Table Of ContentTomo
346 1933 - 2017
X Época
A
nales
de
J
a urisprudencia
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e
d
u
r Marzo-Abril 2017
p
s
ri Contenido
u
J
Materia Civil Estudios Jurídicos
e
Juicio ordinario civil/ Saneamiento por evicción Sistema acusatorio, su incompatibilidad
d Juicio ordinario civil/ Acto nulo por fallecimiento con el plazo constitucional
del mandante Sadot Javier Andrade Martínez
Juicio ordinario civil/ Valor de la prueba documental
s Reforma constitucional al artículo 19, respecto del auto
e de vinculación a proceso
l Materia Familiar Rafael Guerra Álvarez
a
n Juicio oral familiar/ Controversia sobre filiación/ Gobierno electrónico, justicia abierta y ciberjusticia
Derecho a la identidad de niños y niñas en materia electoral (juicio en línea)
A Moisés Vergara Trejo
Materia Justicia
Publicación Especial
para Adolescentes
Conducta tipificada como delito contra la salud Caso Artavia Murillo y otros
en su modalidad de narcomenudeo/ (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica
Asistencia de defensor especializado Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
Materia Penal
Homicidio calificado en grado de tentativa/
Inculpado persona indígena/ Debido proceso
y adecuado acceso a la justicia
Dirección de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones
Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUBLICACIÓN CREADA COMO
“DIARIO DE JURISPRUDENCIA” EN 1903,
Y CON LA PRESENTE DENOMINACIÓN
A PARTIR DE 1932
TOMO 346
DÉCIMA ÉPOCA
MARZO-ABRIL 2017
Informes y ventas de:
Anales de Jurisprudencia, Leyes y Códigos Tematizados, Colecciones
Doctrina y Clásicos del Derecho, y demás obra editorial en la:
DIRECCIÓN GENERAL DE ANALES
DE JURISPRUDENCIA Y BOLETÍN JUDICIAL
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AJ ANALES DE JURISPRUDENCIA, año 82, tomo 346, marzo-abril, 2017, es una
publicación bimestral editada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México. Niños Héroes No. 132, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
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Garrido Maldonado. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2010-
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y del conseJo de la Judicatura de la ciudad de México
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Director General del Instituto de Estudios Judiciales
M C
ateria ivil
Sexta Sala Civil
Magistrados
Lics. DeLia Rosey PuebLa, FRancisco José HubeR
oLea contRó y eDmunDo Vásquez maRtínez,
PoR ministeRio De Ley.
Ponente
mgDa. DeLia Rosey PuebLa.
Recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada,
en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil,
saneamiento por evicción.
SUMARIO: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. ACCIÓN PARA SU PRO-
CEDENCIA. El artículo 2119 del Código Civil para el Distrito Federal, es-
tablece que la acción para que proceda el saneamiento para el caso de evic-
ción, se da cuando el adquiriente es privado total o parcial por sentencia
ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición; lo que en la
especie aconteció que el quejoso, quien persona diversa al actor en el pre-
sente juicio obtuvo la protección y el amparo de la justicia federal para efec-
to de que se dejara insubsistente primero, el emplazamiento practicado a
dicha persona y como consecuencia de ello, también la adjudicación que
se hizo a la Institución de crédito respecto del inmueble materia del pre-
sente juicio; en virtud de la cual la parte actora acreditó haber sido priva-
Tribunal Superior de JuSTicia del diSTriTo Federal
do de manera total de su bien inmueble materia de compraventa, en razón
de la existencia de un mejor derecho que el suyo y por tanto resulta funda-
da su acción de saneamiento por evicción, criterio que se robustece con la
tesis de jurisprudencia cuya voz es del tenor siguiente: ”eVicción. PaRa La
conDena aL saneamiento PoR DicHa HiPótesis, bastaRá DemostRaR que meDian-
te ResoLución eL aDquiRiente De un bien o DeRecHo Lo PeRDió totaL o PaRciaL-
mente PoR La DecLaRatoRia De existencia De un meJoR DeRecHo que eL suyo.”
Ciudad de México, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos, los autos del toca número ***/2017, para resolver el recurso
de apelación interpuesto por las partes actora y demandada, en contra
de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de octubre de dos mil die-
ciséis, dictada por la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de esta ciudad,
en los autos del juicio ordinario civil, seguido por PEDRO en contra
de BANCO... a través de su liquidador SERVICIO DE ADMINISTRA-
CIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE); y
RESULTANDO:
1. La sentencia definitiva concluyó con los siguientes puntos resolu-
tivos:
PRimeRo. Ha sido procedente la vía elegida para este asunto, en donde el actor
PEDRO acreditó parcialmente su acción y el demandado BANCO... a través de
su liquidador, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
(SAE) demostró parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia:
segunDo. Se condena a la parte demandada a través de su liquidador, a devolver
a la actora o a quien legalmente represente sus derechos en el término de cinco
días siguientes a aquel en que sea legalmente ejecutable el presente fallo, el precio
íntegro que se dio con motivo de la compraventa materia de la controversia, y que
actualmente asciende a $57,000.00 (cincuenta y siete mil pesos 00/100M.N. (sic)),
Materia Civil 8
Dirección De AnAles De JurispruDenciA y publicAciones
más las cantidades que el accionante hubiere erogó (sic) con motivo de la escritura-
ción del contrato de compraventa base de la acción, importes que se cuantificaran y
acreditaran en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo; asimismo,
la enjuiciada por conducto de su liquidador, tendrá que responder de los “daños
y perjuicios” que se generaron al actor con motivo de la celebración del contrato
de mutuo con interés y garantía hipotecaria de fecha quince de octubre de mil
novecientos noventa y dos, para la adquisición del inmueble materia de la litis,
“daños y perjuicios” que se traducen únicamente en el importe de los intereses que
hubiere liquidado el actor por la cantidad dada en mutuo, dados los razonamien-
tos expresados en este fallo.
teRceRo. Se absuelve a la enjuiciada de la actualización de los conceptos a que
fue condenada y detallados en el párrafo que antecede.
cuaRto. Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones marcadas con
los incisos c) y e) consistentes en el pago de las mejoras realizadas al inmueble y el
pago de gastos y costas generados por los juicios que se intentaron con el objeto de
mantener la posesión y propiedad del inmueble controvertido.
quinto. No se hace condena en gastos y costas del juicio.
sexto. Notifíquese.
2. Inconformes las partes actora y demandada, con la sentencia defi-
nitiva antes transcrita, interpusieron recurso de apelación, mismo que
les fue admitido en ambos efectos y tramitado que fue conforme a de-
recho, se citó a las partes para oír sentencia definitiva en base a los si-
guientes
CONSIDERANDOS:
I. Las partes inconformes, expresaron como agravios los que constan
en sus escritos de fechas dieciocho y veintinueve noviembre de dos mil
dieciséis, mismos que se tienen aquí por reproducidos a la letra en ob-
vio de repeticiones innecesarias.
9 Materia Civil
Description:Con el propósito de evitar excesos, fraudes a la ley e inseguridad ju- 16 Información pública, rescatada del portal oficial del Tribunal Electoral de la vida”, y vi) “tan violatorio es el eliminar concebidos[,] o sea niños[,] ti-.