Table Of ContentFiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
M E M O R I A
de su actividad correspondiente al año
MMXI
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Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
Índice de la Memoria
Año 2011
Capítulo I: Incidencias personales y aspectos organizativos
a) Actuaciones del Fiscal Superior de Andalucía
1. Introducción,4
2. Instrucciones impartidas, 6
3. La Junta de Fiscales Jefes, 10
4. Las funciones de Inspección Ordinaria, 11
5. La Comisión Mixta de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, 12
6. La apertura del año judicial, 14
b) Relación de la Fiscalía Superior con las Instituciones Autonómicas,
1. Comparecencia ante el Parlamento de Andalucía, 18
2. Convenios de Colaboración suscritos con el Ministerio Fiscal, 19
3. La Delegación del Gobierno. La Unidad Adscrita de Policía Judicial, 19
4. El Consejo Consultivo de Andalucía, 22
5. El Defensor del Pueblo de Andalucía, 26
6. La Cámara de Cuentas de Andalucía, 26
7. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, 27
8. La falta de Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Andalucía, 28
9. El Consejo Audiovisual de Andalucía, 31
10. Otras relaciones institucionales, 31
Capítulo II: Evolución de la Criminalidad en Andalucía
a) La evolución de la criminalidad en Andalucía, 34
(cid:1) Análisis cuantitativo, 34
(cid:1) Análisis cualitativo, 39
b) La evolución de la criminalidad a nivel provincial, 41
Análisis cuantitativo, 41
1. Fiscalía de Almería, 41
2. Fiscalía de Cádiz, 44
3. Fiscalía de Córdoba, 46
4. Fiscalía de Granada, 47
5. Fiscalía de Huelva, 49
6. Fiscalía de Jaén, 51
7. Fiscalía de Málaga, 53
8. Fiscalía de Sevilla, 54
Análisis cualitativo, 55
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1. Fiscalía de Almería, 55
2. Fiscalía de Cádiz, 63
3. Fiscalía de Córdoba, 73
4. Fiscalía de Granada, 74
5. Fiscalía de Huelva, 77
6. Fiscalía de Jaén, 79
7. Fiscalía de Málaga, 81
8. Fiscalía de Sevilla, 87
Capítulo III: Algunas cuestiones con tratamiento específico
1. Violencia doméstica y de género, 92
2. Protección de las víctimas, 125
3. Menores, 132
4. Vigilancia Penitenciaria, 154
5. Delitos económicos, 167
6. Siniestralidad Laboral, 169
7. Medio Ambiente, urbanismo y Patrimonio Histórico, 183
8. Delitos relativos a la seguridad vial, 192
9. Extranjería, 214
10. Delitos Informáticos, 226
11. Cooperación Judicial Internacional, 239
12. Criminalidad Organizada, 252
13. Tortura y delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o
funcionario público, 261
14. Sección de Ejecutorias, 262
15. Consumidores y Usuarios, 268
16. Delitos de discriminación, 269
Capítulo IV: La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia
1. Sala de Gobierno, 274
2. Comisión de video vigilancia, 275
3. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, n276
4. La jurisdicción social, 278
5. La jurisdicción contencioso administrativa, 280
6. La investigación preprocesal, 284
7. Actividad del Aula Luis Portero, 285
Anexo I: Propuesta de reforma legislativa de la Fiscalía de Área de Melilla, 288
Anexo II: Dictamen del Fiscal Superior en la Causa Especial 53/2011, 291
Anexo III Dictamen del Fiscal Superior en la Causa Especial 21/2011, 304
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CAPÍTULO I: INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS
En el momento de elevar al superior criterio de V. E. la reflexión tradicional de
nuestra Memoria anual ya se han cumplido más de cuatro años desde la
constitución de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
que tuvo lugar, como ya hemos reiterado, el día 21 de enero de 2008.
I.- Actuaciones del Fiscal Superior de Andalucía
1) Introducción
No es fácil comenzar un año más este largo recuento de actividades y
proyectos, alertando de la falta de desarrollo efectivo de un Estatuto Orgánico
que pudo ser reformado en 2007 de manera que permitía una posición natural
de nuestra institución en el Estado de las Autonomías, dando así respuesta a
una vieja aspiración del Ministerio Público que ya fue recogida en el llamado
Libro Blanco del Ministerio Fiscal, documento que, aprobado por el Consejo
Fiscal en Mayo de 1995 y que, con tanto acierto, procuraba preparar el diseño
de un Ministerio Fiscal capaz de afrontar los retos y las demandas legislativas y
sociales del próximo siglo.
Pues bien, trascurridos más de diez años desde el comienzo de aquella
alusión reflexiva al próximo siglo pudo finalmente contarse a finales del año
2007 con una norma sencilla y pragmática, en buena medida consensuada por
distintos Grupos Parlamentarios que, al margen de sus posibles errores,
consideraba la nueva dimensión territorial de España en la organización de la
Fiscalía, creando así las nuevas Fiscalías de Área o fortaleciendo las Fiscalías
de los Tribunales Superiores de Justicia que -por fin- se desdoblaban de las
Fiscalías Provinciales, para afrontar sus obligaciones institucionales con mayor
solvencia, suficientes garantías y con una mayor eficacia.
Al día de hoy, en el caso andaluz, solo han tenido lugar algunos tímidos
avances que deben ser considerados completamente insuficientes para las
crecientes necesidades de una institución que extiende su competencia en una
Comunidad Autónoma que acumula a los problemas propios de su peso
poblacional, los que depara su estratégica posición geográfica junto al Estrecho
de Gibraltar y una evolución de la criminalidad preocupante desde hace años
en materias tan señaladas como la delincuencia organizada, la corrupción en el
seno de la Administración Pública o el tráfico de seres humanos. Es por ello
por lo que a lo largo de esta Memoria, como en años anteriores y siempre
reconociendo los avances que han tenido lugar en las dotaciones de las
Fiscalías andaluzas en situaciones concretas, nos veremos obligados a reiterar
las necesidades legales y materiales que entorpecen cada día nuestro trabajo y
que no terminan de resolverse, como sería lógico en un Estado de la Unión
Europea, en términos siempre razonables y siempre austeros.
Debemos, por tanto, volver a señalar que esta Fiscalía Superior continua
realizando sus funciones con toda normalidad pero solo en su dimensión de
Fiscalía que atiende a las diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, despachando, sin retraso alguno, aquellas causas y
expedientes que se le remiten desde sus distintos órganos administrativos o
jurisdiccionales, especialmente desde la Sala de lo Civil y Penal de su sede
principal de Granada. A juicio de esta Jefatura lo sigue haciendo, además, de
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una manera satisfactoria y así se lo han venido manifestando a lo largo del año
a esta Jefatura los responsables de los distintos órganos jurisdiccionales
ubicados tanto en Granada como en las Secciones Territoriales de Málaga y de
Sevilla. Como ya pusimos de manifiesto en ocasiones anteriores, la conocida
experiencia de nuestra plantilla facilita que, tanto en el orden social como en el
contencioso administrativo, se observe una creciente y notable mejora en el
despacho de asuntos, sosteniendo un elevado nivel de eficacia, muy
especialmente, en las apelaciones sustanciadas en procesos que son resueltos
en primera instancia ante el Tribunal del Jurado. El grado de conformidad
jurisdiccional con las posiciones procesales de la Fiscalía, con alguna
destacada excepción, sigue siendo muy elevado y permiten sostener, entre
otros argumentos, la afirmación anterior.
Delegaciones de Jefatura Provincial en Andalucía
Fiscalía Medio Ambiente Sin Laboral Seguridad Vial Violencia Género Extranjería
Almería José Mª López Miguel Blasco Elena Martínez Alejandro
Cervilla Paredes Castro Velasco
García
Cádiz Patricia Navarro Ángeles González Juan Bosco Anet Lorena Montero Álvaro Conde
García Roldán Rodríguez Pujante Lozano
Coordinación
Convenio Fiscal Jefe
Córdoba Consuelo Fidalgo Fernando Santos Jesús Aparicio Borja Jiménez Antonio
Martín Urbaneja Pérez Muñoz Romero Tirado
Coordinadora
Convenio
Huelva Alfredo Flores Prada Ana Belén López Jezabel Adela García Miguel Arias
Blasco Gutiérrez Criado Barreiro Senso
Granada Sara Muñoz-Cobo Marta Martín Santos Pedro Jiménez Susana Vega Juan J Meca
García Lafuente Torres Garrido
Jaén Isabel Uceda Carlos Rueda Beltrán Manuela Gasso Gracia Rodríguez Cristobal
Carrascosa Arias Velasco Fábregas Ruiz
Málaga Juan B Calvo Rubio María Martínez Francisco Javier Flor de Torres Juan A
Burgos Pacheco Torres Martínez Porras Bermejo
Coordinadora Romero de
Autonómica Terreros
Coordinadora
Convenio
Sevilla Javier Rufino Rus Federico Buero Luís C Fátima Domínguez Luís
Pichardo Rodríguez León Castellano Fernández
Coordinador Arévalo
Autonómico
La dimensión autonómica de la Fiscalía Superior conforme al perfil que
le fue otorgado por el Estatuto de Autonomía y por el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, sigue encontrándose francamente limitada, tanto por la falta
de una plantilla auxiliar suficiente y definitiva como por la ausencia de la
reclamada Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, tan esencial para el correcto
desempeño de sus funciones. Una Fiscalía que extiende su competencia
orgánica a ocho provincias necesariamente debe disponer de una
infraestructura administrativa que pueda dar una cobertura mínima a distintas
funciones de coordinación y dirección que, al día de hoy, no pueden
desarrollarse con normalidad. Esta carencia incluso se ha visto incrementada
durante el pasado ejercicio y solo puede ser subsanada teniendo en cuenta la
profesionalidad de las distintas Jefaturas del territorio que procuran con su
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trabajo cotidiano auxiliar a la Fiscalía Superior en labores tan esenciales como
la de dar un cumplimiento adecuado al principio de unidad de actuación o
buscar criterios de coordinación uniforme para atender las necesidades del
servicio, adaptándolas a cada concreta situación, en materias de tanta
importancia como la jurisdicción de menores, la coordinación contra la violencia
de género o la delincuencia vinculada con la seguridad vial.
Confiemos que en próximos ejercicios, coincidiendo con la marcha de la
Fiscalía Superior de Andalucía a su nueva sede en el viejo edifico del Banco de
España de Granada, pueda contarse con una dotación que no debiera dilatarse
por más tiempo teniendo en cuenta, a pesar de las conocidas limitaciones
presupuestarias, que nuestras necesidades son austeras, limitadas y
razonables desde un punto de vista económico y comparativamente muy
inferiores a las reclamadas por otros organismos públicos de similar o inferior
relevancia social.
2) Instrucciones impartidas
A salvo de las muy escasas instrucciones particulares que hayan sido
impartidas de forma verbal, realmente más próximas al comentario o al diálogo
profesional que descubre la afinidad de criterio, con las distintas Jefaturas del
territorio en asuntos de muy diversa naturaleza y trascendencia, solo ha tenido
lugar la aplicación del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
un procedimiento judicial seguido por un delito de prevaricación urbanística en
el Partido Judicial de Granada. Esta precisión legal se ha hecho una vez
concluida la instrucción sumarial y antes de verificar el trámite de calificación
provisional de los hechos. La Fiscalía Superior reclamó el conocimiento previo
del Escrito de Acusación elaborado por el Fiscal encargado del caso y este fue
íntegramente visado sin modificación alguna.
No han tenido lugar, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores,
Diligencias de Investigación Penal tramitadas en alguna Fiscalía Provincial de
Andalucía que han exigido la intervención de la Fiscalía Superior aunque sí ha
sido necesario coordinar las actuaciones seguidas en distintos territorios
Cabría señalar, siempre con carácter general y sin un ánimo exhaustivo,
las siguientes instrucciones generales que han sido impartidas formalmente
desde la Fiscalía Superior de Andalucía:
(cid:1) Información acerca de las investigaciones desarrolladas por el robo de
recién nacidos. Ha sido designado un Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia para que coordine la relación con el Defensor del Pueblo Andaluz y
verifique un seguimiento de asuntos, conforme al criterio establecido por la
Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y siguiendo el acuerdo
de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
(cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través del
Fiscal Delegado de Menores de Andalucía, Ceuta y Melilla, en actuación
coordinada con la Fiscalía Coordinadora dependiente de la Fiscalía General
del Estado.
(cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través del
Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Andalucía, Ceuta y Melilla, en
actuación coordinada con la Fiscalía Coordinadora dependiente de la
Fiscalía General del Estado.
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(cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones generales realizadas a través de la
Fiscal Delegada contra la Violencia sobre la Mujer de Andalucía Ceuta y
Melilla, en actuación coordinada con la Fiscalía Delegada dependiente de la
Fiscalía General del Estado.
(cid:1) Se ha trasladado informe recibido desde la Delegación del Gobierno en
Andalucía para la unificación de criterios relacionados con la sustracción de
hilo de cobre y su afectación al normal funcionamiento de los servicios
públicos.
(cid:1) Normas de coordinación para la tramitación de Recursos de Apelación
contra sentencias dictadas en primera instancia por Juicios celebrados ante
el Tribunal de Jurado.
(cid:1) Han tenido lugar diversas instrucciones destinadas a la coordinación de
asuntos que afectan a la Fiscalía Provincial de Sevilla.
Labores de coordinación por delito contra el tráfico aéreo
(cid:1) Resaltan, por su importancia, las labores de coordinación desarrolladas a
comienzos del año 2011 y a consecuencia de la incoación de las Diligencias
de Investigación Penal número 68/2010, incoadas tras la huelga de
controladores aéreos.
Las presentes Diligencias de Investigación Penal fueron incoadas el cuatro
de diciembre de 2010, tras conocerse el abandono o la falta de presencia
de numerosos controladores civiles de tránsito aéreo en sus puestos de
trabajo de los aeropuertos españoles, situación que provocó el cierre del
espacio aéreo en toda España, quedando completamente interrumpido un
servicio público esencial como el de la navegación aérea comercial para el
ejercicio normalizado de algunos derechos fundamentales básicos como la
movilidad y libre circulación de los ciudadanos.
Tratándose de una situación generalizada en todo el Estado, como quiera
que podría afectar a los aeropuertos existentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en las ciudades de Ceuta y Melilla, se
iniciaron actuaciones por esta Fiscalía Superior al objeto de conocer de
manera suficiente aquellas incidencias relevantes que hubieran existido en
los aeropuertos del territorio en el que ejerce su jurisdicción este Tribunal
Superior de Justicia y en la prestación del servicio público citado,
identificando a los controladores civiles de tráfico aéreo que no hubieran
concurrido a su puesto de trabajo o que, concurriendo, se negaran a
trabajar o lo abandonaran en las últimas 48 horas, con expresión del motivo
de este abandono y presentación, en su caso, de alguna certificación
médica o del cualesquiera otros documentos justificativos.
La situación fue comunicada, con fecha siete de diciembre del mismo año, a
todas las Fiscalías Provinciales de Andalucía; así como a las Fiscalías de
Área de Jerez de la Frontera, Ceuta y Melilla con el ruego de que se diera
traslado a esta Jefatura de cuantas incidencias de importancia pudieran
existir sobre el particular, con indicación, en todo caso, de las Diligencias
Previas de las que se tuviera conocimiento y fueran incoadas para el
esclarecimiento de los hechos, al objeto de poder dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La actuación investigadora del Ministerio Fiscal conforme a la legislación
ordinaria, estaba referida al espacio temporal existente desde las horas
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previas al abandono del servicio y hasta la publicación del Real Decreto
1.673/2010, de 4 de diciembre por el que se declara el estado de alarma
para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
Por último, se encargó a la Unidad Adscrita de Policía Judicial que,
recabando el auxilio pertinente de la Delegación del Gobierno y de las
Jefaturas Superiores de Policía de Andalucía Occidental y de Andalucía
Oriental, realizara un amplio informe sobre los hechos. Con fecha 8 de
diciembre de 2010, la Unidad Adscrita ha entregado el informe previamente
interesado donde, al margen de aportar diversa documentación recabada a
nivel policial, se analiza la situación padecida en cada aeropuerto. Así, al
margen de algunas incidencias menores que tienen lugar en los aeropuerto
de Jerez de la Frontera y Almería, de manera desglosada en los tres turnos
de trabajo que discurren desde la tarde y noche del viernes hasta la
mañana del sábado, se identifican un total de 23 controladores no
incorporados a su puesto de trabajo en el aeropuerto de San Pablo, en
Sevilla; a los que habría que unir un total de 12 controladores que, en los
distintos turnos, se incorporan pero alegan incapacidad, por diversos
motivos, para el desarrollo de sus funciones. De otra parte, en el
aeropuerto Pablo Ruiz Picasso, en Málaga, se identifican 2 controladores
que no se incorporan a su puestos de trabajo; a los que habría que unir un
total de 13 que, en los distintos turnos, se incorporan pero igualmente
alegan incapacidad, por diversos motivos, para el desarrollo de sus
funciones.
Señalaba esta Fiscalía Superior en Decreto de fecha 14 de diciembre de
2010, lo siguiente: “Como ya tuvimos oportunidad de señalar, resulta
evidente que las conductas anteriores de abandono no pueden configurarse
como una legítima manifestación de los derechos sindicales de los
controladores civiles afectados, por cuanto en ningún momento ha sido
comunicada a la autoridad laboral competente una convocatoria de huelga o
la realización de algún paro como forma de protesta ante las condiciones de
trabajo que hayan podido ser modificadas por la acción legislativa del
Gobierno. Las situaciones sufridas en los aeropuertos de Sevilla y Málaga,
por su importancia y conforme a lo indicado en el informe policial, deben ser
objeto de investigación para el esclarecimiento de los hechos y para la
exigencia de aquellas responsabilidades penales que pudieran haber
existido ya que la coincidencia temporal de la inasistencia o abandono del
puesto de trabajo, la fecha elegida para ello que está caracterizada por la
intensidad del tráfico de pasajeros y el resultado práctico producido, con el
cierre de nuestro espacio aéreo durante más de veinticuatro horas, ponen
de manifiesto, cuando menos indiciariamente, la existencia de un concierto
previo con la finalidad de satisfacer determinados intereses económicos o
laborales que ha impedido de manera clamorosa el normal desarrollo de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial el derecho a la libre
circulación que está consagrado en el artículo 19 de la Constitución
Española.
Conforme a los anteriores antecedentes, los hechos pueden ser
constitutivos de un delito contra el tráfico aéreo, tal y como aparece definido
en el vigente artículo 20 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y
Procesal de la Navegación Aérea cuando castiga con penas de prisión y
como reos de sedición, a los empleados o personas concertadas con ellos,
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que en aeropuertos se alzaren colectivamente para atentar contra diversos
fines vinculados con la navegación aérea, como el de oponerse al
cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de
aeropuerto, en uso de sus atribuciones o bien impedirles el libre ejercicio de
sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos o, por último,
realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. Por su
parte, el párrafo segundo del mismo precepto, castiga igualmente con
penas de prisión y de manera más explícita y aproximada a la realidad de
los hechos investigados a los empleados de aeropuertos que, en número
suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus
funciones…en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia
contra el Comandante o Jefe respectivo.
Es preciso recordar, como ya hicimos en nuestro anterior Decreto, que el
artículo 21 de la norma citada señala penalidades agravadas si el hecho se
comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta. Por
último, el artículo 22 del texto legal citado se refiere a los meros ejecutores
que no pertenezcan a la tripulación o aeropuerto, a los que se impondrá la
pena señalada en los dos artículos precedentes en su grado mínimo.
Este marco normativo, para ser completado, debiera referir además lo
establecido en el artículo 26 de la norma legal ya citada, que declara
exentos de responsabilidad a los meros ejecutores que se sometan a la
primera intimación que se les haga y antes de realizar el acto de violencia y,
por último, lo establecido en el artículo 27 que nos recuerda la posible
responsabilidad penal por la comisión de otras modalidades instrumentales,
como formas de falsedad en el caso que nos ocupa, al perseguir, con
arreglo a la ley en que estén comprendidos, los delitos cometidos durante la
sedición o con ocasión de ella.
Esta normativa penal, que parece plenamente aplicable conforme al
principio de especialidad, presenta importantes analogías con uno de los
delitos contra la Administración Pública, concretamente con el delito de
abandono de funciones tipificado en el artículo 409 de nuestro Código
Penal, cuando castiga con penas de multa y suspensión a las autoridades o
funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el
abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público,
diferenciando en su párrafo segundo aquellos sujetos que meramente
tomen parte en dicho abandono para los que establece una penalidad
atenuada. Al objeto de garantizar en términos adecuados el derecho de
defensa no puede olvidarse la concurrencia alternativa, como hipótesis legal
no descartable, del delito anterior.
La supuesta comisión de alguna de estas modalidades delictivas debe
conducirnos a considerar su especial naturaleza de signo colectivo o grupal.
Con independencia de lo anterior, de entenderse que cada una de estas
acciones podrían acotarse, como señala la propia norma, en cada uno de
los aeropuertos que han sido afectados, parece lógico que podría existir una
posible conexidad delictiva que existiría entre las distintas acciones
desarrolladas por los controladores y ello exige el análisis procesal para
establecer el órgano jurisdiccional que podría resultar finalmente
competente, cuestión que podría ser resuelta, en el momento oportuno y
una vez esclarecidas algunas circunstancias, conforme a lo establecido en
los artículos 17 y 18 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Entretanto, la investigación en curso debe continuar y debe hacerlo de la
manera más rápida y efectiva posible por lo que, conocida ya su dimensión
territorial y descartada -en principio- la relevancia penal en otros territorios
de la Comunidad Autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, deben ser
las Fiscalías Provinciales de Sevilla y Málaga, las que procuren establecer
el nivel de participación de cada una de las personas que han sido
identificadas, así como la existencia o no de un acuerdo previo entre ellas
para producir el resultado lesivo de afectación a un servicio público
esencial.
Estas cualidades de la acción deben ser aclaradas, como señala la Policía
Judicial en su informe, de una manera suficiente para así poder considerar
las distintas soluciones que nuestra ley procesal establece respecto a los
delitos conexos y la aplicación de la norma penal con un mayor o menor
rigor conforme a las distinciones que se establecen en esta clase de
delitos”.
Como en años anteriores, la Fiscalía Superior ha mantenido una relación
fluida con las Fiscalías Provinciales, asumiendo la labor de investigación en
asuntos que podrían afectar a varios territorios y dando traslado posterior a la
que se ha estimado compétete conforme a las disposiciones de nuestra ley
procesal.
Es preciso reconocer que, en ocasiones (ciertamente poco frecuentes),
no tiene lugar con la suficiente eficacia, la dación de cuenta a la que se alude
en el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, circunstancia que
debiera ser corregida en el futuro.
3) La Junta de Fiscales y la Junta de Fiscales Jefes de Andalucía
Al margen de las Juntas anteriores, con carácter semestral, han tenido
lugar, asimismo, sendas Juntas Ordinarias de Fiscales del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con asistencia de todos los Fiscales de la plantilla y en
las que se abordaron diversas cuestiones referidas al despacho de asuntos en
las Salas de lo Social y Contencioso Administrativo y al despacho y asistencia
a las apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado.
Con fecha 29 de Junio de 2011 tuvo lugar una Junta Ordinaria Conjunta
de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y de los Fiscales Jefes
Provinciales. En la misma se ofreció información sobre la Junta de Fiscales
Superiores celebrada en Valencia el día 16 de junio de 2011, informe sobre
funciones de Inspección Ordinaria y tramitación de asuntos vinculados con los
casos conocidos como Bebés Robados, trabajos de uniformidad tipográfica
solicitados por la Junta de Andalucía, criterio de asistencia a la Junta de
Fiscales Superiores de las Jefaturas de las Fiscalías de Área, calificación de
las sustracciones de hilo de cobre, así como información actualizada sobre
Protocolos y Convenios de Colaboración autorizados por la Fiscalía General
del Estado. Fue citado a la Junta para informar sobre la actuación desarrollada
por la Fiscalía de Área, el Ilmo. Sr. don Juan Cisneros de Prado, Fiscal Jefe de
Algeciras.
Con fecha 20 de diciembre de 2011, tuvo lugar nueva Junta Ordinaria de
la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia que abordó el Calendario Anual de
Inspecciones para el año 2012, los nuevos criterios de legitimación del
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Description:Jezabel. Gutiérrez Criado. Adela García. Barreiro. Miguel Arias. Senso .. recibidas desde la Inspección Fiscal con fechas de 27 de marzo y 2 de Inspección Fiscal de la Fiscalía en sus visitas conjuntas con el Servicio de.