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PATRIA POTESTAD,
TENENCIA
Y ALIMENTOS
Benjamín AGUILAR LLANOS / Enrique VARSI ROSPIGLIOSI / Juan Belfor
ZÁRATE DEL PINO / Ana Miluska MELLA BALDOVINO / Claudia CANALES
TORRES / Javier Ignacio ARRIETA GARCÍA / Anita Susana CHÁVEZ
BUSTAMANTE / Judyth Karyna GUTIÉRREZ DE LA CRUZ / Alfredo CUIPA
PINEDO / César Daniel CORTEZ PÉREZ / Alvin Paul QUIROZ FRÍAS / Amalia
Magdalena GÓMEZ GUEVARA / Juan Jesús WONG ABAD / Jairo CIEZA
MORA / María Isabel SOKOLICH ALVA / Sheila VILELA CHINCHAY / Manuel
BERMÚDEZ TAPIA / Ocner CÓRDOVA LÓPEZ / Rubén CAYRO CARI / Elder
MIRANDA ABURTO
Coordinador: Manuel Alberto TORRES CARRASCO
GACETA
& procesal civil
PATRIA POTESTAD,
TENENCIA
Y ALIMENTOS
Benjamín AGUILAR LLANOS / Enrique VARSI ROSPIGLIOSI / Juan Belfor
ZÁRATE DEL PINO / Ana Miluska MELLA BALDOVINO / Claudia
CANALES TORRES / Javier Ignacio ARRIETA GARCÍA / Anita Susana
CHÁVEZ BUSTAMANTE / Judyth Karyna GUTIÉRREZ DE LA CRUZ /
Alfredo CUIPA PINEDO / César Daniel CORTEZ PÉREZ / Alvin Paul
QUIROZ FRÍAS / Amalia Magdalena GÓMEZ GUEVARA / Juan Jesús
WONG ABAD / Jairo CIEZA MORA / María Isabel SOKOLICH ALVA /
Sheila VILELA CHINCHAY / Manuel BERMÚDEZ TAPIA / Ocner
CÓRDOVA LÓPEZ / Rubén CAYRO CARI / Elder MIRANDA ABURTO
Coordinador: Manuel Alberto TORRES CARRASCO
PATRIA POTESTAD, TENENCIA
Y ALIMENTOS
PRIMERA EDICIÓN
MAYO 2014
4,440 Ejemplares
© Gaceta Jurídica S.A.
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS
D.LEG. Nº 822
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2014-06677
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED AUTORES
ISBN: BENJAMÍN AGUILAR LLANOS
978-612-311-150-2 JAVIER IGNACIO ARRIETA GARCÍA
MANUEL BERMÚDEZ TAPIA
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL CLAUDIA CANALES TORRES
31501221400393
RUBÉN CAYRO CARI
JAIRO CIEZA MORA
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA OCNER CÓRDOVA LÓPEZ
Martha Hidalgo Rivero
CÉSAR DANIEL CORTEZ PÉREZ
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES ALFREDO CUIPA PINEDO
Rosa Alarcón Romero ANITA SUSANA CHÁVEZ BUSTAMANTE
AMALIA MAGDALENA GÓMEZ GUEVARA
JUDYTH KARYNA GUTIÉRREZ DE LA CRUZ
GACETA JURÍDICA S.A. ANA MILUSKA MELLA BALDOVINO
ELDER MIRANDA ABURTO
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES ALVIN PAUL QUIROZ FRÍAS
LIMA 18 - PERÚ MARÍA ISABEL SOKOLICH ALVA
CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
FAX: 241-2323 SHEILA VILELA CHINCHAY
E-mail: [email protected] JUAN JESÚS WONG ABAD
JUAN BELFOR ZÁRATE DEL PINO
Impreso en:
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. COORDINADOR
San Alberto 201–Surquillo MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO
Lima 34–Perú
PRESENTACIÓN
Una de las materias que ha tenido un mayor desarrollo jurisprudencial
en los últimos años ha sido el Derecho de Familia. Muchas de sus institu-
ciones han recibido un especial tratamiento por nuestros tribunales, para
en muchos casos reformularlas e incluso superarlas. Esto se ha dado par-
ticularmente por dos hechos relevantes: el reconocimiento de la suprema-
cía del interés superior del menor y la importancia de la prueba de ADN.
La fi abilidad de dicha prueba ha llevado incluso a que se cuestionen
algunas presunciones tradicionales del Derecho Civil. Así, por ejemplo, en
un reciente pronunciamiento (Cas. N° 2726-2012-Del Santa), la Corte Su-
prema ha decidido relativizar la presunción de paternidad para los hijos na-
cidos dentro del matrimonio sobre la base de la realidad biológica dictami-
nada por la prueba de ADN. Por ello, decidió inaplicar no solo el artículo
396 del Código Civil, el cual establece que el hijo de mujer casada no pue-
de ser reconocido sino después de que el marido lo hubiese negado, sino
también el artículo 404 del referido Código, el cual prevé que si la madre
estaba casada en la época de la concepción, solo puede admitirse la acción
de paternidad en caso que el marido la hubiera negado.
La Sala declaró inaplicable ambos artículos, de conformidad con el
derecho a la identidad consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Cons-
titución, “en razón del principio del interés superior del niño y adolescen-
te, en la afi rmación de la identidad fi liatoria concordante con su realidad
familiar y biológica de la menor”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha destacado la importancia del
derecho a la identidad del menor, el cual permite en muchos casos fl exibilizar
las reglas sustantivas y procesales del Derecho de Familia. Así el colegiado
ha resaltado que “entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar
primordial el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1) del artículo 2
de la Carta Magna, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser
reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el
derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos,
esencialmente de carácter objetivo (nombres (…), herencia genética, etc.)”
(STC Exp. N° 2273-2005-PHC/TC).
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Presentación
Por ello, ha señalado que detrás de toda pretensión de declaración de
paternidad subyace el ejercicio del derecho fundamental a la identidad del
menor, el cual comprende el derecho a un nombre, conocer a sus padres y
conservar sus apellidos, así como la obligación de que el Estado reconoz-
ca su personalidad jurídica, derecho este que encuentra concretización y
operatividad judicial en la actuación –de parte o de ofi cio– de la prueba de
ADN. Es más, el Tribunal Constitucional ha afi rmado que la actuación de
esta prueba “corresponderá ser ordenada en todo tipo de proceso judicial
cuando esté de por medio el derecho a la identidad de las personas (decla-
ración judicial de paternidad)” (STC Exp. N° 00227-2011-PA/TC).
Por su parte, el interés superior del niño también ha servido para fl exi-
bilizar las, a veces, rígidas reglas procesales. Así, el Colegiado ha afi rmado
que los niños y adolescentes cuentan con un especial resguardo por parte
de la Constitución y, en consecuencia, debe darse preferencia a sus intere-
ses. Por ello, “los órganos jurisdiccionales deben adecuar y fl exibilizar las
reglas procesales a fi n de lograr la aplicación más favorable a los menores”
(STC Exp. N° 04058-2012-PA/TC).
Toda esta evolución en el Derecho de Familia ha sido especialmente
sensible en los temas relacionados a la patria potestad, la tenencia y los ali-
mentos. En esta obra colectiva se presentan diversos estudios preparados por
reconocidos especialistas en la materia que nos ocupa, quienes comentan
en extenso estas fi guras y ofrecen sus autorizadas opiniones, muchas veces
crítica, sobre el particular. Así, los profesores Juan Zárate, Benjamín Agui-
lar, Enrique Varsi y Ana Mella analizan las diversas problemáticas relacio-
nadas a la patria potestad. Igualmente se presentan los ensayos de Claudia
Canales, Javier Arrieta, Anita Chávez, Judyth Gutiérrez y Alfredo Cuipa,
todos ellos referidos a comentar las vicisitudes de los procesos de tenencia.
Son de destacar también los diversos comentarios relacionados al
derecho a los alimentos que se incluyen en esta obra, como los de Jairo
Cieza, Manuel Bermúdez, César Cortez, Alvin Quiroz, Amalia Gómez,
Juan Wond, María Sokolich, Sheila Vilela, Ocner Córdova, Rubén Cayro
y Elder Miranda. Allí se estudian temas tan diversos como el derecho de
alimentos para el mayor de edad, el nuevo plazo de prescripción en materia
alimentaria, la asignación anticipada de alimentos, entre otros.
Finalmente se adjunta un valioso repertorio jurisprudencial de la Cor-
te Suprema, que permite tener una visión completa sobre cuáles son los cri-
terios actuales del Poder Judicial sobre la materia.
Manuel Alberto Torres Carrasco
Sub Director de Gaceta Civil & Procesal Civil
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Primera parte
ESTUDIOS
Patria potestad
Benjamín AGUILAR LLANOS(*)
INTRODUCCIÓN
La Constitución peruana en su artículo cuarto, señala la obligación
de la sociedad y del Estado de proteger a la familia, y hace hincapié en
la obligación de proteger especialmente al niño; ahora bien, para cum-
plir con este deber, se han dado normas legales conducentes a desarro-
llar políticas de Estado, tales como el Acuerdo Nacional del año 2002,
en su décima sexta política de Estado, proponiéndose lograr el fortale-
cimiento de la familia, y de velar por los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, asimismo se ha trabajado planes de atención integral del
niño y adolescente, planes llevados a cabo por los sectores sociales del
Estado y participación de la sociedad civil.
El contexto descrito líneas arriba, se enmarca dentro de los debe-
res de todo Estado, que debe velar por su población infantil, pues ella
será la que en el futuro asumirá los destinos de los Estados. Pues bien,
dentro de esta preocupación del Estado por la protección de los niños
y adolescentes, se encuentra una institución familiar como es la Patria
Potestad, institución que no puede estar ajena a la atención del Estado,
pues allí encontramos a este sector vulnerable de la población infantil,
(*) Abogado. Profesor de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Potifi cia Univer-
sidad Católica del Perú (PUCP).
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