Table Of ContentALUMNOS CON NEE. RECURSOS EDUCATIVOS CPA
Índice
1. Necesidades educativas esspeciales: nociones básicas 2
1.1. ¿Y qué significa que mi hijo tenga necesidades educativas especiiales? 2
a. ¿Cuándo un alluumno tiene necesidades educativas especiallees?
b. ¿Quién determina si una persona tiene necesidades educattivas especiales? 2
c. ¿Dónde queda recogido? 2
- ¿Qué aspecctos debe incluir el Dictamen de Escolarizacióón
emitido porr el EAP? 3
1.2. El concepto de necesidades educativas especiales según la
Ley Ed-12/2009, de 110 de julio 7
2. Elección de centro y modaalidades de escolarización 8
2.1. La elección de centroo 8
2.2. Modalidades de Escoolarización 8
a. En un grupo orrdinario a tiempo completo 8
b. En un grupo orrdinario con apoyos en periodos variables. “VVetlladora” 9
c. En un aula de EEducación Especial. Unidad de soporte
de educación eespecial (USEE) 9
d. Compartida entre centro ordinario y centro de educación especial 10
2.3. ¿Cómo se organizan las enseñanzas? 10
2.4. La Escolarización en Centros Específicos de Educación Especial 12
3. Admisión del alumnado 13
3.1. Recomendaciones a las familias 13
3.2. Medidas concretas ppara la Atención a la Diversidad de carácter ccurricular 14
a. Refuerzo educattivo 14
b. El Plan Individuaal (PI) 15
¿Qué tengo qque hacer si observo que esto no se cumple?? 22
¿Cómo debo de actuar? 22
c. Programas de Diiversificación Curricular 22
d. Programas de Foormación Profesional Básica 23
(Antiguos Progrraamas de Cualificación Profesional Inicial “PCPPI”) 23
¿Qué son? 23
¿Qué requisiittos de acceso deben cumplir los alumnos quee quieran
acceder a esttos Programas? 23
3.3. Papel de las familiass 23
¿Tenemos opinión y voto? ¿Quién toma la última decisión?
¿Cuáles son los cauuces de participación y colaboración con el ceentro? 23
3.4. Cauces de colaboracción–comunicación 25
4. Ayudas y becas 26
5. Marco legislativo para la eelaboración de la guía 29
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1. Necesidades educativas especiales: nociones bássicas
1.1. ¿Y qué significa que mi hhijo tenga necesidades educativas especiales?
Las dudas más frecuentes son:
a. ¿cuándo un alumno tiene neccesidades educativas especiales?
b. ¿quién determina si una perssona tiene necesidades educativas especiales?
c. ¿dónde queda recogido?
a. ¿Cuándo un alumnos tieene necesidades educativas especiales?
Se entiende por alumnado que preseenta necesidades educativas especiales, al que rrequiera, por un período de
su escolarización o a lo largo de todda ella, determinados apoyos y atenciones educaativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b. EAP. Equipo de asesorammiento y orientación psicopedagógica.
¿Qué es una Evaluación Psicopedagógica?
Es una herramienta que permite dispponer de información relevante en relación, no ttanto con las dificultades
que presenta un determinado alumnno, si no de necesidades educativas del alumno,, que necesariamente se
tendrán que traducir en situaciones susceptibles de mejora y concreción de ayudas yy apoyos.
Los padres debemos ser parrttícipes en el proceso,
- aportando toda la docuumentación que tengamos de nuestro hijo/a all Equipo de Asesoramiento
Psicopedagógico y debeemos saber qué decisiones son las que han oorientado para realizar los
ajustes en la respuesta eeducativa y qué metodología han aplicado (criterrios y procedimientos).
- que se establezca un proceso de seguimiento para realizar los ajjuustes dependiendo de la
evolución.
- obtener copia íntegra dee todos los documentos obrantes.
Esta información servirá para la realliización del Dictamen de Escolarización.
c. ¿Qué es un Dictamen dee Escolarización?
Se entiende por dictamen de escollaarización el documento que, basado en las connclusiones de la evaluación
psicopedagógica, tiene por objeto ddeterminar la modalidad de escolarización que sse considera adecuada para
atender las necesidades educativaas especiales del alumnado, de acuerdo con el procedimiento que la
establezca.
Dicho dictamen será emitido y firmado por el profesional de la orientación de reeferencia y sólo para aquel
alumnado que presente necesidadees educativas especiales asociadas a discapaciddad o trastornos graves de
conducta.
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¿Qué aspectos debe inclluir el Dictamen de Escolarización emitido por el EAP?
Las conclusiones del proceso de la eevaluación psicopedagógica referidas al desarrollllo general del alumno, a su
nivel de competencia curricular, a ottras condiciones significativas para el proceso dee enseñanza y aprendizaje,
también debe de contener informaación sobre el plan de actuación, aspectos meetodológicos, orientaciones
sobre el tipo de apoyo personal yy material necesario, teniendo en cuenta los rrecursos disponibles o que
razonablemente puedan ser incorpoorados, y deberá incluir indicaciones muy preciissas para la elaboración del
programa individual (anteriormentee llamado adaptación curricular). Es aconsejable que se revise de forma
exhaustiva y si a los padres no les queda claro, pueden solicitar la valoración de otro experto, porque este
dictamen es el que marcará las ppautas de toda la escolarización por etapas y será un documento muy
complicado de modificar posteriormente. Así que, antes de firmar, consultar.
Es fundamental la opinión de los paadres o tutores legales en relación a la propuestta de escolarización y ha de
ser una propuesta razonada de escoolarización en función de las necesidades del alummno y de las características
y posibilidades de los centros, y sobrre todo deberá incluir el plazo de revisión de la ppropuesta de escolarización
que, por lo general, debe de ser inferior a la duración de una etapa.
En el supuesto caso de que la propueesta de escolarización fuese fuera del municipio de donde resida el alumno,
se tiene derecho al 100% de la becaa de comedor y a la de transporte escolar, que iirá a cargo de la Generalitat
de Cataluña.
Cuando esté realizado y se vaya a firmar el dictamen hay que solicitar copia de ttodos los documentos que
obren o acompañen al dictamen, es decir, copia literal.
En el caso de denegación, habría quue iniciar un proceso de Tutela de derechos de aacceso a tus datos, ante la
autoridad catalana de protección dee datos. Proceder a presentar queja ante el dellegado territorial dado que
la instrucción del 10 de febrero del 22011, vincula a los profesionales de los equipos ppsicopedagógicos a dar una
copia del mismo siempre que los paddres / tutores lo soliciten.
En caso de desacuerdo con el dictammen emitido por el EAP, hay que dejar constanciia del por qué en un escrito
dirigido a la delegación de educaciónn correspondiente al domicilio de la familia y sollicitar a la vez una copia del
informe de inspección educativa.
Cuando se produzca la resolución dee escolarización y si el contenido de la misma noo la consideramos ajustada
a derecho, se tendrá que iniciar uun recurso de alzada que tendrá que ser elevvado al órgano jerárquico
superior (lo suele poner en la resolución), y exponer los motivos por los cuales impuggnamos la resolución.
Si en tres meses no nos han conttestado, tendremos que iniciar un proceso llammado recurso contencioso
administrativo, ante los juzgados dee lo contencioso administrativo en primera insttancia de donde residamos.
Hay que tener en cuenta que es unn proceso largo, se necesita un letrado y no esppecialmente procurador en
primera instancia. Si se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad sí hará falta procurador.
Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Dirección General de Educación Infantil yy Primaria, que establece el
procedimiento a seguir y los prottoocolos que han de utilizar los equipos de oriientación y asesoramiento
psicopedagógico (EAP), para la elabooración de los dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades
educativas especiales y de informes de alumnado con necesidades educativass específicas derivadas de
situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas.
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1.2. El concepto de necesidades educativas especiales según la Ley Ed-12/2009, de 10 de julio
1. La escolarización del alumnnado que presenta necesidades educativas esspeciales se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación yy la igualdad efectiva en el
acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de
las distintas etapas educativvas, cuando se considere necesario. La escolarizaación de este alumnado en
unidades o centros de educaación especial, que podrá extenderse hasta los veeintiún años, sólo se llevará
a cabo cuando sus necesidaades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros orddinarios.
2. La identificación y valoracióón de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más
tempranamente posible, porr personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las
administraciones educativass.
3. Al finalizar cada curso se evaaluarán los resultados conseguidos por cada unoo de los alumnos en función
de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluaciónn permitirá proporcionarles
la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modaalidad de escolarización, de
modo que pueda favorecersse, siempre que sea posible, el acceso del alumnaado a un régimen de mayor
integración.
4. Corresponde a las Administrraciones educativas promover la escolarización een la educación infantil del
alumnado que presente neccesidades educativas especiales y desarrollar prrogramas para su adecuada
escolarización en los centross de educación primaria y secundaria obligatoria..
5. Corresponde asimismo a lass Administraciones educativas favorecer que el aalumnado con necesidades
educativas especiales puedda continuar su escolarización de manera adeecuada en las enseñanzas
postobligatorias, así como aadaptar las condiciones de realización de las prruuebas establecidas en esta
Ley para aquellas personas ccon discapacidad que así lo requieran.
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2. Elección de centro yy modalidades de escolarizaciióón
2.1. La elección de centro
La escolarización del alumnadoo con necesidades educativas especiales yy su atención educativa
deben fundamentarse siempre en los principios de normalización e inclusiónn escolar.
Éste es uno de los principales problleemas con el que nos encontramos. En el dictamen del EAP nos sugiere una
serie de centros donde pueden atender las necesidades educativas especiales de nuestros hijos, pero…
¿sabemos realmente qué es lo mejor?
Una buena evaluación psicopedaggógica será el punto de partida imprescindiibble para fundamentar las
decisiones que, con respecto a lass ayudas y apoyos, sean necesarios para desarrrollar, en el mayor grado
posible, las capacidades establecidaas en su plan individual. Para ello, el uso de esstrategias de atención a la
diversidad como la adaptación, los agrupamientos flexibles, la agrupación de mateerias en ámbitos, el uso de
metodologías favorecedoras, el refuuerzo educativo, los programas de diversificación curricular en Secundaria,
etc., son medidas imprescindibles sii buscamos una escuela que realmente consideree la diversidad como fuente
de crecimiento.
Considerando las opciones o modaliiddades de escolarización más inclusivas posibles ssegún la situación particular
que se atienda, aun habiendo casos parecidos, será siempre individual.
La escolarización en centros especíífficos de educación especial será sólo recomendable si las necesidades del
alumnado no pudieran ser satisfecchas en ninguna de las modalidades de escolarización con cabida en los
centros ordinarios, por requerir la aaplicación de medidas educativas específicas o de recursos humanos y/o
técnicos no disponibles en dichos centros ordinarios.
No obstante, el alumnado con necessidades educativas especiales cursará las idénticcas enseñanzas que el resto
de modo que se le garantice las coondiciones necesarias para alcanzar las competteencias básicas establecidas
para la enseñanza obligatoria. De eesta forma, tendrá el mismo currículo de refereencia y se trabajará para la
adquisición de las mismas compettencias básicas en la etapa obligatoria, independientemente de que la
escolarización se produzca en un Cenntro Ordinario o en un Centro Específico de Educcación Especial.
2.2. Modalidades de Escolarrización
Decreto 252/2004, de 1 de abril, poor el que se establece la ordenación de la atencción educativa al alumnado
con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades persoonales establece que la
escolarización en los centros ordinaarios sufragados con fondo público se podrá orgganizar en las modalidades
siguientes:
a. En un grupo ordinario a tiempo completo
Este alumnado sigue el currículo de referencia de su grupo, pudiendo recibir adaptaaciones de acceso a su plan
individual (PI) como ayudas técniiccas u otras medidas de atención a la diverssidad: refuerzo educativo,
adaptaciones curriculares poco signiificativas, trabajo en grupos flexibles, etc.
Los equipos educativos organizan el apoyo educativo específico para este alumnado, a cargo del mismo
profesorado que imparte las distintaas áreas o materias curriculares, de los maestros de pedagogía terapéutica
o de audición y lenguaje o por ambos de forma coordinada.
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Description:periodo, los CDIAP (Centros de desarrollo infant. Educativa (3 - 6 años) . vacantes. Para ello tiene en cuenta e que solicitudes, todas las solicitude realizan los titulares .. 3 Hàbits bàsics d'autonomia en accions. 4 Pensar, crear