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NTE INEN 2100 (1996) (Spanish): Neumáticos
para vehículos excepto de pasajeros.
Requisitos
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 100:1996
Primera revisión
NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS EXCEPTO DE
PASAJEROS. REQUISITOS.
Primera Edición
PNEUMATIC TIRES FOR FREIGHT CARS. SPECIFICATIONS.
First Edition
DESCRIPTORES: Neumáticos, vehículos excepto de pasajeros, requisitos.
QU 05.05-402
CDU: 629.11.012.15
CIIU: 3551
ICS: 83.160.10
CDU: 629.11.012.15 CIIU: 3551
ICS: 83.160.10 QU 05.05-402
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NTE INEN
Norma Técnica
NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS EXCEPTO DE PASAJEROS. 2 100:1996
Ecuatoriana
REQUISITOS. Primera revisión
Obligatoria
1996-11
1. OBJETO
n
ó
ci 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los neumáticos para diferentes tipos de
c
u vehículos excepto vehículos de pasajeros.
d
o
r
p
e
r
a la 2. ALCANCE
d
bi
hi 2.1 Esta norma se aplica a neumáticos para ser utilizados en diferentes tipos de vehículos excepto
o
r de vehículos de pasajeros.
P
–
r
o
d
a
u 3. DEFINICIONES
c
E
o-
uit 3.1 Para efectos de esta norma se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2 096.
Q
–
o
r
g 4. DISPOSICIONES GENERALES
a
m
Al
y 4.1 Cada neumático debe ser diseñado para su montaje en aros especificados de acuerdo al tamaño
29 y /o uso deseado.
E8-
no 4.2 Las presiones máximas permisibles de inflado deben ser las especificadas en la NTE INEN
e
r 2 101.
o
M
o
z 4.3 El capacidad de carga máxima de un determinado neumático no debe ser menor que la
ri
ue capacidad de carga máxima especificada en la NTE INEN 2 101. Si existen varias capacidades de
q
a carga máxima para la misma designación de tamaño de neumático, la capacidad de carga máxima
B
– no debe ser menor a la más baja capacidad de carga especificada en la NTE INEN 2 101.
9
9
9
1-3 5. REQUISITOS
7-0
a 1 5.1 Requisitos específicos.
sill
Ca 5.1.1 Generales
N –
E 5.1.1.1 los neumáticos deben estar libres de reparaciones y no deben presentar los siguientes
N
n, I defectos:
ó
ci
a a) separación de la banda de rodamiento
z
ali b) separación entre pliegos
m
r c) fallas en la cara lateral, carcasa, pestaña
o
N d) cortes
e
d e) grietas
o
n f) empalmes abiertos, y
a
ori g) otros que afecten en la seguridad de uso.
at
u
c
E 5.1.1.2 Los neumáticos deben tener en la banda de rodamiento y espaciados uniformemente, por lo
o
ut menos seis indicadores de desgaste fácilmente visibles; los neumáticos con diámetro inferior 30,5
stit cm deben tener por lo menos tres indicadores de desgaste; los indicadores de desgaste deben
n señalar una altura mínima de 1 ,6mm del diseño o labrado (ver nota 1)
I
__________________
NOTA 1. Ciertos modelos de neumáticos convencionales no tienen indicadores de desgaste
(Continúa)
_________________________________________________________________________________
DESCRIPTORES: Neumáticos, requisitos.
-1- 1996-050
NTE INEN 2 100 1996-11
5.1.2 Retención de aire
5.1.2.1 El neumático sin tubo sometido este ensayo, según lo indica en la NTE INEN 2 098, no debe
permitir el escape de aire.
5.1.3 Requisitos físicos. Cada neumático debe ser medido como se especifica en la NTE INEN 2 097
y cumplir con lo siguiente:
5.1.3.1 Dimensionales
a) El ancho de la sección transversal y el ancho total no excederán el valor especificado en la NTE
INEN 2 101 en más de los siguientes límites:
a.1) Para neumáticos con una presión máxima permisible de inflado de 220, 248 o 275 kPa será
del 7%.
a.2) Para neumáticos con una presión máxima permisible de inflado de 240, 280,300 ó 414 kPa
en un 7% ó 10,2 mm, cualquiera que sea más grande.
b) El factor de tamaño mínimo (FTM) debe ser al menos tan grande como el especificado en la NTE
INEN 2 101.
5.1.3.2 Resistencia a la penetración.
a) El valor promedio de la energía de penetración del neumático no debe ser menor que los valores
mínimos especificados en la tabla 1, para el tamaño y capacidad de carga respectiva, al realizar
el ensayo de acuerdo al procedimiento indicado en la NTE INEN 2 098.
b) Para neumáticos con cuerdas de rayón, los valores de la energía de penetración son el 60% de
los indicados en la tabla 1
5.1.3.3 Aguante o resistencia del neumático.
a) El neumático sometido a este ensayo (ver NTE INEN 2 098) usando el aro de prueba que
soportando una deformación no permanente no permite perdida de aire a través de la porción
comprendida entre la cámara de presión del aro y el neumático, debe cumplir con lo siguiente:
a.1) Ia presión del neumático al final del ensayo no debe ser inferior de la presión inicial,
a.2) no presentara evidencias visuales de separaciones de la banda de rodamiento, cara lateral,
pliegos, cuerdas, forro interno, pestaña, cortes, cuerdas rotas, grietas, empalmes abiertos y
otros.
TABLA 1. Energía mínima de penetración (J)
Diámetro del
penetrador 8 19 32 38
(mm)
Característica Todos Camionetas Otros Otros
del neumático Motocicleta los aros de aro 44
Capacidad de de 30,5 cm o menos con tubo sin tubo con tubo sin tubo
carga cm o sin tubo
menos
A 17 68 226
B 34 136 294
C 45 170 362 768 576
D 271 514 893 734
E 339 576 1412 972
F 339 644 1785 1412
G 700 2283 1695
H 768 2599 2090
J 2825 2203
L 3051
M 3220
N 3390
(Continúa)
-2- 1996-050
NTE INEN 2 100 1996-11
5.1.3.4 Rendimiento de alta velocidad
a) El neumático sometido a este ensayo (ver NTE INEN 2 098) usando el aro de prueba que
soportando una deformación no permanente no permite perdida de aire a través de la porción
comprendida entre la cámara de presión del aro y el neumático, debe cumplir con lo siguiente:
a.1) La presión del neumático al final del ensayo no debe ser inferior de la presión inicial.
a.2) no presentara evidencias visuales de separaciones de la banda de rodamiento, cara lateral,
pliegos, cuerdas, forro interno o pestaña, cortes, cuerdas rotas, grietas, empalmes abiertos y
otros
b) Este ensayo se aplica a neumáticos con un aro de diámetro nominal de 36,8 cm o menos de
capacidad de carga A, B, C ó D.
5.2 Requisitos complementarios
5.2.1 Los neumáticos deben tener como máximo cinco años de edad desde la fecha de fabricación.
6. INSPECCION
6.1 Muestreo
6.1.1 Para la determinación de los requisitos generales, dimensionales y retención de aire,
establecidos en esta norma en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 se tomaran neumáticos al azar según el
plan de muestreo de la tabla 2.
TABLA 2. Plan de muestreo
Tamaño del lote Tamaño de la muestra
0 - 150 3
151 - 1 200 5
1 201 - más 8
6.1.1.2 Si todo el tamaño de la muestra cumple con lo establecido en 6.1.1, se tomaran al azar del
mismo tamaño de la muestra, tres neumáticos para la determinación de los requisitos físicos, de la
siguiente manera:
a) un primer neumático para dimensionales y resistencia a la penetración
b) un segundo neumático para el ensayo de resistencia o aguante
c) y el tercer neumático para rendimiento de alta velocidad.
6.2 Aceptación o rechazo.
6.2.1 El lote se acepta si los neumáticos ensayados cumplen con lo establecido en 5.1.1, 5.1.2 y
5.1.3.
6.2.2 Si un neumático no cumple con lo establecido en 5.1.3 se procederá a un remuestreo según lo
establecido en 6.1.1.
a) se acepta el lote si los neumáticos sometidos a ensayo cumplen con lo establecido en 5.1.1, 5.1.2
y 5.1.3,
(Continúa)
-3- 1996-050
NTE INEN 2 100 1996-11
b) se rechaza el lote si uno de los neumáticos sometidos a ensayo no cumple con lo establecido en
5.1.1, 5.1.2 ó 5.1.3.
6.2.3 Los neumáticos diseñados para utilizar en vehículos excepto de pasajeros que no cumplan con
todos los requisitos de esta norma serán rechazados y no deben ser vendidos, ofrecidos para la
venta, introducidos o liberados al comercio, o importados al territorio ecuatoriano para ningún
propósito.
7. ETIQUETADO
7.1 El etiquetado efectuado directamente sobre el neumático debe estar entre el ancho máximo de
sección y la pestaña, al menos sobre una de las caras laterales, a menos que el ancho máximo de
sección del neumático esté localizado en un área la cual no sea mayor que un cuarto de la distancia
desde la pestaña al hombro. Si el ancho máximo de sección cae en esa área el marcado debe
aparecer entre la pestaña y el punto medio de la distancia desde la pestaña y el hombro sobre al
menos una pared lateral. Las marcas deben ser en letras y números no menores a 2 mm de altura,
en alto o bajo relieve, no menor a 0,4 mm, excepto que la profundidad del marcado no deberá ser
menor que 0,25 mm en el caso de neumáticos para motocicleta; la información debe ser en española
español/inglés y constará de:
a) designación del tamaño,
b) nombre del fabricante,
c) país de origen.
d) número de identificación del lote.
e) capacidad de carga máxima y la presión de inflado correspondiente (para un solo neumático y
para doble neumático).
f) nombre genérico de cada material utilizado en las cuerdas usadas en los pliegos del neumático
tanto en la cara lateral como en el área de rodamiento,
g) número real de pliegos en la cara lateral y el número real de pliegos en el área de rodamiento, sin
son diferentes (ver nota 2),
h) palabra "con tubo o sin tubo", según sea aplicable,
i) palabra "radial", si corresponde.
j) letra o número de designación del rango o capacidad de carga,
k) restricción de velocidad, si es menor a 88 km/h,
l) norma NTE INEN de referencia o su equivalente.
7.2 Para neumáticos convencionales son obligatorios únicamente los literales a), b), c), d), j), y l).
_____________________
NOTA 2. El valor de pliegos es un índice de la resistencia real de los pliegos del neumático y no representa necesariamente
el número real de pliegos del neumático.
(Continúa)
-4- 1996-050
NTE INEN 2 100 1996-11
APÉNDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 098:1996 Neumáticos para vehículos excepto de
pasajeros. Métodos de ensayo.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2096:1996 Neumáticos. Definiciones y clasificación
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 101:1996 Neumáticos. Tablas de carga y presiones.
Requisitos
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Motor vehicle safety standard No. 119. New Pneumatic Tires For Vehicles Other Than Passenger
Cars. Published by Bureau of National Affairs. INC., Washington D.C. 20037, 1985.
-5- 1996-050
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento: TITULO: NEUMÁTICOS PARA VEHICULOS EXCEPTO DE Código:
NTE INEN 2 100 PASAJEROS. REQUISITOS. QU 05.05-402
Primera revisión
ORIGINAL: REVISIÓN:
Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1996-06-26
1995-12-18 Oficialización con el Carácter de
por Acuerdo No. 192 de 1996-07-04
publicado en el Registro Oficial No. 991 de 1996-07-18
Fecha de iniciación del estudio: 1996-07-09
Fechas de consulta pública: de a
Comité Interno:
Fecha de iniciación: 1996-06-06 Fecha de aprobación: 1996-06-06
Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Dr. Ramiro Gallegos (Presidente) SUBDIRECTOR DEL INEN
Ing. Gustavo Jiménez DIRECTOR DE NORMALIZACIÓN
Ing. Marco Narváez DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN FÍSICA
Tlgo. Omar Cazares DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO
METROLÓGICO
Lcdo. Galo Zuleta DIRECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y
PROTECCIÓN Al CONSUMIDOR
Tlga. Silvana Torres DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN ANALÍTICA
Ing. Catalina Cabrera (Secretaria Técnica) REGIONAL CUENCA
Otros trámites: El Subcomité Técnico y el director de Normalización, mediante Memorando DN-259-96 de 1996-07-10,
hacen conocer al Consejo Directivo de errores y cambios a la versión original.
Esta NTE INEN 2 100:1996 (Primera Revisión), reemplaza a la NTE INEN 2 100:1996
9 La NTE INEN 2 100:1996 (Primera Revisión), sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando
de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución No. 009-2010 de 2010-03-05, publicada en el Registro Oficial
No. 152 del 2010-03-17.
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1996-07-24
Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 339 de 1996-10-17
Registro Oficial No. 61 de 1996-11-05