Table Of ContentLAS MUJERES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS:
EL PAPEL DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
Colec. “Género, Derecho y Justicia”
No. 12
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Presentación
En el año 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emprendió un pro
grama de actividades para introducir la perspectiva de género en sus ámbitos juris
diccional y administrativo como una de las estrategias necesarias para cumplir con
las obligaciones constitucionales derivadas del principio de igualdad y del derecho
a la no discriminación.
Entre los objetivos de dicho programa, se encuentra la reducción de los obs
táculos para acceder a la justicia por parte de las mujeres y los grupos menos
aventajados, el cuestionamiento de la supuesta neutralidad de las normas, y la vi
sibilización de los impactos diferenciados que la interpretación de las leyes tiene en
los hombres y en las mujeres.
En este marco, el Máximo Tribunal del país, a través del Programa de Igualdad
de Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una alianza con
la editorial Fontamara para la realización de la serie “Género, Derecho y Justicia”.
Esta serie y los propósitos que la animan son ahora posibles gracias al decidido
apoyo de la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde está adscrito el Programa de
Igualdad de Género.
Esta serie, que hoy se pone a disposición del público, pretende sistematizar al
gunos de los abordajes teóricos más relevantes sobre la construcción social y cul
tural del género y su estrecha relación con el acceso y la impartición de justicia.
Asimismo, desea articular las diversas críticas que los estudios de género han
puesto sobre la mesa de la disciplina jurídica.
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Partiendo del reconocimiento del pluralismo y la diversidad social en el marco
de la igualdad democrática, y tomando seriamente en consideración los cambios
sociales y culturales ocurridos en las últimas décadas en México, resulta impres
cindible abordar, desde el punto de vista teórico y práctico, los desafíos que la
perspectiva de género y la no discriminación presentan a los órganos de imparti
ción de justicia y a la labor jurisdiccional.
Con el lanzamiento de la serie “Género, Derecho y Justicia”, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación toma parte activa en los debates académicos en la mate
ria, contribuye al intercambio constructivo de saberes y experiencias, y propicia, en
última instancia, una mejoría en el acceso a la justicia.
La esperanza es que las discusiones plasmadas en esta serie abonen a la
construcción de una sociedad más incluyente y diversa, y a la transformación del
quehacer jurisdiccional en el sentido de adoptar la defensa efectiva de los dere
chos y libertades fundamentales sin discriminación.
Mónica Maccise Duayhe
RoDolfo Vázquez
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introducción
Los problemas que enfrentan las mujeres durante los conflictos armados son
consecuencia de la discriminación histórica, la subordinación tradicional, el rol que
las mujeres ocupan cotidianamente y la desigualdad a la que las mujeres se han
enfrentado durante siglos.
En México es posible observar que las mujeres mexicanas son víctimas de vio
lencia dentro de su hogar o trabajo. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de
las Relaciones en los Hogares (enDiReh), realizada por el Instituto Nacional de Es
tadística y Geografía, se encontró que a más de 21% de las mujeres encuestadas
se les había otorgado beneficios laborales inferiores en razón de su sexo. También
se encontró que, al menos 28% de las mujeres han sido violentadas, física o se
xualmente, por su última pareja.1
A escala mundial, la Organización de las Naciones Unidas (onu) ha indicado
que tan sólo en Europa entre 40 y 50% de las mujeres ha sufrido algún tipo de in
sinuación sexual no deseada en el trabajo. En países como Australia, Canadá, Is
rael, Sudáfrica y Estados Unidos, entre 40 y 70% de los asesinatos de mujeres
son perpetrados por la pareja de la víctima. En todo el mundo, más de 140 millones
de mujeres son víctimas de mutilación genital, en detrimento de su salud.2 Por su
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Rela-
ciones en los hogares 2011, disponible en <http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdi
recto.aspx?s=est&c=33532>. Consulta: 26 de septiembre de 2013.
2 onu Mujeres, “Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas. Una pandemia que
se presenta en diversas formas”, disponible en <http://www.unwomen.org/es/whatwedo/endingviolen
ce-against-women/facts-and-figures#notes>. Consulta: 26 de septiembre de 2013.
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parte, los conflictos armados afectan de manera especial a las mujeres, pues no
sólo hay más bajas civiles de mujeres que de hombres, sino que, además, se calcu
la que al menos 80% de las personas desplazadas y refugiadas son precisamente
mujeres.3
La profunda violencia generada en contra de las mujeres encuentra su raíz en
las estructuras sociales. Las atrocidades a las que las mujeres se encuentran ex
puestas durante los conflictos armados no nacen de manera repentina durante es
tas situaciones, en las que pareciera que “todo está permitido, porque hay conflicto
armado”, sino que se gestan de manera cultural e histórica en la sociedad. En otras
palabras, la violencia en contra de las mujeres, que se encuentran en contextos de
conflictos armados, es la exacerbación de la violencia que continúa latente en tiem
pos de paz en cualquier país del mundo. Por tanto, no nace de manera repentina
cuando una guerra explota.
La respuesta a la violencia que sufren las mujeres en los conflictos armados no
se encuentra realmente en el conflicto armado en sí mismo, sino que está en las
etapas anteriores y posteriores al conflicto, ya que durante el mismo se deben
cumplir las normas del derecho internacional humanitario (Dih) que protegen a las
personas que se encuentran en conflictos armados, especialmente a las mujeres.
Ése es precisamente el papel del Dih: sentar las normas bajo las cuales los conflic
tos armados se deben desarrollar y proteger a las personas que se encuentran
atrapadas en estas terribles situaciones.
Así, una solución se encuentra en reivindicar a las mujeres; acabar con los es
tereotipos de género; con la desigualdad, discriminación y todos los factores que
vulneran a las mujeres que viven tiempos de paz. El trabajo debe hacerse de forma
estructural, mediante acciones que generen cambios sociales encaminados a la
verdadera igualdad.
Esto es de vital importancia, ya que el Dih no es un derecho diseñado para cam
biar las estructuras sociales, como sí lo es el derecho internacional de los derechos
humanos (DDhh). En este sentido, al artículo 5 de la Convención sobre la Elimina
ción de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (ceDaw, por sus siglas
en inglés), indica que
...Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para [m]odificar los pa
trones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra ín
3 Amnesty International, Women as a Force in Peace, disponible en <http://www.amnestyusa.org/
ourwork/issues/womensrights/womenpeaceandsecurity>, consulta: 1 de octubre de 2013; un Wo
men, Women and Armed Conflict, disponible en <http://www.un.org/womenwatch/daw/followup/session/
presskit/fs5.htm>. Consulta: 1 de octubre de 2013.
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dole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; al ignorar el de
recho aplicable a este tipo de situaciones.
Con esto, la ceDaw pide a los Estados miembros4 que con base en las obliga
ciones adquiridas mediante la aceptación de tratados internacionales, modifiquen
las pautas socioculturales, lo cual impactará en la estructura social. Así, el DDhh es
el apropiado para cambiar la situación de violencia que enfrentan las mujeres. Con
trariamente, el Dih es un derecho excepcional que solamente aplica cuando se está
en presencia de un conflicto armado ya sea internacional –entre dos o más países–
o uno de carácter no internacional, dentro de un país, entre grupos armados orga
nizados entre sí y entre ellos y el gobierno del Estado respectivo. El Dih busca mi
nimizar los daños que pueden ocurrir en un conflicto armado y proteger a las
personas; su objetivo no es cambiar las pautas socioculturales de los países.
Sin embargo, el Dih y otras ramas del derecho internacional aplicables a los
conflictos armados, proporcionan normas específicas de protección a las mujeres,
debido a que la guerra las afecta de manera distinta o de manera desproporciona
da. Esto se debe a factores físicos y psicológicos, pero sobre todo a los factores
culturales a los que ya se ha hecho alusión.
Por lo anterior, las investigaciones acerca de la protección que tienen las muje
res que se encuentran en contextos de conflicto armado son vitales, pues dilucidar
y comprender dicha protección durante los tiempos de paz puede generar acciones
de cambio que sirvan para disminuir la profunda violencia que enfrentan las muje
res en tales contextos.
La presente obra tiene por objeto describir y analizar la protección que las diver
sas ramas del derecho internacional, encargadas de la protección de las personas
y aplicables a los conflictos armados, ofrece a las mujeres. El libro está estructura
do con base en dichas ramas.
Primero está el texto relativo a la historia de las mujeres en la guerra; posterior
mente, se incluye un artículo sobre el Dih que busca describir la protección especial
de las mujeres que les brinda el Dih y los diversos problemas que ellas enfrentan.
Después, se desarrolla lo relativo al derecho penal internacional, rama del derecho
que se encarga de fincar responsabilidad internacional a personas que cometieron
crímenes internacionales. Inmediatamente, se ofrece un escrito sobre DDhh, que
busca analizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte iDh) que ha detallado la situación de las mujeres durante conflictos armados
4 La ceDaw fue adoptada y abierta a firma por la Asamblea General de la Organización de las Na
ciones Unidas (onu), en diciembre de 1979. Entró en vigor en septiembre de 1991. Este tratado es com
pletamente vinculante para México, desde el 3 de septiembre de 1981.
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suscitados en la región. Posteriormente, encontramos al derecho internacional de
las y los refugiados, materia poco explorada en México, a pesar de que nuestro
país tiene un gran flujo de migrantes que van hacia el norte del continente america
no. Por último, el libro cierra con dos contribuciones que se engloban dentro del
marco del DDhh: una relativa a las mujeres desplazadas internamente por violencia
generalizada o conflicto armado no internacional y otro relativo a la reparación in
tegral a mujeres cuyos derechos humanos se han visto transgredidos durante con
flictos armados.
Debido a la estructura planeada para esta obra, tanto los temas como las y los
autores fueron elegidos con base en su experiencia en los temas específicos. Es
así que, el primer artículo está escrito por la maestra Estrella del Rocío López, his
toriadora y directora de la Casa de la Cultura Jurídica de Morelia, Michoacán. Su
contribución abre el libro con un panorama histórico de las mujeres en los conflic
tos armados para comprender la historia fatídica de las mujeres que han sufrido de
atrocidades en los conflictos armados.
En su texto, “Mujeres y conflicto armado: un panorama histórico”, hace un re
cuento de ciertos periodos históricos en los que se han perpetrado hechos violen
tos en contra de las mujeres: la Guerra civil española, la Segunda Guerra Mundial,
los conflictos armados no internacionales en Guatemala, Colombia, El Salvador,
Chile, Argentina, que se suscitaron en el continente americano. En otras latitudes, se
mencionan los conflictos armados que se dieron en Ruanda y la antigua Yugos-
lavia.
En el siguiente artículo, “Las mujeres en los conflictos armados: civiles, comba
tientes y transgresoras”, elaborado por la suscrita, describo lo que hasta nuestros
días se ha entendido por el Dih. El objetivo es analizar las normas de protección es
pecial que ofrecen los principales instrumentos de Dih, las cuales se basan en ele
mentos que diferencian a las mujeres de los hombres.
El artículo enfatiza que la protección especial en el Dih es amplia y se encuen
tra transversalizada en los principales instrumentos de la materia, por lo que para
analizar la protección especial brindada a las mujeres, determino categorías de es
tudio como: la protección de las mujeres en contra de la violencia sexual; la protec
ción de las mujeres embarazadas y las madres de niñas y niños pequeños, las pri
sioneras de guerra y las mujeres detenidas durante los conflictos armados.
Busco mostrar que, si bien las mujeres en la guerra son primordialmente vícti
mas, también son agentes activos que toman las armas para combatir al enemigo,
o que incluso pueden llegar a transgredir normas del derecho internacional y come
ter crímenes internacionales y romper con los estereotipos de género que se les
han impuesto.
El tercer artículo es de Juan Carlos Arjona Estévez, “De la teoría a la práctica:
retos en la incorporación de la perspectiva de género en los crímenes competencia
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de la Corte Penal Internacional”, y versa sobre la presencia de las mujeres en los
órganos internacionales de investigación y persecución de crímenes, y el impacto
de dicha participación en la visibilización de las consecuencias diferenciadas de los
crímenes.
Arjona hace un recuento de la participación de las mujeres en la construcción
del derecho penal internacional y hace referencia a cómo la presencia de mujeres
juezas en tribunales internacionales es esencial para visibilizar y evitar la impuni
dad en casos de violaciones masivas de los derechos humanos de las mujeres.
Yuria Saavedra, experta en derechos humanos y en el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, contribuye con el texto “La persecución de
los crímenes de género en el derecho penal internacional: errores y aciertos”, en el
que analiza el concepto de género que se encuentra en el artículo 7 del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional y que ha sido muy criticado; realiza un re
cuento del impacto que han tenido los tribunales internacionales en la definición y
construcción de los crímenes de género en el ámbito internacional y analiza las pri
meras iniciativas internacionales para la visibilización, reconocimiento y protección
de las mujeres en los conflictos armados.
Su análisis muestra cómo los conflictos de Ruanda y la ex-Yugoslavia provoca
ron una nueva clase de crímenes internacionales, ya que las mujeres fueron some
tidas a conductas sexuales terribles y sumamente violentas.
Mauricio Iván del Toro presenta un trabajo titulado “Justicia desde el olvido: vio
lencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y deber de memoria
en la jurisprudencia interamericana”, cuyo objetivo es explicar la función histórica
de la jurisprudencia de la Corte iDh con base en el análisis de algunos casos en los
que se ha hecho referencia al Dih.
El autor comienza con una breve descripción del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos; posteriormente, analiza la relación entre el
derecho a la verdad, los derechos humanos y el Dih, y señala que las víctimas de
violaciones de derechos humanos, sus familiares y toda la sociedad tienen el dere
cho a conocer la verdad de lo sucedido.
Asimismo, comenta casos relacionados con el desplazamiento interno como
consecuencia del conflicto armado; la tortura y tratos crueles como un medio de
humillación a mujeres consideradas como “enemigas” o “sospechosas”; la selec
ción de mujeres como víctimas de violencia sexual y el impacto cultural de la mis
ma; el análisis de la doble dimensión individual y social de la violencia sexual; la
debida investigación en los casos de violencia sexual; el deber de prevenir la revic
timización de las mujeres y la doble discriminación; la instrumentalización del cuer
po de las mujeres; el impacto de las desapariciones forzadas de niñas y niños, y la
incidencia múltiple de la violencia sexual en los derechos de las mujeres.
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La maestra Magdalena Aguilar, abogada de la Oficina de Asuntos Legales de la
Misión de Asistencia para Afganistán de las Naciones Unidas, presenta una contri
bución sobre las “Mujeres en busca de protección internacional: el refugio a raíz de
la violencia doméstica y los conflictos armados”. Su propósito es discutir las dificul
tades que las mujeres expuestas a conflictos armados y violencia doméstica en
frentan para acceder a la categoría de refugiadas y la evolución que se ha dado
para que obtengan la protección internacional del refugio sin problemas. La autora
señala que hay una tendencia a que las mujeres busquen refugio con base en la
violencia doméstica.
Por su parte, la maestra Georgina Quiñónez, quien trabaja en la Comisión de
Ayuda a Refugiados y basada en entrevistas a personas que trabajan en institucio
nes que ayudan en la reintegración y asistencia de las mujeres extranjeras que han
encontrado refugio en México, analiza la asistencia e integración local en las socie
dades de acogida.
También evalúa la protección especial a mujeres y niñas refugiadas por conflic
tos armados y la vulnerabilidad que ellas presentan en razón de su sexo y lugar en
la sociedad. Por último, aborda los elementos de la integración local de mujeres y
niñas refugiadas en los países de acogida e indica que en México, la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Refugiados y organizaciones de la sociedad civil como Sin Fronteras iap y Casa
Refugiados desempeñan un papel fundamental en la asistencia e integración de
las refugiadas y los refugiados, al prestar ayuda de emergencia; programas de em
poderamiento y participación significativa, y educación para la integración.
Por su parte, Laura Rubio, en su artículo “La protección de mujeres en condi
ción de desplazamiento interno forzado por conflicto armado no internacional en
México”, analiza las respuestas que México ha dado al fenómeno del desplaza
miento interno forzado, específicamente el derivado de la violencia generalizada y
el clima de inseguridad que se ha vivido en las últimas décadas en el país.
Su trabajo, basado en entrevistas con mujeres desplazadas, analiza concep
tualmente el desplazamiento interno forzado y el derecho internacional. Posterior
mente, hace referencia al caso de Chiapas y a la violencia generalizada que resul
ta del crimen organizado. Asimismo, ofrece un análisis concreto de las respuestas
que el gobierno mexicano ha dado al problema del desplazamiento interno.
Por último, el maestro Ricardo Ortega y el licenciado Daniel García, ambos de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, escriben el trabajo “El es
tándar de la reparación integral aplicado a casos de mujeres víctimas de violacio
nes a derechos humanos en el marco de los conflictos armados”, en el cual seña
lan que “las consecuencias e impactos diferenciados a los derechos de las mujeres
no derivan exclusivamente de la existencia de un conflicto armado, sino de la re
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Description:una bandera roja, a ello le añadieron la toma de aceite de ricino, con ello preten violación sexual elaborada en el caso Akayesu por el tpiR, al cual nos referiremos con los demás, a un pozo de agua inconcluso. En total 216