los productos de la zona del CARICOM estaban
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Pagina 8
en régimen de licencia general abierta hasta que se amplió la
lista negativa en el sentido de abarcar artículos de fuentes del
CARICOM análogos a los que ya estaban en la lista, procedentes de
terceros países, por autorización del Ministerio de Industria,
Comercio y Consumo, aviso a los importadores N2 2 de 1983,
publicado en la prensa diaria el 6 de abril de 1983.
En los reglamentos pertinentes, con inclusión de las normas técnicas
obligatorias, figuran otras medidas introducidas para la vigilancia de las
importaciones. Esas medidas son:
a) Las leyes de Trinidad y Tabago disponen que las normas técnicas
pueden ser declaradas de carácter obligatorio y que pueden
dictarse reglamentos técnicos aplicables a los artículos impor
tados y nacionales cuando ello sea necesario:
i) para proteger la salud y la seguridad del consumidor o
usuario;
ii) para impedir el fraude o engaño causados por publicidad o
etiquetado que induzcan a error;
iii) para exigir que se dé información adecuada al consumidor o
usuario ; o
iv) para asegurar la calidad cuando haya una restricción en
cuanto a la fuente de suministro.
b) En virtud de la Ley de Normas, promulgada en 1974, existen
actualmente normas obligatorias sobre etiquetado, dictadas por
las razones indicadas en los anteriores apartados a) i), a) ii) y
a) iii). Esas normas se aplican a los siguientes artículos:
i) artículos preembalados distintos de los alimentarios, los
farmacéuticos y los cosméticos; I
ii) las prendas de vestir;
iii) los textiles;
iv) el calzado; y
v) los plaguicidas acondicionados para la venta al por menor.
Esas normas están inspiradas en las normas y reglamentos técnicos
vigentes en Europa y América del Norte. Se ha dictado una norma
obligatoria para las lámparas de filamento de tungsteno desti
nadas al servicio general, en interés de la protección y la
seguridad del consumidor, asi como para garantizar la luminosidad
y la duración.
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 9
c) En virtud de la Ley de productos alimenticios y farmacéuticos,
que está en vigor desde 1965, se han dictado normas sobre el
etiquetado de los productos alimenticios, farmacéuticos y
cosméticos, especificándose la composición de determinados
productos alimenticios, el uso de ciertos aditivos alimentarios
y fijándose niveles máximos para las sustancias tóxicas o los
residuos que puedan contener los productos alimenticios. De
todos los productos farmacéuticos debe demostrarse su inocuidad
para el uso a que se destinen y se controla la exactitud de las
virtudes que se les atribuyen para el tratamiento de determinadas
enfermedades. En general, los reglamentos sobre productos
alimenticios siguen las recomendaciones de la Comisión FAO/OMS
del Codex Alimentarius, y las disposiciones relativas a productos
farmacéuticos y cosméticos son similares a las vigentes en
América del Norte y en Europa, pero pueden ser menos
restrictivas.
d) Las demás leyes restrictivas de las importaciones conciernen la
sanidad animal, la protección fitosanitaria y la apicultura, y
están encaminadas principalmente a impedir la importación de
productos vectores de enfermedades de los animales, las plantas o
las abejas.
e) Próximamente entrará en vigor una ley sobre la importación de
plaguicidas y productos químicos tóxicos que impondrá condiciones
en cuanto a seguridad, etiquetado, prueba de la eficacia de los
plaguicidas y seguridad del embalaje y manipulación de los
productos químicos tóxicos importados. Se ha seguido el modelo
de leyes similares vigentes en Europa y en América del Norte, así
como las recomendaciones del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas.
Reglamentación monetaria - La reglamentación sobre divisas está destinada a
favorecer la conservación y la adquisición de divisas y a mejorar el
entorno económico para nuevas inversiones productivas. El departamento de
divisas del Banco Central establece el presupuesto de divisas del país y
controla su aplicación.
Con esas medidas el Banco Central aspira a lo siguiente:
i) la mejor asignación de las divisas disponibles y su distribución
entre los productos esenciales y los no esenciales, y
ii) el establecimiento de un sistema para tener en observación la
actividad importadora de Trinidad y Tabago.
Motivos y disposiciones pertinentes del Acuerdo General, que aduce el
gobierno que mantienen las medidas
El objetivo general de la política protectora de Trinidad y Tabago se
deriva de las disposiciones del artículo XIX del Acuerdo General sobre
NTM/W/6/Rev.l/Add.2
Página 10
Aranceles Aduaneros y Comercio y de los artículos 28 (aplicado reciente
mente para detener el empeoramiento de la balanza de pagos del país) y 29
del Tratado de Chaguaramas. Hasta recientemente, la política seguida
aspiraba tan solo a dar una protección adecuada a las industrias nacientes
y en fase de desarrollo.
SENEGAL - sustituyase la información que figura en la página 32 por la
siguiente:
Fuentes
Notificaciones al Grupo de 1984.
Restricciones no específicas
1. Está prohibida la importación de los siguientes productos (enumerados
en el cuadro elaborado por la Secretaría bajo las correspondientes partidas
de la NCCA):
azúcar de remolacha y de caña, en bloques;
- jabón corriente o para la casa;
cerillas;
tiestos de alfarería;
baldosas;
- adornos arquitectónicos y objetos de cerámica;
- materiales para revestimiento de chimeneas;
calzado de materiales plásticos;
huevos de ave;
materiales para tejados (chapas onduladas);
tuberías
accesorios para tuberías;
- productos procedentes de Sudáfrica.
2. Se aplican contingentes para la importación de los siguientes pro
ductos (enumerados en el cuadro elaborado por la Secretaría bajo las
correspondientes partidas de la NCCA):
calzado de deporte;
acumuladores ;
margarina;
artículos metalúrgicos;
detergentes;
jabón de tocador;
bananos ;
caldos preparados.
Description:ANTIBIOTIQUES. ANTIBIÓTICOS. South Africa. LL .. TRANSMISSION. CONVEYOR BELTS OR BELTING OF VULCANISED RUBBER. COURROIES