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CENTRO SUPERIO RDE ESTUDIOS DE LA
DEFENSANACIONAL
BOLETÍN
ACION
(
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Agosto-Septiembre 1974 Núm. 85
SUMARIO
1. ORGANIZACION
La Defensa Nacional en la Argentina.
—
Sistema de planificación y procedi
—
mientos del ministerio de Defensa de
la Alemania Federal.
II. DOCTRINA
La Ofensiva.
—
IV ESTUDIOS ESTRATEGICOS
El poder maritimo
—
Las ambiciones marítimas de la Unión
—
Soviética.
VI. ESTUDIOS POLITICOS Y SOCIALES
El militar; su cabeza, su corazón.. y
—
lo demás.
Limitación ideológica. ¿Miedo a Occi
—
dente?
Los cruzados del terror.
—
VIII. CUESTIONES TECNICAS
Control espacial ruso desde los océa
—
nos.
El poder atómico de Francia.
—
Perspectivas tecnológicas de la dé
—
cada de los 70.
X. ACTIVIDADE SDEL CESEDEN
Dirección.
—
1. E. E. E.
—
Memorial Cesediano
—
XI. SECCION BIBLIOGRAFICA
CESEDEN B omleetnínsua ln?85
Dpt9 de información
ORGANIZACIONI
•
LA DEFENSA NACIONAL EN LA ARGENTINA
—
SISTEMA DE PLANIFICACION Y PROCEDIMIENTOS
—
DEL MINISTERIO DE DEFENSA DEALEMANLA FEDERAL
CESEDEN
LA DEFEN SÑAACION AELN L AARGEITINA
De “Documentos de Informaci6n del
E.M.C. del Ejrcitó n°2174.
Agosto, Septieinbre—i974 BOLETIN DE INFORMACION NUM. 85 1
-
1. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA NACIONAL.
La Seguridad Nacional es ‘la situación en la cual los intereses vitales
—
de la nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones
sustanciales.
La Defensa Nacional comprende el conjunto de medidas que el Esta
—
do adopta para lograr la Seguridad Nacional.
La política y ‘la estrategia nacional les darán las bases necesarias
—
para establecer el grado de seguridad nacional concordante con las
exigencias del desarrollo;
Las previsiones y medidas ejecutivas inherentes a la Defensa Nacio
—
nal serán coordinadas armónicamente con las que se refieren al des
arrollo integral del país, y formuladas conjuntamente con éstas, en
los distintos planes que se elaboren.
La Seguridad Nacional requiere fundamentalmente:
La formulación, planeamiento y programación de las medidas de
—
defensa relacionadas con el ‘desarrollo nacional; la preparación y alis
tamiento de los medios del potencial militar, y el planeamiento y con
ducción de las operaciones militares.
La determinación de las funciones, atribuciones y obligaciones de
—
todas las Autoridades nacionales, provinciales y municipales para la
realización coordinada de las tareas conducentes al logro de la Segu
ridad Nacional.
La fijación de obligaciones de’ las personas de existencia visible o
—
ideal, pública o privada, residentes en el país, y de los argentinos re
sidentes en el extranjero, ante los requerimientos de la Seguridad
Nacional.
El fortalecimiento de la conciencia nacional sobre la importancia de
—
los problemas inherentes a la Seguridad Nacional.
2. SISTEMA NACIONAL DE PLANEAM!ENTO Y ACCION PARA LA
SEGURIDAD.
Este sistema tiene por finalidades:
Establecer políticas y estrategias directamente vinculadas con la Se
—
guridad Nacional.
—2—
Coordinar sus actividades con el Sistema Nacional de Planeamiento
—
y Acción para el Desarrollo.
Formular los planes nacionales a largo y medio plazo, la coordina
—
ción de su ejecución y la evaluación de los esfuerzos nacionales para
la seguridad.
Impartir las directrices para la programación a corto plazo y para la
elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspon
dientes.
Impartir las directrices a que deben ajustarse todos los sectores de
—
la comunidad nacional en lo relativo a la acción para la seguridad.
Proporcionar la orientación de la participación de la actividad pri
vada en el logro de la Seguridad Nacional.
Establecer la forma en que los beneficios derivados del logro de los
—
objetivos de seguridad reviertan en la proyección internacional de
la nación.
3. RESPONSABILIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL.
a) Al Presidente de la nación, en su carácter de Jefe Supremo, compete
la máxima responsabilidad en la dirección superior de la Defensa Nacional,
y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la conducción superior
de éstas.
h) Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, los Secretarios de Estado, los Gobernadores de provincias
y del territorio nacional de Tierra de Fuego, Antártida e islas del Atlántico
Sur, e Intendentes municipales, dentro del ámbito de su respectiva compe
tencia, tienen la directa responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las
resoluciones adoptadas por el Presidente de la nación en materia de Defen
sa Nacional y de preparar y ejecutar las medidas pertinentes.
4. ORGANIZAC!ON GENERAL DE LA DEFENSA NACIONAL (véase
Anexo Ar. 1).
Con dependencia directa e inmediata del Presidente de la nación, existen
los siguientes órganos:
Consejo Nacional de Seguridad (CONASE.).
—
Comité Militar (CM.).
—
Central Nacional de Inteligencia (CNT.).
—
Consejo de Defensa (CD.).
—
4.1. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (CONASE.).
El Consejo Nacional de Seguridad está presidido por el Presidente de la
nación e integrado por:
Ministros del Poder Ejecutivo.
—
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas,
—
3.—
—
Secretario de Estado, Jefe de la Central Nacional de Inteligencia
—
(como asesor permanente en Inteligencia).
Secretarios de Estado.
—
Los Ministros del Poder Ejecutivo, Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y Jefe de la Central Nacional de Inteligencia son miembros per
manentes del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE.).
Los miembros no permanentes asistirán a las reuniones de dicho Consejo
cuando así lo disponga el Presidente de la nación.
4.1.1. Misiones del Consejo Nacional de Seguridad.
Planear a largo plazo la politica y estrategia nacional que afectan a
—
la seguridad, sobre la base de la evaluación de los objetivos políticos
que se haya propuesto alcanzar el Gobierno nacional, con miras a la
obtención de los objetivos nacionales.
Coordinar su acción con el Conséjo Nacional de Desarrollo
—
(CONADE.).
Impartir las directrices a las Autoridades responsables de la Seguridad
—
Nacional.
Establecer las normas legales y la creación de los organismos necesa
—
rios a la Defensa Nacional.
Planear y coordinar la movilización del potencial humano y los re
—
cursos de la nación.
Establecer zonas de seguridad.
—
Integrar las políticas interna, externa, económica y de defensa en lo
relacionado con la Seguridad Nacional.
Intervenir en todo otro asunto relacionado con la dirección superior
—
de la Defensa Nacional.
Requerir, directamente de los Ministerios, Mandos en Jefe, Secreta
—
rías de Estado, Gobiernos de provincia y del territorio nacional de
Tierra de Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. Intendencias
municipales, organismos públicos y entidades privadas, los datos, esta
dísticas y demás informaciones que su trabajo exigiese.
4.1.2. Composición del Consejo Nacional de Seguridad.
Este órgano cuenta con:
Una Secretaría, que actúa como órgano de trabajo y en dependencia
—
directa del Presidente de la nación. Su titular actúa como Secretario
en las reuniones dei Consejo.
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, para el asesoramiento.
—
información, coordinación y administración en lo concerniente a
zonas de seguridad.
Estos dos organismos del Consejo están integrados por funcionarios civi
les y militares permanentes y no permanentes.
El personal militar es designado por los Comandantes en Jefe de bis
Fuerzas Arinadas, a requtrimiento del Secretario del Consejo Nacional de
—4—
Seguridad. El personal civil es designado por resolución del mismo Secre
tario.
A las reuniones del Consejo podrán ser llamados, con fines de asesora
miento, funcionarios civiles y militares, así como toda aquella persona cuyo
conocimiento pueda ser de utilidad en ios asuntos que se traten.
4.2. COMITE MILITAR (CM.).
4.2.1. Organización.
El Comité Militar será presidido por el Presidente de la nación y estará
integrado por el Ministro de Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y Jefe del Estado Mayor Conjunto.que actuará como Secretario
del Comité.
-
Su órgano-de trabajo es el citado Estado Mayor Conjunto, del que se ha-
en el apartado 5.5.
4.2.2. Misiones del Comité Militar.
-
Planear la estrategia militar y la conducción estratégica de las opera
—
ciones militares.
Asignar responsabilidades operativas y logísticas a cada Fuerza Ar
—
niada, de acuerdo con la lanificación estratégica.
Establecer Mandos conjuntos y específicos.
Formular la doctrina conjunta de las Fuerzas A’-madas y las polílicas
—
para el adiestramiento conjunto.
4.3. CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA (CNT.).
4.3.1. Organización,
L. Central Nacional de rnteligencia, dependiente de la Pisidencia de
la República, estará integrada, con carácter permanente, por los siguientes
organismos de:
Inteligencia del Estado.
—
Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
—
Inteligencia de la Policía Federal.
—
Esta Central estará dirigida por un ,Tunta integrada por los Jefes de los
organismos que la componen y presidida por un Oficial Superior de las
Fuerzas Armadas, con la categoría de General o equivalente, del Grupo de
Mando, y tendrá la denominación de Jefe de la Central Nacional de Inteli
gencia, con categoría de Secretario de Estado. Su nombramiento será hecho
por el Presidente de la nación, a propuesta del Ministro de Defensa.
4.3.2. Misiones.
Comoete a la Central Nacional de Inteligencia, en lo concerniente a
Seguridad Nacional:
Realizar y centralizar las actividades de información necesarias al
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planeamiento de la política y estrategia nacional inherentes a la se
guridad.
Proporcionar información estratégica centralizada y evaluada al Con
—
sejo Nacional de Seguridad (CONASE.).
Formular la doctrina nacional de inteligencia.
—
Correlacionar y evaluar la información concerniente a la Seguridad
—
Nacional y proveer a su ordenada difusión a los Ministerios, Coman
dos en Jefe, Secretarías de Estado y Gobiernos de provincia.
Mantener enlace técnico funcional con los organismos de inteligencia
—
e información de los Ministerios, Comandos en Jefe, Secretarías de
Estado y Gobiernos de provincia.
La Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, el Estado Mayor Con
junto, la Central Nacional de Irteiigncia y la Comisión Nacional de Zonas
de Seguridad mantendrán un estrecho enlace de asesoramiento e infor
mactón.
A los fines de asegurar la más estrecha coordinación de las medidas de
seguridad con las de desarrollo y establecer el nexo correspondiente, se
constituirán en la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE.),
y, según sea necesario, en los restantes componentes del Sistema de Planea
miento y Acción para el Desarrollo, organismos especializados de Seguridad
Nacional para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades de la Ley
de Defensa Nacional.
4.4. CONSEJO DE DEFENSA.
Por Ley número 20.524, de fecha 14 de agosto de 1973, se creó el Consejo
de Defensa, el cual dependerá directamente del Ministro de Defensa y esta
rá formado por los Ministros y Secretarios de Estado.
4.4.1. Funciones del Consejo de Defensa.
Asesorar al Consejo Nacional de Seguridad en los asuntos relaciona
—
dos con la estrategia militar.
Dirigir el planeamiento militar conjunto.
—
Proponer al Comité Militar:
La asignación de responsabilidades operativas y logísticas a cada
—
Ejército.
El establecimiento de los teatros de operaciones y la designación
—
de sus Comandantes.
El establecimiento de Mandos conjuntos y específicos y la deter
minación de la Fuerza Armada a la que pertenecerán sus Co
mandantes.
La doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas y las directrices
—
para el adiestramiento conjunto.
La aprobación de las recomendaciones emanadas de la Junta Inter
—
americana de Defensa y de otros organismos militares interna
cionales.
—6—
Asistir y asesorar al Presidente de la nación en el ejercicio de su fun
—
ción de mando sobre los Mandos conjuntos y específicos.
Supervisar los planes de ios Mandos conjuntos y específicos.
—
Supervisar las necesidades de personal y logística en relación con el
—
planeamiento militar conjunto.
Dirigir la prepáración de los planes conjuntos para la movilización
—
militar.
Intervenir en la preparación de los planes combinados con Fuerzas
—
Armadas de otros paises.
Asesorar al Ministro de Defensa en la coordinación de los planes de
—
investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Proponer la designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Proponer la representación argentina en los organismos militares
—
internacionales.
Disponer lo conveniente para la formación del personal militar y
—
civil en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional.
Los miembros del Consejo de Defensa serán llamados a sesión por su
Presidente periódicamente o cuando los asuntos lo requieran. Cualquier
otro miembro podrá solicitar la reunión del mismo.
Las decisiones del Consejo se adoptarán por unanimidad. En caso de
disidencias, éstas serán resueltas por el Presidente de la nación, en reunión
del Comité Militar.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto asistirá a las reuniones del Consejo
de Defensa en carácter de Secretario.
4.5. ESTADO MAYOR CONJUNTO.
La misión del Estado Mayor Conjunto será. asistir al Comité Militar y
al Consejo de Defensa en el ejercicio de las funciones fijadas a los mismos.
Será dirigido y supervisado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y
contará, básicamente, con Jefaturas.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto será de la categoría de General o
equivalente, Grupo de Mando, en actividad, y designado por el Presidente
de la nación, a propuesta de los Comandantes en Jefe.
El Estado Mayor Conjunto estará integrado por personal de las tres
Fuerzas Armadas, en cantidades iguales.
Los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto y Jefaturas serán ocupa
dos, rotativamente y por períodos de dos años, por personal en actividad de
las tres Fuerzas Armadas.
Los Oficiales del Estado Mayor Conjunto no podrán permanecer más de
tres años en sus funciones, debiendo ser renovados por tercios a partir del
primer año.
La responsabilidad primaria de la coordinación de la información e inteli
gencia, necesaria para el planeamiento de la estrategia militar y su conduc
ción, corresponderá1 Estado Mayor Conjunto.
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Description:(armaa/s que sustituirá a los morteros lanzacargas). El primero de es tos barcos no se prevee que entre al relacionarlas con la Política. Exterior,.