Table Of ContentRIKELL VARGAS MELÉNDEZ
LA PRUEBA
PENAL
Estándares, razonabilidad
LA PRUEBA PENAL
Estándares, razonabilidad y valoración
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RIKELL VARGAS MELÉNDEZ
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RIKELL VARGAS MELÉNDEZ
LA PRUEBA
PENAL
Estándares, razonabilidad
y valoración
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INSTITUTO
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LA PRUEBA PENAL
Estándares, razonabilidad y valoración
Autor
© Rikell Vargas Meléndez, 2019
Primera edición-Octubre 2019
Copyright 2019
ITL Instituto Pacífico S.A.C.
✓
Diseño, diagramación y montaje:
Luis Ruiz Martinez
Sara Espinoza Paredes
Edición a cargo de:
Institute Pacifico S.A.C.-2019
Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breha
Central: 619-3700
E-mail: [email protected]
Tiraje: 4,000 ejemplares
Registro de Proyecto Editorial : 31501051901063
ISBN : 978-612-322-180-5
Hecho el Depósito Legal en la
Biblioteca Nacional del Perú N.° : 2019-14676
Impresión a cargo de:
Pacifico Editores S.A.C.
Jr. Castrovirreyna N.° 224-Breha
'ITL Central: 619-3720
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Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor.
Esta publicación está expuesta a fe de erratas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico,
mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico
S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana.
A mi esposa, Marlitt Tuesta Ramos,
por ser la persona que ha colmado
de felicidad mi vida. A ella, por lo
imposible que es dejar de admirarla.
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INTRODUCCIÓN
El contenido esencial del derecho aprobar consiste en el derecho
de todo sujeto procesal —legitimado para intervenir en la
actividad probatoria— a que se admitan, actúen y valoren
debidamente los medios de prueba aportados al proceso, con el objetivo
de acreditar los hechos que configuran sus pretensiones o su defensa.
Por tratarse de un instrumento que se materializa dentro de un proce
so, su contenido está delimitado por una serie de principios, entre los
cuales pueden mencionarse los siguientes: principio de pertinencia, de
idoneidad, de utilidad, de licitud, de contradicción, de debida valora
ción, entre otras dimensiones que garantizan la actividad probatoria y
la formación del torrente probatorio1.
La prueba es uno de los temas protagónicos en los estudios jurídicos
recientes. Los aportes de la epistemología a esta materia han generado
no solo una renovación a la forma de estudiarla, sino también un de
safío a los modos tradicionales de concebirla. Si a ello le agregamos su
transcendencia como expresión del derecho fundamental de defensa
y, por lo tanto, la constitucionalización de su contenido, no es extraño
que sea una temática recurrente en eventos y trabajos de diversas dis
ciplinas jurídicas2.
La importancia que representa la prueba en el proceso penal —y
por supuesto en las demás materias de litigio— es evidente. En el campo
penal, se ha puesto especial énfasis al desarrollo de esta temática por
1 Vid. Bustamante Alarcón, Reynaldo, El derecho a probar como elemento esencial de
un proceso justo, 2.a ed., Lima: Ara Editores, 2015, p. 117.
2 Cfr. Priori Posada, Giovani F., “Presentación” al libro de Priori Posada, Giovani
F. (coord.), La prueba en el proceso, Lima: Palestra, 2018.
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una sencilla razón: compromete derechos fundamentales —como “la
libertad”—; motivo suficiente para realizar estudios pormenorizados
acerca del estándar de la prueba, lá evaluación de la misma, entre otros
puntos de gran relevancia para el manejo y administración de la prueba
en el proceso penal.
Conforme sugiere el título del presente libro La prueba penal. Es
tándares, razonabilidad y valoración, este texto abriga en su contenido un
magnífico estudio sobre la prueba. En ese sentido, el primer capítulo
m
:isf comprende los estudios sobre las cuestiones generales de la prueba,
teniendo en cuenta que posee múltiples significados. También se presen
tan definiciones sobre los hechos y principios que irradian la actividad
probatoria.
En el segundo capítulo se desarrolla los límites de la prueba. El
derecho a probar no es de carácter ilimitado, ya que tanto su contenido
como su ejercicio se encuentran delimitados por una serie de derechos,
bienes jurídicos y principios —especialmente de naturaleza procesal—
con los que guarda relaciones de coordinación o complementariedad en
el ordenamiento jurídico. No se trata de un derecho con el que se pueda
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solicitar, admitir, actuar o valorar toda clase de medios probatorios,
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muchas veces sin una conexión lógico-jurídica con lo discutido, sino se
trata de un derecho restringido por los propios principios, derechos y
bienes jurídicos que informan su contenido3. La admisión es una etapa
de la actividad probatoria por la cual se decide qué actos ingresarán al
juicio oral y se constituirán como medios de prueba que acrediten los
hechos4.
En el tercer capítulo se contemplan estudios relacionados con los
métodos o sistemas de valoración de la prueba; por tal motivo, se parte
desde algunas nociones históricas sobre esta temática, pasando por el
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3 Con similar sentido, Bustamante Alarcón, El derecho a probar como elemento
esencial de un proceso justo, ob. cit., p. 118.
4 Vid. Sala Penal Permanente (ponente: Sr. Neyra Flores), Recurso de Casación
N.° 33-2014 Ucayali, Lima: 28 de octubre del 2015, f. j. n.° 6.