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≠ EDICT OF GOVERNMENT ±
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is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.
NTE INEN 2236 (2012) (Spanish): Alimentos
para Regímenes Especiales bajos en Sodio.
Requisitos.
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2236:2012
ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES BAJOS EN
SODIO. REQUISITOS.
Primera Edición
SPECIAL DIETARY FOODS WITH LOW-SODIUM CONTENT. REQUIREMENTS.
First Edition
DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, productos alimenticios en general, alimentos para regímenes especiales bajo en
sodio, requisitos.
AL 05.07-402
CDU: 612.292
CIIU: 3121
ICS: 67.040
CDU: 612.292 CIIU: 3121
ICS: 67.040 AL 05.07-402
Norma Técnica ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES NTE INEN
Ecuatoriana BAJOS EN SODIO 2236:2012
Voluntaria REQUISITOS 2012-05
1. OBJETO
n
ó
ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los productos alimenticios para regímenes
c
u especiales bajos en sodio, destinados a consumo directo.
d
o
r
p
e
r
a la 2. ALCANCE
d
bi
hi 2.1 Esta norma se aplica a los alimentos que se presenten directa o indirectamente o en forma
o
r implícita para ser destinados a regímenes especiales en razón de su bajo contenido en sodio. Se
P
– aplica también a los sucedáneos de la sal bajos en sodio.
r
o
d
a
u 2.2 La norma contiene solamente disposiciones específicas relacionadas con el contenido de sodio
c
E de los alimentos destinados a empleos dietéticos especiales y a los sucedáneos de la sal. No trata de
o-
uit otros aspectos de la composición y uso de aditivos de tales alimentos. Pero si contempla a los
Q sucedáneos de la sal.
–
o
r
g
a
m
3. DEFINICIONES
Al
y
29 3.1 Para efectos se esta norma se adoptan las siguientes definiciones:
8-
E
no 3.1.1 Alimentos para regímenes especiales. Son los alimentos elaborados o preparados
e
r especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por
o
M
condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específicos y que se
o
z presentan como tales (ver nota 1). La composición de tales alimentos debe ser fundamentalmente
ri
ue diferente de la composición de los alimentos ordinarios de naturaleza análoga, en caso de que tales
q
a alimentos existan.
B
–
9
9 3.1.2 Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio. Son los alimentos cuyo valor dietético
9
1-3 especial es el resultado de la reducción, restricción o eliminación del sodio. Estos alimentos de
7-0 acuerdo a su contenido de sodio pueden ser “bajos en sodio” ó “muy bajos en sodio”
a 1
sill
a
C 4. REQUISITOS
N –
E 4.1 Requisitos específicos
N
n, I
ció 4.1.1 Alimentos para regímenes especiales bajos en sodio (con exclusión de los sucedáneos de la
za sal).
ali
m
or 4.1.1.1 En los alimentos para regímenes especiales «bajos en sodio» el contenido de sodio no debe
N
e ser superior a 120 mg/100 g del producto final.
d
o
n
a 4.1.1.2 En los alimentos para regímenes especiales «muy bajos en sodio» el contenido de sodio no
ri
o debe ser superior de 40 mg/100 g del producto final.
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u
c
o E 4.1.1.3 Se permite la adición de sucedáneos de la sal a un alimento para regímenes especiales bajos
ut en sodio, dentro de los límites impuestos por unas buenas prácticas de manufactura.
stit
n
I
__________
NOTA 1. Se incluyen entre ellos los alimentos para lactante y niños.
(Continúa)
DESCRIPTORES: Tecnología de los alimentos, productos alimenticios en general, alimentos para regímenes especiales bajo
en sodio, requisitos.
-1- 2012-340
NTE INEN 2236 2012-05
4.1.2 Sucedáneos de la sal
4.1.2.1 La composición de los sucedáneos de la sal debe ser la siguiente:
a) Sulfato potásico, sales de potasio, calcio o Sin limitación, excepto que P no debe exceder
amonio de los ácidos adípico, glutámico, del 4% m/m y el NH- del 3% m/m de la mezcla
4
carbónico, succínico, láctico, tartárico, sucedánea de la sal
cítrico, acético, clorhídrico y ortofosfórico,
y/o
b) Sales de magnesio de los ácidos adípico, El Mg++ no será mayor del 20% m/m del total
glutámico, carbónico, cítrico, succínico, de los cationes de K+, Ca++ y NH- presentes en
4
acético, tartárico, láctico, clorhídrico y la mezcla sucedánea de la sal, y P no excederá
ortofosfórico, mezclados con los otros del 4% m/m de dicha mezcla
sucedáneos de la sal exentos de Mg que se
enumeran en esta sección, y/o
c) Las sales de colina, de los ácidos acético, El contenido de colina no excederá del 3% m/m
carbónico, láctico, tartárico, cítrico o de la mezcla sucedánea de la sal
clorhídrico, mezcladas con los otros
sucedáneos de la sal exentos de colina que
se enumeran en a), b) y d), y/o
d) Acidos libres adípico, glutámico, cítrico, Sin limitación
láctico o málico
4.1.2.2 Los sucedáneos de la sal podrán contener:
a) Sílice coloidal o silicato de calcio No más del 1% m/m de la mezcla sucedánea
de la sal, individualmente o en combinación
b) Diluyentes: alimentos de consumo normal
(por ejemplo, azúcares, harina de cereales)
4.1.2.3 La adición de compuestos que contengan yodo a los sucedáneos de la sal debe cumplir con
los requisitos para yodo de la sal para consumo humano (ver NTE INEN 057).
4.1.2.4 El contenido de sodio de los sucedáneos de sal no será mayor de 120 mg/100g de la mezcla
sucedánea de la sal.
4.1.3 Los alimentos a los cuales se hace una reducción del contenido de sodio o se reemplaza el
sodio deben cumplir con las normas técnicas correspondientes para esos productos, con excepción
del contenido de sodio.
5. INSPECCIÓN
5.1 Muestreo. El muestreo debe realizarse según las Directrices Generales sobre Muestreo
CAC/GL 50-2004 ISO 8423 e ISO 8422
5.2 Aceptación y rechazo. Se acepta el producto si cumple con lo establecido en esta norma, caso
contrario se rechaza
6. ROTULADO
6.1 Además de los requisitos establecidos en el RTE INEN 022, se aplica las siguientes disposiciones
para el etiquetado de los alimentos para regímenes especiales bajos en sodio (con exclusión de los
sucedáneos de la sal etiquetado como tales):
6.1.1 En la etiqueta debe figurar la expresión «bajos en sodio» o «muy bajos en sodio».
6.1.2 En la etiqueta debe declararse el contenido de sodio en múltiplo de 5 mg más próximo, por cada
100 g, y, además, por una porción del alimento en condiciones normales de consumo.
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NTE INEN 2236 2012-05
6.1.3 En la etiqueta debe declararse la adición de los sucedáneos de la sal que se enumeran en el
numeral 4.1.2 de esta norma.
6.1.4 Cuando se haya añadido un sucedáneo de la sal, compuesto, entera o parcialmente, de sal de
potasio, en la etiqueta debe indicarse la cantidad de potasio, expresada en mg de K+ por 100 g del
alimento consumido en condiciones normales.
6.2 Para los sucedáneos de la sal, además de los requisitos establecidos en la NTE INEN 1334-1 se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.2.1 El nombre del alimento será «sucedáneo de la sal baja en sodio» o «sal dietética baja en sodio»
6.2.2 En la etiqueta se debe declarar la lista completa de los ingredientes; igualmente, la cantidad de
cationes (es decir, sodio, potasio, calcio, magnesio, amonio y colina) por 100 g m/m en la mezcla
sucedánea de la sal.
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NTE INEN 2236 2012-05
APENDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 057 Sal para consumo humano. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 Rotulado de productos alimenticios para consumo
humano. Parte 1. Requisitos
ISO 8423 (E): Planes sucesivos de muestreo para la inspección
por variables para determinar el porcentaje no
conforme (desviación típica conocida)
ISO 8422 (E): Planes sucesivos de muestreo para la inspección
por atributos
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 22 Reglamento técnico Rotulado de Productos
Alimenticios. Requisitos
CAC/GL 50-2004 Directrices generales sobre muestreo
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Norma del Codex para Regímenes especiales pobres en sodio (incluso los sucedáneos de la sal)
Codex Stan 53-1981 Anteriormente CAC/RS 53-1971. Adoptado 1981. Enmienda 1983.
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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento: TÍTULO: ALIMENTOS PARA REGÍMENES ESPECIALES Código:
NTE INEN 2236 BAJOS EN SODIO. REQUISITOS AL 05.07-402
ORIGINAL: REVISIÓN:
Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo
2011-07 Oficialización con el Carácter de
por Acuerdo Ministerial No.
publicado en el Registro Oficial No.
Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a
Subcomité Técnico: ALIMENTOS PARA FINES ESPECIALES
Fecha de iniciación: 2011-09-15 Fecha de aprobación: 2011-09-15
Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Dra. Julia Cobos (Presidenta) LABORATORIOS ABBOTT
Dra. Tania Montenegro INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE, QUITO
Dra. Rosa Zurita HOSPITAL ENRIQUE GARCES
Dr. David Villegas MIPRO
Ing. Angeli Tutasi MIPRO - SUBSECRETARIA DE CALIDAD
Dr. Pablo López MINISTERIO DE SALUD PUBLICA –
NUTRICIÓN
Dra. Mónica Quinatoa DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD DE
PICHINCHA
Ing. María E. Dávalos (Secretaria Técnica) INEN
Otros trámites:
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma
Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 12 097 de 2012-04-23
Registro Oficial No. 709 de 2012-05-23