Table Of ContentUNIVERSIDAD DE CHILE
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO
COMPORTAMIENTO COOPERATIVO Y CONTRATOS DE ADHESIÓN
MEMORIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES
ALUMNO: GABRIEL ANTONIO LIZAMA FUENTES
PROFESOR GUÍA: DON JAIME LORENZINI BARRÍA
SANTIAGO CHILE 2016
A mis padres y hermana por su paciencia y
cariño.
A don Jaime Lorenzini por darle orden y
sustancia a estas ideas.
ÍNDICE
Índice
Resumen
Introducción
Capítulo I. Contratos de Adhesión 1
1.1. La contratación en masa. Presentación 1
1.2. Origen 2
1.3. Fundamentos de la contratación 4
1.3.1. Teoría voluntarista 4
1.3.2. Teoría de la justicia contractual 8
1.4. Contratos de Adhesión 15
1.4.1. Concepto 15
1.4.2. Ventajas 20
1.5. Cláusulas abusivas 22
1.5.1. Concepto 22
1.5.2. Razones de la presencia de las
25
cláusulas abusivas
1.5.3. Fundamento del control de contenido
30
y la noción de desequilibrio importante
1.6. Conclusiones 37
Capítulo II. Algunas nociones del Análisis
46
Económico del Derecho en la contratación
2.1. Contrato Perfecto 46
2.2. Costos de Transacción 50
2.3. La asignación de derechos 52
2.4. Eficiencia 54
2.5. Racionalidad de los agentes económicos 62
2.6. El problema de las asimetrías de información 65
2.6.1. La información 65
2.6.2. Asimetrías de información 67
2.6.3. Desarrollo de los deberes de
69
información
2.6.4. Informaciones redistributivas y
70
productivas
2.6.5. La información respecto de los precios
73
y la calidad de los productos
a. Los precios como indicadores de
74
información
b. Información y calidad de los
76
productos
c. Calidad de los contratos 77
2.7. Selección adversa 82
2.8. Conclusiones 91
Capítulo III. Comportamiento Cooperativo 102
3.1. Presentación 102
3.2. Reputación y credibilidad 103
3.3. Excedente del consumidor 107
3.4. Comportamiento oportunista 110
3.5. El ambiente institucional 114
3.6. Comportamiento cooperativo 118
3.7. Conclusiones 127
Capítulo IV. Buena fe, Deber de Cooperación y
134
Expectativas
4.1. El Principio de la Buena Fe 134
4.2. Deber de Cooperación 138
4.3. Las expectativas razonables 146
4.4. Análisis Jurisprudencial 149
4.5. Análisis de cláusulas abusivas
162
4.6. Conclusiones 175
Bibliografía
Anexo
RESUMEN.
El sistema de control de contenido de las cláusulas abusivas dispuesto
en nuestra legislación, siguiendo la experiencia comparada, ha establecido un
catálogo de cláusulas nulas por estimarse que atentan contra la buena fe
alterando el necesario equilibrio o conmutatividad de las prestaciones debidas
entre las partes. Asimismo, a modo de norma de clausura ha dispuesto una
cláusula abierta de abusividad presente en el artículo 16 letra g) de la Ley
19.496, la cual erige como parámetros a la buena fe y el desequilibrio
importante de las prestaciones para que el juez, atendiendo la finalidad del
contrato y las normas que lo regulan, pueda controlar la abusividad de un
término contractual determinado. Tales conceptos han resultado de difícil
acceso por la doctrina nacional y extranjera,
Con el fin de dar contenido a la noción de cláusula abusiva en los
contratos de consumo, este trabajo pretende incorporar consideraciones
propias del análisis económico del derecho, ligándolos con el concepto de
cooperación, permitiéndole al intérprete determinar la abusividad de un término
contractual en base a criterios económicos y teleológicos.
INTRODUCCIÓN.
Los contratos de adhesión constituyen la expresión jurídica del desarrollo
del comercio y en especial del consumo, presente en nuestros días. Estos
constituyen un instrumento racionalizador de los recursos, permitiendo alcanzar
mejores niveles de satisfacción de los intereses que se conjugan en la relación
de consumo.
Sin embargo, dado los abusos advertidos en la disposición del contenido
contractual por parte de los proveedores, el legislador ha estimado digno de
tutela el interés de los consumidores en dicha relación jurídica. Es así como ha
dispuesto de un catálogo de cláusulas estimadas atentatorias contra la buena
fe, reservando en último término una norma de clausura en la cual pretende
abarcar todas aquellas disposiciones contractuales no señaladas en los
acápites anteriores, mediante la configuración de una definición abstracta de lo
que estima lesivo de los intereses del consumidor, siendo central en este
concepto el carácter contrario a los preceptos que la buena fe demanda en el
intercambio económico.
Estimamos que la contratación bajo condiciones generales es una
herramienta racionalizadora de los costes internos que debe afrontar el
proveedor, adquiriendo el carácter de elemento insustituible en el tráfico
comercial. Sin embargo, han constituido a la vez un instrumento cristalizador del
propio interés en el ámbito de una relación jurídica, impidiendo la satisfacción
de las necesidades que los consumidores han previsto mediante el intercambio
económico.
Se ha intentado dar contenido a la cláusula abusiva recurriendo al
concepto de la conmutatividad de las prestaciones en relación con el
desequilibrio importante en las obligaciones y los derechos que para las partes
se deriven del contrato. Aun cuando el principio de la buena fe se encuentra
ampliamente desarrollado por la doctrina privatista, notamos una escasa
profundidad en su aplicación como parámetro de la abusividad de los términos
contractuales predispuestos en los contratos de consumo. Mediante este
trabajo intentamos entregar una mayor identidad, aportando desde el punto de
vista del análisis económico, respecto del contenido de este imperativo ético –
jurídico y de su manifestación en los contratos de adhesión la que se encuentra
dada por la exigencia de un equilibrio relativo entre las prestaciones.
En virtud de ello, es que afirmamos la necesidad de complementar tales
estructuras con una comprensión del comportamiento de los agentes
económicos, identificando aquellos factores que inducen una determinada
conducta, estableciéndose los mecanismos que promuevan comportamientos
Description:igualación en el cambio llegue a ser tal que el agricultor sea al zapatero como el producto del Bounded Rationality, Standard Form Contracts, and.