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Los rbitrajes
L
aborales
C
olectivos
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en el erú
U -
n enfoque teórico práctico
Juan Carlos
GIRAO LA ROSA
Prólogo
JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU
ACETA
JURIDICA
LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ
Un enfoque teórico-práctico
A
Los rbitrajes
L
aborales
C
olectivos
P
erú
en el
U -
n enfoque teórico práctico
Juan Carlos
GIRAO LA ROSA
Prólogo
JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU
ACETA
JURIDICA
Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Mirafl ores
Miraílores, Lima - Perú / ®(01) 710-8900
www.gacetajuridica.com.pe
LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ
Un enfoque teórico-práctico
© Juan Carlos Girao La Rosa
© Gaceta Jurídica S.A.
Primera edición: marzo 2019
3230 ejemplares
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú
2018-18561
ISBN: 978-612-311-603-3
Registro de proyecto editorial
31501221801225
Prohibida su reproducción total o parcial
D.Leg. N° 822
Diagramación de carátula: Martha Hidalgo Rivero
Diagramación de interiores: Jcnnifcr P. Gutiérrez Arroyo
Gaceta Jurídica S.A.
Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores
Mirai lores, Lima - Perú
Central Telefónica: (01)710-8900
E-mail: [email protected] / www.solucioncs.laboralcs.com.pc
Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L.
San Alberto N° 201, Surquillo
Lima - Perú
Marzo 2019
Publicado: abril 2019
Prólogo
Hace más de 25 años, en 1992, se emitieron la Ley de Relaciones Colec
tivas de Trabajo y su Reglamento. Son normas laborales que impusieron un
nuevo modelo de relaciones colectivas en el país, derogando disposiciones
que tenían más de veinte años de antigüedad. Desde ese entonces, la institu
ción que ha sido modificada y tenido un efecto relevante en la práctica nego-
cial es el arbitraje laboral.
La implementación del arbitraje potestativo ha variado radicalmente las
negociaciones colectivas peruanas, ha impactado en las estrategias de los sin
dicatos y empresas, a tal punto de cambiar la forma de negociación, el trata
miento de la libertad sindical, así como la mirada que existe sobre la huelga
y otras acciones de presión sindical. Además, el arbitraje representa no sola
mente un conflicto de intereses (cuando los árbitros emiten un laudo arbitral),
sino también un conflicto jurídico (la procedencia o no del arbitraje, las reglas
delimitadoras del propio laudo, etc.).
La implementación del arbitraje potestativo, esto es, un proceso arbitral
que se inicia con la voluntad unilateral de una de las partes, tiene su origen en
un proceso de amparo resuelto por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 3561-
2009-PA), a través del cual se cambiaron criterios que se venían manejando
inclusive en el propio Ministerio de Trabajo, y que luego fueron implemen-
tados por el Estado (Decreto Supremo N° 014-2011-TR). Tras ello, hoy las
negociaciones colectivas entre empresas y sindicatos se solucionan mediante
acuerdo directo, conciliaciones o arbitrajes.
Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que
las partes deben agotar todos los esfuerzos para arribar a un acuerdo, no puede
imponerse un sistema de solución de conflictos a las partes, pues ello afecta la
autonomía de la negociación colectiva. Siguiendo a la OIT, solamente debería
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LOS ARBITRAJES LABORALES COLECTIVOS EN EL PERÚ. Un enfoque teórico-práctico
imponerse el arbitraje cuando se trata de la primera negociación colectiva (las
partes son “novatas”), hay mala fe negocial (prácticas ilegales o abusivas de
una de las partes) o existe un peligro o amenaza a la sociedad, la economía,
etc. Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que también podía acu-
dirse a un arbitraje si una de las partes opta por ella sin razón alguna. A esta
modalidad se le llama arbitraje potestativo incausado.
Según la Constitución, lo que señalan los órganos de interpretación de
derechos humanos es vinculante para el país. Para el Tribunal Constitucional,
desafortunadamente, no es así. A nivel internacional, los casos de arbitraje
impuestos no son la regla y, frecuentemente, la OIT critica a los países que tie
nen estos sistemas como fórmula de solución de conflictos. De esta manera,
la imposición del arbitraje potestativo incausado afecta las normas internacio
nales y es inconstitucional.
El libro del profesor Juan Carlos Girao La Rosa aborda todas las aristas
de la institución arbitral colectiva laboral, con énfasis en las posibilidades de
atenuación de los árbitros. Este libro es la culminación de un trabajo monu
mental de Girao La Rosa que analiza la doctrina nacional y extranjera y las
normas internacionales y nacionales a la par que estudia 200 laudos arbitra
les que se han emitido en los últimos siete años, 100 del Sector Público y 100
del Sector Privado.
El arbitraje, como un mecanismo de solución de conflictos laborales, es
tratado en el primer capítulo. El lector encontrará que estamos ante un estudio
general sobre el arbitraje laboral en general y luego un aterrizaje en el arbi
traje potestativo, describiendo su inicio jurisprudencial, su tratamiento nor
mativo, así como la práctica arbitral.
En el segundo capítulo se aborda el modelo de arbitraje de oferta final,
analizando tanto la regulación normativa como una descripción escrupulosa
de las resoluciones y laudos arbitrales emitidas en los últimos siete años;
exactamente el autor ha seleccionado 200 laudos arbitrales para sustentar sus
conclusiones, definitivamente es el estudio más completo que existe sobre la
materia. Además, este capítulo contiene un interesante estudio sobre el sur
gimiento del arbitraje de oferta final en Estados Unidos, así como sus venta
jas y desventajas.
Finalmente, en el último capítulo se analiza el tema más controvertido
del proceso arbitral: la facultad de atenuación en el arbitraje laboral econó
mico. El autor no está de acuerdo con la atenuación, considera que no debe
permitirse la atenuación y los árbitros deberían optar entre una de las dos
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PRÓLOGO
propuestas sin capacidad de reducir o incrementar la propuesta elegida. Para
ello, respalda sus afirmaciones no solamente en la academia laboral, sino tam
bién en la práctica arbitral de los laudos que ha analizado.
A nuestro modo de ver, actualmente el arbitraje bloquea el trato directo
y la apuesta por el diálogo porque una de las partes opta por el arbitraje (hay
varias empresas donde todos los años hay laudos con aumentos que benefi
cian a una parte y perjudican a la otra). Los procesos arbitrales se están dila
tando con tachas, suspensiones, desacuerdos entre árbitros, etc. La decisión
de terceros (árbitros) determina aumentos y beneficios que rompen la tra
dición negocial. Los laudos son impugnados judicialmente por sindicatos y
empresas. Ya existe jurisprudencia arbitral a nivel de la Corte Suprema.
El laudo no soluciona el conflicto. Inclusive, varios laudos son deroga
dos por las partes. Se requiere un urgente cambio legal. El sistema debería pri
vilegiar la firma de convenios colectivos que termina con una foto donde las
partes se dan la mano. No debe promover arbitrajes donde una parte sale feliz
y la otra triste. Y, tras ello, se abre otro conflicto.
Pocas veces se puede apreciar un libro que logra un equilibrio adecuado
entre un impecable desarrollo académico con un prolijo análisis de la prác
tica (en este caso, de laudos arbitrales). Está por descontado que estamos un
texto de ineludible lectura para profesores y estudiantes, así como abogados,
asesores, gerentes y dirigentes que se dedican al estudio y la práctica laboral.
No podemos terminar estas líneas sin dejar de compartir un orgullo por
el trabajo académico de Juan Carlos Girao La Rosa, que tuvo como base su
tesis para obtener el título de abogado y que fue calificada como sobresa
liente, los más altos honores. En estos tiempos de redes sociales y aplicati-
vos, el esfuerzo y dedicación que se traduce en este libro merecen el mayor
reconocimiento.
Jorge TOYAMA MIYAGUSUKU
Catedrático universitario
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Presentación
El trabajo de Juan Carlos Girao La Rosa tiene origen en la inquietud que
despertó la intuición de que los tribunales en arbitrajes en el marco de nego
ciaciones colectivas ejercían de manera general la facultad excepcional de
atenuar la propuesta elegida, entre las presentadas por las partes en conflicto,
empresa y sindicato.
La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente
N° 03561-2009-PA/TC de 17 de agosto de 2009, en la que dicho Tribunal inter
pretó el artículo 61 del Decreto Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el
sentido de que el arbitraje en el marco de una negociación colectiva debe enten
derse no como voluntario sino como potestativo (es decir, obligatorio para la
parte contra la que se emplaza), en un caso en el que un gremio empresarial
actuó de mala fe al negarse a negociar el nivel de negociación colectiva con un
sindicato de rama de actividad, impulsó el uso del arbitraje como mecanismo de
solución de conflictos laborales colectivos. Así, según datos recogidos del anua
rio estadístico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre 2009 y
2017 se registraron 117 laudos arbitrales que solucionaron negociaciones colec
tivas, cifra que contrasta con los 32 laudos registrados en los 10 años previos.
Dicho arbitraje, regulado por el Decreto Ley de Relaciones Colectivas,
es uno de propuesta final; es decir, uno en el que las partes en conflicto pre
sentan una propuesta de solución al tribunal, que debe elegir una de ellas sin
modificarla ni combinarla.
Un modelo de propuesta final como el señalado, en el que si una parte
somete la solución del conflicto a un arbitraje corre el riesgo de que se elija
la propuesta de la parte contraria, debería desincentivar posiciones de nego
ciación extremas e impulsar una negociación de buena fe, evitando recurrir
al arbitraje. Y ya en el arbitraje, debería incentivar que las partes sinceren sus
posiciones de negociación y presenten su mejor propuesta.
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