Table Of ContentLibertad de expresión:
A 30 años de la Opinión
Consultiva sobre la colegiación
obligatoria de periodistas
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OAS Cataloging-in-Publication Data
Libertad de expresión: a 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas: Estudios
sobre el derecho a la libertad de expresión en la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos /
[Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos].
v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.D/XV.18)
ISBN 978-0-8270-6688-5
1. Freedom of expression--America. 2. Freedom of the press--America. 3. Journalism--America. 4. Advisory
opinions—America.
I. Organization of American States. General Secretariat. II. Inter-American Court of Human Rights. III. Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. IV. Series.
OEA/Ser.D/XV.18
Título original:
Libertad de expresión:
A 30 años de la Opinión Consultiva sobre la colegiación obligatoria de periodistas
2017, Trust for the Americas
© Licencia Creative Commons
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional
ISBN: 978-0-8270-6688-5
Primera edición: Bogotá, D.C., Colombia, noviembre 2017.
Corrección de textos: Ismael Paredes
Diseño portada: Maudie Thompson
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Publicado en Colombia - Published in Colombia
Contenido
Prólogo 5
Cecilia Medina
Entrevista a Pedro Nikken: “La libertad de expresión ha sido uno de los derechos 13
más ultrajados en la región”
El Legado democrático de la OC-5/85 21
Santiago Cantón
OC- 5/85: su vigencia en la era digital 33
Eduardo Bertoni
Los principios y el alcance de la libertad de expresión, establecidos en la Opinión 47
Consultiva No. 5 desde los medios de comunicación tradicionales a Internet
Edison Lanza
La regulación estatal de las llamadas “noticias falsas” desde la perspectiva del 65
derecho a la libertad de expresión
Catalina Botero Marino
La libertad de expresión y los medios de comunicación audiovisual en el siste- 85
ma interamericano de derechos humanos: una nueva aproximación del dere-
cho a recibir y difundir información
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Libertad de expresión, sanciones y sistema interamericano 123
Ignacio J. Álvarez M.
La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte interamericana de de- 137
rechos humanos (2015)
Sergio García Ramírez - Alejandra Gonza
Prólogo
Cecilia Medina
Abogada por la Universidad de Chile y Doctora en Derecho por la Universidad de Utrecht, Holan-
da. Actualmente es profesora Emérita de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Consultivo
de la Academia Internacional de los Principios de Nuremberg. Miembro (1995-2002) y presiden-
ta (1999-2001) del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y jueza (2004-2007) y
presidenta (2008-2009) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundadora y ex direc-
tora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El libro que se presenta rinde tributo a una de por dos décadas – pero se cuida de no tomar
las primeras contribuciones importantes de la de ella sino aquello que le fuere útil para desa-
Corte Interamericana de Derechos Humanos rrollar una posición acorde con la situación de
en materia de interpretación de los derechos esta región del mundo. América Latina se ha
establecidos en la Convención Interamerica- caracterizado, entre otras cosas, por su inesta-
na de Derechos Humanos. Es digno de des- bilidad en materia política, su clara tendencia
tacarse que las ocho contribuciones que éste al autoritarismo y a las dictaduras y su impre-
contiene, aunque refiriéndose al mismo tema, sionante y devastadora desigualdad en mate-
enfrentan los temas de manera diversa, lo que ria social y económica. Esto ha llevado a que,
permite apreciar toda la riqueza que contiene en general, los derechos humanos de ciertos
el Artículo 13 de la Convención que consagra grupos sociales hayan sido desconocidos y
la libertad de expresión. esta situación requiere una respuesta adecua-
da que fluye de la Convención Interamericana
La Opinión Consultiva 5 de 1985 interpreta el y del trabajo de los órganos de supervisión del
Artículo 13 de la Convención utilizando herra- sistema interamericano.
mientas propias del Derecho Internacional no
frecuentemente aplicadas en nuestro conti- La Corte Interamericana comenzó la tarea de
nente. Hace uso también del Artículo 29 de dar vida a la Convención haciendo uso de su
la Convención, norma única que la distingue jurisprudencia no contenciosa. Por años, la
de los otros tratados de derechos humanos, y Corte no pudo ejercer sus facultades jurisdic-
utiliza la jurisprudencia de la Corte Europea – cionales porque ni los Estados ni la Comisión
órgano que precede a la Corte Interamericana le enviaban caso alguno, requisito indispen-
6 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS
PRÓLOGO
sable para que pudiera cumplir con su tarea ble entre derechos humanos y democracia, lo
de ejercer esta jurisdicción; decidió entonces que significaba que las restricciones a esos de-
emplear las oportunidades que le ofrecían rechos debían medirse contra el parámetro de
sus facultades no jurisdiccionales, consultivas, que ellas fueran “necesarias en una sociedad
para comenzar la tarea de establecer estánda- democrática”. Ellas debían someterse, por lo
res para la región. tanto, al test desarrollado por la jurispruden-
cia europea: responder a una necesidad social
Las Opiniones Consultivas de la Corte Intera- imperativa; tener un objetivo compatible con
mericana están, en principio, constreñidas por la Convención, ser la restricción conducente
las consultas específicas que recibe. En el caso para conseguir ese objetivo y no existir otra
de la OC -5/85, el tema consultado era la com- alternativa para cumplir el objetivo que no sea
patibilidad con el Artículo 13 de la Convención la de restringir un derecho; esto último requie-
Americana de una ley costarricense (la 4420 re, pues, un juicio de proporcionalidad entre la
de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del restricción y sus consecuencias.
Colegio de Periodistas de Costa Rica, que se
cita en la bibliografía de los textos) que exi- En esta Opinión, la Corte también adelantó
gía a aquéllos que querían ser periodistas su normas de interpretación que se derivaban
inscripción en un Colegio de Periodistas. Para del Derecho Internacional: la interpretación
cumplir con esta exigencia era necesario com- de los derechos debía ser la más favorable a la
probar que se habían seguido los estudios persona y no podían restringirse los derechos
correspondientes en ciertas universidades más allá de lo que permitía la Convención,
especificadas en dicha ley. Con el espíritu con norma que aparece también en el Artículo 5
que operaba la Corte, la Opinión (OC -5/85) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Todo
asentó con firmeza el alcance y contenido de esto, más aportes posteriores que establecie-
la libertad de expresión y expandió también ron el dinamismo de la interpretación, fue de-
razonamientos que cimentaron las bases para sarrollando la posición de la Corte que en el
la interpretación de todos los demás derechos sentido de que los derechos en la Convención
humanos de la Convención. En palabras del deben ser creativamente interpretados.
Juez Pedro Nikken en la entrevista hecha para
este libro, los jueces estaban “empezando a fi- El Artículo 13, que consagra la libertad de
jar los estándares iniciales de la jurisprudencia expresión, se presta para una interpretación
de la Corte” y al dar opinión sobre cómo aplicar amplia. La Convención refleja en su articula-
las restricciones del Artículo 13 a un caso parti- do una respuesta a la zigzagueante situación
cular, la Corte comenzaría también a desarro- política que ha caracterizado a nuestro con-
llar “la teoría de los límites a los límites de los tinente a lo largo de su historia. Así como el
derechos humanos”. Destacable en esta teoría Artículo 27 incluyó la prohibición de limitar
es la vinculación de los derechos humanos el ejercicio de los derechos políticos en casos
con la democracia. Sólo algunos artículos de de emergencia – dado que ese era el primer
la Convención exigen para la compatibilidad instrumento utilizado para la represión políti-
de las restricciones el que ellas sean “necesa- ca - el Artículo 13 se hizo cargo de la situación
rias en una sociedad democrática”; este no es de la ausencia de libertad de expresión en los
el caso del Artículo 13. La Corte, sin embargo, países latinoamericanos, donde con tanta fre-
pudo leer esa exigencia recurriendo al preám- cuencia los Estados utilizaban derechamente
bulo de la Convención misma y acudiendo a la censura previa o permitían el debilitamiento
las letras c) y d) del Artículo 29 en relación con del ejercicio del derecho por “vías o medios
la Declaración de los Derechos y Deberes del indirectos... encaminados a impedir la comu-
Hombre. En la Opinión, la Corte concluyó que nicación y la circulación de ideas y opiniones”,
la Convención establecía un vínculo indisolu- como instrumentos de represión política. El
LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS 7
PRÓLOGO
Artículo 13 protege el ejercicio de esta liber- El estudio de Santiago Cantón comienza con
tad de modo más amplio que el Convenio una muy buena reseña sobre el contexto polí-
Europeo para la Protección de los Derechos tico en el que se emitió la Opinión Consultiva
Humanos y de las Libertades Fundamentales y 5/85 y las razones por las cuales la Opinión en-
que el Pacto Internacional de Derechos Civiles fatiza el vínculo entre el derecho a la libertad
y Políticos. La Opinión Consultiva señala la di- de expresión y la democracia. Todo esto le sir-
ferencia entre estos tres tratados, destacando ve de punto de partida para su análisis poste-
la importancia que tiene el párrafo tercero del rior. Advierte que la regulación de los medios,
Artículo 13 que detalla algunas restricciones que se vio como necesaria en un momento,
a este derecho que son incompatibles con la parece ahora hacer peligrar la expresión de los
Convención, incluyendo la prohibición abso- medios críticos a las autoridades y favorecer a
luta de la censura previa. Esta mayor precisión aquéllos que expresan opiniones favorables a
no es difícil de entender. Además de hacerse éstas, concluyendo en que hoy “la amenaza a
cargo de la situación política del continente, esta libertad no proviene de dictaduras mili-
la Convención Americana, posterior a los tra- tares, sino de gobiernos elegidos por voluntad
tados mencionados, pudo aprovechar la ex- popular”. Sin perjuicio de esto, advierte sobre
periencia de los órganos de supervisión de la subsistencia hasta ahora de asesinatos y vio-
esos tratados para regular de mejor forma la laciones a la integridad personal de los perio-
protección del derecho. distas. Santiago Cantón pone el énfasis de su
trabajo en la creación de la Relatoría y en las
La Corte, que operaba sobre un texto formu- tareas que ésta ha realizado y afirma, con razón
lado de manera amplia, se adecuó también al a mi juicio, que la Opinión Consultiva 5, unida
espíritu que se desprendía de la Convención a la creación de la Relatoría, al estudio de la
para leer el Artículo 13 con una óptica pro per- figura del desacato publicado en un Informe
sona, dentro de una formulación que permitía sobre Desacato y la Declaración de Principios,
la posibilidad de que la interpretación pudiera estos dos últimos producto del trabajo de la
adaptarse al desarrollo futuro de la sociedad. Relatoría, “configuran los pilares que sostienen
Este modo de leer la Convención ha sido el una red de defensa hemisférica” para la liber-
hilo conductor del quehacer, tanto de la Comi- tad de expresión. La contribución de Cantón
sión como de la Corte, a lo largo de los años. entrega un análisis iluminador de la historia de
la creación de la Relatoría y de los tropiezos
La Comisión ha dedicado parte importante de que se le presentaron a ésta en sus cambios.
su actividad a la libertad de expresión. En 1998 El análisis retrata muy bien la inestabilidad de
se nombró un relator especial que, a diferen- las posiciones de los Estados que componen
cia de otras Relatorías de la Comisión, es un la Organización de los Estados Americanos en
experto en el tema y no un comisionado. La materia de derechos humanos. También inte-
Relatoría tiene un amplio mandato analizado resante es la tarea de establecer estándares
en este libro, de interesante y exhaustiva ma- que se encontró, de igual modo, con algunos
nera en dos contribuciones. obstáculos, pero que finalmente se expresó
en la Declaración de Principios elaborada por
La contribución de Santiago Cantón acentúa la Relatoría. Entre otras iniciativas, es valioso el
con su título, “El legado democrático de la O/C empeño de la Relatoría para llevar casos a la
5 de 1985”, el efecto que esta Opinión tuvo en Corte, lo que ha permitido a ésta desarrollar su
los órganos interamericanos; Cantón lo des- jurisprudencia sobre libertad de expresión. En
cribe expresando que de la Opinión se des- suma, un muy buen aporte a este libro.
prende que “las democracias de América sólo
podrán estar sólidamente construidas con la El tema de la Relatoría es objeto también de
libertad de expresión como principal sostén”. otra contribución, esta vez de Eduardo Berto-
8 LIBERTAD DE EXPRESIÓN: A 30 AÑOS DE LA OPINIÓN CONSULTIVA SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS
PRÓLOGO
ni, segundo Relator de la Libertad de Expre- más luces que iluminen el camino hacia una
sión. Bertoni destaca los aspectos novedosos libertad de expresión que sea amplia pero no
de la libertad de expresión en la era digital, abusiva. Si se observa lo que está pasando en
tema que ha sido poco estudiado a pesar del el mundo con Facebook y Twitter, lo que está
enorme impacto que tiene la manifestación pasando con los hackers, no hay otra conclu-
de la libertad de expresión en el mundo con- sión que encontrar necesario que todos estos
temporáneo. Con ello abre un debate de la medios de expresión tengan normas jurídicas
mayor importancia. Bertoni afirma que la OC que regulen su empleo. Un buen camino para
-5/85 mantiene su vigencia. Esto es efecti- abordar esta materia podría ser como lo sos-
vo, en términos que puede sostenerse que el tiene Bertoni, una nueva Opinión Consultiva
contenido de dicha Opinión no presenta obs- de la Corte y sería aconsejable que los Esta-
táculos para el desarrollo de la protección de dos, cuya responsabilidad en esta área es in-
la libertad de expresión en la era digital. Sin negable, consideraran la conveniencia de so-
embargo, abre la discusión preguntándose si licitarla. Por supuesto, es esta una tarea difícil
es suficiente o no la OC -5/85 para resolver to- y no exenta de controversia, pero el problema
dos los problemas que se presentan con es- está planteado y, sin duda, es necesario en-
tas nuevas formas de comunicación; muchos frentarlo con las herramientas de que dispone
de estos problemas están planteados en esta el sistema.
contribución y las dudas de que la Opinión 5
sea suficiente es expuesta por el propio au- La contribución de Edison Lanza, actual re-
tor, quien destaca un tema crucial: la censura lator para la libertad de expresión, aborda la
previa. Si la prohibición de la censura es abso- libertad de expresión a través de los medios
luta, ¿cómo se resuelve lo que está pasando tradicionales existentes al momento en que
hoy con los proveedores de estos servicios de la Opinión Consultiva 5/85 emitió los aportes
internet que pueden filtrar y controlar el con- de la Comisión como los de la Corte conteni-
tenido de lo que en ellos se publica? ¿Es esta dos en la labor de la Relatoría de Libertad de
acción una violación del Artículo 13 del modo Expresión y en la jurisprudencia de la Corte al
en que la Corte lo interpreta o es posible ma- aplicar el Artículo 13 a la luz de esa Opinión.
tizar la prohibición sin cambiar la norma? Y En cuanto a los medios tradicionales, Lanza
más aún ¿es deseable establecer alguna forma menciona algunos ejemplos de problemas
de censura previa respecto de opiniones que que todavía subsisten y que podrían clara-
se manifiesten por estos medios dado que en mente resolverse en el marco de lo dicho por
ellos no se ejerce ninguna forma de control la Corte en su Opinión: la distribución del avi-
editorial? El respeto y garantía de los derechos saje estatal en los diferentes medios de prensa
humanos corresponde al Estado, luego ¿cómo y la “asignación, renovación o revocación de
puede el Estado controlar las acciones de los frecuencias y licencias para la radiodifusión y
proveedores para cumplir cabalmente con su de aparatos o dispositivos”. Hace hincapié en
obligación de garantizar? ¿Debemos avanzar el trabajo conjunto de las Relatorías de las Na-
hacia otras formas de controlar y de garantizar, ciones Unidas, de la Organización de los Esta-
esta vez por la vía internacional? Ese es sólo dos Americanos y de la Comisión Africana y
un aspecto del tema de esta era. Si es que es con la participación del Representante para
eso lo que corresponde puesto que estas vías la Libertad de los Medios de Comunicación
de comunicación son un medio para expre- de la Organización para la Seguridad y la Coo-
sar, difundir e informarse ¿cómo garantizamos peración en Europa (OSCE). De la Declaración
que todos tengan acceso a las redes de comu- Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a
nicación social? Las preguntas son muchas y la Libertad de Expresión con la que culminó
parece razonable que Bertoni proponga una esta reunión, Lanza destaca algo sobre lo cual
nueva Opinión sobre el Artículo 13 para dar hasta ahora no ha llegado a la Corte Intera-
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