Table Of ContentPLAN DE DESARROLLO  AHORA SÍ CARTAGENA 2013 - 2015  
DIONISIO FERNANDO VÉLEZ TRUJILLO 
ALCALDE MAYOR 
CARTAGENA DE INDIAS  
 
Presentación 
 
Como Alcalde Mayor de Cartagena, Distrito Turístico y Cultural, presento para su ilustrado 
estudio y superior consideración, el PLAN DE DESARROLLO “AHORA SÍ CARTAGENA”, que 
será la hoja de ruta que fundamentará la acción de gobierno de la presente administración, 
desde su aprobación, hasta diciembre de 2015. 
 
Le urge a Cartagena retomar el camino de la eficiencia, perturbada por circunstancias fuera 
de control y que todos deploramos. 
 
Será ejecutado con el riguroso examen y acompañamiento del órgano Coadministrador, como 
un proyecto de ciudad,  libre, honesto y de manos limpias en el que gana Cartagena. 
 
Inspirado en los postulados esenciales sobre los cuales construimos nuestro proyecto de 
Gobierno: 
 
  Vocación de SERVICIO con sentido social;  
  HONESTIDAD en el manejo de los dineros públicos 
  UNIDAD entre los cartageneros como hermanos que somos 
  SOLIDARIDAD en la dura lucha por lograr los objetivos. 
  AMOR por nuestra gran familia, que es la Cartagena toda. 
 
Requerirá la consagración de todos los funcionarios comprometidos desde sus cargos y 
funciones, con la premisa indeclinable de trabajar el doble para lograr en 2 años y medio, los 
Objetivos Estratégicos del Plan:  
 
INCLUSIÓN SOCIAL 
DESARROLLO ECONÓMICO 
LO URBANO 
LO CIUDADANO Y GUBERNAMENTAL 
 
Estos  objetivos  contienen  las  estrategias  y  programas  que  contribuyen  a  mejorar  las 
condiciones y la calidad de vida de los cartageneros, al devolvernos la MOVILIDAD, merced a 
un plan de obras que rescate la malla vial destrozada, así como llevar a las comunidades 
azotadas por la INSEGURIDAD, recreación y cultura, oportunidades para el emprendimiento 
y, por supuesto, medios para que la fuerza pública tenga el respaldo del gobierno para una 
labor eficaz en prevención y represión del delito. 
 
Encontrarán  el  soporte  necesario  para  lograr  la  rehabilitación  de  la  red  de  hospitales 
localizados en zonas neurálgicas, en el menor tiempo posible, devolviéndole al ciudadano el 
sagrado derecho a la SALUD.  
 
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También se desarrollarán estrategias para mejorar los niveles en la EDUCACIÓN, no sólo 
repotenciando  las  locaciones  educativas,  sino  estimulando  el  acceso  de  MEGA 
PROFESORES a las escuelas distritales. 
 
Este PLAN DE DESARROLLO “AHORA SÍ CARTAGENA”, permitirá ejecutar las obras y 
acciones que han despertado superiores esperanzas y expectativas en todos los ámbitos de 
nuestra ciudad, en particular, en su ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 
 
Vamos a ejecutarlo bajo los 4 principios básicos de la Gerencia: 
 
PLANEAR - ORGANIZAR - DIRIGIR  y CONTROLAR 
 
Este ciclo hacia el orden y la eficiencia, lo pondremos en marcha, no sólo con el Alcalde como 
Gerente General, de esta gran empresa que es Cartagena de Indias, sino con un Gabinete 
con un perfil centrado en valores, comprometido con el desarrollo y la gestión social. 
 
Es la hoja de ruta articulada a partir de un consenso entre el sentir y esperanzas de las 
comunidades en los barrios de Cartagena y el criterio estudioso y proactivo del Concejo 
Distrital. 
 
Y sus logros están llamados a recuperar la CONFIANZA perdida, lo cual será de inestimable 
beneficio en la construcción de una positiva percepción, en las acciones del gobierno. 
 
Es lo menos que podremos esperar de la superior responsabilidad que implica un trámite 
juicioso  y positivo de este  documento, fundamental  para el  inmediato futuro  de  nuestra 
Cartagena de Indias. 
 
 
 
 
      DIONISIO VÉLEZ TRUJILLO 
      Alcalde Mayor de Cartagena de Indias DT y C 
 
 
 
 
   
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TABLA DE CONTENIDOS 
 
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I.  PARTE GENERAL 
 
COMPETENCIAS DISTRITALES 
 
 
TEMATICA  COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Ley 715 de 2001. Art. 7° 
Dirigir,  planificar  y  prestar  el  servicio  educativo  en  los  niveles  de 
preescolar,  básica  y  media,  en  condiciones  de  equidad,  eficiencia  y 
calidad, en los términos definidos en la presente ley.  
Administrar  y  distribuir  entre  los  establecimientos  educativos  de  su 
jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de 
Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a 
cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y 
en el reglamento.  
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la 
Ley  115  de  1994,  las  instituciones  educativas,  el  personal  docente  y 
administrativo  de  los  planteles  educativos,  sujetándose  a  la  planta  de 
cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará 
concursos,  efectuará  los  nombramientos  del  personal  requerido, 
administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los 
recursos  de  la  participación  para  educación  del  Sistema  General  de 
Participaciones  asignado  a  la  respectiva  entidad  territorial  y  trasladará 
N  docentes entre  instituciones educativas,  sin  más  requisito  legal  que  la 
Ó
expedición  de  los  respectivos  actos  administrativos  debidamente 
I
C
motivados.  
A
C Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de 
U
D cargos,  de  acuerdo  con  las  necesidades  del  servicio  entendida  como 
E
población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la 
regulación nacional sobre la materia. 
Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios 
educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y 
proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y 
dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar 
gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.  
Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.  
Evaluar  el  desempeño  de  rectores  y  directores,  y  de  los  directivos 
docentes.  
Ejercer  la  inspección,  vigilancia  y  supervisión  de  la  educación  en  su 
jurisdicción,  en  ejercicio  de  la  delegación  que  para  tal  fin  realice  el 
Presidente de la República.  
Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas 
cuando a ello haya lugar.  
Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y 
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TEMATICA  COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Ley 715 de 2001. Art. 7° 
suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y 
en la oportunidad que señale el reglamento. 
Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la 
calidad en sus instituciones.  
Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.  
Vigilar  la  aplicación  de  la  regulación  nacional  sobre  las  tarifas  de 
matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las 
instituciones educativas. 
Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el 
numeral 5.22. 
Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad 
territorial  determinará  la  repartición  organizacional  encargada  de  esta 
función  de  conformidad  con  el  reglamento  que  expida  el  Gobierno 
Nacional.  
De Dirección de Salud en el Distrito: 
Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito distrital las 
normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector 
salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y 
expida la Nación o en armonía con éstas.  
Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en 
armonía  con  las  políticas  y  disposiciones  del  orden  nacional  y 
departamental.  
Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación 
 
1
0 específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo 
0
2 Local de Salud.  
 
e
d
  Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud 
5
1 para la población de su jurisdicción.  
7
D  y
Ue
LL  Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio 
A a
Sl  pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y 
a
  de seguridad social en salud. 
o
d
re Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en 
u
c salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. 
a
  Vigilar  y  controlar  el  cumplimiento  de  las  políticas  y  normas  técnicas, 
e
D
científicas  y  administrativas  que  expida  el  Ministerio  de  Salud,  ,  para 
garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de 
Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y 
vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.  
Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los 
deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad 
social en salud.  
Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud para su 
inclusión en los planes y programas nacionales.  
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Description:condiciones y la calidad de vida de los cartageneros, al devolvernos la  Este ciclo hacia el orden y la eficiencia, lo pondremos en marcha, no sólo con el Alcalde como .. en el proceso de socialización del Plan de Desarrollo con los diferentes  Tecnologías de la información y las comunicaciones