Table Of ContentAño CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 15 de julio del 2016 136-páginas
A
N° 123
LCANCE
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
REGLAMENTOS
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS PROFESIONALES
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
2016
Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DecrNeº3 t9o8 05-MTSS-MEIC
ELP RESIDENDTEEL AR EPÚBLICA
LOSMINI STROSD EE CONOMÍINDAU,S TRIAY C OMERCIO
YD ET RABAJOY S EGURIDAD SOCIAL
Enu sdoe l afasc ultqaudleee csso nfielroIesnn c i3s)1o,8s y) 2 0d)e alr tí1c4uy0le ol
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del aL eGye nedrela Aal d minisPtúrbalLcieicNyóºa 6 n,2 272 d deme a ydoe1 97e8nl, o s
artíc1uº yl oº d2se l aL eOyr gádneiMlci an isdteTe rraibyoaS jeog urSiodcaiLdae Nlyº,
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InduysC tormiearL ceiNyºo 6 ,0 5d4e1 l4d ej undie1o 9 77.
Considerando:
1°-Qumee dieaDlne tcer Eejteoc uNºt3 i9v2o1 3-MTSdSe1-l4Md EesI eCt iedme2b 0r1e5 ,
sec reealP rogrMaiPm rai mEemrp lyes oed ecldaeir nat eprúébsly in caoc ieosnea l
Programa.
2º-Ques ib ielnat adsead esemdpelplea oís seh ae stabiylt iizeaanl ddaboe a jeal,
desemspilgaeufoee cteanmn adyoo r aml epado ibdlaao cbijóednteM i ivP or imer yE mpleo,
particulaprmeernsteoenn c aoasn didcepi oóbnr oe qzuave i veennz ondaesm enor
desarrollo.
3°-Quleo nsi vedlece osn tradteatceicaótl naafe dcohesane lm ardceopl r ogryae mnaa r,a s
dea tencdopenrr i oarl iapd oabdl amcávisuó lnn esrepa rbolpeao,un mee enlltí amrdi e2t 0e
contraptoaercm ipornceeossna d,i cieosaneua mnedanol t aco r eadcefui eónnt deets r abajo
paprear sqounheaa san c ceadl iosdseo r vpiúcbilodiseec mopsl aeq ou,i evnievesenl n o 7s5
distprriitoorspi ozeralI d nosstM iitxtudoteA o y uSdoac einar la zdóesn u asl tíonsd idcee.s
pobroeq zuai,e neesnl avzsio vndeaemns e ndoers arrollo.
4°-Queen a rdaesi mplemeesnmatesaj roa rlpa rso grpaamrfaaav orleacc oenrt radtea ción
espaosb lacsieco onnessin,de ecreams oadriifiolc oaasrr t í2ca u5ll oyas l9 7 d eDle creto
EjecuNºt 3i9v2o1 3-MTSdSe1-l4MEd IesC e tiedme2b 0r1ae5s c,ío maod icaid oincahro
Decrleoatsrto í c2ub liyos sb 5 i s.
5°-Qulea m odificdaecDlie ócnrE ejteoc uNºt 3i9v2o1 3-MTSS-MEiImCp lebmuesnctaa r
mejoarl aaes j ecudcePilró ong reancm oan,s oncaoennlic nitape úrbélsyi n caoc iqounea l
tieenPler ogMriaP mrai Emmeprl peaoer,ja e cduemt aanrem ráeasfe ctaicvcaiu orr:i:geesn tes
diriaga itdeanlsdat esar sd aeds e semqpulaeefe oc teanmn a ymoerd iald aaps e rsjoónvaesn es
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ALCANCE DIGITAL N° 123.—Viernes 15 de julio del 2016
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1 vez.—Solicitud N° 9631.—O. C. N° 62293.—( D39805-IN2016046385 ).
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para impulsar microeconomías en el entorno de los parques recreativos del
Estado, ubicados en el centro de la capital y con beneficios indirectos en el turismo
deportivo ante las competencias regionales, comunales e internacionales.
VI. Que el país, sufre de serias deficiencias en su infraestructura deportiva principal,
construida en su mayoría hace más de cinco décadas, por lo que algunas incluso ya
han llegado a un nivel total de depreciación, cuyas mejoras realizadas en los
últimos años no han logrado superar dichas deficiencias y que más bien dicha
limitación, constituye una barrera para el mejor desempeño de los entrenamientos
y competencias internacionales en distintas disciplinas deportivas.
VII. Que el deporte y la recreación constituyen herramientas para el cambio y la
movilidad social, así como para la prevención de la violencia y la criminalidad,
contribuyendo a la formación de valores como la lealtad, compromiso, disciplina,
solidaridad, para la construcción de una cultura pacífica en nuestra sociedad.
VIII. Que como parte de las acciones estatales para el fomento, desarrollo y promoción
del deporte y la recreación, se considera necesario declarar de interés público y
nacional, la infraestructura deportiva y recreativa con estándares de
modernización y sostenibilidad ambiental, como una oportunidad para promover
la práctica de alto rendimiento y recreativa de las disciplinas del judo, taekwondo,
karate, esgrima, voleibol, baloncesto, balonmano, natación, entre otros, en
beneficio del deporte nacional.
IX. Que el Poder Ejecutivo, consciente de la necesidad de articular esfuerzos públicos y
privados para promover el deporte y la recreación en Costa Rica, considera
necesario apoyar y estimular las iniciativas de las organizaciones sociales
representativas de este sector, que tengan por objeto el desarrollo de actividades
de promoción del deporte de alto rendimiento y de la recreación, por estar
comprometidas con la salud de los ciudadanos.
Por tanto}
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DECRETAN:
"DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LOS PROYECTOS PABELLÓN
DEPORTIVO EN ELPARQUE DE LA PAZ Y ELCENTRO ACUÁTICO MARíA DEL MILAGRO
PARís EN ELPARQUE METROPOLITANO LA SABANA"
Artículo 1.- Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la
planificación, financiamiento, regulación y ejecución de los proyectos: Pabellón Deportivo
en el Parque La Paz y el Centro Acuático María del Milagro París en el Parque La Sabana,
en tanto promuevan el desarrollo del deporte nacional, fortalezcan la práctica recreativa
en compromiso con la salud de los ciudadanos; y promuevan la coordinación entre el
Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR), el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, las federaciones y asociaciones deportivas.
Artículo 2.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades
e iniciativas relacionadas con los proyectos Pabellón Deportivo en el Parque LaSabana y el
Centro Acuático María del Milagro París en el Parque LaSabana.
Artículo 3.- Las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir en el desarrollo de los proyectos
mencionados en el artículo 1, aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia
administrativa y coordinación interinstitucional. Los entes públicos que tengan injerencia
en cualquier trámite relacionado con la planificación, regulación o control de estos
proyectos, podrán participar y cooperar para facilitar las acciones que permitan el
desarrollo de estas actividades e iniciativas, realizando las acciones que estimen
pertinentes en lo atinente asimplificación y eficiencia administrativa.
Description:Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia .. sentido, el anexo 1 al Reglamento, correspondiente al “Cuadro y Manual de Cuentas”, ORMAN JOHAN CORRALES JIMENEZ. 1-1141-